{"id":58620,"date":"2023-12-22T18:42:53","date_gmt":"2023-12-22T18:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12074-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:53","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:53","slug":"stp12074-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12074-2021\/","title":{"rendered":"STP12074-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12074-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118847 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 214) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el Secretario del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados del \u00a0Circuito de Cundinamarca1, \u00a0frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 6 de agosto de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso administrativo \u00a0invocado por Julio \u00a0Froilan Parra Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or JULIO FROIL\u00c1N PARRA GARC\u00cdA asegura que el \u00a018 de junio de 2021 fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca a la pena de 51 meses de \u00a0prisi\u00f3n, agregando que se encuentra privado de la libertad \u00a0desde el 21 de marzo de 2019, por lo que a la fecha cuenta con el \u00a0requisito objetivo para solicitar la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, manifiesta que no se ha remitido el proceso a \u00a0los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, a pesar de que ha interpuesto solicitudes al respecto, \u00a0en aras de que pueda acceder a beneficios en el cumplimiento de su \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca concedi\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia invocados por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, \u00a0de acuerdo con los hechos que soportan la acci\u00f3n, la queja de \u00a0la parte actora radica en la omisi\u00f3n del Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito Especializado de Cundinamarca y del Centro de Servicios \u00a0Judiciales de dicho despacho, consistente en que no se ha remitido el \u00a0proceso penal seguido en su contra a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, habida cuenta que la sentencia \u00a0condenatoria proferida el 18 de junio de 2021 se encuentra \u00a0ejecutoriada y requiere formular peticiones en punto al cumplimiento \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que de acuerdo con la respuesta allegada por parte del Juzgado de \u00a0conocimiento, dicha autoridad remiti\u00f3 \u00a0al Centro de Servicios \u00a0se\u00f1alado, el proceso seguido en contra de Julio \u00a0Froil\u00e1n Parra Garc\u00eda, \u00a0bajo el radicado No. 2021-01255, a su turno, el \u00faltimo inform\u00f3 \u00a0que recibi\u00f3 el expediente y, lo remiti\u00f3 a los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, precis\u00f3, que el Centro de Servicios no alleg\u00f3 \u00a0al tra\u0301mite constitucional ning\u00fan soporte de su \u00a0aseveraci\u00f3n, lo que evidencia que las garant\u00edas \u00a0invocadas por el interesado estaban siendo quebrantadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]ORDENAR \u00a0al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca, por medio de su Coordinador, \u00a0que dentro de las (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este fallo tramite y remita el proceso No. 2021-01255 seguido en \u00a0contra de JULIO FROIL\u00c1N PARRA GARC\u00cdA que fue enviado \u00a0por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca, a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0Especializados del Circuito de Cundinamarca solicita que se revoque \u00a0el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, si bien, al momento de emitir respuesta al escrito tutelar \u00a0presentado por el demandante, no alleg\u00f3 \u00a0los documentos que \u00a0soportaban la remisi\u00f3n del expediente en el cual fue condenado \u00a0el actor a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, \u00a0lo cierto es que para la fecha de la emisi\u00f3n del fallo de \u00a0primera instancia, el diligenciamiento ya estaba a cargo de la c\u00e9lula \u00a0judicial correspondiente, esto es, el 19 de la especialidad en cita, \u00a0lo cual se concret\u00f3 el 29 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que para verificar lo anterior, bastaba con verificar el sistema de \u00a0consultas de la Rama Judicial. Aport\u00f3 pantallazo de la p\u00e1gina \u00a0web. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme al escrito de impugnaci\u00f3n, corresponde a la Corte \u00a0determinar si \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados \u00a0del Circuito de Cundinamarca, vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del demandante, por la presunta omisi\u00f3n en remitir \u00a0su expediente a los juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Resulta \u00a0innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas ante \u00a0entidades afecta los intereses de los ciudadanos que se encuentran a \u00a0la espera de que se les defina una situaci\u00f3n, lo cual, en \u00a0ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido proceso y al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto se conoce que Julio \u00a0Froil\u00e1n Parra Garc\u00eda \u00a0fue condenado el 18 de junio de 2021, por el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Cundinamarca, por los delitos de \u00a0apoderamiento de hidrocarburos y concierto para delinquir, dentro del \u00a0radicado n.o \u00a02021-01255. Contra esa decisi\u00f3n no se interpuso recurso alguno \u00a0por lo que la condena cobr\u00f3 ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de julio Parra \u00a0Garc\u00eda \u00a0acudi\u00f3 al amparo para poner de presente la presunta mora del \u00a0despacho en cita, de remitir el expediente a los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de la emisi\u00f3n del fallo, la c\u00e9lula judicial mencionada \u00a0y el centro de servicios de esa especialidad, informaron que ya hab\u00eda \u00a0enviado el diligenciamiento a la autoridad correspondiente, sin \u00a0embargo, como no aportaron prueba de aquello, el A \u00a0quo, \u00a0estim\u00f3 que la lesi\u00f3n a los derechos invocados por el \u00a0interesado s\u00ed se hab\u00eda presentado y concedi\u00f3 el \u00a0amparo contra el Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados del \u00a0Circuito de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la impugnaci\u00f3n el secretario del centro referido, aport\u00f3 \u00a0pantallazo del sistema de consulta de la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial, con miras a acreditar que la remisi\u00f3n del \u00a0expediente se hizo antes de la emisi\u00f3n a la sentencia de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto evidencia que, de forma previa al fallo impugnado, el \u00a0expediente a nombre del actor ya hab\u00eda sido enviado a la \u00a0autoridad correspondiente, tal y como lo pidi\u00f3 \u00a0Parra \u00a0Garc\u00eda \u00a0en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que el \u00a0fin perseguido por el demandante era obtener la remisi\u00f3n del \u00a0expediente, lo cual, se itera, se concret\u00f3 antes de la \u00a0sentencia de primera instancia, contrario a lo aducido por el \u00a0Tribunal, resulta incuestionable la consolidaci\u00f3n de un hecho \u00a0superado que torna improcedente la acci\u00f3n de tutela por \u00a0carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela consiste en la protecci\u00f3n \u00a0oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de un particular. En atenci\u00f3n a esta norma, la protecci\u00f3n \u00a0judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que \u00a0cumple el prop\u00f3sito de evitar, hacer cesar o reparar3 \u00a0la vulneraci\u00f3n. As\u00ed, la entidad o particular accionado \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar una determinada conducta que \u00a0variar\u00e1 dependiendo de las consideraciones del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiterada jurisprudencia4, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha precisado que la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en principio, \u201cpierde su raz\u00f3n de ser cuando durante el \u00a0tr\u00e1mite del proceso, la situaci\u00f3n que genera la amenaza \u00a0o vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados es \u00a0superada o finalmente produce el da\u00f1o que se pretend\u00eda \u00a0evitar con la solicitud de amparo\u201d5. \u00a0En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado \u00a0pues ante la ausencia de supuestos f\u00e1cticos, la decisi\u00f3n \u00a0que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la \u00a0pretensi\u00f3n se convertir\u00eda en ineficaz6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular que act\u00fae o deje de \u00a0hacerlo, y \u201cpreviamente al pronunciamiento del juez de tutela, \u00a0sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho \u00a0superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de los \u00a0derechos fundamentales\u201d7. \u00a0En otras palabras, ya no existir\u00edan circunstancias reales que \u00a0materialicen la decisi\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, se revocar\u00e1 el amparo y, en su lugar, se \u00a0negar\u00e1 por hecho superado, pues la situaci\u00f3n que el \u00a0actor consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue \u00a0debidamente superada dentro del tr\u00e1mite de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, debe decirse que, \u00a0si bien el actor, adujo que interpuso \u00a0peticiones ante las accionadas en busca de la remisi\u00f3n del \u00a0mentado expediente, no acredit\u00f3 sus manifestaciones pues no \u00a0alleg\u00f3 ning\u00fan elemento de juicio que de cuenta de la \u00a0presentaci\u00f3n de las mismas, adem\u00e1s, las accionadas al \u00a0un\u00edsono dieron cuenta que no exist\u00edan requerimientos en \u00a0ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado y, en su lugar, NEGAR \u00a0por hecho superado el amparo invocado por Julio \u00a0Froil\u00e1n Parra Garc\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El amparo se present\u00f3 en contra del Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080\/WebRelatoria\/csj\/index.xhtml \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enti\u00e9ndase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n en el sentido de remedio judicial. Es decir, c\u00f3mo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer para que una vez causada la lesi\u00f3n, se restablezca el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho o se garantice su vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-970 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-253 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-168 de 2008. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12074-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118847 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 214) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el Secretario del Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados del \u00a0Circuito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58620","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58620"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58620\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}