{"id":58644,"date":"2023-12-22T18:42:54","date_gmt":"2023-12-22T18:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12252-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:54","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:54","slug":"stp12252-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12252-2021\/","title":{"rendered":"STP12252-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12252 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118413 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por el accionante JOS\u00c9 \u00a0MISAEL TABARES BLAND\u00d3N \u00a0contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali el 8 de julio de 2021 que resolvi\u00f3 la tutela interpuesta \u00a0contra el Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad del mismo lugar, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia se vincularon, de oficio, el \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario de Jamund\u00ed \u2013 Valle. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 18 de junio \u00a0de 2009 el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0del L\u00edbano, declar\u00f3 penalmente responsable a JOS\u00c9 \u00a0MISAEL TABARES BLAND\u00d3N del \u00a0delito de acceso \u00a0canal violento con menor de 14 a\u00f1os agravado y lo conden\u00f3 \u00a0a la pena principal de 220 meses de prisi\u00f3n y a la accesoria \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por un periodo igual a la pena principal, neg\u00e1ndole \u00a0el beneficio de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena (C.U.I. 73411-60-00-4932007-80079-00) \u00a0<\/p>\n<p>2. El cumplimiento \u00a0de la condena es vigilado actualmente por el Juzgado \u00a06\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. El accionante \u00a0argumenta que mediante \u00a0auto del 16 de febrero de 2021 el Juzgado ejecutor neg\u00f3 la \u00a0redenci\u00f3n de pena por no contar con la documentaci\u00f3n \u00a0requerida. Indica que la oficina jur\u00eddica del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed \u2013 Valle le inform\u00f3 \u00a0que el 8 de abril remiti\u00f3 la cartilla biogr\u00e1fica y los \u00a0certificados de c\u00f3mputo al juez vig\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, pretende el amparo \u00a0del derecho fundamental del debido proceso, en consecuencia, se \u00a0ordene a la autoridad judicial accionada se pronuncie frente a su \u00a0solicitud de redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a024 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0avoc\u00f3 conocimiento del asunto y surti\u00f3 el traslado a \u00a0los accionados y vinculados, quienes se pronunciaron en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed \u2013 Valle \u00a0expuso que el \u00e1rea jur\u00eddica remiti\u00f3 con el \u00a0oficio N\u00b0 2021EE0057822 la documentaci\u00f3n para estudio de \u00a0redenci\u00f3n de pena, con sello de recibido del Centro de \u00a0Servicios el 14 de abril de 2021 correspondi\u00e9ndole a esa \u00a0dependencia realizar los tr\u00e1mites correspondientes para el \u00a0traslado de la documentaci\u00f3n al juez para el respectivo \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado \u00a06\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali \u00a0indic\u00f3 que JOS\u00c9 MISAEL TABARES BLAND\u00d3N el 18 \u00a0de junio de 2009 fue declarado responsable por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento del L\u00edbano del \u00a0delito de acceso \u00a0canal violento con menor de 14 a\u00f1os agravado y lo conden\u00f3 \u00a0a la pena principal de 220 meses de prisi\u00f3n y a la accesoria \u00a0de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por un periodo igual a la pena principal, neg\u00e1ndole \u00a0el beneficio de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena (C.U.I. 73411-60-00-4932007-80079-00). \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el condenado no ha presentado solicitud de redenci\u00f3n por \u00a0trabajo, estudio o ense\u00f1anza, ni los certificados de c\u00f3mputo, \u00a0por lo que, de manera oficiosa, los solicit\u00f3 mediante auto \u00a0Interlocutorio No. 1357 del 30 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0la acci\u00f3n de tutela no se puede desnaturalizar, pues el \u00a0condenado est\u00e1 realizando las peticiones directamente al juez \u00a0de tutela, sin ni siquiera presentarlas ante esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Cali \u00a0contest\u00f3 que contra del JOS\u00c9 MISAEL TABARES BLAND\u00d3N, \u00a0se vigila un proceso con radicaci\u00f3n N\u00b0 483-2007-80079-00, \u00a0por el Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la localidad. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0mediante fallo del 8 de julio de 2021 resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba.- \u00a0TUTELAR el derecho fundamental de postulaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 MISAEL TABARES BLAND\u00d3N, ordenando al SECRETARIO \u00a0DEL CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N \u00a0DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI que, si a\u00fan no lo ha \u00a0hecho, proceda inmediatamente a remitir la documentaci\u00f3n del \u00a0interno al Juzgado 6\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali, conforme a lo expuesto en p\u00e1rrafos \u00a0anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba.- \u00a0Instar al secretario del CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS \u00a0JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI \u00a0para que, si a\u00fan no lo han hecho, procedan, dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal, a notificar el contenido del Auto Interlocutorio No. 1357 del \u00a030 de junio de 2021 a las partes. (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Cali consider\u00f3 que se configur\u00f3 una carencia actual \u00a0de objeto, pues lo que se persegu\u00eda por medio de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional era que el Juez que vigila su pena se pronunciara \u00a0frente a la redenci\u00f3n de pena a la que considera tiene \u00a0derecho, habiendo quedado establecido que, mediante auto del 30 de \u00a0junio de 2021 (sic), neg\u00f3 la redenci\u00f3n, decisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>contra \u00a0la que proceden los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que resulta imposible exigirle al Despacho accionado \u00a0que le d\u00e9 tr\u00e1mite a un derecho de postulaci\u00f3n \u00a0que no ha sido incoado formalmente por el actor, como quiera que en \u00a0el plenario no obra prueba de ello, pues, aun cuando el director del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund\u00ed \u2013 COJAM \u00a0inform\u00f3 que mediante oficio No. 2021EE0057822 remiti\u00f3 \u00a0con destino al Juzgado 6\u00ba EPMS de Cali, la documentaci\u00f3n \u00a0requerida para que se estudie la posibilidad de conceder redenci\u00f3n \u00a0de pena al sentenciado, el juzgado ejecutor no tiene conocimiento de \u00a0la misma. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, atendiendo a que el Centro de Servicios Administrativos de \u00a0los Juzgados de esa especialidad guard\u00f3 silencio frente a la \u00a0documentaci\u00f3n del 14 de abril de 2021, ampar\u00f3 el \u00a0derecho de postulaci\u00f3n del tutelante, en el sentido antes \u00a0indicado. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de \u00a0notificaci\u00f3n el tutelante impugn\u00f3 \u00a0el fallo sin presentar argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta \u00a0Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n propuesta \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si las \u00a0autoridades y dependencias judiciales involucradas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales de JOS\u00c9 \u00a0MISAEL TABARES REND\u00d3N, \u00a0ante la omisi\u00f3n de resolver la solicitud \u00a0de redenci\u00f3n de pena por trabajo y estudio presentada el 14 de \u00a0abril de 2021 por el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica prev\u00e9 este \u00a0mecanismo para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos \u00a086 de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991), \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a menos que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. En este caso, \u00a0el accionante cuestiona la omisi\u00f3n del Juzgado 6\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali de \u00a0pronunciarse en relaci\u00f3n con la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de pena por trabajo y estudio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n informa que centro carcelario accionado radic\u00f3 \u00a0el 14 de abril pasado, en el centro \u00a0de servicios administrativos el oficio No. \u00a02427 \u2013 COJAM- JUR del 8 de abril de 2021, por medio del cual la \u00a0oficina jur\u00eddica de penal solicit\u00f3 el estudio de la \u00a0redenci\u00f3n de pena a favor del tutelante, junto \u00a0con la cartilla biogr\u00e1fica y los certificados de c\u00f3mputo. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0aludida dependencia no suministr\u00f3 \u00a0explicaciones en relaci\u00f3n con este aspecto puntual, ni tampoco \u00a0se observa en el aplicativo de consulta de procesos de la p\u00e1gina \u00a0web de la rama judicial o en la respuesta del juzgado ejecutor que \u00a0dichos documentos hubiesen entrado al despacho para la resoluci\u00f3n \u00a0de la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tanto \u00a0as\u00ed que el juzgado ejecutor con prove\u00eddo del 1\u00b0 de \u00a0julio del presente a\u00f1o expedido en el tr\u00e1mite de \u00a0tutela, neg\u00f3 la redenci\u00f3n de pena a JOS\u00c9 MISAEL \u00a0TABARES BLAND\u00d3N por no contar \u201ccon \u00a0los documentos id\u00f3neos para verificar la calificaci\u00f3n \u00a0de los cursos adelantados por el (la) condenado (a), como de la \u00a0calificaci\u00f3n de la conducta del (la) mismo (a), durante el \u00a0periodo del curso a redimir (trabajo, estudio y\/o ense\u00f1anza)\u201d. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u201cinform\u00f3 \u00a0al INPEC que el PPL ha solicitado redenci\u00f3n de penas sin \u00a0presentar certificados de trabajo, estudio y\/o ense\u00f1anza, por \u00a0consiguiente, se le solicita que cuando los condenados tengan \u00a0c\u00f3mputos pendientes se remitan al despacho para lo de su \u00a0tr\u00e1mite, como en este caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa \u00f3ptica, resulta evidente que el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulner\u00f3 el derecho \u00a0fundamental del acceso a la administraci\u00f3n de justicia de JOS\u00c9 \u00a0MISAEL TABARES BLAND\u00d3N, pues la no remisi\u00f3n oportuna de \u00a0la solicitud de redenci\u00f3n de pena y los documentos necesarios \u00a0al juzgado ejecutor, impidi\u00f3 la resoluci\u00f3n de fondo de \u00a0la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, no \u00a0se equivoc\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali al amparar \u00a0el derecho fundamental invocado, por tanto, la decisi\u00f3n se \u00a0mantendr\u00e1 en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No obstante lo anterior, se modificar\u00e1 el ordinal primero de \u00a0la sentencia impugnada, en el sentido de negar el amparo invocado \u00a0respecto del Juzgado 6\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali pues es \u00a0claro que no recibi\u00f3 la solicitud de redenci\u00f3n de pena \u00a0del tutelante y que, por lo tanto, no se estructuraba un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, lo que sucede es que no se predicar la existencia de acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n del Juzgado accionando que vulnere o amenace el \u00a0derecho fundamental invocado por el accionante, en raz\u00f3n a que \u00a0la documentaci\u00f3n remitida por el Establecimiento Carcelario \u00a0est\u00e1 a cargo del Centro de Servicios y no le ha sido allegada \u00a0al despacho para el correspondiente pronunciamiento judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Tutelas N\u00b0 2, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el numeral 1\u00b0 de la sentencia impugnada, en el sentido de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR el amparo constitucional respecto del Juzgado 6\u00b0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones expuestas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Confirmar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en lo dem\u00e1s la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Notificar esta decisi\u00f3n de conformidad con lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12252 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118413 \u00a0 Acta No. 203 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n promovida por el accionante JOS\u00c9 \u00a0MISAEL TABARES BLAND\u00d3N \u00a0contra el fallo proferido por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}