{"id":58649,"date":"2023-12-22T19:12:58","date_gmt":"2023-12-22T19:12:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4170-202159746\/"},"modified":"2023-12-22T19:12:58","modified_gmt":"2023-12-22T19:12:58","slug":"ap4170-202159746","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4170-202159746\/","title":{"rendered":"AP4170-2021(59746)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>AP4170-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0# 59746 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 239 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala si admite o no la demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el defensor de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA y HERL\u00cdN \u00a0DAR\u00cdO ZAPATA MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Pasadas \u00a0las 10:00 de la noche del 16 de diciembre de 2013, dos hombres que \u00a0utilizaban pasamonta\u00f1as y se movilizaban en una motocicleta \u00a0por el corregimiento Camilo C de Amag\u00e1 (Antioquia), dispararon \u00a0contra J\u00f3natan Tejada Chavarriaga y Santiago Henao Nieto, \u00a0entonces menores de edad. Producto del ataque el primero muri\u00f3 \u00a0y el segundo, pese a las lesiones propinadas, sobrevivi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0ser entrevistado, Santiago Henao Nieto identific\u00f3 a los \u00a0agresores como los hermanos DANIEL ENRIQUE y HERL\u00cdN DAR\u00cdO \u00a0ZAPATA MONTOYA. Ello fue posible, seg\u00fan afirm\u00f3, porque \u00a0antes de huir descubrieron sus rostros. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Adelantado \u00a0el respectivo tr\u00e1mite procesal conforme a las regulaciones de \u00a0la Ley 906 de 2004, mediante sentencia del 22 de julio de 2014 el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de Titirib\u00ed (Antioquia) conden\u00f3 \u00a0a los hermanos ZAPATA MONTOYA a 240 meses de prisi\u00f3n como \u00a0coautores de los delitos de homicidio simple, homicidio simple \u00a0tentado y porte ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el fallo del Tribunal el apoderado de los procesados interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue inadmitido por \u00a0esta Sala con auto AP6282-2015 del 28 de octubre de 2015, rad. 45886. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0manera de introducci\u00f3n, la defensa dio a conocer que el 14 de \u00a0abril de 2016 Santiago Henao Nieto, v\u00edctima y \u00fanico \u00a0testigo directo del ataque, rindi\u00f3 declaraci\u00f3n extra \u00a0procesal en la Notar\u00eda 16 del C\u00edrculo de Medell\u00edn, \u00a0en la cual se retract\u00f3 de las acusaciones formuladas contra \u00a0los hermanos ZAPATA MONTOYA. Tal confesi\u00f3n fue ratificada el \u00a010 de noviembre de 2016 y, posteriormente, en una entrevista \u00a0sostenida con la investigadora privada Edda Triana Real el 27 de \u00a0diciembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su rectificaci\u00f3n, Henao Nieto precis\u00f3 que adulter\u00f3 \u00a0la verdad por dos motivos fundamentales: el \u00e1nimo vindicativo \u00a0avivado por un altercado ocurrido un d\u00eda antes de los hechos \u00a0con los procesados y el temor que le generaba denunciar a alias \u00a0\u00abCaricortada\u00bb \u00a0y \u00abChichar\u00bb, \u00a0los verdaderos culpables, miembros de la banda delincuencial \u00a0denominada El \u00a0Hueco. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0el apoderado de los accionantes que, con fundamento en lo anterior, \u00a0los hermanos DANIEL ENRIQUE y HERL\u00cdN DAR\u00cdO ZAPATA \u00a0MONTOYA denunciaron a Santiago Nieto Henao como presunto autor de los \u00a0delitos de falsa denuncia y falso testimonio bajo el radicado SPOA \u00a0050306001304201680062. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de enero de 2017, sin decisi\u00f3n definitiva por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, los sentenciados \u00a0promovieron una primera acci\u00f3n de revisi\u00f3n con \u00a0fundamento en la causal 3\u00aa del art\u00edculo 192 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, \u00a0el 2 de agosto de ese mismo a\u00f1o Santiago Henao Nieto muri\u00f3 \u00a0en un atentado perpetrado en Amag\u00e1 (Antioquia), lo que motiv\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n SPOA \u00a0050306001304201680062. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0con auto AP6348-2017 del 27 de septiembre de 2017, la Sala inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda de revisi\u00f3n, tras considerar que la retractaci\u00f3n \u00a0de los testigos es insuficiente para remover la cosa juzgada y, \u00a0adem\u00e1s, porque la atribuci\u00f3n de falso testimonio \u00a0requiere declaratoria judicial y su alegaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la causal 6\u00aa del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004 y \u00a0no de la 3\u00aa, como ocurri\u00f3 en dicha oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0el apoderado de los hermanos ZAPATA MONTOYA acude nuevamente a la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n con fundamento en la causal 3\u00aa \u00a0prevista en el art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004. Adujo que \u00a0con \u00a0posterioridad al fallo de condena han aparecido pruebas nuevas no \u00a0conocidas al tiempo de los debates que acreditan su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0primer aspecto, resalt\u00f3 la imposibilidad jur\u00eddica de \u00a0probar el falso testimonio en que incurri\u00f3 Santiago Henao \u00a0Nieto, pues tras su muerte precluy\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0seguida en su contra y, con ello, la obtenci\u00f3n de la sentencia \u00a0judicial que ech\u00f3 de menos la Corte en el rese\u00f1ado auto \u00a0AP6348-2017 se torna irrealizable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, individualiz\u00f3 las pruebas nuevas en \u00a0que se pretende sustentar la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. En \u00a0concreto, se refiri\u00f3 a las declaraciones rendidas por Deisy \u00a0Doreny Chavarriaga, Jefferson Chavarriaga Colorado, Yenny Lorena \u00a0Montoya, Nora Libia Henao Nieto y Alejandro V\u00e9lez Vel\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>Relat\u00f3 \u00a0que el 17 de diciembre de 2012, esto es, un d\u00eda despu\u00e9s \u00a0del homicidio de J\u00f3natan Tejada Chavarriaga, su madre Deisy \u00a0Doreny Chavarriaga fue entrevistada por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, pero no fue llamada a juicio. En dicha \u00a0oportunidad, al igual que lo hace ahora ante el abogado investigador \u00a0de la defensa Pablo Villegas Paucar, inform\u00f3 que Tejada \u00a0Chavarriaga fue v\u00edctima de un atentado 8 d\u00edas antes de \u00a0su deceso y asegur\u00f3 \u00abque \u00a0los hermanos Zapata Montoya no hab\u00edan sido quienes atentaron \u00a0en contra de su hijo y que si no tuviera esa seguridad no estar\u00eda \u00a0rindiendo esa declaraci\u00f3n, ya que de ninguna manera estar\u00eda \u00a0dispuesta a ayudar a las personas que hubieran atentado contra \u00a0J\u00f3natan\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, revel\u00f3 que otro de sus hijos, refiri\u00e9ndose a \u00a0Jefferson Chavarriaga Colorado, estuvo al tanto de la situaci\u00f3n. \u00a0Pese a tal conocimiento, resalta el apoderado de los demandantes, ni \u00a0la Fiscal\u00eda ni la defensa lo llamaron a juicio. As\u00ed, \u00a0s\u00f3lo al ser contactado por el abogado investigador, el 26 de \u00a0enero de 2021 habl\u00f3 sobre lo sucedido. Inici\u00f3 se\u00f1alando \u00a0que al otro d\u00eda del homicidio de su hermano sali\u00f3 de \u00a0Amag\u00e1, tras descubrir que miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0delincuencial El \u00a0Hueco \u00a0tambi\u00e9n pretend\u00edan atentar contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Enseguida, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los hermanos ZAPATA MONTOYA no estuvieron \u00a0involucrados en el ataque consumado contra Santiago Henao Nieto y su \u00a0hermano J\u00f3natan Tejada Chavarriaga el 16 de diciembre de 2012, \u00a0pues conoce a los perpetradores. Afirm\u00f3 que los motivos del \u00a0crimen se remontan a un altercado que tuvo lugar 8 d\u00edas antes \u00a0con integrantes de la banda El \u00a0Hueco. \u00a0\u00c9ste, a su turno, se origin\u00f3 en el robo de armas y \u00a0droga del que fue v\u00edctima la estructura criminal a principios \u00a0de diciembre de 2012 por parte de Santiago Henao, J\u00f3natan \u00a0Tejada Chavarriaga y otros j\u00f3venes. Asimismo, atestigu\u00f3 \u00a0que los condenados no hac\u00edan parte de ning\u00fan grupo \u00a0delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, inform\u00f3 que horas antes del homicidio su hermano \u00a0J\u00f3natan Tejada Chavarriaga le manifest\u00f3 que \u00abtodo \u00a0estaba muy \u201ccaliente\u201d por la situaci\u00f3n con la \u00a0banda\u00bb, \u00a0por lo que, al enterarse de su muerte, huy\u00f3 de Amag\u00e1. \u00a0Por \u00faltimo, al igual que su madre, destac\u00f3 que si los \u00a0sentenciados estuvieran vinculados al deceso de su pariente \u00abno \u00a0estuviera otorgando la entrevista\u00bb, \u00a0porque J\u00f3natan Tejada Chavarriaga \u00abera \u00a0su hermano m\u00e1s cercano\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo tocante a Yenny Lorena Montoya, el apoderado de los demandantes \u00a0indic\u00f3 que fue la pareja sentimental de Santiago Henao Nieto \u00a0entre 2012 y 2017 y, por ello, tiene informaci\u00f3n que sirve \u00a0para probar que los hermanos ZAPATA MONTOYA no fueron las personas \u00a0que atentaron contra su exnovio el 16 de diciembre de 2012. Resalt\u00f3 \u00a0que, pese a lo anterior, tampoco fue contactada oportunamente por la \u00a0fiscal\u00eda o la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en entrevista agotada el 11 de febrero de 2021, inform\u00f3 que \u00a0Santiago Henao Nieto \u00able \u00a0dijo en varias oportunidades\u00bb \u00a0que \u00e9l quer\u00eda ayudar a los accionantes porque los hab\u00eda \u00a0acusado \u00absin \u00a0estar seguro de que hubieran sido ellos y que en realidad lo hizo \u00a0como represalia por una discusi\u00f3n que hab\u00edan tenido \u00a0d\u00edas antes\u00bb. \u00a0Asegur\u00f3 que tal revelaci\u00f3n tuvo lugar en el 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, dijo que ten\u00eda conocimiento de varias \u00a0\u00absituaciones\u00bb \u00a0por las cuales Santiago Henao Nieto estaba en problemas con los \u00a0miembros de El \u00a0Hueco \u00a0y \u00abexpuso \u00a0que por los d\u00edas en que ocurri\u00f3 el atentado del 16 de \u00a0diciembre de 2012, Santiago y Johnatan Tejada estaban \u201ccalientes\u201d \u00a0por algo que hicieron en contra de la banda en un sector de Amag\u00e1 \u00a0conocido como \u201cel Barrio Caca\u201d. Que no sabe bien de qu\u00e9 \u00a0se trataba el problema, pero que ella sab\u00eda que para esos d\u00edas \u00a0Santiago estaba en problemas\u201d con la banda El Hueco\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Nora Libia Henao Bedoya, t\u00eda de Santiago Henao \u00a0Nieto, refiri\u00f3 en entrevista rendida el 28 de enero de 2021 \u00a0que el d\u00eda de la agresi\u00f3n se encontraba atendiendo un \u00a0negocio cercano al lugar donde se ejecut\u00f3 el atentado \u2500por \u00a0lo cual constituye paso obligado hacia \u00e9ste\u2500, \u00a0y que en ning\u00fan momento \u00abvio \u00a0subir a Daniel o a Herl\u00edn Zapata Montoya por el sector\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que al d\u00eda siguiente, cuando \u00a0fue a visitar a su sobrino al hospital, \u00e9ste identific\u00f3 \u00a0a alias Tripa, \u00a0integrante de El \u00a0Hueco, \u00a0como \u00a0el responsable de sus lesiones. Adujo que guard\u00f3 silencio \u00a0sobre el particular porque su sobrino la amenaz\u00f3 para evitar \u00a0que compareciera al juicio seguido contra los hermanos ZAPATA \u00a0MONTOYA, pero que, ante las s\u00faplicas de la madre de \u00e9stos \u00a0y la muerte de Henao Nieto, accedi\u00f3 a rendir testimonio. \u00a0Finaliz\u00f3 tildando de injusta la condena proferida contra \u00a0HERL\u00cdN DAR\u00cdO y DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la defensa se centr\u00f3 en \u00abel \u00a0testimonio no rendido por Alejandro V\u00e9lez Vel\u00e1squez\u00bb. \u00a0Aclar\u00f3 que a pesar de que esta prueba fue decretada durante la \u00a0audiencia preparatoria del juicio oral, el abogado defensor renunci\u00f3 \u00a0a su pr\u00e1ctica sin explicaci\u00f3n alguna, pues ubicaba a \u00a0HERL\u00cdN DAR\u00cdO ZAPATA MONTOYA lejos del lugar de los \u00a0hechos y, con ello, derribaba la credibilidad de Santiago Henao. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0actuaci\u00f3n procesal, aleg\u00f3 la defensa de los \u00a0accionantes, \u00abdebe \u00a0ser catalogada como una maniobra jur\u00eddica imprudente\u00bb. \u00a0Ahora bien, aclar\u00f3 que no pretende instrumentalizar dicho \u00a0error como causal de nulidad, pero, dado que el aludido testimonio \u00a0nunca fue practicado, cumple los presupuestos para ser tenido como \u00a0prueba nueva, en raz\u00f3n a que \u00abno \u00a0fue conocida durante la realizaci\u00f3n del juicio oral\u00bb, \u00a0se ofrece \u00abapta \u00a0para establecer en grado de certeza la inocencia del procesado o su \u00a0inimputabilidad, o de tornar cuando menos discutible la verdad \u00a0declarada en el fallo\u00bb \u00a0y porque su ausencia en el debate obedeci\u00f3 a una situaci\u00f3n \u00a0ajena a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0terminar, argument\u00f3 que resulta necesario considerar el \u00a0testimonio de Alejandro V\u00e9lez Vel\u00e1squez como una prueba \u00a0nueva y no como un problema de defensa t\u00e9cnica, porque la \u00a0falta de \u00e9sta no es susceptible de saneamiento o convalidaci\u00f3n \u00a0y, adem\u00e1s, porque no se puede limitar el derecho a impugnar \u00a0\u00abuna \u00a0sentencia condenatoria con el pretexto de que ya se cerraron todas \u00a0las oportunidades procesales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, aludi\u00f3 a la interpretaci\u00f3n que la Corte \u00a0Interamericana de Derechos Humanos hizo del art\u00edculo 14.5 del \u00a0Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, con el \u00a0prop\u00f3sito de enaltecer la necesidad de revisar una prueba no \u00a0conocida por las instancias debido a una mala estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio de la parte actora, las declaraciones rendidas por los \u00a0referidos ciudadanos colman los criterios establecidos por la Corte \u00a0en los autos CSJ AP, 30 jul. 2014, rad. 36219 y CSJ AP, 22 oct. 2014, \u00a0rad. 42263 para ser estimadas como pruebas novedosas dentro del \u00a0proceso, en raz\u00f3n a que se trata de medios de convicci\u00f3n \u00a0no conocidos al tiempo del juicio oral con la potencialidad de \u00a0establecer la inocencia de los procesados o, por lo menos, de refutar \u00a0la verdad declarada en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor aport\u00f3 el poder para actuar, copia de las sentencias de \u00a0primera y segunda instancia proferidas dentro del proceso motivo de \u00a0la revisi\u00f3n con su respectiva constancia de ejecutoria, la \u00a0captura de pantalla de la Consulta \u00a0de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral \u00a0Acusatorio \u2013 SPOA, \u00a0en la que se advierte que la noticia criminal 050306001304201680062 \u00a0se encuentra inactiva por muerte del indiciado, y las declaraciones \u00a0que califica de hechos y pruebas nuevas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a que la finalidad de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0se encamina a derruir la intangibilidad propia de la cosa juzgada, se \u00a0ha establecido en la ley como condici\u00f3n de admisibilidad de la \u00a0demanda dirigida a tal prop\u00f3sito, el cumplimiento de los \u00a0requisitos dispuestos en el art\u00edculo 194 de la Ley 906 de \u00a02004, en especial, en cuanto interesa a la decisi\u00f3n que en \u00a0este asunto habr\u00e1 de adoptarse, se\u00f1alar \u00abla \u00a0causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que \u00a0se apoya la solicitud\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0postular la causal 3\u00aa de revisi\u00f3n, sustentada en la \u00a0aparici\u00f3n de hechos nuevos o el surgimiento de medios \u00a0probatorios de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates \u00a0con virtud suficiente para demostrar la inocencia del condenado o su \u00a0inimputabilidad, resulta imprescindible aportar junto con la demanda \u00a0tales pruebas novedosas, las cuales deben ser id\u00f3neas para \u00a0acreditar cualquiera de las finalidades anunciadas, teniendo el actor \u00a0la obligaci\u00f3n de demostrar de qu\u00e9 manera tales medios \u00a0de convicci\u00f3n var\u00edan las conclusiones del fallo contra \u00a0el cual se dirige la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0por prueba \u00a0nueva \u00a0se entiende todo medio de acreditaci\u00f3n \u2500documental, \u00a0pericial o testimonial\u2500 \u00a0no obrante en el expediente, que informa sobre un suceso desconocido \u00a0o da cuenta de una variaci\u00f3n sustancial respecto de un hecho \u00a0conocido en las instancias, capaz de modificar la atribuci\u00f3n \u00a0de responsabilidad o inimputabilidad plasmada en la decisi\u00f3n \u00a0cuya revisi\u00f3n se solicita, advierte la Corte que los elementos \u00a0demostrativos aportados por el actor carecen de tal entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar tal conclusi\u00f3n, encuentra la Sala que las pruebas \u00a0que se reputan novedosas por parte de la defensa est\u00e1n \u00a0dirigidas, fundamentalmente, a acreditar que con posterioridad al \u00a0juicio (i) \u00a0Santiago Henao Nieto confes\u00f3 \u00a0a los declarantes que inculp\u00f3 falsamente a los hermanos \u00a0DANIEL ENRIQUE y HERL\u00cdN DAR\u00cdO \u00a0ZAPATA MONTOYA del atentado que sufri\u00f3 el 16 de diciembre de \u00a02012 \u2500producto \u00a0del cual falleci\u00f3 J\u00f3natan Tejada Chavarriaga\u2500 \u00a0(ii) \u00a0como venganza por una discusi\u00f3n que hab\u00edan tenido la \u00a0noche anterior y (iii) \u00a0por temor a identificar como responsables a \u00abCaricortada\u00bb \u00a0y \u00abChichar\u00bb, \u00a0integrantes \u00a0de la organizaci\u00f3n criminal denominada El \u00a0Hueco, \u00a0(iv) \u00a0a la cual, en compa\u00f1\u00eda de J\u00f3natan Tejada \u00a0Chavarriaga y otros j\u00f3venes, le robaron armas y drogas a \u00a0principio de diciembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ninguno de esos acontecimientos resulta verdaderamente \u00a0novedoso de cara al juicio de reproche, en tanto manifestaciones de \u00a0similar naturaleza integraron la estrategia defensiva desplegada en \u00a0primera y segunda instancia por el entonces apoderado de los hermanos \u00a0ZAPATA MONTOYA y, adem\u00e1s, no logran derruir las conclusiones \u00a0de los funcionarios de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0pruebas de la autor\u00eda por parte de los hermanos Zapata, se \u00a0concentran b\u00e1sicamente en las declaraciones juradas del menor \u00a0ofendido Santiago Henao y de su madre Sor, las que adem\u00e1s son \u00a0soportadas en ciertos detalles por otros testigos (especialmente \u00a0respecto a la motocicleta, a que eran dos los que disparaban, a que \u00a0estaban encapuchados y a que huyeron a pie). \u00a0<\/p>\n<p>Sin ninguna \u00a0vacilaci\u00f3n Santiago Henao declara que el ataque con armas de \u00a0fuego fue hecho por los acusados, y que ten\u00eda como antecedente \u00a0previo un problema que hab\u00edan tenido el d\u00eda anterior \u00e9l \u00a0y su amigo J\u00f3natan Tejada (ambos menores) con Herl\u00edn, \u00a0el mayor de los hermanos Zapata, sum\u00e1ndose a \u00e9ste luego \u00a0Daniel. \u00a0<\/p>\n<p>El problema fue \u00a0realmente serio, y se desconoce el motivo exacto, pero s\u00ed se \u00a0sabe que Herl\u00edn mostr\u00f3 un cuchillo a Santiago, abofete\u00f3 \u00a0a J\u00f3natan y amenaz\u00f3 con matar. \u00a0<\/p>\n<p>Luego apareci\u00f3 \u00a0Daniel y le dijo a Santiago que lo matar\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>La gravedad que \u00a0adquir\u00eda el asunto es ostensible cuando el mismo Santiago \u00a0reconoce que trasgredi\u00f3 la ley al ir a buscar una pistola. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso es comprensible y lo m\u00e1s probable que las dos personas que \u00a0ese domingo de navidad del 16 de diciembre al final de la noche \u00a0atacaron a los dos amigos, hayan sido los hermanos Zapata Montoya.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la tesis del altercado previo entre los involucrados ocup\u00f3 \u00a0gran parte del debate durante el juicio oral. Cosa distinta es que \u00a0dicho aspecto no haya sido capitalizado por la defensa con la \u00a0intenci\u00f3n de evidenciar el \u00e1nimo de venganza que ahora \u00a0invoca, sino que, por el contrario, haya sido precisamente el hecho \u00a0determinante que permiti\u00f3 explicar, razonadamente, los motivos \u00a0del ataque sufrido por los menores v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, ya durante el juicio oral las testigos de refutaci\u00f3n \u00a0Jakeline Henao Bedoya y Yuliana Andrea G\u00f3mez Hern\u00e1ndez, \u00a0convocadas por la defensa, intentaron menguar la credibilidad de \u00a0Santiago Henao Nieto como \u00fanico sobreviviente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal cometido, la primera declar\u00f3 en juicio que al visitar a su \u00a0primo en el hospital en compa\u00f1\u00eda de su mam\u00e1 \u00a0\u00abNora\u00bb, \u00a0\u00e9ste le \u00abcont\u00f3 \u00a0que fue \u201ctripa\u201d o \u201cpipa\u201d quien les dispar\u00f3\u2026 \u00a0nunca acus\u00f3 a los hermanos Zapata de herirlo (\u2026) S\u00ed \u00a0dijo que \u00e9l y su amigo hab\u00edan sido amenazados por \u00a0salirse de \u2018el combo del hueco\u2019\u00bb. \u00a0La segunda, por su parte, manifest\u00f3 que al momento de los \u00a0hechos se encontraba cerrando la taberna \u00c1valos \u00a0y que \u00abestaba \u00a0por ah\u00ed a medio metro de los agredidos, y vio a los sujetos \u00a0huir\u00bb, \u00a0testific\u00f3 que iban a pie. Asimismo, asegur\u00f3 que ese d\u00eda \u00a0no vio a los procesados por la zona. Finalmente, afirm\u00f3 que \u00a0con el tiempo habl\u00f3 con Santiago Henao Nieto \u00abestando \u00a0presente su mujer Lorena\u00bb \u00a0y \u00e9ste identific\u00f3 a su atacante como El \u00a0Tripas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0despacho de primera instancia abord\u00f3 el estudio de tales \u00a0manifestaciones y las consider\u00f3 inveros\u00edmiles. En \u00a0sustento, se\u00f1al\u00f3 que la madre de Santiago Henao Nieto, \u00a0Sor Nieto, neg\u00f3 en el juicio que su sobrina Jakeline Henao \u00a0Bedoya haya visitado a su hijo en el hospital y, al mismo tiempo, la \u00a0acus\u00f3 de acudir a su casa en compa\u00f1\u00eda de la \u00a0hermana de los procesados y su esposo a hablar con Santiago para \u00a0ofrecerle variar su versi\u00f3n sobre la identidad de los \u00a0procesados a cambio de dinero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0criterio del funcionario judicial, \u00absi \u00a0en gracia de discusi\u00f3n se tuviera por cierto que Santiago \u00a0minti\u00f3, no se ve por qu\u00e9 raz\u00f3n su madre, de cuya \u00a0personalidad y acciones no se tiene la m\u00e1s m\u00ednima \u00a0noticia negativa, habr\u00eda de seguir a su hijo en la mentira y \u00a0adem\u00e1s inventar otro hecho que no s\u00f3lo da\u00f1a a \u00a0hermana de los acusados, sino adem\u00e1s a otras personas y a su \u00a0misma sobrina como coparticipe de un delito de soborno o \u00a0constre\u00f1imiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Tribunal Superior de Antioquia, resalt\u00f3 que \u00a0Santiago Henao Nieto relat\u00f3 en juicio que conoc\u00eda a los \u00a0hermanos ZAPATO MONTOYA de tiempo atr\u00e1s y que \u00abhab\u00eda \u00a0tenido algunos altercados con ellos, incluso en d\u00edas previos \u00a0al atentado del que fue v\u00edctima, amenaz\u00f3 a uno de \u00a0ellos, y despu\u00e9s de que \u00e9stos atentaron contra \u00e9l, \u00a0y cuando \u00e9l hu\u00eda, pudo nuevamente observarlos en la \u00a0motocicleta y percatarse que se quitaban el pasamonta\u00f1as que \u00a0cubr\u00eda su rostro\u00bb. \u00a0Continu\u00f3 diciendo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNo \u00a0desconoce el fallo objeto de impugnaci\u00f3n que J.T. y S.H.N. \u00a0hac\u00edan parte de la \u201cbanda del Hueco\u201d, pues esto, \u00a0el mismo testigo S.H.N. lo reconoce y consta en la estipulaci\u00f3n \u00a0probatoria, ahora bien, cosa distinta es las consecuencias que \u00a0pretende derivar de tal hecho la defensa, pues aunque es probable que \u00a0una persona que hace parte de una banda criminal puede tener muchos \u00a0enemigos, y si decide retirarse de \u00e9sta, bien pueden los \u00a0integrantes de dicha organizaci\u00f3n delincuencial pretender \u00a0atentar contra ellos, tales eventos, son solo hip\u00f3tesis, que \u00a0la defensa no demostr\u00f3, y que ahora pretende hacerlo partiendo \u00a0de lo estipulado, cuando lo cierto es que solo se estipul\u00f3 la \u00a0pertenencia y desmovilizaci\u00f3n de los ofendidos de una banda \u00a0criminal, no que ellos estuvieren amenazados, o que el atentado del \u00a0que fueron v\u00edctimas fuere consecuencia directa del abandono de \u00a0la banda criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, partiendo de una simple especulaci\u00f3n, no puede ahora \u00a0pretenderse como lo hace la defensa, concluir que efectivamente este \u00a0fue el m\u00f3vil del atentado que sufrieron J.T. y S.H.N., y como \u00a0quiera que no se demostr\u00f3 que los procesados fueren \u00a0integrantes de dicha banda, ellos no pod\u00edan ser los autores \u00a0del atentado sino otras personas distintas (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0advierte la Corte que las novedosas declaraciones que pretende \u00a0introducir la defensa no logran derruir las conclusiones de las \u00a0determinaciones judiciales controvertidas. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese \u00a0que, como eje trasversal de las recientes alegaciones, la defensa \u00a0se\u00f1ala que Santiago Henao Nieto atribuy\u00f3 el atentado a \u00a0los hermanos DANIEL ENRIQUE y HERL\u00cdN DAR\u00cdO ZAPATA \u00a0MONTOYA por temor a denunciar a los verdaderos victimarios, dada su \u00a0peligrosidad. No obstante, en el juicio qued\u00f3 demostrado que \u00a0el afectado no acudi\u00f3 a las autoridades de forma inmediata. \u00a0Fue su madre Sor Nieto quien, luego del alta de su hijo y \u00abcuando \u00a0ya ten\u00eda la protecci\u00f3n de la Fiscal\u00eda\u00bb, \u00a0dio aviso de lo sucedido e identific\u00f3 a los culpables conforme \u00a0lo narrado previamente por \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, no es l\u00f3gico, como es la intenci\u00f3n de la \u00a0defensa, atribuir la falsa denuncia al temor insuperable que \u00a0generaban en el sujeto pasivo sus atacantes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, pese a las afirmaciones efectuadas en la demanda, no se \u00a0alleg\u00f3 ning\u00fan elemento material probatorio o evidencia \u00a0con la novedad requerida para admitir la demanda, ni con la capacidad \u00a0de restar contundencia a la declaratoria de responsabilidad de las \u00a0instancias. En otras palabras, se encuentra que la prueba nueva no \u00a0conocida dentro del referido expediente, carece de aptitud suficiente \u00a0para derruir los fallos cuya revisi\u00f3n pretende y, por el \u00a0contrario, pretenden redundar sobre aspectos de los cuales se tuvo \u00a0conocimiento durante el juicio y no fueron invocados o, si lo fueron, \u00a0pero sin el \u00e9xito esperado. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, bajo el amparo de la causal invocada, el abogado de los \u00a0procesados tambi\u00e9n demand\u00f3 que se acopie la declaraci\u00f3n \u00a0de Alejandro V\u00e9lez Vel\u00e1squez como prueba nueva. \u00a0Advirti\u00f3 que no obstante haber sido decretada en la \u00a0oportunidad procesal pertinente, la defensa opt\u00f3 por renunciar \u00a0a su pr\u00e1ctica de manera inexplicable. Por tal motivo, afirma \u00a0que la \u00fanica forma de enmendar tal exabrupto es convocar al \u00a0testigo y escucharlo, en raz\u00f3n a que ubica a uno de los \u00a0acusados en otro lugar y, con ello, mengua la credibilidad de \u00a0Santiago Henao Nieto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Sala tiene establecido que la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n no reviste un car\u00e1cter subsidiario o \u00a0alternativo a la manera de entender que cualquier vicio, \u00a0irregularidad \u00a0sustancial, \u00a0defecto probatorio o yerro de valoraci\u00f3n judicial pueda tener \u00a0ubicaci\u00f3n en dicho tr\u00e1mite (CSJ SP, 24 abr. 2008, Rad. \u00a028581). \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama, es manifiesto que tanto su incorporaci\u00f3n como la \u00a0inadecuada representaci\u00f3n judicial debi\u00f3 proponerse y \u00a0definirse dentro del proceso ordinario y no, como persigue el \u00a0demandante, en ejercicio de la acci\u00f3n excepcional de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como la demanda \u00a0incumpli\u00f3 lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0194 de la Ley 906 de 2004, debe ser inadmitida seg\u00fan lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 195 de la misma legislaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0por no satisfacer los presupuestos exigidos por el art\u00edculo \u00a0194 de la Ley 906 de 2004, la Sala inadmitir\u00e1 la demanda de \u00a0revisi\u00f3n objeto de examen. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, por los ciudadanos DANIEL \u00a0ENRIQUE ZAPATA MONTOYA y HERL\u00cdN DAR\u00cdO ZAPATA MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 AP4170-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0# 59746 \u00a0 Acta 239 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la Sala si admite o no la demanda de revisi\u00f3n presentada por \u00a0el defensor de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58649","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58649","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58649"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58649\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58649"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58649"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58649"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}