{"id":58599,"date":"2023-12-22T19:12:56","date_gmt":"2023-12-22T19:12:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4136-202157841\/"},"modified":"2023-12-22T19:12:56","modified_gmt":"2023-12-22T19:12:56","slug":"ap4136-202157841","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4136-202157841\/","title":{"rendered":"AP4136-2021(57841)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4136-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 57841. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0239. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de revisi\u00f3n instaurada a \u00a0nombre del condenado ISIDRO \u00a0TINT\u00cdN CONTRERAS, en contra del fallo del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, le\u00eddo el 10 de octubre de 2018, por medio del cual \u00a0confirm\u00f3 la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado \u00a0Treinta y Siete Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento \u00a0de esta ciudad, despacho que lo encontr\u00f3 penalmente \u00a0responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os, \u00a0agravado, cometido en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, por cuya \u00a0virtud le impuso pena de 14 a\u00f1os de prisi\u00f3n, negando la \u00a0concesi\u00f3n de los subrogados de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 ANTECEDENTES \u00a0DEL CASO \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fueron narrados por el Tribunal en el fallo de segunda \u00a0instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la acusaci\u00f3n, los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0sucedieron despu\u00e9s del 12 de mayo de 2009, una vez se acord\u00f3 \u00a0entre la se\u00f1ora Beatriz Helena G\u00f3mez y el aqu\u00ed \u00a0procesado ISIDRO TINT\u00cdN CONTRERAS la custodia de sus hijos, y \u00a0se fij\u00f3 la cuota alimentaria que deb\u00eda satisfacer este \u00a0\u00faltimo. Desde entonces la joven L.T.T.G., hija de la pareja \u00a0antes citada, visit\u00f3 a su padre durante los fines de semana en \u00a0un inmueble ubicado en el barrio Las Ferias, que serv\u00eda como \u00a0bodega y apartamento, para compartir con \u00e9l y recibir el \u00a0importe correspondiente a su manutenci\u00f3n y la de sus hermanos \u00a0menores. Oportunidades que el adulto aprovech\u00f3 para realizar \u00a0sucesivas conductas libidinosas que vulneraron la libertad, formaci\u00f3n \u00a0e integridad sexual de la menor. \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0eventos ocurrieron por \u00faltima vez en agosto de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales hechos, al demandante en revisi\u00f3n se le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n y acus\u00f3 por el delito, en concurso homog\u00e9neo \u00a0sucesivo, de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0para finalmente conden\u00e1rsele, en primera y segunda instancias, \u00a0como responsable del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, este fue inadmitido por la Corte en decisi\u00f3n \u00a0del 13 de marzo de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n se ejercita dentro de los par\u00e1metros \u00a0del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, bajo la \u00a0consideraci\u00f3n de que con posterioridad a la sentencia surgi\u00f3 \u00a0prueba nueva no conocida al tiempo de los debates, que establece la \u00a0inocencia del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, despu\u00e9s de un largo proemio que destina a criticar la \u00a0que, en su sentir, fue errada valoraci\u00f3n probatoria de ambas \u00a0instancias ordinarias, centra su discurso en se\u00f1alar que \u00a0cuenta con nueva prueba, no aportada al juicio seguido contra el \u00a0condenado, que demuestra mendaz a la v\u00edctima, en su \u00a0declaraci\u00f3n de los hechos vertida all\u00ed, pero, adem\u00e1s, \u00a0advierte de un comportamiento suyo por completo incompatible con los \u00a0delitos que denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, los elementos de juicio que verifica novedosos remiten a \u00a0cuatro cartas que, dice, fueron escritas por la afectada a su padre, \u00a0 el condenado, en fecha posterior a la de los hechos \u2013incluso, \u00a0algunas, con anterioridad a las versiones que de lo sucedido rindi\u00f3 \u00a0en curso del proceso penal- y que, por virtud del tono cari\u00f1oso \u00a0y las palabras all\u00ed contenidas, demuestran que est\u00e1 \u00a0arrepentida de haberlo denunciado y lo sigue considerando un padre \u00a0responsable. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0elementos de juicio, destaca el accionante, verifican que dec\u00eda \u00a0la verdad la ex compa\u00f1era del procesado, cuya declaraci\u00f3n \u00a0se alleg\u00f3 en juicio, pero fue desestimada por los falladores, \u00a0cuando indic\u00f3 que la afectada le confi\u00f3 c\u00f3mo fue \u00a0presionada por su madre para acusar falsamente al padre, so pena de \u00a0que ella, a su vez, la dijera part\u00edcipe en la muerte de su \u00a0hermano menor, ocurrida en el a\u00f1o 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el defensor, entonces, que cobra fuerza la tesis de que el menor en \u00a0cuesti\u00f3n no se suicid\u00f3, como sostuvo la Fiscal\u00eda \u00a0cuando orden\u00f3 el archivo de la investigaci\u00f3n, sino que \u00a0fue asesinado, al parecer por la menor que aqu\u00ed funge v\u00edctima, \u00a0entre otras razones, porque \u00a0han surgido nuevos elementos de juicio \u00a0que as\u00ed lo reportan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0all\u00ed se extrae, entonces, su inferencia atinente a que, en \u00a0efecto, el delito sexual denunciado obr\u00f3 consecuencia del \u00a0deseo de la madre de la v\u00edctima por vengarse del acusado, dado \u00a0que este fue obligado a pagar una cuota alimentaria inferior \u00a0a la \u00a0requerida por ella y, adem\u00e1s, la culpa de ocultarle las reales \u00a0razones de la muerte del hijo com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>Estima, \u00a0sin m\u00e1s, que de haberse examinado en su momento las cartas en \u00a0cuesti\u00f3n, otra hubiese sido la decisi\u00f3n de los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en lo que atiende a la novedad de los medios suasorios en cuesti\u00f3n, \u00a0reconoce el accionante, que contaba la defensa con ellos desde antes \u00a0de la audiencia preparatoria y buscaba introducirlos a trav\u00e9s \u00a0del interrogatorio directo de la v\u00edctima y su madre, pero \u00a0estos fueron negados por los falladores, en aras de no revictimizar a \u00a0la afectada. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que, en efecto, esa forma de introducci\u00f3n era inadecuada, \u00a0pues, los documentos podr\u00edan haberse presentado con un testigo \u00a0de acreditaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u201cerror \u00a0de procedimiento\u201d \u00a0constituye afectaci\u00f3n de garant\u00edas del acusado y afecta \u00a0el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de detallar las normas que estima pertinentes para el asunto \u2013art. \u00a0229 de la Carta Pol\u00edtica; arts. 8 y 14 de la Convenci\u00f3n \u00a0Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos, \u00a0respectivamente; arts. 1, 2, 6, 26, 209 y 211, del C.P.; y, arts. 192 \u00a0y s.s., de la Ley 906 de 2004-depreca \u00a0dejar sin valor la sentencia \u00a0atacada y decretar la libertad del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Anexa \u00a0a la demanda los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>-Poder \u00a0especial para presentar la demanda de revisi\u00f3n, suscrito por \u00a0el condenado. \u00a0<\/p>\n<p>-Copias \u00a0de los fallos de primera y segunda instancias, as\u00ed como del \u00a0auto de la Corte que inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0Junto con ello, constancia de ejecutoria de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0de las cuatro cartas que, a manera de prueba nueva, soportan la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>-Copias \u00a0de audios de varias diligencias adelantadas en curso del proceso \u00a0adelantado contra su representado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0de escrito presentado por la defensa del condenado, \u00a0el 27 de marzo \u00a0de 2019, en el cual responde demanda de ajuste o incremento de cuota \u00a0alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>-Copia \u00a0de memorial presentado por el abogado del condenado, en el a\u00f1o \u00a02019, en el cual \u201cdenuncia\u201d de nuevo la muerte del hijo \u00a0de este, ocurrida en 2008. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera preliminar, la Sala debe destacar que el demandante aport\u00f3 \u00a0todos los documentos requeridos para configurar los requisitos \u00a0formales dispuestos en el art\u00edculo 194 de la Ley 906 de 2004, \u00a0esto es, las copias de los fallos, su constancia de ejecutoria y el \u00a0poder especial otorgado por el condenado a fin de incoar la acci\u00f3n \u00a0excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0no significa, desde luego, que se hayan superado todas las exigencias \u00a0que se reclaman de la acci\u00f3n para tornar necesario admitirla a \u00a0fin de verificar si las sentencias de condena se soportaron en \u00a0criterios de justicia, como quiera que el car\u00e1cter de la \u00a0misma, al extremo de forzar derrumbar el concepto material y formal \u00a0de cosa juzgada, obliga no solo seguir las pautas concretas que \u00a0justifican las causales insertas en la ley, art\u00edculo 192 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, sino que adem\u00e1s requiere \u00a0del aporte de medios de prueba serios, procedentes, id\u00f3neos y \u00a0con suficiente grado de credibilidad y trascendencia para conducir a \u00a0la rectificaci\u00f3n del error que se le adjudica a la providencia \u00a0atacada, superando en ella la injusticia \u00a0que el actor le adjudica. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que tanto los argumentos del escrito accionario, como los \u00a0medios en los cuales se soporta la causal aducida, deben bastarse por \u00a0s\u00ed mismos para verificar evidente la necesidad de revisar los \u00a0fallos, dada su injusticia intr\u00ednseca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sentido indicado, es necesario precisar al demandante, que las \u00a0causales de revisi\u00f3n tienen una naturaleza y finalidad \u00a0propias, que bien poco se hermanan con los factores de casaci\u00f3n \u00a0y, entonces, con excepci\u00f3n de la discusi\u00f3n atinente a \u00a0la prescripci\u00f3n u otros mecanismos objetivos de \u00a0improseguibilidad de la acci\u00f3n penal, nada tienen en com\u00fan \u00a0una y otra. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, emerge no solo impertinente, sino insustancial, el largo \u00a0proemio que utiliza el accionante para referirse a las que estima \u00a0erradas valoraciones probatorias adelantadas por el Tribunal en el \u00a0proceso culminado, pues, ellas se corresponden con la alegaci\u00f3n \u00a0propia del mecanismo casacional, que faculta controvertir el examen \u00a0probatorio realizado en las instancias ordinarias, por errores de \u00a0hecho o de derecho, circunstancias que no tienen ning\u00fan \u00a0parang\u00f3n, as\u00ed fuese adjetivo, en la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, como as\u00ed termina por aceptarlo el defensor \u00a0del condenado, en el escrito que se examina. \u00a0<\/p>\n<p>Sucede, \u00a0sin embargo, que algo similar ocurre con el que dice n\u00facleo \u00a0central de la causal planteada, dado que la explicaci\u00f3n \u00a0ofrecida respecto de las razones que llevaron a que la defensa, pese \u00a0a contar con ella, no presentara en juicio la prueba documental que \u00a0ahora moteja de nueva, advierte que lo discutido, en esencia, es una \u00a0supuesta vulneraci\u00f3n del derecho de defensa y debido proceso \u00a0en curso del \u201cprocedimiento\u201d adelantado durante el \u00a0tr\u00e1mite penal ya culminado, que en nada se aviene con el \u00a0mecanismo de revisi\u00f3n y s\u00ed referencia una causal propia \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, raz\u00f3n que \u00a0explica, desde ya se advierte, la inadmisi\u00f3n del escrito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de manera expresa el defensor especial del condenado consigna \u00a0en su libelo, que durante el tr\u00e1mite del juicio contaba con \u00a0las cuatro cartas que soportan su tesis de mendacidad de la v\u00edctima, \u00a0solo que en el procedimiento se violaron los derechos de la defensa, \u00a0en cuanto, fue negada la solicitud de llevar como prueba suya las \u00a0declaraciones de la madre de la afectada y esta, con quienes, \u00a0sostiene, buscaba introducir directamente los documentos en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien, acota, entiende que el defensor err\u00f3 en su evaluaci\u00f3n \u00a0del asunto, dado que pod\u00eda introducir las cartas en cuesti\u00f3n \u00a0con un testigo de acreditaci\u00f3n, de todas formas fueron \u00a0violados los derechos de defensa y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que el tema central de debate se remite, no a la \u00a0existencia de prueba nueva, no conocida al tiempo del debate, que \u00a0soporte la inocencia del condenado, sino a la forma en que se \u00a0adelant\u00f3 el tr\u00e1mite del juicio y c\u00f3mo este, \u00a0supuestamente, viol\u00f3 derechos del procesado que ahora buscan \u00a0hacerse valer. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, lo primero que cabe anotar es que, si lo buscado con los \u00a0documentos referenciados, tal cual sostiene el accionante, es \u00a0desacreditar el testimonio de la v\u00edctima, en nada influye para \u00a0ello que se hubiese negado interrogar de manera directa a esta, \u00a0durante su intervenci\u00f3n en el juicio, dado que, precisamente, \u00a0la mejor manera de impugnar sus dichos operaba a partir de la \u00a0presentaci\u00f3n de tales elementos en curso del \u00a0contrainterrogatorio, como ya ampliamente lo tiene se\u00f1alado la \u00a0Corte, motivo suficiente para verificar inexistente el vicio, si se \u00a0dijera que el mismo es pasible de alegar en este escenario. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0lo cierto es que, se repite, ese tipo de falencias procesales no \u00a0admiten presentaci\u00f3n o demostraci\u00f3n en sede de \u00a0revisi\u00f3n, ni mucho menos, se aviene con algunas de sus \u00a0causales, en particular, la tercera, que pretextando prueba nueva se \u00a0alega en el escrito introductorio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo sostuvo la Corte, en decisi\u00f3n pac\u00edfica bastante \u00a0reiterada hasta el presente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0La acci\u00f3n de revisi\u00f3n, a diferencia del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n \u2013a trav\u00e9s del cual, \u00a0con apoyo en los motivos legales que lo hacen procedente, es posible \u00a0discutir la regularidad del tr\u00e1mite procesal, el cumplimiento \u00a0de las garant\u00edas debidas a las partes, los supuestos de hecho \u00a0de la sentencia de segunda instancia no ejecutoriada y sus \u00a0consecuencias jur\u00eddicas\u2014, tiene como objeto una \u00a0sentencia, un auto de cesaci\u00f3n de procedimiento o una \u00a0resoluci\u00f3n de preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n que \u00a0hizo tr\u00e1nsito a cosa juzgada y como finalidad remediar errores \u00a0judiciales originados en causas que no se conocieron durante el \u00a0desarrollo de la actuaci\u00f3n y que est\u00e1n limitadas a las \u00a0previstas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0es la acci\u00f3n de revisi\u00f3n por tanto un mecanismo \u00a0disponible para reabrir el debate procesal, resultando indebido por \u00a0lo mismo sustentarla en fundamentos propios del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0Tampoco es una tercera instancia a la que se accede para discutir lo \u00a0resuelto por los jueces o fiscales con base en los mismos elementos \u00a0probatorios que les sirvieron a aquellos para tomar las decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0anterior significa que por medio de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0no se puede abrir de nuevo el debate sobre lo declarado en la \u00a0sentencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0juicio rescindente, en trat\u00e1ndose de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, opera respecto del \u00a0fallo que se considera injusto \u00a0gracias a la prueba o hecho nuevos, \u00a0y no en relaci\u00f3n \u00a0con el \u00a0tr\u00e1mite o actuaciones ya agotados, independientemente de que \u00a0se evidencien irregularidades u omisiones trascendentes en curso del \u00a0proceso, las cuales, se repite, debieron tener como escenario natural \u00a0de discusi\u00f3n los recursos ordinarios o el extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0respecto del tr\u00e1mite propio de la Ley 906 de 2004, en atenci\u00f3n \u00a0al principio de inmediaci\u00f3n de la prueba y el deber de \u00a0descubrimiento previo, la Sala ha establecido otros criterios para \u00a0delimitar cu\u00e1ndo es o no novedoso el medio que se pretende \u00a0introducir en la acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en auto del 15 de octubre de 2008, dentro del radicado 29626, esto se \u00a0anot\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el marco de esta nueva conceptualizaci\u00f3n surge la pregunta de \u00a0si la prueba nueva que se requiere aportar en revisi\u00f3n para la \u00a0demostraci\u00f3n de la causal tercera, debe cumplir las \u00a0condiciones que vienen de ser especificadas, es decir, haber sido \u00a0debatida en un juicio oral ante el juez de conocimiento, o en \u00a0audiencia preliminar ante un juez de garant\u00edas, o si basta \u00a0para el logro de este prop\u00f3sito la aportaci\u00f3n de \u00a0elementos de convicci\u00f3n de car\u00e1cter distinto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta a este interrogante impone distinguir dos situaciones, (i) \u00a0la prueba requerida para promover la acci\u00f3n, y (ii) la exigida \u00a0para la demostraci\u00f3n de la causal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el segundo, s\u00f3lo son v\u00e1lidos los practicados y \u00a0controvertidos ante el juez de revisi\u00f3n, en la audiencia del \u00a0juicio rescindente prevista por el art\u00edculo 195 del C\u00f3digo1, \u00a0y por excepci\u00f3n, las que tienen la condici\u00f3n de prueba \u00a0anticipada, en los casos taxativamente autorizados por el art\u00edculo \u00a0284 \u00a0del c\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el grupo de los medios cognoscitivos propios de las fases de \u00a0 indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n el c\u00f3digo incluye \u00a0cinco categor\u00edas: (i) los elementos materiales probatorios y \u00a0evidencia f\u00edsica, (ii) la informaci\u00f3n, (iii) el \u00a0interrogatorio a indiciado, (iv) la aceptaci\u00f3n del imputado, y \u00a0(v) la prueba anticipada2, \u00a0siendo en principio cualquiera de ellos apto para promover la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, siempre y cuando cumplan las condiciones de \u00a0licitud, legalidad y autenticidad requeridas para su admisi\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0elementos materiales probatorios y evidencia f\u00edsica el c\u00f3digo \u00a0entiende los relacionados en el art\u00edculo 275, y los similares \u00a0a ellos que hayan sido descubiertos, recogidos y custodiados por la \u00a0fiscal\u00eda directamente, \u00a0o por conducto de sus servidores de \u00a0polic\u00eda judicial o de peritos del Instituto de Medicina Legal \u00a0y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente; y los \u00a0obtenidos por la defensa en ejercicio de las facultades consagradas \u00a0en los art\u00edculos 267, 268, 271 y 272 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0informaci\u00f3n comprende los denominados informes de investigador \u00a0de campo y de investigador de laboratorios, conocidos tambi\u00e9n \u00a0como informes policiales e informes periciales, de que tratan los \u00a0art\u00edculos 209 y 210 del c\u00f3digo, y toda fuente de \u00a0informaci\u00f3n legalmente obtenida que no tenga cabida en la \u00a0definici\u00f3n de elemento material probatorio y evidencia f\u00edsica, \u00a0como las entrevistas realizadas por polic\u00eda judicial, las \u00a0exposiciones tomadas por la fiscal\u00eda (art\u00edculo 347) y \u00a0las declaraciones juradas rendidas ante los Alcaldes, los Inspectores \u00a0de Polic\u00eda o los Notarios P\u00fablicos, a instancias de la \u00a0defensa (art\u00edculo 272). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0interrogatorio a indiciado, la aceptaci\u00f3n del imputado y la \u00a0prueba anticipada, no suscitan dificultades en su comprensi\u00f3n, \u00a0en cuanto aparecen claramente definidos y regulados en los art\u00edculos \u00a0282, 283 y 284, siendo suficiente, para su aducci\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n en sede de revisi\u00f3n, que formalmente \u00a0cumplan las reglas de producci\u00f3n exigidas por el c\u00f3digo \u00a0para alcanzar la condici\u00f3n de elemento cognoscitivo legalmente \u00a0v\u00e1lido. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0cualquiera de las categor\u00edas comprendidas dentro del concepto \u00a0de medios cognoscitivos es te\u00f3ricamente apta para promover la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n, en trat\u00e1ndose de elementos \u00a0de juicio como declaraciones o entrevistas, es importante que hayan \u00a0sido recaudadas o ratificadas bajo juramento ante las autoridades \u00a0autorizadas por el C\u00f3digo, con el fin de que sus fuentes \u00a0adquieran vinculaci\u00f3n legal con los compromisos de verdad y \u00a0lealtad procesal, y que la pretensi\u00f3n se torne sumariamente \u00a0seria. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Variantes en los conceptos de prueba nueva y hecho nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte ha entendido tradicionalmente por prueba \u00a0nueva todo instrumento o mecanismo probatorio que por cualquier causa \u00a0no se incorpor\u00f3 al proceso. Y por hecho nuevo toda situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica no conocida en las instancias, o toda variante \u00a0sustancial de una situaci\u00f3n f\u00e1ctica conocida, que \u00a0tengan la virtualidad de desvirtuar o dejar en entredicho la verdad \u00a0declarada en el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al nuevo modelo de enjuiciamiento penal, estos conceptos, en su \u00a0sustancialidad b\u00e1sica, se mantienen, pero en atenci\u00f3n a \u00a0la facultad que tienen las partes que intervienen en el \u00a0adelantamiento del proceso instancial de descubrir selectivamente los \u00a0medios probatorios que pretenden hacer valer en el juicio oral, surge \u00a0un requerimiento adicional a la exigencia de que la prueba no haya \u00a0sido debatida en el juicio: que el accionante no haya tenido \u00a0conocimiento de su existencia, o que teni\u00e9ndola, no haya \u00a0estado en condiciones de aportarla. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la parte ha conocido la prueba, pero por razones estrat\u00e9gicas \u00a0o de cualquier otro tipo decide voluntariamente renunciar a su \u00a0descubrimiento y debate en la audiencia del juicio oral, no tendr\u00e1 \u00a0la connotaci\u00f3n de nueva, porque lo nuevo para la \u00a0estructuraci\u00f3n de la causal tercera de revisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0\u00fanicamente aquello de lo cual no se ha tenido conocimiento que \u00a0existe, o que se sabe que existe pero que no fue posible aducir al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia, adem\u00e1s de consultar la din\u00e1mica del nuevo \u00a0modelo de enjuiciamiento penal, que otorga a los protagonistas del \u00a0proceso autonom\u00eda en el manejo de la prueba, reafirma el \u00a0car\u00e1cter de acci\u00f3n de la revisi\u00f3n, cuya \u00a0caracterizaci\u00f3n impide tener los juicios rescindente y \u00a0rescisorio como una prolongaci\u00f3n del proceso instancial, donde \u00a0sea v\u00e1lido reabrir espacios de discusi\u00f3n probatoria ya \u00a0superados.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la vista del concepto jurisprudencial en cita y lo referido en su \u00a0escrito por la defensa del condenado, incontestable se verifica que \u00a0las cartas ahora pretendidas introducir como prueba nueva, no lo son, \u00a0verific\u00e1ndose que lo querido por el profesional del derecho es \u00a0recuperar un espacio procesal desaprovechado en el momento \u00a0establecido para el efecto, sin que quepa duda de que los documentos \u00a0en referencia perfectamente pudieron ser presentados en el juicio \u00a0culminado con la sentencia de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anotado es suficiente para, como se dijo al inicio, inadmitir la \u00a0demanda de revisi\u00f3n en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0si en gracia de discusi\u00f3n, pese a la contundencia de lo dicho, \u00a0se pudiera significar que, en efecto, alguna connotaci\u00f3n de \u00a0prueba nueva tienen los medios documentales aportados aqu\u00ed por \u00a0la defensa, es lo cierto que la misma carece de la validez y \u00a0trascendencia suficientes para estimar injusto el fallo que se ataca. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero, validez, porque nada, por fuera de la afirmaci\u00f3n del \u00a0accionante, advierte cu\u00e1l es el origen de las misivas en \u00a0cuesti\u00f3n, el contexto en el que se escribieron y la \u00a0verificaci\u00f3n de que, en efecto, se redactaron por la v\u00edctima \u00a0 y fueron enviadas por ella al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0criterio de validez o determinaci\u00f3n de origen puede utilizar \u00a0la Corte, cuando nada se alleg\u00f3 para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0segundo, trascendencia, porque, de un lado, el accionante nada hizo \u00a0para, a partir de un ejercicio argumental que examine los motivos de \u00a0la condena y la forma en que estos elementos de juicio inciden en \u00a0ella, demostrar que se obliga su modificaci\u00f3n, o mejor, que se \u00a0impone la inocencia del ya condenado, limit\u00e1ndose a sostener \u00a0en la demanda, que de haberse tenido en cuenta ellos, otra hubiese \u00a0sido la consecuencia; y del otro, atendido que el contenido de las \u00a0cartas, por s\u00ed mismo, no desvirt\u00faa la existencia del \u00a0delito o la responsabilidad en el mismo del acusado, en cuanto, \u00a0corresponde a palabras cari\u00f1osas y manifestaciones \u00a0indeterminadas de enmienda, que nunca verifican, aunque fuese por v\u00eda \u00a0aproximativa, que la v\u00edctima est\u00e1 refiriendo no \u00a0ocurrido el vejamen o exculpando de este a su padre. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por ello que el accionante, en busca de ofrecer el efecto que no \u00a0tienen los documentos, se vale de inferencias propias, de claro corte \u00a0especulativo, hallando en determinadas expresiones o t\u00e9rminos, \u00a0manifestaciones que de ellos no se derivan y que le obligan a asumir \u00a0tesis derrotadas en juicio, como la referida al supuesto \u00e1nimo \u00a0vindicativo de la madre de la v\u00edctima, que ahora se apuntala, \u00a0adem\u00e1s de la discusi\u00f3n meramente patrimonial, con un \u00a0presunto distanciamiento por la muerte del menor hijo de ambos, \u00a0ocurrido en el a\u00f1o 2008, que se entendi\u00f3 suicidio y \u00a0ahora pretende revivir a partir de la presentaci\u00f3n de un \u00a0escrito del a\u00f1o anterior -2019- en el que su abogado dice a la \u00a0Fiscal\u00eda mostrarse en desacuerdo con el archivo que desde un \u00a0comienzo efectu\u00f3 ese ente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, cuando es claro que el andamiaje argumental y \u00a0probatorio del demandante se dirige, no a verificar palpable la \u00a0inocencia del condenado, sino a desvirtuar la credibilidad de la \u00a0v\u00edctima, tampoco buen suceso puede tener su pretensi\u00f3n, \u00a0en tanto, es ese un debate amplia y suficientemente resuelto por las \u00a0instancias, y por ello imposibilitado de revivir aqu\u00ed, que \u00a0luego de detallado examen de lo dicho por la afectada y la prueba de \u00a0corroboraci\u00f3n allegada, advirtieron completamente cre\u00edble \u00a0su se\u00f1alamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Dir\u00edase, \u00a0de esta manera, que a\u00fan de haberse presentado las cartas en \u00a0cita durante el juicio oral, ellas por s\u00ed mismas, visto lo \u00a0expresado por las instancias -que no abord\u00f3 nunca el \u00a0accionante en su libelo-, no habr\u00edan derruido el juicio de \u00a0credibilidad que soport\u00f3 la condena. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es necesario, as\u00ed, que se adelante un proceso dispendioso para \u00a0concluir que lo recogido no tiene la fuerza necesaria en el cometido \u00a0de derrumbar los s\u00f3lidos cimientos probatorios de la condena, \u00a0ostensible como se ofrece que esos medios de conocimiento nuevos no \u00a0gozan \u2013en lo formal y material- del atributo exigido por el \u00a0numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 192 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de \u00a0revisi\u00f3n presentada a nombre del condenado ISIDRO TINT\u00cdN \u00a0CONTRERAS, por las razones consignadas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0m p e d i d o \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0m p e d i d o \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0m p e d i d o \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0m p e d i d a \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El art\u00edculo 195 prev\u00e9 la realizaci\u00f3n de una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia dentro del proceso revisional rescindente para la pr\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las pruebas solicitadas con el fin de demostrar la causal, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaci\u00f3n de alegaciones y la adopci\u00f3n del sentido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 275-285 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos 23, 276, 277 y 360. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4136-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 57841. \u00a0 Acta \u00a0239. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 Se \u00a0pronuncia la 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