{"id":58592,"date":"2023-12-22T18:42:52","date_gmt":"2023-12-22T18:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11765-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:52","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:52","slug":"stp11765-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11765-2021\/","title":{"rendered":"STP11765-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118708 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 208) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 \u00a0Andr\u00e9s Robayo Sierra contra \u00a0el \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior, juntos de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite se orden\u00f3 vincular a las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal n.\u00b0 \u00a0110016000013201100858. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De la \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente, se extrae que el 11 de \u00a0noviembre de 2016 el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0conden\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Andr\u00e9s Robayo Sierra \u00a0a 220 meses de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n de los delitos \u00a0de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales \u00a0con menor de 14 a\u00f1os. Asimismo, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n el sentenciado present\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y mediante fallo del 31 de mayo de 2017 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La referida \u00a0providencia no fue recurrida en casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Inconforme \u00a0con lo anterior, Robayo \u00a0Sierra present\u00f3 \u00a0tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Referenci\u00f3 \u00a0la forma en que sucedieron los hechos por los que result\u00f3 \u00a0condenado, concluyendo que no est\u00e1 demostrada su \u00a0responsabilidad penal, pues la misma se estructur\u00f3 \u00a0exclusivamente en pruebas de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 \u00a0las actuaciones desplegadas por la defensa, por lo que considera que \u00a0al interior del proceso seguido en su adversidad no cont\u00f3 con \u00a0un profesional del derecho id\u00f3neo que abogara en favor de sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0dejar sin efecto las sentencias emitidas en su adversidad y ordenar \u00a0la \u00a0emisi\u00f3n de una nueva decisi\u00f3n en la que se decreta la \u00a0absoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. La apoderada \u00a0de las v\u00edctimas manifest\u00f3 que el amparo es improcedente \u00a0por incumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Fiscal 235 \u00a0Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 \u00a0un recuento de las principales actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. La \u00a0Procuradora 240 Judicial Penal I de esta ciudad referenci\u00f3 que \u00a0el actor est\u00e1 utilizando el presente mecanismo constitucional \u00a0como si fuera una tercera instancia con el prop\u00f3sito de que \u00a0sus pretensiones, desconociendo que para ello tuvo la oportunidad de \u00a0promover el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El Juez 8\u00ba \u00a0Penal del Circuito de la capital indic\u00f3 que al interior del \u00a0proceso seguido en adversidad del accionante se respetaron sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, por lo que no se puede pregonar la \u00a0existencia de una actuaci\u00f3n arbitraria, caprichosa o contraria \u00a0a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El Secretario \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta urbe manifest\u00f3 \u00a0que contra la decisi\u00f3n del 31 de mayo de 2017, mediante la \u00a0cual dicho cuerpo colegiado confirm\u00f3 la sentencia emitida \u00a0contra el actor, no se interpuso el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0una vez consultada la p\u00e1gina web \u00a0de \u00a0la Rama Judicial se evidencia que la vigilancia de la pena fue \u00a0asignada al Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales \u00a0accionadas vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa del \u00a0interesado, dentro del proceso penal en el que result\u00f3 \u00a0condenado por los delitos \u00a0de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales \u00a0con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De su naturaleza \u00a0se infiere que cuando el ordenamiento jur\u00eddico establece otro \u00a0mecanismo judicial efectivo de protecci\u00f3n, el interesado debe \u00a0acreditar que acudi\u00f3 en forma oportuna a aqu\u00e9l para \u00a0ventilar ante el juez ordinario la posible violaci\u00f3n de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el \u00a0agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En el presente asunto, Jos\u00e9 \u00a0Andr\u00e9s Robayo Sierra se \u00a0encuentra inconforme porque, seg\u00fan dice, en el proceso \u00a0adelantado en su contra por la comisi\u00f3n de los punibles de \u00a0acceso carnal abusivo con menor de 14 a\u00f1os y actos sexuales \u00a0con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0no se valoraron en debida forma las pruebas y no fue asesorado \u00a0correctamente por \u00a0su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se observa que aqu\u00e9l debi\u00f3 exponer sus \u00a0reparos, a \u00a0trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, del cual \u00a0no hizo uso, por lo que desech\u00f3 la herramienta jur\u00eddica \u00a0a su alcance y perdi\u00f3 la oportunidad procesal id\u00f3nea \u00a0para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad \u00a0que la rige y, por ende, es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De igual forma, a pesar de que no existe un t\u00e9rmino de \u00a0caducidad establecido para ejercerla, lo cierto es que ella debe ser \u00a0utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el \u00a0sentido que, una vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo \u00a0exponga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o \u00a0r\u00e1pidamente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, se observa que desde la fecha en que se \u00a0emiti\u00f3 la sentencia de segundo grado -31 de mayo de 2017-, \u00a0hasta cuando se presenta la demanda -10 de agosto de 2021-, ha \u00a0transcurrido m\u00e1s de cuatro (4) a\u00f1os, lo cual es \u00a0contrario al principio de inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Adicionalmente, \u00a0se observa que Jos\u00e9 \u00a0Andr\u00e9s Robayo Sierra \u00a0fue asistido por una defensa t\u00e9cnica, ejecut\u00f3 su labor \u00a0de acuerdo con los hechos contenidos en el proceso. Distinto \u00a0es que la t\u00e1ctica defensiva por la que se opt\u00f3 no \u00a0hubiese obtenido resultado favorable o no fuese del agrado del \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, n\u00f3tese \u00a0como una vez proferido y debidamente notificado el fallo de primera \u00a0instancia, el defensor apel\u00f3 la decisi\u00f3n, cuya condena \u00a0en todo caso, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1. Lo anterior demuestra que su defensa fue din\u00e1mica, \u00a0propendiendo en todo momento proteger los intereses del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, es preciso recordar que cuando se denuncia la ocurrencia de \u00a0este vicio -carencia de defensa t\u00e9cnica- no s\u00f3lo es \u00a0suficiente argumentar lo que se dej\u00f3 de hacer -sentido \u00a0negativo de la defensa- por parte del representante de la implicado, \u00a0sino que se requiere, adem\u00e1s, indicar y demostrar que ello no \u00a0se debi\u00f3, en primer lugar, a una estrategia defensiva \u00a0aut\u00f3nomamente escogida por el profesional respectivo y, \u00a0segundo y consonante con lo anterior, que otra hubiera sido su suerte \u00a0a partir de una estrategia m\u00e1s activa -sentido positivo de la \u00a0defensa-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, esta Corporaci\u00f3n en decisi\u00f3n CSJ \u00a0STP, 27 may. 2008, rad. 36.903, reiterada en fallo CSJ STP1006-2015, \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0el presente caso el fallo objeto de impugnaci\u00f3n merece ser \u00a0confirmado, pues como ah\u00ed se dijo, la demanda se qued\u00f3 \u00a0corta en la prueba de trascendencia \u00a0de \u00a0la supuesta falta de defensa t\u00e9cnica que en ella se plante\u00f3. \u00a0Recuerda la Sala que cuando se habla de probar la trascendencia \u00a0de \u00a0este vicio, lo que se propone es la observancia objetiva del proceso \u00a0penal, las pruebas practicadas, las providencias que en su curso se \u00a0dictaron, para, a partir de tales elementos \u00f3nticos y \u00a0concretos, establecer que mediante la ejecuci\u00f3n de un acto de \u00a0defensa especial o una estrategia defensiva diferente, otra hubiese \u00a0sido la suerte del encartado. Ahora bien, esa tarea est\u00e1 a \u00a0cargo del demandante. Recordemos que la decisi\u00f3n judicial en \u00a0firme, constituye una expresi\u00f3n de la judicatura que se \u00a0presume legal \u00a0y \u00a0acertada, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por lo cual, quien denuncia lo contrario, debe probarlo. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0el demandante incurri\u00f3 en profundas deficiencias al momento de \u00a0plantear su demanda, pues se conform\u00f3 s\u00f3lo con \u00a0denunciar la falta de defensa t\u00e9cnica desde una \u00f3ptica \u00a0pasiva, omitiendo demostrar qu\u00e9 consecuencias tendr\u00eda \u00a0otra estrategia defensiva ejecutada activamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, no se puede desconocer la estrategia defensiva que se \u00a0pueda asumir en cada caso concreto bajo las circunstancias especiales \u00a0que lo rodeen, raz\u00f3n por la cual, adem\u00e1s de denunciar \u00a0omisiones del defensor, necesariamente se debe demostrar la \u00a0trascendencia o incidencia que tal conducta tuvo en la decisi\u00f3n \u00a0final o c\u00f3mo una distinta implicar\u00eda una suerte tambi\u00e9n \u00a0diferente para el encartado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces el hecho \u00a0que no se haya agotado un determinado recurso o no se realizara tal \u00a0acto procesal por parte de la defensa, ser\u00edan aspectos \u00a0trascendentes si con ello se afectara de manera contundente la \u00a0totalidad de la estructura procesal o de la decisi\u00f3n que deba \u00a0proferirse, pero ello no aparece acreditado con la presente demanda, \u00a0como tampoco se evidencia de una lectura integral de la gesti\u00f3n \u00a0defensiva, para lograr demostrar que la misma en realidad fue \u00a0deficiente, como se sostiene en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por Jos\u00e9 \u00a0Andr\u00e9s Robayo Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118708 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 208) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Jos\u00e9 \u00a0Andr\u00e9s Robayo Sierra contra \u00a0el \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}