{"id":58642,"date":"2023-12-22T18:42:54","date_gmt":"2023-12-22T18:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12251-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:54","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:54","slug":"stp12251-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12251-2021\/","title":{"rendered":"STP12251-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12251 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 118250 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por JOHN CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES contra \u00a0la Sala de Conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial, el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, la Direcci\u00f3n y \u00c1rea de Sanidad \u00a0del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano, todos de \u00a0C\u00facuta, y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses -Unidad B\u00e1sica de Bucaramanga-, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0fueron vinculados, como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en el asunto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC, la \u00a0Fiduprevisora S.A., el Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL, el \u00a0Juzgado 2\u00ba Adjunto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Descongesti\u00f3n, el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, el Juzgado 5\u00ba Administrativo \u00a0Oral, la Cl\u00ednica San Jos\u00e9, todos de C\u00facuta, la \u00a0Junta Regional de Calificaci\u00f3n de Invalidez y el Tribunal \u00a0Administrativo de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela, los informes y los medios de prueba aportados, se destacan \u00a0como hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES actualmente se encuentra privado de \u00a0la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0de C\u00facuta, cumpliendo la pena de prisi\u00f3n impuesta en su \u00a0contra por la comisi\u00f3n del delito de hurto calificado y \u00a0agravado y otros. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La mencionada persona present\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00facuta y el INPEC, radicada bajo el n\u00famero \u00a054-001-22-04-000-2021-00098-00, orientada, entre otras cosas, a que \u00a0el juez constitucional \u201cinvada \u00a0la \u00f3rbita completa del Juez 5 de penas, y se ordene de manera \u00a0inmediata y urgente modificar el sitio de reclusi\u00f3n intramural \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria &#8230;\u201d; \u00a0por cuanto, el INPEC \u201c\u2026 \u00a0no me puede garantizar un sitio que no me garantice mi salud \u2026 \u00a0tampoco me pueden garantizarme radiaci\u00f3n como de las ondas \u00a0electromagn\u00e9ticas con las cuales me est\u00e1 afectando mi \u00a0marcapasos por las antenas que reposan dentro del Inpec \u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La demanda constitucional correspondi\u00f3 a la Sala de Conjueces \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta que, mediante providencia del \u00a08 de marzo de 2021, declar\u00f3 improcedente el amparo invocado, \u00a0en esencia, porque, \u201cno \u00a0es posible que el Juez constitucional supla o reemplace o desplace al \u00a0juez natural o competente, que para este caso es el Juez 5o de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de C\u00facuta, \u00a0que actualmente vigila el cumplimiento de la sanci\u00f3n penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0present\u00f3 \u00a0una segunda acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta y \u00a0la Direcci\u00f3n y \u00c1rea de Sanidad del Complejo Carcelario \u00a0y Penitenciario Metropolitano del mismo lugar, radicada bajo el \u00a0n\u00famero 54001 \u00a022 04 000 2021 00182-00, mediante la cual solicit\u00f3 que, en \u00a0amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida, se ordene \u00a0a las autoridades accionadas, \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) la \u00a0dotaci\u00f3n de 2 cilindros de ox\u00edgeno; ii) el retiro \u00a0inmediato de todas las antenas bloqueadoras de se\u00f1al \u00a0radiotransmisora y, en general, toda antena de comunicaci\u00f3n; \u00a0iii) suministrar el carro de paro como recomend\u00f3 el m\u00e9dico \u00a0tratante (\u2026); iv) que se adec\u00fae un sitio de colch\u00f3n \u00a0ortop\u00e9dico, 2 almohadas ortop\u00e9dicas, 2 ventiladores, \u00a0que sea libre de humo, sin hacinamiento y sin radiaci\u00f3n \u00a0electromagn\u00e9tica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue asignada a la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0que, con fallo del 28 de abril de 2021, resolvi\u00f3 negar el \u00a0amparo invocado, por no encontrar vulneraci\u00f3n a los derechos \u00a0fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0JOHN CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0present\u00f3 \u00a0otra acci\u00f3n de tutela contra la Direcci\u00f3n y \u00c1rea \u00a0de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0C\u00facuta, radicada bajo el n\u00famero \u00a054-001-31-04-002-2021-00054-01, encaminada a que el centro de \u00a0reclusi\u00f3n cumpla con, \u00a0<\/p>\n<p>i) \u201clo \u00a0ordenado por los m\u00e9dicos tratantes [consistente \u00a0en que] no \u00a0estuviese expuesto a zonas electromagn\u00e9ticas, pues podr\u00edan \u00a0afectar su marcapasos, pero pese a ello, contin\u00faa estando en \u00a0riesgo su salud, en raz\u00f3n a las antenas de comunicaci\u00f3n \u00a0que se encuentran dentro del Establecimiento, situaci\u00f3n que \u00a0considera vulneradora de sus derechos; ii) \u00a0\u201c\u2026 lo indicado por el Instituto de Medicina Legal en el \u00a0examen de fecha 30-01-2020\u201d; \u00a0y iii) le suministre \u00a0\u201c\u2026 los cilindros de ox\u00edgeno ordenados para el \u00a0tratamiento de su patolog\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La anterior decisi\u00f3n fue confirmada, el pasado 24 de junio, \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n de Conjueces del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, por compartir los argumentos del \u00a0juzgado de primera instancia, en concreto se\u00f1al\u00f3, \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0del atento estudio al fallo de tutela de primera instancia y en \u00a0particular de las respuestas otorgadas por las autoridades accionadas \u00a0y las otra vinculadas por pasiva a la acci\u00f3n constitucional, \u00a0arriba la Sala de Decisi\u00f3n, a la inequ\u00edvoca conclusi\u00f3n \u00a0que le asiste la raz\u00f3n al juez de primera instancia, cuando \u00a0indica que el asunto objeto de tutela, ya le ha sido resuelto al \u00a0actor en otros fallos de tutela, lo que originar\u00e1 que la \u00a0presente decisi\u00f3n sea objeto de confirmaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0present\u00f3 \u00a0una otra acci\u00f3n de tutela contra el Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta y \u00a0la Direcci\u00f3n y \u00c1rea de Sanidad del Complejo Carcelario \u00a0y Penitenciario Metropolitano del mismo lugar, radicada bajo el \u00a0n\u00famero 4-001-22-04-000-2021-00333-00, en esencia, orientada a \u00a0que el juez constitucional ordene a quien corresponda i) modifique el \u00a0sitio de reclusi\u00f3n intramural por domiciliaria; ii) solvente 2 \u00a0cilindros de ox\u00edgeno; iii) retire las antenas \u00a0electromagn\u00e9ticas de la zona donde purga la pena; iv) le \u00a0suministre un carro de paro; y v) le proporcione una habitaci\u00f3n \u00a0con buena ventilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. La \u00a0acci\u00f3n de tutela fue asignada a la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0que, con providencia del 2 de julio de 2021, resolvi\u00f3 i) \u00a0rechazar la solicitud de tutela interpuesta por PATI\u00d1O \u00a0MORALES, por presentar identidad de objeto, causa petendi y partes \u00a0con otras presentadas en pasada oportunidad, lo cual se constitu\u00eda \u00a0en un acto temerario; ii) lo sancion\u00f3 con multa de ocho (8) \u00a0S.M.LM.V.; iii) compuls\u00f3 copias disciplinarias ante el Consejo \u00a0de Disciplina del INPEC, para que eval\u00fae el comportamiento del \u00a0referido accionante. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES \u00a0acude \u00a0nuevamente a este tr\u00e1mite preferente, por considerar que la \u00a0anterior providencia presenta v\u00edas de hecho en desmedro de sus \u00a0derechos \u00a0fundamentales a la salud y a la vida, los cuales considera vulnerados \u00a0con fundamento en las mismas razones escritas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Aunque no lo dice directa ni expresamente, de los argumentos \u00a0expuestos se extrae que lo pretendido con este mecanismo de amparo es \u00a0que el juez constitucional deje sin efecto el fallo dictado el 2 \u00a0de julio de 2021 por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Conjueces del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta y, en su lugar, se conceda el \u00a0amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Peticiona, de otra parte, que \u00a0se compulsen copias a los conjueces y dem\u00e1s accionados, por \u00a0omitir aplicar la Ley y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue \u00a0admitida el pasado 26 de julio y se surti\u00f3 el traslado a las \u00a0partes accionadas y vinculadas al tr\u00e1mite, quienes se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Conjueces de la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, acude al tr\u00e1mite \u00a0constitucional para informar que el accionante, interno de la \u00a0penitenciar\u00eda metropolitana de C\u00facuta, ha entablado m\u00e1s \u00a0de treinta acciones p\u00fablicas de tutela dentro del per\u00edodo \u00a0de pandemia en Colombia, muchas de ellas dirigidas contra las mismas \u00a0partes, por los mismos hechos e invocando las mismas pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que esa Corporaci\u00f3n \u00a0no ha violado los derechos fundamentales del accionante, todo lo \u00a0contrario, ha resuelto cada una de las solicitudes elevadas. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante la secretar\u00eda, \u00a0aport\u00f3 copia de la providencia censurada y los fallos de \u00a0tutela que sirvieron para fundamentar esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s convocados guardaron silencio frente a lo que es \u00a0objeto de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a01991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Sala es \u00a0competente para resolver en primera instancia la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela, por cuanto involucra a la Sala de Conjueces de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si la \u00a0acci\u00f3n resulta \u00a0procedente para dejar sin efecto el prove\u00eddo dictado, el 2 de \u00a0julio de 2021, por la Sala de Decisi\u00f3n de Conjueces del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, que rechaz\u00f3 \u00a0por temeraria la solicitud de tutela presentada por el accionante y \u00a0radicada bajo el n\u00famero 4-001-22-04-000-2021-00333-00, \u00a0por presentar, supuestamente, v\u00edas de hecho que comprometen \u00a0los derechos fundamentales del actor y, de ser as\u00ed, debe \u00a0concederse el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que \u00a0sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 \u00a0de la Constituci\u00f3n Nacional y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cuando esta acci\u00f3n se dirige contra providencias judiciales es \u00a0necesario, para su procedencia, que se cumplan los presupuestos \u00a0generales fijados en la C-590 de 2005, es decir, que el asunto \u00a0revista relevancia constitucional (i) y cumpla con los presupuestos \u00a0de subsidiariedad \u2013salvo que se pretenda evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable- (ii) e inmediatez (iii); de alegarse \u00a0una irregularidad procesal, la misma debe tener efecto decisivo o \u00a0determinante en la providencia cuestionada, con la debida \u00a0acreditaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del accionante (iv). Adem\u00e1s, se requiere una \u00a0identificaci\u00f3n razonable de los hechos que generaron la \u00a0afectaci\u00f3n de derechos y que la discusi\u00f3n haya sido \u00a0planteada dentro del proceso judicial (vi) y, finalmente, no debe \u00a0dirigirse contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el \u00a0mismo es producto de una situaci\u00f3n de fraude (vii). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0debe demostrar que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Como se anticip\u00f3, el \u00a0objeto que motiva la presente acci\u00f3n de tutela se contrae a \u00a0cuestionar la providencia del \u00a0pasado 2 de julio, \u00a0mediante la cual la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Conjueces del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta, \u00a0<\/p>\n<p>i) rechaz\u00f3 \u00a0por temeraria la acci\u00f3n de tutela con radicado No. \u00a0-001-22-04-000-2021-00333-00, presentada por JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES contra el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta y la Direcci\u00f3n \u00a0y \u00c1rea de Sanidad del Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano del mismo lugar; \u00a0<\/p>\n<p>ii) lo \u00a0sancion\u00f3 al pago de ocho \u00a0(8) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; \u00a0<\/p>\n<p>iii) y compuls\u00f3 copias \u00a0disciplinarias ante el Consejo de Disciplina del INPEC, para que \u00a0eval\u00fae el comportamiento del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En la providencia confutada, la Sala de Decisi\u00f3n de Conjueces \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta estim\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n de tutela puesta a su consideraci\u00f3n era \u00a0id\u00e9ntica a otras anteriores tanto en el objeto, causa petendi \u00a0y de partes, las que han sido propuestas repetidamente por el \u00a0accionante, con la finalidad que, \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0el INPEC le proporcione dos cilindros de ox\u00edgeno; ii) un carro \u00a0de paro; iii) un colch\u00f3n y dos almohadas ortop\u00e9dicas y \u00a0dos ventiladores; iv) que retire todas las antenas de comunicaci\u00f3n \u00a0del penal, ya que las mismas emiten ondas electromagn\u00e9ticas \u00a0que est\u00e1 afectando el marcapasos que le implantaron; y v) que \u00a0si el INPEC, definitivamente, no puede darle todo lo recomendado por \u00a0sus m\u00e9dicos tratantes, se eleve ante el juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas una solicitud que sustituya la pena privativa de la libertad \u00a0en establecimiento carcelario por la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual, la Colegiatura accionada i) rechaz\u00f3 el amparo, \u00a0ii) impuso al tutelante las sanciones correspondientes, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 25 inc. 3\u00ba y 38 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0y iii) declar\u00f3 \u00a0que contra esa providencia no proced\u00edan recursos \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esto \u00a0\u00faltimo, la Sala ha establecido que el auto por medio del cual \u00a0se rechaza la demanda tutela es susceptible de impugnaci\u00f3n, y \u00a0debe ser enviado a ese m\u00e1ximo \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional para su respectiva revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0posibilidad de impugnar decisiones de tutela siempre debe estar \u00a0disponible, pues los jueces no pueden negar el medio de control \u00a0contra las providencias que resultan adversas a sus intereses o \u00a0archivar el expediente tras rechazar la tutela (CC- A-001-1993 y \u00a0C-438-2008). \u00a0<\/p>\n<p>El anterior \u00a0criterio fue expuesto por la Corte Constitucional en sentencia T \u2013 \u00a0313 de 2018, al reiterar lo adoctrinado en el auto 001 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, record\u00f3 la regla fijada en la sentencia C-483 de 2008, \u00a0sobre el derecho a impugnar los fallos de tutela, al analizar la \u00a0constitucionalidad del art\u00edculo 17 del Decreto 2591 de 1991: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0aplicaci\u00f3n del rechazo excepcional de la solicitud de tutela \u00a0se encuentra sometida al control de legalidad de las decisiones \u00a0judiciales, y es por ello que frente a una decisi\u00f3n en este \u00a0sentido, existe la posibilidad de que ella\u00a0sea \u00a0impugnada\u00a0y \u00a0eventualmente\u00a0sometida \u00a0a revisi\u00f3n por la Corte Constitucional\u201d\u00a0(negrilla \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en la \u00a0sentencia que viene de estudiarse la Corte Constitucional, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0esta \u00a0Corte ha se\u00f1alado que el derecho a impugnar los fallos de \u00a0tutela se predica\u00a0\u201cincluso \u00a0si el fallo asume la modalidad de rechazo\u201d\u00a0y \u00a0que en caso de rechazarse la acci\u00f3n de amparo, los jueces \u00a0deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es as\u00ed que, con fundamento en la \u00a0normatividad y los apartes jurisprudenciales transcritos, considera \u00a0la Sala que en este caso en concreto, indefectiblemente las \u00a0autoridades judiciales accionadas, tienen el deber de remitir las \u00a0actuaciones a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0independiente de que en los recursos de amparo objeto de queja, los \u00a0tr\u00e1mites no hayan culminado por medio de sentencia judicial, \u00a0pues de no hacerlo, incurren en vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del accionante, garant\u00edas constitucionales que \u00a0dado el sustento esbozado, ser\u00e1n amparadas en la parte \u00a0resolutiva de esta providencia\u201d. (Negrillas y subrayas por la \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0argumentos, permitieron a esta Sala a partir de la providencia \u00a0ATP719-2019, radicaci\u00f3n n.\u00b0 104429 del 9 de mayo de 2019, \u00a0variar la postura adoptada con anterioridad a su proferimiento, en la \u00a0que se se\u00f1al\u00f3 la posibilidad de impugnar esa clase de \u00a0determinaci\u00f3n y, en caso de que no sea apelada, proceder a \u00a0remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, el cual conserva vigencia1. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si a \u00a0trav\u00e9s del auto del 2 de julio de 2021, la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta \u00a0rechaz\u00f3 la tutela por temeraria e impuso al accionante las \u00a0sanciones respectivas, la \u00a0no habilitaci\u00f3n de la posibilidad de interponer la impugnaci\u00f3n \u00a0contra esa decisi\u00f3n, gener\u00f3 la estructuraci\u00f3n de \u00a0un defecto procedimental y la trasgresi\u00f3n del debido proceso \u00a0de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, ante la carencia de otro medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00a0se torna imperiosa la intervenci\u00f3n del juez constitucional, \u00a0motivo por el cual se tutelar\u00e1 el derecho fundamental al \u00a0debido proceso del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 a la Sala de Decisi\u00f3n de Conjueces del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta que, dentro \u00a0de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, habilite a JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES la \u00a0oportunidad para interponer el mecanismo de impugnaci\u00f3n contra \u00a0el auto del 2 de julio de 2021 y, en caso de que el tutelante no lo \u00a0ejerza, remita las diligencias a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ante la decisi\u00f3n adoptada y en raz\u00f3n que la orden \u00a0impartida implica la habilitaci\u00f3n de un mecanismo que permite \u00a0discutir la legalidad de la determinaci\u00f3n cuestionada, la Sala \u00a0no se ocupar\u00e1 de las dem\u00e1s censuras que postula el \u00a0demandante, por ser una labor que compete discutir ante los jueces de \u00a0tutela que, por mandato legal y constitucional, estar\u00edan \u00a0llamados a conocer del asunto en 2\u00aa instancia \u2013en caso de \u00a0interponerse la impugnaci\u00f3n- o en sede de revisi\u00f3n \u00a0\u2013Corte Constitucional-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0TUTELAR \u00a0el derecho fundamental del debido proceso de JOHN CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Conjueces del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de C\u00facuta que, dentro de las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0habilite a JOHN \u00a0CARLOS PATI\u00d1O MORALES la \u00a0oportunidad para interponer el mecanismo de impugnaci\u00f3n contra \u00a0el auto del 2 de julio de 2021 y, en caso de que el tutelante no lo \u00a0ejerza, remita las diligencias a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP544-2021, 8 abr. 2021, ATP341-2021, 25 feb. 2021, ATP355-2021, 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0feb. 2021, ATP335-2021, 11 feb. 2021, ATP336-2021, 11 feb. 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP250-2021, 28 ene. 2021, ATP803-2020, 13 ago. 2020, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12251 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 118250 \u00a0 Acta No. 203 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por JOHN CARLOS PATI\u00d1O \u00a0MORALES contra \u00a0la Sala de Conjueces de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58642","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58642","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58642"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58642\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58642"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58642"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58642"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}