{"id":58654,"date":"2023-12-22T18:42:54","date_gmt":"2023-12-22T18:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12258-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:54","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:54","slug":"stp12258-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12258-2021\/","title":{"rendered":"STP12258-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118726 \u00a0<\/p>\n<p>STP12258-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0214) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve las \u00a0impugnaciones formuladas por Wilmer \u00a0S\u00e1nchez \u00c1lvarez y \u00a0el Fiscal 60 Seccional de Cartagena, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 19 de julio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual, de un lado, neg\u00f3 \u00a0el amparo en lo que respecta a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar y, de otro, ampar\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n de S\u00e1nchez \u00a0\u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Narran \u00a0los hechos de tutela que el d\u00eda 24 de mayo de 2021 el \u00a0accionante present\u00f3 petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda 60 \u00a0Seccional de Cartagena y a la Sala de Recepci\u00f3n de Denuncias \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bol\u00edvar \u00a0a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos \u00a0alvaro.lora@fiscalia.gov.co, reyes.castro@fiscalia.gov.co, \u00a0despacgo.fiscalia@fiscalia.gov.co, mediante la cual solicit\u00f3 \u00a0copia de las denuncias que originaron las investigaciones adelantadas \u00a0en su contra identificadas con radicado No. 130013001128201014665, \u00a0130013001128201204489 y 130013001128201908678, asignadas a la \u00a0Fiscal\u00eda 60 Seccional de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifiesta \u00a0que al vencerse el t\u00e9rmino con el que contaban las accionadas \u00a0para emitir respuesta a su solicitud, y no obtener respuesta a la \u00a0misma, el d\u00eda 28 de junio de 2021 elev\u00f3 requerimiento \u00a0ante el Coordinador de la Sala de Denuncias de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n-Cartagena, el cual, el d\u00eda 29 de \u00a0junio de 2021 le inform\u00f3 que se requerir\u00eda al Fiscal 60 \u00a0Seccional de Cartagena, debido a que es el competente para tramitar \u00a0su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1ala \u00a0que el d\u00eda 2 de julio de 2021 la Fiscal\u00eda 60 Seccional \u00a0de Cartagena emiti\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de su correo electr\u00f3nico. No obstante, indica que al \u00a0revisarla, se percat\u00f3 que le fue suministrado \u00fanicamente \u00a0dos archivos pdf, cada uno con un folio, en los que no se observaba \u00a0ninguna denuncia completa y, adem\u00e1s, ilegibles y sin firmas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por lo \u00a0anterior, solicita que se tutele su derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, se ordene a la accionada Fiscal\u00eda 60 \u00a0Seccional de Cartagena emitir respuesta de fondo a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cartagena se\u00f1al\u00f3 que la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas tramit\u00f3 en debida forma la \u00a0solicitud presentada por el accionante, cuando procedi\u00f3 a \u00a0remitir el requerimiento a la autoridad encargada de ello, esto es, \u00a0la Fiscal\u00eda 60 Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0en lo que respecta a la no expedici\u00f3n de las copias de la \u00a0causa 130016001128201014665, no existe irregularidad alguna pues la \u00a0referida Fiscal\u00eda le indic\u00f3 al actor que las mismas no \u00a0pod\u00edan ser facilitadas debido a que no ostenta la condici\u00f3n \u00a0de sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0a pesar de que dicha Fiscal\u00eda manifest\u00f3 envi\u00f3 \u00a0copia de las indagaciones 130016001128201204489 y \u00a0130016001128201908678, lo cierto es que las aquellas estaban \u00a0incompletas e ilegibles, por lo que ampar\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] a \u00a0la Fiscal\u00eda 60 Seccional de Cartagena, que dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0esta providencia, suministre copias legibles y completas de las \u00a0denuncias que originaron las investigaciones No. \u00a0130016001128201204489 y 130016001128201908678. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Wilmer S\u00e1nchez \u00c1lvarez impugn\u00f3 \u00a0el fallo al estimar que la autoridad judicial accionada debe expedir \u00a0las copias tanto de las investigaciones 130016001128201204489 \u00a0y 130016001128201908678 como la identificada con el n\u00famero \u00a0130016001128201014665. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal 60 \u00a0Seccional de Cartagena resalt\u00f3 que desde que ejerci\u00f3 su \u00a0derecho de contradicci\u00f3n y defensa, inform\u00f3 que el 2 de \u00a0julio de 2021 emiti\u00f3 una respuesta de fondo al requerimiento \u00a0presentado por el accionante. Para tal efecto reenvi\u00f3 el \u00a0correo electr\u00f3nico donde se observa dos documentos en formato \u00a0pdf que corresponden a las denuncias obrantes dentro de los radicados \u00a0130016001128201204489 \u00a0y 130016001128201908678. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0en esa comunicaci\u00f3n le manifest\u00f3 al actor que no era \u00a0procedente expedir las copias de la indagaci\u00f3n \u00a0130016001128201014665 \u00a0en virtud a que en la misma no aparece como denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 revocar el fallo de primera instancia y, en \u00a0su lugar, negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos \u00a0al debido proceso y de petici\u00f3n del interesado, ante la \u00a0alegada falta de pronunciamiento de la solicitud presentada el 24 de \u00a0mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n y el de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al canon \u00a023 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente asunto, Wilmer \u00a0S\u00e1nchez \u00c1lvarez present\u00f3 \u00a0memorial ante la Fiscal\u00eda 60 Seccional en el que solicit\u00f3 \u00a0copia de las indagaciones 130016001128201204489, \u00a0130016001128201908678 y 130016001128201014665 \u00a0que se adelantan en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que, contrario a lo se\u00f1alado por el Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, el requerimiento presentado por S\u00e1nchez \u00a0\u00c1lvarez, \u00a0est\u00e1 relacionado con las investigaciones en la que, seg\u00fan \u00a0dice, ostenta la condici\u00f3n de denunciado, raz\u00f3n por la \u00a0que el mismo debe ser resuelto por la autoridad accionada conforme \u00a0con las reglas del debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora, al momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n y \u00a0defensa, el Fiscal 60 Seccional de Cartagena asegur\u00f3 que el \u00a0requerimiento fue contestado v\u00eda e-mail \u00a0el 2 de julio de 2021, cuando remiti\u00f3 copia de las denuncias \u00a0que obran dentro de las investigaciones 130016001128201204489 \u00a0y 1300160011282019086781, \u00a0y le indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Remito \u00a0nuevamente copia [de las] denuncias VS usted, en relaci\u00f3n con \u00a0el derecho de petici\u00f3n de fecha 24-5-2021. En el asunto 2010 \u00a014665, usted no es denunciado, por tanto, nuevamente le informo que \u00a0no se le puede dar copia de [la] denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque Wilmer \u00a0S\u00e1nchez \u00c1lvarez \u00a0referenci\u00f3 que los archivos enviados por la autoridad \u00a0accionada est\u00e1n incompletos e ilegibles y, en virtud de ello, \u00a0el Tribunal Superior de Cartagena ampar\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n, lo cierto es que con la impugnaci\u00f3n el Fiscal \u00a0anex\u00f3 copia del mencionado correo electr\u00f3nico donde se \u00a0puede observar las denuncias que aparecen en adversidad de S\u00e1nchez \u00a0\u00c1lvarez sin \u00a0que exista ning\u00fan inconveniente al momento de efectuar su \u00a0lectura. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0indagaci\u00f3n 130016001128201014665, \u00a0se estima que la demandada emiti\u00f3 una respuesta de fondo al \u00a0requerimiento efectuado por el interesado y si bien no accedi\u00f3 \u00a0a las copias de esa causa, lo cierto es que le inform\u00f3 que su \u00a0pretensi\u00f3n no era procedente en virtud a que no ostenta la \u00a0condici\u00f3n de denunciado o indiciado dentro de ese radicado. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, la Sala considera que, antes de presentarse el amparo, la \u00a0Fiscal\u00eda demandada ya hab\u00eda emitido una respuesta a la \u00a0solicitud del accionante, sin que se observe menoscabo en las \u00a0garant\u00edas fundamentales invocadas con la emisi\u00f3n de la \u00a0misma. Por tanto, lo procedente es revocar el fallo de primera \u00a0instancia y, en su lugar, negar el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, negar \u00a0el amparo propuesto por Wilmer \u00a0S\u00e1nchez \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de 2 archivos digitales titulados as\u00ed: 1) NUC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0201204489.pdf \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(2 folios) y 2) DENUNCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0201908678.pdf \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(11 folios). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118726 \u00a0 STP12258-2021 \u00a0 (Aprobado Acta n.\u00b0 \u00a0214) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve las \u00a0impugnaciones formuladas por Wilmer \u00a0S\u00e1nchez \u00c1lvarez y \u00a0el Fiscal 60 Seccional de Cartagena, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58654","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58654","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58654"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58654\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58654"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58654"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58654"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}