{"id":58632,"date":"2023-12-22T18:42:54","date_gmt":"2023-12-22T18:42:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12239-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:54","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:54","slug":"stp12239-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12239-2021\/","title":{"rendered":"STP12239-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12239 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118082 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por RAFAEL \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ GUEVARA \u00a0contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, el 10 de junio de 2020, por la cual se neg\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Once Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a la \u00a0demanda y los elementos obrantes en el plenario, se tiene que el 9 de \u00a0mayo de 2020, RAFAEL \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ GUEVARA, \u00a0actuando como procesado dentro de la actuaci\u00f3n radicada bajo \u00a0el No. 680016000160201007354, envi\u00f3 a trav\u00e9s del correo \u00a0electr\u00f3nico j11pcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0derecho de petici\u00f3n dirigido al Juzgado Once Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, en el que \u00a0elev\u00f3 las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00abel \u00a0motivo por el cual no fui notificado de la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia de lectura de fallo. Para ser garante de mis derechos\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00abel \u00a0motivo por el cual a la fecha no he me ha notificado de la \u00a0sentencia\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00abse \u00a0me env\u00ede un informe detallado de las \u00faltimas \u00a0actuaciones realizadas dentro del proceso, teniendo en cuenta que \u00a0desconozco si la apelaci\u00f3n realizada en el tiempo legal por mi \u00a0parte\u00a0fue enviada al tribunal para ejercer mi derecho a la \u00a0defensa\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00abse \u00a0me informe si se respetaron los tiempos legales para la interposici\u00f3n \u00a0de recursos por los no recurrentes\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00abse \u00a0revisen los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal toda vez que ha (sic) la fecha no he sido notificado de mi \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica teniendo en cuenta que son hechos de \u00a0mayo 4 de 2010 es decir hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os. Y que la \u00a0audiencia de imputaci\u00f3n fue realizada el d\u00eda 5 de nov \u00a0de 2015\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00abse \u00a0solicite al centro de servicios judiciales se actualice la p\u00e1gina \u00a0de rama judicial en lo referente a mi proceso ya que ante el \u00a0desconocimiento de su despacho y al no ser tenido en cuenta como \u00a0sujeto procesal es la \u00fanica forma que tengo de informarme \u00a0sobre el proceso. No s\u00e9 encuentra la programaci\u00f3n de \u00a0\u00faltima audiencia.\u00a0 \u00a0Ni todas las \u00faltimas \u00a0actuaciones se ha violado nuevamente el principio de publicidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el promotor del amparo que, hasta la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n constitucional, el juzgado accionado no ha dado \u00a0respuesta a las peticiones realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fundamento \u00a0en lo expuesto, el accionante demand\u00f3 la protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental de petici\u00f3n y solicit\u00f3 ordenar a la \u00a0autoridad accionada, dar respuesta clara, precisa y cronol\u00f3gica \u00a0frente a lo peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DEL \u00a0ACCIONADO \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado \u00a0Once Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bucaramanga, \u00a0inform\u00f3 que la petici\u00f3n objeto de la queja \u00a0constitucional se contest\u00f3 punto por punto con oficio No. 992, \u00a0con lo cual se configura la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0se emiti\u00f3 otra respuesta ante una nueva petici\u00f3n \u00a0elevada por el accionante, quien as\u00ed mismo ha formulado \u00a0acciones de tutela y quejas disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 a \u00a0las capturas de pantalla tomadas desde su celular que revelan la \u00a0conversaci\u00f3n sostenida con el tutelante sobre la citaci\u00f3n \u00a0a la audiencia de lectura de fallo, para finalmente aducir que no se \u00a0re\u00fanen los presupuestos generales de procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela porque si lleg\u00f3 a existir afectaci\u00f3n del \u00a0derecho de petici\u00f3n, \u00e9sta ya se encuentra superada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0resalt\u00f3 que el despacho se encuentra en un plano de \u00a0desigualdad en cuanto al n\u00famero de empleados con relaci\u00f3n \u00a0a otros juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>Al amparo de estos \u00a0argumentos, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Alleg\u00f3 copia del oficio en comento. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que, \u00a0en principio habr\u00eda sido procedente el amparo por \u00a0desconocimiento de los derechos fundamentales de postulaci\u00f3n y \u00a0debido proceso por parte del Juzgado Once Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Bucaramanga, dado que conoci\u00f3 de \u00a0la existencia de la petici\u00f3n aludida en precedencia y no se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la misma, pese al tiempo que transcurri\u00f3 \u00a0desde la fecha en que fue recepcionada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, no se \u00a0puede desconocer que en el curso del presente tr\u00e1mite, el \u00a0accionado resolvi\u00f3 lo requerido, toda vez que se pronunci\u00f3 \u00a0sobre los diversos interrogantes elevados por el tutelante con \u00a0ocasi\u00f3n de la actuaci\u00f3n judicial que se adelanta en su \u00a0contra, conforme se logr\u00f3 acreditar. Y de lo resuelto, fue \u00a0enterado el peticionario, dado que el oficio que se libr\u00f3 con \u00a0ese fin se entreg\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico, \u00a0justamente en la direcci\u00f3n que \u00e9ste mismo proporcion\u00f3 \u00a0y que corresponde a la empleada para promover la acci\u00f3n \u00a0constitucional. As\u00ed las cosas, consider\u00f3 configurado el \u00a0denominado hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0esta decisi\u00f3n, la parte accionante la impugn\u00f3, \u00a0solicitando su revocatoria por cuanto en su criterio, en este caso no \u00a0se configura un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que \u00a0la respuesta del juzgado accionado no es clara ni precisa y no puede \u00a0ser excusa la falta del personal del despacho judicial para \u00a0desconocer los t\u00e9rminos legales. \u00a0Reitera cada uno de los \u00a0requerimientos elevados en la petici\u00f3n que dio origen a la \u00a0presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0manifiesta inconformidad frente a la respuesta ofrecida por el \u00a0secretario del juzgado demandado y considera irrespetuoso que \u00a0pretenda hacer valer como prueba de la notificaci\u00f3n judicial \u00a0un pantallazo de su celular personal por Whatsapp, cuando el juzgado \u00a0tiene los datos de notificaci\u00f3n como el correo electr\u00f3nico \u00a0y direcci\u00f3n f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0solicita que se le informe el sustento legal para la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia programada el d\u00eda 2 de abril de 2020 de manera \u00a0virtual, se env\u00ede prueba de la llamada que se realiz\u00f3 a \u00a0su celular personal para cumplir con la notificaci\u00f3n, con la \u00a0indicaci\u00f3n de la norma que permite ese tipo de notificaci\u00f3n \u00a0y el motivo por el cu\u00e1l no se realiza la audiencia del \u00a0art\u00edculo 447 del CPP. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991,\u00a0esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra\u00a0el fallo de primera instancia, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0si en \u00a0este caso efectivamente se estructur\u00f3 un hecho superado y si \u00a0la respuesta del Juzgado Once Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Bucaramanga, \u00a0frente a la petici\u00f3n del \u00a0ciudadano RAFAEL \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ GUEVARA, \u00a0resulta de fondo, clara y concreta. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Interesa \u00a0precisar que las peticiones elevadas por las partes dentro de una \u00a0actuaci\u00f3n judicial, \u00a0deben ser entendidas como expresiones de la prerrogativa fundamental \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0y que su ejercicio, por tanto, debe sujetarse a las normas procesales \u00a0correspondientes (CC T-920 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>3. Hecho \u00a0superado por emisi\u00f3n de la respuesta reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Resulta \u00a0innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas ante \u00a0las diferentes autoridades afecta los intereses de los ciudadanos que \u00a0se encuentran a la espera de que se les defina una situaci\u00f3n, \u00a0lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En el presente asunto, el accionante afirma que el 9 de mayo de 2020, \u00a0present\u00f3 \u00a0-v\u00eda correo electr\u00f3nico- derecho de petici\u00f3n \u00a0ante el Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga, a \u00a0trav\u00e9s del cual formul\u00f3 varios requerimientos al \u00a0interior \u00a0del proceso No. 680016000160201007354. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, solicit\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0relacionada con: (i) tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n de la \u00a0fecha programada para la audiencia de lectura de fallo, (ii) motivos \u00a0por los que no fue notificado de la misma, (iii) actuaciones \u00a0realizadas dentro del proceso por desconocer si la apelaci\u00f3n \u00a0fue remitida al Tribunal Superior, (iv) si se respetaron los tiempos \u00a0legales para la interposici\u00f3n de los recursos por los no \u00a0recurrentes, (v) se revisen los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, y (vi) se solicite al Centro de Servicios \u00a0Judiciales la actualizaci\u00f3n de la p\u00e1gina de la Rama \u00a0Judicial en lo referente a su proceso, por ser la \u00fanica forma \u00a0con la que cuenta para informarse sobre el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Para hacerlo, \u00a0expuso que: i) se le notific\u00f3 la fecha de realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de lectura de fallo v\u00eda telef\u00f3nica al \u00a0n\u00famero 31945315669, cuya llamada contest\u00f3 el mismo \u00a0peticionario, y por mensaje de texto; ii) el fallo condenatorio se \u00a0notific\u00f3 en estrados a los asistentes, entre ellos, el \u00a0defensor, dado que el sistema acusatorio se fundamenta en la \u00a0oralidad; iii) realiz\u00f3 un recuento de las actuaciones \u00a0cumplidas con posterioridad a diligencia de lectura del fallo; iv) \u00a0indic\u00f3 las fechas y v\u00edas por las cuales los sujetos no \u00a0recurrentes renunciaron a los t\u00e9rminos y que el proceso se \u00a0remiti\u00f3 al Tribunal para surtir la alzada; v) aclar\u00f3 \u00a0que no opera el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n y; vi) \u00a0expuso las razones por las que no se ha actualizado el sistema, en \u00a0virtud de las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura ante la emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En las \u00a0anotadas condiciones, como quiera que el fin perseguido por el \u00a0demandante era obtener respuesta frente a cada uno de los \u00a0cuestionamientos que formul\u00f3 en su petici\u00f3n, resulta \u00a0incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho superado, que \u00a0torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por carencia actual de \u00a0objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Contrario \u00a0a lo sostenido por el impugnante, la Sala verifica que el \u00a0Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga, \u00a0el 28 \u00a0de mayo de 2020, con \u00a0oficio \u00a0No. 992, emiti\u00f3 respuesta puntual, clara y concreta a cada uno \u00a0de sus interrogantes, por lo que result\u00f3 acertada la \u00a0determinaci\u00f3n del juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta realidad, no \u00a0hay lugar a emitir ninguna orden contra el Juzgado Once Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga, \u00a0pues la situaci\u00f3n que el actor consideraba vulneradora de su \u00a0derecho fundamental, fue debidamente superada dentro del tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia \u00a0(Corte Constitucional sentencias T-011\/16 y T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, en \u00a0la impugnaci\u00f3n el accionante reclama del juzgado demandado \u00a0respuesta frente a diversos temas como i) el sustento legal para la \u00a0realizaci\u00f3n de las audiencias virtuales, ii) la notificaci\u00f3n \u00a0de las actuaciones a trav\u00e9s de herramientas de comunicaci\u00f3n \u00a0diferentes al correo electr\u00f3nico y f\u00edsico, as\u00ed \u00a0como el soporte de su realizaci\u00f3n, no obstante, advierte esta \u00a0Sala que tal censura no hizo parte de la demanda de tutela, por lo \u00a0que no es viable su examen en segunda instancia, como quiera que \u00a0podr\u00eda implicar la vulneraci\u00f3n del derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n de las partes accionadas y vinculadas al \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, se \u00a0itera, resulta desacertado que en impugnaci\u00f3n alegue un hecho \u00a0diferente y nuevo al propuesto en el libelo. Por tal raz\u00f3n, no \u00a0se pronunciar\u00e1 la Sala sobre la novedosa pretensi\u00f3n, \u00a0toda vez que, por la v\u00eda de impugnaci\u00f3n, no es dable \u00a0sorprender al accionado con nuevos argumentos que no fueron debatidos \u00a0en el proceso constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado, \u00a0por las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12239 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118082 \u00a0 Acta No. 203 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por RAFAEL \u00a0ALBERTO G\u00d3MEZ GUEVARA \u00a0contra la sentencia proferida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}