{"id":58606,"date":"2023-12-22T18:42:53","date_gmt":"2023-12-22T18:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11776-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:53","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:53","slug":"stp11776-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11776-2021\/","title":{"rendered":"STP11776-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118552 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 208) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Yeison \u00a0Alexander Parra Forero frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 18 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo presentado contra la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Justicia \u00a0Penal Militar, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos de \u00a0petici\u00f3n, al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado 189 y 148, \u00a0ambos de Instrucci\u00f3n Militar y la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Del \u00a0libelo incoatorio se extrae que el quejoso con ocasi\u00f3n a unos \u00a0hechos ocurridos el 1\u00b0 de febrero de 2021, en los cuales \u00e9l \u00a0result\u00f3 lesionado y, uno de sus caninos muri\u00f3, producto \u00a0de una agresi\u00f3n con arma de fuego causada por miembros de la \u00a0polic\u00eda nacional, que no estaban en ese momento en ejercicio \u00a0de sus funciones; present\u00f3 denuncia penal ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole el CUI \u00a0110016000016202150321.1 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0al consultar el SPOA de la aludida entidad observ\u00f3 que la \u00a0investigaci\u00f3n se encontraba inactiva, al ser remitida a la \u00a0justicia penal militar, raz\u00f3n por la cual, el 18 de marzo \u00a0siguiente, present\u00f3 escrito dirigido a la Fiscal\u00eda 39 \u00a0Seccional, para que le informaran las razones por la cuales se envi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a esa jurisdicci\u00f3n; contestado el 20 de \u00a0ese mismo periodo, explic\u00e1ndose sucintamente el motivo de la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0refiri\u00f3 la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n adiada \u00a030 de marzo hoga\u00f1o, dirigida a la justicia penal militar, \u00a0solicitando la devoluci\u00f3n del expediente a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, pues a su juicio, \u00e9sta \u00faltima es la \u00a0competente para adelantar las pesquisas, ya que, los actos \u00a0denunciados no fueron ejecutados por los polic\u00edas en ejercicio \u00a0de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0que producto de la denuncia, su compa\u00f1era permanente fue \u00a0citada el 29 de abril de 2021 para rendir declaraci\u00f3n en la \u00a0investigaci\u00f3n preliminar 1509, sin que se hubiese realizado, \u00a0convoc\u00e1ndola para una pr\u00f3xima fecha. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, consider\u00f3 que sus derechos ut supra se vulneran, \u00a0pues la investigaci\u00f3n debe tramitarse bajo la Ley 906 de 2004, \u00a0para lo cual cit\u00f3 extracto jurisprudencial contenido en las \u00a0sentencias C-084 y C372 de 2016, am\u00e9n que el actuar de los \u00a0miembros del orden no puede enmarcarse en ninguno de los art\u00edculo \u00a0de la Ley 1801 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 como efectivo restablecimiento de sus \u00a0derechos, se ordene la remisi\u00f3n del expediente al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, a efecto de que esa corporaci\u00f3n \u00a0dirima el conflicto de competencia; asimismo que la Justicia Penal \u00a0Militar emita respuesta a su misiva del 30 de marzo de 2021; adem\u00e1s \u00a0se ordene a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la \u00a0Justicia Penal Militar, a la Defensor\u00eda de Pueblo y a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n crear una mesa \u00a0interinstitucional para que funcione como mecanismo de veedur\u00eda \u00a0en los procesos en que se presenta violencia por parte de la fuerza \u00a0p\u00fablica contra la poblaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela propuesta por el demandante \u00a0al estimar incumplido el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el actor est\u00e1 facultado para \u00a0impugnar la competencia del Juzgado 148 de Instrucci\u00f3n Penal \u00a0Militar, tal como lo prev\u00e9 el precepto 229 y siguientes, de la \u00a0Ley 1407 de 2010 \u2013 Co\u0301digo Penal Militar-, mecanismo que, \u00a0hasta la fecha no ha sido agotado por el accionante. Lo que demuestra \u00a0que no ha agotados los medios de defensa al interior del proceso que \u00a0objeta por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que la Corte Constitucional es la encarada \u00a0de dirimir los conflictos de distintas jurisdicciones &#8211; canon 14 del \u00a0Acto Legislativo 02 de 2015-, por tanto, no corresponde al Juez de \u00a0Tutela definir la competencia en este caso, como lo propone el actor. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0puso de presente que tal y como lo refiri\u00f3 el actor, el 20 de \u00a0febrero de 2021, la Fiscal\u00eda 39 Seccional le explicaron los \u00a0motivos por los cuales se remiti\u00f3 su denuncia a la justicia \u00a0penal militar. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, expuso que con ocasi\u00f3n al amparo, el Juzgado 148 de \u00a0Instrucci\u00f3n Militar, emiti\u00f3 respuesta a su \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Yeison \u00a0Alexander Parra Forero \u00a0reiter\u00f3 los argumentos consignados en el escrito tutelar y \u00a0adujo que no est\u00e1 de acuerdo con la respuesta proporcionada \u00a0por el Juzgado 148 de \u00a0Instrucci\u00f3n Militar, insistiendo en que el Juez constitucional \u00a0debe disponer el env\u00edo de la denuncia a la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si \u00a0los accionados vulneraron \u00a0los derechos de petici\u00f3n, al \u00a0debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0actor, con ocasi\u00f3n de la remisi\u00f3n de la denuncia que \u00a0interpuso la parte actora, a la justicia penal militar. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. No tiene \u00a0car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan utilizado todos los mecanismos de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De \u00a0los elementos de juicio allegados a la actuaci\u00f3n se conoce que \u00a0el \u00a0actor presento\u0301 denuncia penal ante la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole el CUI \u00a0110016000016202150321, en la cual puso en conocimiento unas \u00a0conductas, al parecer il\u00edcitas, desplegadas por miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, la cual fue asignada, inicialmente, a la \u00a0Fiscal\u00eda 39 Seccional, quien el 20 de febrero de 2021, la \u00a0remiti\u00f3 por competencia a la jurisdicci\u00f3n penal \u00a0militar2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, el actor interpuso dos derechos de petici\u00f3n: el \u00a0primero, el 18 de marzo de 2021, remitido a la Fiscal\u00eda 39 \u00a0Seccional de Bogot\u00e1, en la cual solicitaba informaci\u00f3n \u00a0de las razones por las cuales se efectu\u00f3 el \u00a0traslado de la \u00a0denuncia a la justicia penal militar, recibiendo respuesta ese mismo \u00a0d\u00eda, como lo reconoce el actor en el escrito tutelar, en la \u00a0cual se le indic\u00f3 que ello obedeci\u00f3 a que en los hechos \u00a0estaban involucrados miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0segundo, el 29 de abril de esta anualidad, dirigido al Juzgado 148 de \u00a0Instrucci\u00f3n Militar, a trav\u00e9s del cual buscaba que se \u00a0\u201cdevuelva \u00a0en el menor tiempo posible, el caso mencionado a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n debido a que la competencia para \u00a0investigar y juzgar el caso pertenece a la rama ordinaria y no a la \u00a0justicia militar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0requerimiento, \u00fanicamente fue respondido con ocasi\u00f3n al \u00a0amparo y, comunicado al interesado antes de la emisi\u00f3n del \u00a0fallo de primera instancia [17 de junio de 2021]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa ocasi\u00f3n, la mencionada le inform\u00f3 al actor que \u00a0\u201cpara \u00a0poder determinar la competencia de esta jurisdicci\u00f3n es deber \u00a0adelantar la investigaci\u00f3n correspondiente, toda vez que, de \u00a0antemano se observa que los hechos relatados pueden ser de nuestro \u00a0conocimiento en atenci\u00f3n a que el personal presuntamente \u00a0comprometido es miembro de la fuerza p\u00fablica y los \u00a0acontecimientos se dieron con relaci\u00f3n al servicio que se \u00a0estaba prestando en desarrollo de funciones como integrantes de la \u00a0Instituci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0le explic\u00f3 en qu\u00e9 consiste el fuero penal militar, \u00a0exponi\u00e9ndole que es el encargado de la investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento de conductas punibles cometidas por miembros de la fuerza \u00a0p\u00fablica \u201csiempre \u00a0y cuando se evidencien los dos elementos del FUERO PENAL MILITAR, un \u00a0elemento SUBJETIVO relacionado con que al momento de ocurrencia de \u00a0los hechos el miembro de la fuerza p\u00fablica se encuentre en \u00a0servicio ACTIVO; y un elemento OBJETIVO O FUNCIONAL, que implica que \u00a0la conducta realizada tenga relaci\u00f3n con el servicio\u201d. \u00a0Para concluir que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0en la denuncia remitida a esta Jurisdicci\u00f3n y en el informe \u00a0base de la apertura de investigaci\u00f3n, se informa que \u00a0uniformados habr\u00edan hecho uso de arma de dotaci\u00f3n en \u00a0contra de un animal (Perro) y que tambi\u00e9n habr\u00eda \u00a0resultado lesionado el se\u00f1or YEISON ALEXANDER PARRA, y que \u00a0estos hechos se presentaron cuando los policiales se encontraban \u00a0atendiendo un motivo de polic\u00eda como integrantes de un \u00a0cuadrante de la jurisdicci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual, \u00a0adquiere competencia este Juzgado de Instrucci\u00f3n y se \u00a0continuar\u00e1 con la investigaci\u00f3n respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en caso de que en el transcurso de la investigaci\u00f3n se \u00a0determine que quien realiz\u00f3 los disparos fue el polic\u00eda \u00a0de civil mencionado en la petici\u00f3n, se tomar\u00e1n las \u00a0acciones respectivas respecto a la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De lo expuesto, \u00a0la Sala considera que, tal y como lo se\u00f1al\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0el actor \u00a0se equivoc\u00f3 al elegir la tutela como ruta para solicitar el \u00a0cambio de jurisdicci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en la que \u00a0obra como afectado, ya que como el diligenciamiento objetado est\u00e1 \u00a0en curso, es ah\u00ed donde debe hacer uso de los mecanismos \u00a0creados por el legislador en busca de ese prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0cualquier determinaci\u00f3n que se tome en este escenario, ser\u00eda \u00a0inmiscuirse indebidamente en el tr\u00e1mite de un proceso que est\u00e1 \u00a0en curso, al interior del cual existe otro mecanismo id\u00f3neo \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de que se trata, como lo es \u00a0promover el conflicto de jurisdicciones. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase que \u00a0la \u00a0Corte Constitucional es la competente para resolver los conflictos de \u00a0competencia entre jurisdicciones, de conformidad con el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo\u00a0241\u00a0de \u00a0la\u00a0Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0adicionado \u00a0por el precepto 14 del Acto Legislativo 02 de 20153. \u00a0En su momento, la referida Corte consider\u00f3 que asumir\u00eda \u00a0 esta competencia a partir de que \u201cla \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura haya cesado de manera definitiva en el ejercicio de sus \u00a0funciones\u201d4, \u00a0lo cual ocurri\u00f3 \u00a0el pasado 13 de enero de 2021, con la \u00a0posesi\u00f3n de los magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial5. \u00a0Por lo tanto, a partir de ese momento, corresponde a la Corte \u00a0Constitucional pronunciarse acerca de los conflictos de \u00a0jurisdicciones6. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien, el \u00a0interesado pidi\u00f3 la devoluci\u00f3n inmediata del asunto a \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, lo cierto es que no ha elevado la \u00a0referida petici\u00f3n de forma expresa, con lo cual deviene \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC \u00a0T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sirve para se\u00f1alarle al actor que estando el proceso \u00a0en curso y en etapa de investigaci\u00f3n, la demanda de tutela \u00a0aparece claramente improcedente. Res\u00e1ltese que, tal y como lo \u00a0refiri\u00f3 el Juzgado \u00a0148 de Instrucci\u00f3n Militar, el asunto cuestionado por el actor \u00a0apenas est\u00e1 en investigaci\u00f3n, por tanto, le corresponde \u00a0esperar a que se re\u00fanan los elementos de juicio necesarios \u00a0para determinar no solo la responsabilidad de los implicados, sino la \u00a0eventual competencia del asunto, sin que el juez constitucional pueda \u00a0intervenir en ese asunto como una \u00a0instancia adicional, menos usurpar la competencia de las autoridades \u00a0correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, del recuento que se hizo en precedencia, se advierte que \u00a0los accionados han emitido respuesta de fondo y congruente a los \u00a0requerimientos del demandante. Si bien, uno de ellos, fue resuelto \u00a0con ocasi\u00f3n del presente amparo, lo cierto es que antes de la \u00a0emisi\u00f3n del fallo de primera instancia, la lesi\u00f3n al \u00a0derecho al debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n \u00a0ces\u00f3, sin que la negativa de acceder a su pedimento pueda ser \u00a0tomado como una vulneraci\u00f3n de sus garant\u00edas, toda vez \u00a0que la solicitud estaba relacionada directamente con las competencias \u00a0del juzgado de instrucci\u00f3n militar, quien s\u00ed lo \u00a0explic\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexos allegados con el escrito de tutela, al expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u201cARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0241. A la Corte\u00a0Constitucional\u00a0se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le conf\u00eda la guarda de la integridad y supremac\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n, en los estrictos y precisos t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este art\u00edculo. Con tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones: [\u2026] || 11. Dirimir los conflictos de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ocurran entre las distintas jurisdicciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCorte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Auto 218 de 2015. Adicionalmente, en este se indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u201ces claro que, por virtud de lo previsto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 del Acto Legislativo 02 de 2015, la atribuci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocer de los conflictos de competencia que ocurran entre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintas jurisdicciones qued\u00f3 radicada en cabeza de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, en obedecimiento a lo dispuesto en el par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorio 1\u00ba del art\u00edculo 19 del referido acto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legislativo, en el que se adoptaron medidas de transici\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dieron continuidad a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, dicha atribuci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 ser ejercida por la Corte Constitucional, una vez la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura haya cesado de manera definitiva en el ejercicio de sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones, momento en el cual los conflictos de competencia entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintas jurisdicciones deber\u00e1n ser remitidos a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en el estado en que se encuentren\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cConstancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 de febrero de 2021, suscrita por la Secretar\u00eda Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, en la que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indica \u201c[e]l Congreso de la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 de diciembre de 2020, eligi\u00f3 a los Honorables \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes se posesionaron el d\u00eda 13 de enero de 2021, ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica Doctor I.D.M., fecha en la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inici\u00f3 el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disciplina Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto 166\/21 del 22 de abril de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118552 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 208) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por Yeison \u00a0Alexander Parra Forero frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 18 de junio de 2021 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58606","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58606","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58606"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58606\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58606"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58606"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58606"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}