{"id":58666,"date":"2023-12-22T18:42:55","date_gmt":"2023-12-22T18:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12343-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:55","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:55","slug":"stp12343-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12343-2021\/","title":{"rendered":"STP12343-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117558 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Armenia, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad el 3 de junio de 2021, que ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental del debido proceso y defensa de CAROLINA \u00a0CAMAYO VIVEROS. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primera instancia se vincul\u00f3, a la Fiscal\u00eda 7\u00aa \u00a0Especializada, al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales \u00a0del Sistema Penal Acusatorio y a la Procuradur\u00eda 41 Judicial \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 20 de mayo del a\u00f1o en curso, agentes de polic\u00eda \u00a0judicial, realizaron una diligencia de allanamiento y registro en la \u00a0residencia de CAROLINA CAMAYO VIVEROS, ubicada en Armenia-Quind\u00edo, \u00a0en la cual le incautaron su tel\u00e9fono m\u00f3vil. La \u00a0diligencia concluy\u00f3 sin capturas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada de Armenia solicit\u00f3 \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio \u00a0de la misma ciudad, audiencia preliminar de control posterior de \u00a0Registro y Allanamiento dentro de la indagaci\u00f3n que adelanta \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de uso restringido, de \u00a0uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La diligencia se llev\u00f3 a cabo el 21 de mayo de 2021, a las \u00a08:30 am, ante el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal de control de \u00a0garant\u00edas de Armenia, en la que participaron los delegados del \u00a0Ministerio P\u00fablico y de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. La autoridad judicial le imparti\u00f3 legalidad a \u00a0la orden de allanamiento y registro, a la diligencia que materializ\u00f3 \u00a0dicha orden y a la incautaci\u00f3n del elemento confiscado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CAROLINA CAMAYO VIVEROS acude a la acci\u00f3n de tutela en procura \u00a0del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia e intimidad, cuya vulneraci\u00f3n \u00a0atribuye a las autoridades judiciales accionadas, por impedirle la \u00a0participaci\u00f3n en la audiencia de control posterior de \u00a0legalidad del allanamiento y registro efectuado en su residencia, \u00a0pese a que remiti\u00f3 comunicaciones a la fiscal\u00eda y al \u00a0centro de servicios solicitando suministrar la fecha y hora de la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, la \u00a0tutelante pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se \u00a0declare la nulidad de la audiencia del 21 de mayo de 2021, para que \u00a0se rehaga, cit\u00e1ndola previa y correctamente a ella y a su \u00a0apoderada judicial. Subsidiariamente, solicit\u00f3 la exclusi\u00f3n \u00a0de las evidencias recaudadas en la diligencia de registro y \u00a0allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 26 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Armenia avoc\u00f3 conocimiento del asunto y \u00a0surti\u00f3 el traslado a los accionados, quienes se pronunciaron \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a02\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Armenia inform\u00f3 \u00a0que el 21 de mayo de 2021, a las 07:13 am, recibi\u00f3 del Centro \u00a0de Servicios Judiciales accionado la solicitud de audiencia \u00a0preliminar programada para ese mismo d\u00eda a las 08:30 am, \u00a0seguidamente recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico de la \u00a0fiscal\u00eda que conten\u00eda dos archivos denominados \u201cINFORME \u00a0PARA AUDIENCIA DE LEGALIZACI\u00d3N DE ALLANAMIENTO E INCAUTACI\u00d3N \u00a0CASO\u201d e \u00a0\u201cINFORME \u00a0NEGATIVO \u00a0PARA AUDIENCIA DE LEGALIZACI\u00d3N DE ALLANAMIENTO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que a las 08:32 am instal\u00f3 las audiencias de control de \u00a0legalidad a ordenes de allanamiento, control de legalidad a \u00a0procedimiento de allanamiento y control de legalidad posterior a \u00a0incautaci\u00f3n (C.U.I 630016000033 202101336), con la presencia \u00a0de la Fiscal\u00eda 7\u00aa Especializada y la Procuradur\u00eda \u00a080 Penal Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el Centro de Servicios Judiciales no alleg\u00f3 al despacho la \u00a0solicitud de participaci\u00f3n en la audiencia de la abogada \u00a0Estefan\u00eda Osorio Hern\u00e1ndez, ni tampoco se present\u00f3 \u00a0directamente por la interesada junto con el poder para actuar, que \u00a0permitiera al despacho resolver sobre la legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa y consecuentemente sobre alg\u00fan tipo de solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que no permiti\u00f3 la participaci\u00f3n de \u201cquien \u00a0se indic\u00f3 abogada de la se\u00f1ora Carolina Camayo Viveros, \u00a0no por concluir que no hay legitimaci\u00f3n, sino por no contar \u00a0con petici\u00f3n en tal sentido que permitiera al despacho \u00a0resolver sobre la viabilidad de su participaci\u00f3n y la \u00a0legitimaci\u00f3n para permitir que \u00a0la abogada actuara en \u00a0representaci\u00f3n de la se\u00f1ora CAMAYO, toda vez que la \u00a0petici\u00f3n a que refiri\u00f3 el fiscal por la abogada en el \u00a0Centro de Servicios Judiciales no fue trasladada al despacho ni \u00a0enviada como corresponde a la metodolog\u00eda que se emplea por \u00a0las partes e intervinientes para procurar del despacho, no se cuenta \u00a0con ninguna petici\u00f3n ni el poder que permitiera resolver sobre \u00a0la participaci\u00f3n o no de esta persona en la audiencia\u201d, \u00a0por esta raz\u00f3n, no hizo pronunciamiento al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, argument\u00f3 que la tutela no cumple los \u00a0requisitos de procedencia contra providencias judiciales y que la \u00a0tutelante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial propios del \u00a0sistema penal como escenario natural, para tratar temas como los que \u00a0propone en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a07\u00aa Especializada de Armenia \u00a0indic\u00f3 que recibi\u00f3 copia de la solicitud de la abogada \u00a0Estefan\u00eda Osorio Hern\u00e1ndez para efecto de citaci\u00f3n \u00a0a las audiencias, no obstante, dicha competencia le corresponde a la \u00a0judicatura (art\u00edculos 171 y 172 del CPP). Pese a ello, una vez \u00a0en curso la audiencia, puso en conocimiento de la juez de garant\u00edas \u00a0la petici\u00f3n de participaci\u00f3n, argumentado a su vez, su \u00a0improcedencia, de conformidad con los art\u00edculos 155 y 212B del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, principalmente porque CAROLINA \u00a0CAMAYO VIVEROS no figura como indiciada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el juzgado consider\u00f3 improcedente la citaci\u00f3n de la \u00a0solicitante porque no le hicieron llegar por parte del Centro de \u00a0Servicios la solicitud de la abogada, para poder \u00a0<\/p>\n<p>constatar \u00a0si cumpl\u00eda o no los requisitos que la legitimaran como parte \u00a0en dicha causa (poder para participar en la diligencia). \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que la tutelante conoc\u00eda el n\u00famero de noticia criminal \u00a0mediante el cual se tramit\u00f3 el procedimiento de allanamiento, \u00a0porque el Ministerio P\u00fablico le exhibi\u00f3 el acta y la \u00a0orden de la diligencia, as\u00ed como a las personas presentes en \u00a0el procedimiento, documentos en los que aparec\u00eda el radicado y \u00a0que fotografiaron los participantes, con el af\u00e1n de \u00a0deslegitimar temerariamente la actuaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Procuradur\u00eda \u00a041 Judicial Penal de Armenia \u00a0inform\u00f3 que presenci\u00f3 el allanamiento, el registro y la \u00a0incautaci\u00f3n referidos y detall\u00f3 las circunstancias de \u00a0su desarrollo. Solicit\u00f3 negar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Procuradur\u00eda \u00a080 Judicial Penal de Armenia \u00a0contest\u00f3 que particip\u00f3 en la audiencia de control \u00a0posterior objeto de discusi\u00f3n, en cuya oportunidad cuestion\u00f3 \u00a0al Fiscal sobre la calidad de la se\u00f1ora Camayo Viveros en la \u00a0indagaci\u00f3n y, posteriormente, refiri\u00f3 que la persona \u00a0tendr\u00eda derecho a participar en la diligencia por ser \u00a0propietaria del tel\u00e9fono celular incautado, no obstante, \u00a0solicit\u00f3 negar la tutela por considerar que no se present\u00f3 \u00a0una v\u00eda de hecho en el actuar del despacho de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Armenia \u00a0inform\u00f3 que la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de Armenia, \u00a0despacho que realiz\u00f3 la diligencia el 21 de mayo de 2021. \u00a0Aport\u00f3 las comunicaciones cruzadas con el fiscal del caso en \u00a0relaci\u00f3n con la solicitud de la abogada de la accionante para \u00a0participar en la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Armenia, ampar\u00f3 los derechos fundamentales del \u00a0debido proceso y defensa de la tutelante, vulnerados por el Juzgado \u00a02\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que CAROLINA CAMAYO VIVEROS no cuenta con otro mecanismo de defensa \u00a0para plantear el debate que intenta en este caso concreto \u00a0(subsidiariedad), en el que reclama poder participar en la diligencia \u00a0judicial de control posterior de un acto investigativo en el que se \u00a0vieron limitadas varias de sus garant\u00edas fundamentales, acto \u00a0del que, por obvias razones, se enter\u00f3, y mostr\u00f3 \u00a0siempre su intenci\u00f3n de intervenir de manera oportuna en la \u00a0audiencia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que si la participaci\u00f3n era procedente como lo argument\u00f3 \u00a0la juez de control de garant\u00edas y exist\u00eda una solicitud \u00a0expresa en tal sentido, la garant\u00eda no pod\u00eda ser \u00a0limitada con sustento en la ausencia de un poder escrito en el correo \u00a0electr\u00f3nico del juzgado, pues consider\u00f3 que la \u00a0situaci\u00f3n requer\u00eda, cuando menos, la convocatoria de la \u00a0persona interesada y de su abogada a la diligencia, para poder \u00a0sustentar el inter\u00e9s jur\u00eddico y viabilizar una \u00a0intervenci\u00f3n activa en el desarrollo del debate, m\u00e1xime \u00a0que las actuaciones que se tramitan en vigencia del procedimiento \u00a0penal tienen desarrollo oral. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que esa limitaci\u00f3n en su participaci\u00f3n en la audiencia \u00a0fue lo que le impidi\u00f3 ejercer la respectiva controversia ante \u00a0el juzgado de control de garant\u00edas e incluso interponer los \u00a0recursos a que hubiera lugar, en caso de resultar inconforme con las \u00a0determinaciones all\u00ed adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que en las sentencias C-799 de 2005 y C-025 de 2009, la Corte \u00a0Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0y 237 de la Ley 906 de 2004 (art\u00edculo 8 y 237), en el \u00a0entendido que cuando el indiciado tenga noticia de que en las \u00a0diligencias practicadas en la etapa de indagaci\u00f3n anterior a \u00a0la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n, se est\u00e1 \u00a0investigando su participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de un \u00a0hecho punible, el juez de control de garant\u00edas debe \u00a0autorizarle su participaci\u00f3n y la de su abogado en la \u00a0audiencia posterior de control de legalidad de tales diligencias, si \u00a0as\u00ed lo solicita. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, consider\u00f3 que si el tel\u00e9fono celular incautado \u00a0era de propiedad de la tutelante, independientemente de la \u00a0denominaci\u00f3n que se le quiera asignar, o si no se le quiere \u00a0dar ninguna denominaci\u00f3n, como lo plante\u00f3 el fiscal del \u00a0caso, lo cierto e incontrovertible es que la persona est\u00e1 \u00a0viendo limitadas sus garant\u00edas constitucionales frente al \u00a0poder investigativo del Estado (al punto que allan\u00f3 su \u00a0residencia e incaut\u00f3 su tel\u00e9fono personal con la \u00a0pretensi\u00f3n de extraer informaci\u00f3n del mismo), de manera \u00a0que, indudablemente, est\u00e1 siendo investigada y, por tanto, \u00a0tiene derecho a ejercer la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 dejar sin efectos lo actuado en la \u00a0audiencia desarrollada el 21 de mayo de 2021 y, en el t\u00e9rmino \u00a0de 5 d\u00edas, rehacerla convocando nuevamente al fiscal \u00a0solicitante, al ministerio p\u00fablico y a la se\u00f1ora \u00a0CAROLINA CAMAYO VIVEROS. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Armenia impugn\u00f3 el fallo. En sustento de \u00a0su disenso, reiter\u00f3 los argumentos expuestos en la \u00a0contestaci\u00f3n a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que hasta antes del inicio de la audiencia no hab\u00eda sido \u00a0enterado de la solicitud de la abogada que aduc\u00eda representar \u00a0a la se\u00f1ora CAROLINA CAMAYO VIVEROS y la informaci\u00f3n \u00a0que otorg\u00f3 la fiscal\u00eda instructora en esta acci\u00f3n \u00a0es que hab\u00eda \u201cuna \u00a0abogada que no hace parte del proceso queriendo ser parte de la \u00a0diligencia, quien no es parte en actuaci\u00f3n y que la audiencia \u00a0tiene el car\u00e1cter de reservada, \u00a0a lo que \u00e9l no dio \u00a0traslado por ser una audiencia de reservada y en etapa de indagaci\u00f3n, \u00a0y en ning\u00fan momento advierte que le traslad\u00f3 al correo \u00a0del Juzgado alg\u00fan tipo de solicitud para tomar la decisi\u00f3n \u00a0que en derecho corresponda y permitiera analizar la legitimaci\u00f3n \u00a0para actuar en la diligencia, por lo que esta se inici\u00f3\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que durante el transcurso de las audiencias preliminares fue \u00a0garantizado el derecho al debido proceso en todo momento, \u00a0permiti\u00e9ndole a la Procuradora controvertir e interponer los \u00a0recursos correspondientes, los cuales no fueron interpuestos por las \u00a0partes quedando la decisi\u00f3n en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el a \u00a0quo \u00a0dio por cierto una limitaci\u00f3n que nunca existi\u00f3, pues \u00a0ni la accionante, ni ning\u00fan profesional del derecho impetraron \u00a0solicitud de participaci\u00f3n en la diligencia al correo \u00a0electr\u00f3nico del Centro de Servicios Judiciales o el Juzgado \u00a0para que se tomara una decisi\u00f3n al respecto, que corresponde a \u00a0la metodolog\u00eda que en raz\u00f3n a la Pandemia del COVID 19 \u00a0se adelanta para el desarrollo de las audiencias virtuales, donde las \u00a0labores de citaci\u00f3n, agendamiento, notificaci\u00f3n y \u00a0obtenci\u00f3n de Links no son competencia del respectivo despacho \u00a0(corresponden al centro de servicios judiciales). \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que ello le impidi\u00f3 contar con elemento alguno para poder \u00a0decidir en audiencia, lo que no es un error atribuible a la \u00a0administraci\u00f3n de Justicia sino a la accionante y su \u00a0apoderada, quienes no ejercieron adecuadamente el derecho de defensa \u00a0que alega dentro del proceso judicial, por lo que es improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en punto del exceso ritual manifiesto que declar\u00f3 el tribunal \u00a0de primera instancia, asegur\u00f3 que en ning\u00fan momento \u00a0exigi\u00f3 el cumplimiento de requisitos formales de manera \u00a0irreflexiva, que pudieran constituir una carga imposible de cumplir \u00a0para CAROLINA CAMAYO VIVEROS, y mucho menos a la profesional del \u00a0derecho Estefan\u00eda Osorio Hern\u00e1ndez, quien conoc\u00eda \u00a0el correo electr\u00f3nico del Centro de Servicios Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que no permiti\u00f3 la participaci\u00f3n de la abogada a que \u00a0alud\u00eda la fiscal\u00eda, porque i) no fue referenciada en el \u00a0formato de solicitud de la Fiscal\u00eda como parte o interviniente \u00a0en la actuaci\u00f3n, ii) no obraba en el despacho ning\u00fan \u00a0tipo de petici\u00f3n orientada a que ella o su representante \u00a0judicial con poder, del que pudiera deducir su legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa, participaran en la diligencia, o iii) solicitud de \u00a0profesional alguno de la cual se pudiera deducir inter\u00e9s en \u00a0intervenir y otorgar en audiencia el correspondiente poder, por estas \u00a0razones no hizo pronunciamiento al respecto, tal y como consta en el \u00a0acta y en el video de la audiencia que se adjuntan. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en las argumentaciones precedentes, solicit\u00f3 la \u00a0revocatoria del fallo de primera instancia y, en su lugar, declarar \u00a0la improcedencia de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a0<\/p>\n<p>2591 \u00a0de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0si el Juzgado 2\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Armenia incurri\u00f3 en el defecto \u00a0procedimental por exceso ritual manifiesto al impedirle a CAROLINA \u00a0CAMAYO VIVEROS participar en la audiencia preliminar de control \u00a0posterior a la diligencia de registro y allanamiento llevada a cabo \u00a0en su residencia. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de defensa creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0judiciales, su procedencia est\u00e1 supeditada a que se cumplan \u00a0los presupuestos generales definidos por la doctrina constitucional, \u00a0y se demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, la accionante solicita el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, por impedirle \u00a0la participaci\u00f3n en la audiencia de control posterior de \u00a0legalidad del allanamiento y registro efectuado en su residencia, \u00a0donde le fue incautado su celular, llevada a cabo por el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Armenia, no obstante haber enviado comunicaciones a la Fiscal\u00eda \u00a0y al Centro de Servicios solicitando suministrar la fecha y hora de \u00a0la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juzgado accionado justific\u00f3 esta ausencia de citaci\u00f3n \u00a0argumentando que la accionante no fue referenciada por la fiscal\u00eda \u00a0como interviniente en la actuaci\u00f3n y no hubo solicitud de \u00a0participaci\u00f3n remitida por ella o por su apoderada \u00a0directamente al correo electr\u00f3nico del despacho, del que \u00a0pudiera deducirse su inter\u00e9s en ser citada, lo que impidi\u00f3 \u00a0al juzgado pronunciarse frente a ese punto en la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que esta omisi\u00f3n, imputable \u00fanicamente a la accionante \u00a0y a quien adujo representarla, no puede catalogarse como un exceso \u00a0ritual manifiesto, puesto que remitir la solicitud por el canal \u00a0habilitado para tal fin, no constituye una carga imposible de \u00a0cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El defecto por exceso ritual manifiesto se \u00a0presenta cuando la autoridad judicial sacrifica derechos \u00a0sustanciales, so pretexto del respeto de las normas procedimentales, \u00a0que gozan tambi\u00e9n de amparo constitucional, con afectaci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas superiores, haciendo que la imposici\u00f3n de \u00a0las formas se convierta en una barrera que impide el ejercicio del \u00a0valor justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0palabras de la Corte Constitucional, se niega el derecho por \u201c(i) \u00a0aplicar disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de \u00a0derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exigir el \u00a0cumplimiento de requisitos formales de forma irreflexiva y que en \u00a0determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de \u00a0cumplir para las partes, siempre que esa situaci\u00f3n se \u00a0encuentre comprobada; o (iii), incurrir en un rigorismo procedimental \u00a0en la apreciaci\u00f3n de las pruebas\u201d. \u00a0(Corte \u00a0Constitucional SU 355-2017) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Revisados \u00a0los elementos de juicio aportados a esta actuaci\u00f3n, la Sala \u00a0verifica que la ausencia de solicitud directa de la tutelante o su \u00a0apoderada al juzgado de control de garant\u00edas, o de la falta de \u00a0presentaci\u00f3n de poder previo a la instalaci\u00f3n de la \u00a0diligencia preliminar, no constitu\u00eda un obst\u00e1culo para \u00a0dar curso a la solicitud de participaci\u00f3n de CAROLINA CAMAYO \u00a0VIVEROS. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n ense\u00f1a que la abogada a quien la accionante \u00a0design\u00f3 para que la representara en la audiencia, solicit\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n de la fecha y hora de la audiencia al Centro de \u00a0Servicios Judiciales, en cuanto dependencia encargada del reparto de \u00a0los asuntos entre los Jueces de Control de Garant\u00edas, y que de \u00a0all\u00ed su petici\u00f3n fue remitida a la fiscal\u00eda \u00a0instructora, ante la cual la abogada tambi\u00e9n acudi\u00f3 \u00a0directamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fiscal instructor, una vez recibi\u00f3 la solicitud de \u00a0participaci\u00f3n en la diligencia, omiti\u00f3 correrle \u00a0traslado al juzgado de control de garant\u00edas, con la equivocada \u00a0convicci\u00f3n, al parecer, que CAROLINA CAMAYO VIVEROS no deb\u00eda \u00a0participar en la diligencia de control posterior, por no tener la \u00a0condici\u00f3n de indiciada y ser la audiencia de car\u00e1cter \u00a0reservado, criterio que tambi\u00e9n compart\u00eda el centro de \u00a0servicios judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0as\u00ed, al instalarse la audiencia, la fiscal\u00eda puso en \u00a0conocimiento del juzgado la situaci\u00f3n que se estaba \u00a0presentando y el inter\u00e9s de CAROLINA CAMAYO VIVEROS y de su \u00a0apoderada \u00a0de ser convocadas a la audiencia, con el fin de ejercer sus derechos, \u00a0como pasa a verse: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFiscal\u00eda: \u00a0Muchas gracias, se\u00f1ora juez, previo al inicio de esta \u00a0audiencia quiero poner en conocimiento de usted una situaci\u00f3n \u00a0que se ha venido presentando desde ayer, en cuanto a una solicitud \u00a0que eleva una abogada qui\u00e9n responde que lo envi\u00f3 al \u00a0centro de servicio y el centro de servicios me lo remite a m\u00ed \u00a0y que, por lealtad procesal tengo que ponerlo en conocimiento de \u00a0sumerc\u00e9 para que tome la decisi\u00f3n que haya lugar. \u00a0Aunque el se\u00f1or juez coordinador del centro de servicios \u00a0consider\u00f3 que no hab\u00eda lugar me indic\u00f3 que al \u00a0momento de iniciar la diligencia se lo pusiera en conocimiento a \u00a0usted. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0respecto de Estefan\u00eda Osorio Hern\u00e1ndez quien ha \u00a0radicado una solicitud pretendiendo participar de esta audiencia, en \u00a0raz\u00f3n a que, dice que representa a una persona que responde al \u00a0nombre de Carolina Camayo Viveros sin embargo pues considera que la \u00a0solicitud no es procedente la Fiscal\u00eda, en raz\u00f3n a lo \u00a0contenido en el art\u00edculo 155 y en el art\u00edculo 212 B, \u00a0toda vez que, esta es una indagaci\u00f3n, que el tr\u00e1mite \u00a0que se adelanta no tiene indiciando conocido o referido hasta el \u00a0momento y si bien es cierto, la persona se encontraba en el lugar que \u00a0se realiz\u00f3 el allanamiento, pues no obra ning\u00fan \u00a0elemento material probatorio que permita establecer que la misma \u00a0opere como indiciada, ni ha sido capturada con lo cual considera la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n que no es parte y, por \u00a0tanto, al ser una audiencia reservada no habr\u00eda lugar a la \u00a0participaci\u00f3n de personas ajenas a las que nos encontramos en \u00a0esta vista p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Procuradur\u00eda: \u00a0Nos indica el se\u00f1or fiscal, previo pues a pronunciarme \u00a0respecto a lo que se me indaga, si la persona con el nombre Carolina \u00a0Camacho viveros que es la representada de la doctora Estefan\u00eda \u00a0Osorio Hern\u00e1ndez aparece en alguno de los informes o en la \u00a0orden que expidi\u00f3 la Fiscal\u00eda para la diligencia de \u00a0allanamiento y registro. \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda: \u00a0No \u00a0doctora Sandra, ella no aparece no con su nombre e identificaci\u00f3n \u00a0o alg\u00fan alias es una persona que estaba en el lugar y pues, a \u00a0quien se le incaut\u00f3 un celular, pues porque se dec\u00eda \u00a0que ah\u00ed hay contenedores de informaci\u00f3n, pero hasta que \u00a0no se extraiga no hay ning\u00fan elemento que permita inferir que \u00a0es responsable de alg\u00fan delito y ella no se encontraba \u00a0referida con nombre propio o descripci\u00f3n alguna que haga parte \u00a0o sea indiciada, dentro de esta indagaci\u00f3n por lo que reitera \u00a0la Fiscal\u00eda considera, que no habr\u00eda lugar a la \u00a0participaci\u00f3n de personas ajenas a esta vista p\u00fablica a \u00a0las que estamos aqu\u00ed presentes. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado: \u00a0Por \u00a0secretar\u00eda, es tan amable de informar si centro de servicios \u00a0judiciales dieron traslado de la solicitud para la presencia de la \u00a0audiencia y del poder de la doctora Estefan\u00eda Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda: \u00a0Estoy observando el correo electr\u00f3nico del despacho y no veo \u00a0que se haya trasladado la solicitud aqu\u00ed al correo del \u00a0despacho han llegado programaciones de audiencias, pero ninguna otra \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado: \u00a0Es \u00a0esa la raz\u00f3n por la cual el criterio del despacho ser\u00eda \u00a0b\u00e1sicamente indicar que el centro de servicios judiciales que \u00a0es donde se recepci\u00f3n en las peticiones para efectos de \u00a0resolver en audiencia no dio traslado para efecto de resolver a lo \u00a0que hubiese lugar repetici\u00f3n alguna en relaci\u00f3n con la \u00a0doctora Estefan\u00eda Osorio Hern\u00e1ndez ni de poder que \u00a0permita habilite su participaci\u00f3n o sea su legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa para esta actuaci\u00f3n, pese a que, de los informes \u00a0el despacho ha podido advertir que en efecto es una de las personas \u00a0que estuvo en uno de los allanamientos lo que derivar\u00eda de ah\u00ed \u00a0la legitimaci\u00f3n en la causa para efecto de su participaci\u00f3n \u00a0por la diligencia misma que se realiz\u00f3 y la afectaci\u00f3n \u00a0de sus posibles derechos pero no tiene elementos para efecto de \u00a0legitimar la participaci\u00f3n de la doctora Estefan\u00eda \u00a0porque el centro de servicios judiciales no se corrieron tales \u00a0elementos bajo ese contexto el despacho reanudar\u00e1 la \u00a0diligencia y le concede el uso de la palabra a la Fiscal\u00eda\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0breve rese\u00f1a de lo acontecido evidencia que la autoridad \u00a0judicial accionada priv\u00f3 a la accionante del derecho de \u00a0defensa, imponi\u00e9ndole trabas y ritualidades indebidas para su \u00a0ejercicio, como la presentaci\u00f3n de poderes o solicitudes \u00a0previas v\u00eda correo electr\u00f3nico, en contrav\u00eda de \u00a0los principios rectores, garant\u00edas y regulaciones contenidas \u00a0en los art\u00edculos 9, 10 y 120 del estatuto procesal penal y 74 \u00a0del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0es claro que la abogada Estefan\u00eda Osorio Hern\u00e1ndez \u00a0radic\u00f3 oportunamente en el Centro de Servicios una solicitud \u00a0de intervenci\u00f3n en la audiencia, indicando que representaba a \u00a0CAROLINA CAMAYO VIVEROS, cuyo nombre no pod\u00eda ser desconocido \u00a0por la autoridad judicial ni por la fiscal\u00eda, como quiera que \u00a0se trataba de la propietaria del celular cuya incautaci\u00f3n \u00a0motivaba la diligencia. Sin embargo, el Coordinador del Centro de \u00a0Servicios y la fiscal\u00eda se tomaron atribuciones que no les \u00a0correspond\u00edan, al disponer motu proprio no darle tr\u00e1mite \u00a0a la petici\u00f3n, sin correr traslado de ella al juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas formas, el fiscal, antes de que se instalara la audiencia \u00a0correspondiente, resolvi\u00f3 informar al juez de la existencia de \u00a0la petici\u00f3n, explic\u00e1ndole que la suscrib\u00eda la \u00a0abogada Estefan\u00eda Osorio Hern\u00e1ndez, quien dec\u00eda \u00a0representar a CAROLINA CAMAYO VIVEROS, pero el titular del despacho, \u00a0pretextando que el Centro de Servicios Judiciales no le hab\u00eda \u00a0corrido traslado de la solicitud ni allegado el correspondiente \u00a0poder, decidi\u00f3 continuar la diligencia sin su participaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0accionar es claramente violatorio del debido proceso, el derecho de \u00a0defensa y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues como \u00a0ya se dijo, se antepusieron formalidades \u00a0que \u00a0el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico no prev\u00e9, pero, adem\u00e1s, porque enterado \u00a0oportunamente el juez del inter\u00e9s manifestado por la abogada, \u00a0era su deber suspender la audiencia, para garantizar el derecho, \u00a0permitiendo a la peticionaria y su poderdante la conexi\u00f3n con \u00a0la audiencia, sabiendo, como ya sab\u00eda, que se trataba de la \u00a0titular del celular incautado. \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgase, \u00a0por \u00faltimo, que los argumentos que se adujeron adicionalmente \u00a0para justificar la falta de citaci\u00f3n de la accionante a la \u00a0audiencia de control del allanamiento, relacionados con su no \u00a0condici\u00f3n de imputada y el car\u00e1cter supuestamente \u00a0reservado de la diligencia (art\u00edculos 155 y 212B de la Ley 906 \u00a0de 2004), carecen por completo de fundamento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, porque la condici\u00f3n de propietaria de la accionante \u00a0del bien incautado, la habilitaba para concurrir a la audiencia, as\u00ed \u00a0no tuviera la condici\u00f3n de imputada. Y el segundo, porque el \u00a0car\u00e1cter reservado de la diligencia, de aceptarse que ten\u00eda \u00a0esa particularidad, no la inhabilitaba para el ejercicio de sus \u00a0derechos (Sentencia C-559 del 20 de noviembre de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede olvidarse que la documentaci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0archivada en un tel\u00e9fono celular comporta informaci\u00f3n \u00a0que puede atentar gravemente contra el derecho fundamental a la \u00a0intimidad -Art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica-. \u00a0As\u00ed las cosas, la calidad de propietaria que aleg\u00f3 \u00a0CAROLINA \u00a0CAMAYO VIVEROS, respecto al elemento de comunicaci\u00f3n \u00a0incautado, permit\u00eda advertir f\u00e1cilmente una expectativa \u00a0razonable \u00a0de intimidad que la legitimaba para intervenir en la audiencia de \u00a0control posterior \u00a0del allanamiento, \u00a0conforme a lo establecido en el art\u00edculo 231 de la Ley 906 de \u00a02004. (CSJ, SP 27 de mayo de 2009, Rad. 30711; AP1465, 11 de abril de \u00a02018, Rad. 52320, CC C-591-05). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En las condiciones referidas, la decisi\u00f3n del tribunal a \u00a0quo \u00a0de declarar que el juez accionado, en la audiencia del 21 de mayo de \u00a02021, incurri\u00f3 en un defecto procedimental por exceso ritual \u00a0manifiesto, y de ordenarle rehacer la diligencia convocando a \u00a0CAROLINA CAMAYO VIVEROS, resulta acertada. Por tanto, debe \u00a0confirmarse. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 21 de mayo de 2021. A partir del minuto 00:01:23. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 117558 \u00a0 Acta \u00a0No. 199 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta por el Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58666"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58666\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}