{"id":58593,"date":"2023-12-22T19:12:56","date_gmt":"2023-12-22T19:12:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4124-202160098\/"},"modified":"2023-12-22T19:12:56","modified_gmt":"2023-12-22T19:12:56","slug":"ap4124-202160098","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4124-202160098\/","title":{"rendered":"AP4124-2021(60098)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>AP4124-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 60098 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 231 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por el defensor de LUIS \u00a0NORBERTO BENITEZ HIGUITA \u00a0dentro del proceso que se le adelanta ante el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El contexto \u00a0f\u00e1ctico que dio origen a la actuaci\u00f3n, fue sintetizado \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0ALEYDA MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ L\u00d3PEZ denuncia por \u00a0violencia intrafamiliar a su exc\u00f3nyuge LUIS NORBERTO BENITEZ \u00a0HIGUITA, con quien convivi\u00f3 bajo el mismo techo por espacio \u00a0de10 a\u00f1os, ALEYDA MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ L\u00d3PEZ \u00a0tiene dos hijas de otra relaci\u00f3n, los nombre de ellas son: \u00a0MARIA ALEJANDRA RODR\u00cdGUEZ L\u00d3PEZ de 26 a\u00f1os y \u00a0DANIELA CARDONA RODR\u00cdGUEZ de 24 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>HECHO 1: El d\u00eda \u00a020 de diciembre de 2020, en el municipio de Amaga (sic) &#8211; Antioquia a \u00a0eso de las 12:49 el se\u00f1or LUIS NORBERTO BENITEZ agredi\u00f3 \u00a0a ALEYDA MAR\u00cdA RODR\u00cdGUEZ L\u00d3PEZ, tir\u00e1ndole \u00a0una sopa hirviendo en la espalda. \u00a0<\/p>\n<p>Hecho 2: El d\u00eda \u00a021 de diciembre de 2020 LUIS NORBERTO comenz\u00f3 a celar a ALEYDA \u00a0MARIA con el hermano de \u00e9l, LUIS NORBERTO le dec\u00eda a \u00a0ALEYDA que como fuera la iba a picar, la cogi\u00f3 del cuello \u00a0intentando asfixiarla. Ese mismo d\u00eda en horas de la noche LUIS \u00a0NORBERTO iba a encerrar a ALEYDA en la habitaci\u00f3n aduciendo \u00a0que ella era su mujer y que ten\u00eda que dormir con \u00e9l, \u00a0ALEYDA MARIA debido a las amenazas de LUIS decidi\u00f3 huir hacia \u00a0Itag\u00fc\u00ed a la casa de su progenitora. LUIS NORBERTO la \u00a0llama constantemente y la amenaza dici\u00e9ndole que va a ir a \u00a0donde ella se encuentra y le va a tirar una granada. \u00a0<\/p>\n<p>HECHO 3: En el \u00a0mes de diciembre de 2020 en el municipio de Bello-Antioquia LUIS \u00a0NORBERTO oblig\u00f3 a ALEYDA MARIA a tener relaciones sexuales con \u00a0\u00e9l, ella se niega, porque ten\u00eda mucho dolor, pero LUIS \u00a0NORBERTO la oblig\u00f3 de una manera muy brusca porque hab\u00eda \u00a0consumido pepas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de una violencia sistem\u00e1tica, pues durante el tiempo de \u00a0convivencia siempre la maltrat\u00f3 f\u00edsica y \u00a0psicol\u00f3gicamente, la golpeaba con las manos, le quemaba la \u00a0boca y los pies y la obligaba a consumir marihuana, le dec\u00eda \u00a0piroba solapada, que ella no val\u00eda ni un culo, le dec\u00eda \u00a0chanda, le dio un pu\u00f1o en el ojo por lo que ella perdi\u00f3 \u00a0la visi\u00f3n y est\u00e1 en espera para operaci\u00f3n, deben \u00a0de cambiar de vivienda constantemente debido a los maltratos y \u00a0agresiones de LUIS NORBERTO hacia ALEYDA MARIA, por lo que LUIS \u00a0NORBERTO tiene problemas con los vecinos, no la dejaba salir ni \u00a0llamar, no le permit\u00eda visitar a la mam\u00e1, la trataba de \u00a0ahogar con las almohadas, le dice que si ella se va lejos ah\u00ed \u00a0quedan las hijas de ella, esto se lo dice para intimidarla y \u00a0someterla ante el miedo que le ocurra algo a sus hijas, en una \u00a0ocasi\u00f3n la llev\u00f3 a barrio triste para mostrarle las \u00a0armas y granadas que \u00e9l tiene, \u00a0la maltrataba \u00a0verbalmente con \u00a0palabras soeces y \u00a0deshonrosas y constante ha realizado amenazas en \u00a0contra de la se\u00f1ora ALEYDA MARIA RODR\u00cdGUEZ L\u00d3PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El pasado 23 de agosto se instal\u00f3 en dicho estrado la \u00a0audiencia concentrada de que trata el art\u00edculo 542 de la Ley \u00a0906 de 2004, diligencia en la que la defensa impugn\u00f3 la \u00a0competencia por factor territorial, se\u00f1alando para fundamento \u00a0de ello que, conforme a lo que se registra en el acusatorio, los \u00a0actos constitutivos de infracci\u00f3n acaecieron en los municipios \u00a0de Amag\u00e1 y Bello, mas no en Itag\u00fc\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En torno a la aludida manifestaci\u00f3n, la representante de la \u00a0fiscal\u00eda indic\u00f3 que dentro de los hechos descritos en \u00a0la acusaci\u00f3n se desprende que una vez Aleyda Mar\u00eda \u00a0Rodr\u00edguez L\u00f3pez decide huir de Amag\u00e1 se instal\u00f3 \u00a0en la residencia de su progenitora ubicada en Itag\u00fc\u00ed, \u00a0sitio en el que continuaba recibiendo llamadas telef\u00f3nicas del \u00a0procesado, a trav\u00e9s de las cuales la \u00abamenazaba \u00a0de muerte, hostig\u00e1ndola y que le iba a tirar una granada ese \u00a0es un hecho de Itag\u00fc\u00ed\u2026 este es un delito hace \u00a0parte de la violencia intrafamiliar\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, el director de la audiencia, luego de expresar que \u00a0compart\u00eda la postura trazada por el apoderado del encartado, \u00a0dispuso la \u00a0remisi\u00f3n de las diligencias a la Corte, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento la defensa impugn\u00f3 la competencia del \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal de Itag\u00fc\u00ed, para conocer \u00a0del proceso adelantado en contra de LUIS \u00a0NORBERTO BENITEZ HIGUITA, \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar agravada, \u00a0ya \u00a0que, seg\u00fan comprendi\u00f3, los hechos ocurrieron en lugares \u00a0diversos al mencionado territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, establece, como \u00a0regla general de competencia territorial, que el juez a quien \u00a0corresponde conocer del juzgamiento ser\u00e1 el del lugar donde se \u00a0cometi\u00f3 el delito; en caso de no poder determinarse el sitio \u00a0de ocurrencia de los hechos, o \u00e9ste sea realizado en varios \u00a0lugares, o sea incierto, o se haya cometido en el extranjero, \u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule la acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n,\u00a0lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, trat\u00e1ndose de conductas delictivas sobre las cuales \u00a0deban aplicarse las reglas de conexidad, la competencia del Juez se \u00a0determina a partir de los presupuestos indicados en el art\u00edculo \u00a052 del aludido estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la aplicaci\u00f3n de los preceptos se\u00f1alados, esta \u00a0Colegiatura ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que \u00a0regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata \u00a0de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno \u00a0incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento\u00a0es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.1\u201d\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0con el prop\u00f3sito de\u00a0establecer \u00a0en este caso la competencia para conocer esta actuaci\u00f3n debe \u00a0considerarse que la acusaci\u00f3n se realiza por un concurso \u00a0homog\u00e9neo de conductas punibles, ejecutadas en diferentes \u00a0momentos y lugares, claramente identificados, caso en el cual prima \u00a0la aplicaci\u00f3n de la conexidad que permite el adelantamiento de \u00a0investigaciones penales bajo una misma cuerda procesal (art\u00edculo \u00a052 ibidem). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, en los eventos en los que deben\u00a0juzgarse \u00a0delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda \u00a0ser\u00e1 factor de competencia el territorio, en forma excluyente \u00a0y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la competencia funcional\u00a0-la cual no es censurada en \u00a0este evento-,\u00a0se tiene que, en raz\u00f3n del delito objeto de \u00a0acusaci\u00f3n, corresponde el conocimiento a los Jueces Penales \u00a0Municipales, de conformidad con\u00a0lo normado en el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 36 de la referida ley procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez\u00a0establecido\u00a0que la competencia, en raz\u00f3n de la \u00a0naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarqu\u00eda, \u00a0el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los \u00a0factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave. \u00a0En \u00a0ese orden, atendiendo a que en este caso se est\u00e1 ante un \u00a0concurso homog\u00e9neo de delitos,\u00a0no es\u00a0posible, \u00a0por dicho factor, determinar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se \u00a0debe acudir al siguiente factor de definici\u00f3n referido al \u00a0sitio en donde se realiz\u00f3 el mayor n\u00famero de delitos, \u00a0lo cual tuvo lugar en Amag\u00e1. \u00a0Lo anterior, toda vez que del contexto factico presentado por el ente \u00a0acusador, se distinguen claramente tres hechos que configuran el \u00a0concurso delictual homog\u00e9neo, estos, el acaecido \u00aben \u00a0el mes de diciembre de 2020 en el municipio de Bello\u00bb \u00a0y los dos restantes, materializados los d\u00edas 20 y 21 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o, en la poblaci\u00f3n inicialmente mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento\u00a0en \u00a0el presente asunto, recae en el Juzgado Promiscuo Municipal de Amag\u00e1, \u00a0a donde el expediente ser\u00e1 enviado en forma inmediata para los \u00a0fines pertinentes. Inf\u00f3rmese de esta determinaci\u00f3n \u00a0al\u00a0Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed y \u00a0a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.\u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer\u00a0del \u00a0proceso adelantado en contra\u00a0de\u00a0LUIS \u00a0NORBERTO BENITEZ HIGUITA,\u00a0corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Amag\u00e1, \u00a0a donde se enviar\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.\u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n al \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Itag\u00fc\u00ed \u00a0y a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053320; AP3832-2018, rad. 53560. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 AP4124-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 60098 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 231 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia promovida \u00a0por el defensor de LUIS \u00a0NORBERTO BENITEZ HIGUITA \u00a0dentro del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58593","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58593\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}