{"id":58590,"date":"2023-12-22T18:42:52","date_gmt":"2023-12-22T18:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11764-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:52","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:52","slug":"stp11764-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11764-2021\/","title":{"rendered":"STP11764-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118692 \u00a0<\/p>\n<p>STP11764-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 208) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el representante legal de la \u00a0sociedad DISTRI-VIVERES \u00a0ABARROTES Y BEBIDAS LA CIENAGUERA S.A.S., \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0determinaci\u00f3n proferida el 30 de julio de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual \u00a0declar\u00f3 improcedente la tutela interpuesta contra el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscal\u00eda \u00a0265 y 512 Locales, juntos de esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las Secretar\u00edas de Movilidad \u00a0de la capital y de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Seg\u00fan \u00a0la sociedad demandante, el Juez Coordinador del Centro de Servicios \u00a0Judiciales le vulner\u00f3 los precitados derechos, al no adelantar \u00a0las gestiones de rigor para notificar a los sujetos procesales \u00a0vinculados a la investigaci\u00f3n radicada bajo el N\u00b0 11001 60 \u00a000050 2020 51241, en donde ostenta la condici\u00f3n de \u00a0denunciante, la fecha de la audiencia preliminar de restablecimiento \u00a0de derechos programada por esa oficina en tres (3) oportunidades por \u00a0diferentes juzgados penales municipales de control de garant\u00edas, \u00a0entre ellos, el Setenta y ocho, cuya omisi\u00f3n impidi\u00f3 su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0le atribuy\u00f3 a la Fiscal\u00eda a cargo de la referida \u00a0investigaci\u00f3n la transgresi\u00f3n de las mencionadas \u00a0garant\u00edas constitucionales, por no impartirle celeridad a \u00a0dicha actuaci\u00f3n, as\u00ed como a las Secretar\u00edas de \u00a0Movilidad de Medell\u00edn y de Bogot\u00e1, porque no han \u00a0revocado las sanciones de tr\u00e1nsito impuestas al veh\u00edculo \u00a0de su propiedad de placas FVV567, en tanto las infracciones no las \u00a0cometi\u00f3 la sociedad que representa sino quienes figuran como \u00a0indiciados dentro de la indagaci\u00f3n penal en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo por temerario, al considerar que la empresa \u00a0accionante ya \u00a0hab\u00eda presentado, por los mismos hechos, otra solicitud de \u00a0protecci\u00f3n ante ese cuerpo colegiado. Concluy\u00f3 \u00a0que el interesado est\u00e1 acudiendo de nuevo a la acci\u00f3n \u00a0de tutela a efectos de plantear un debate jur\u00eddico que fue \u00a0decidido por otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El representante \u00a0legal de la sociedad DISTRI-VIVERES \u00a0ABARROTES Y BEBIDAS LA CIENAGUERA S.A.S. \u00a0present\u00f3 \u00a0memorial con el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda, \u00a0los cuales est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar que el Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1 no est\u00e1 enviando las citaciones de \u00a0manera oportuna a las partes del proceso 20205124100, para que \u00a0asistan a la audiencia de restablecimiento de derechos que han \u00a0programado los jueces con funciones de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si \u00a0el accionante incurri\u00f3 \u00a0en el ejercicio temerario de la acci\u00f3n, toda vez que se \u00a0advierte la interposici\u00f3n anterior de otra solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0temeridad en el uso de la tutela \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Es temerario \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n cuando quien la propone acude en m\u00e1s \u00a0de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de \u00a0exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, adem\u00e1s, \u00a0cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento \u00a0tal, corresponde rechazar la acci\u00f3n o decidirla \u00a0desfavorablemente1. \u00a0<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n \u00a0paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos \u00a0constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el \u00a0derecho de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al \u00a0desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el \u00a0fallo judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Una actitud de esa \u00a0naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria \u00a0al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al \u00a0distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos \u00a0oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre \u00a0hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los \u00a0principios de econom\u00eda y celeridad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. La Sala \u00a0confirmar\u00e1 la providencia emitida por el A \u00a0quo, \u00a0ya \u00a0que de acuerdo con el material probatorio aportado al expediente, se \u00a0constat\u00f3 que DISTRI-VIVERES \u00a0ABARROTES Y BEBIDAS LA CIENAGUERA S.A.S. \u00a0acudi\u00f3 al presente tr\u00e1mite constitucional para insistir \u00a0en los reparos expuestos con anterioridad, en otra acci\u00f3n de \u00a0similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta con citar apartes del fallo de tutela de primera \u00a0instancia emitido el 4 de mayo de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0el cuerpo de la demanda, la accionante, por intermedio de su \u00a0representante legal, manifest\u00f3 que es propietaria del veh\u00edculo \u00a0automotor de placas FVV567, el cual fue entregado a la sociedad RENTA \u00a0AUTOS G.G.L. S.A.S., a fin que lo arrendara a terceras personas y \u00a0obtuviese ingreso de dinero extra. \u00a0<\/p>\n<p>Esa empresa de \u00a0renta de autos mencionada, en mayo de 2019 entreg\u00f3 el rodante \u00a0en calidad de pr\u00e9stamo a VIVIANA ALEJANDRA REYES MORA, al ser \u00a0una persona de su entera confianza; sin embargo, esta no lo devolvi\u00f3 \u00a0en el t\u00e9rmino acordado de 15 d\u00edas y no volvi\u00f3 a \u00a0aparecer, a pesar de los esfuerzos que se realizaron por encontrarla. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, \u00a0el 17 de marzo de 2020, su representante legal interpuso denuncia \u00a0ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por el delito de \u00a0hurto agravado por la confianza en contra de la mencionada y por el \u00a0delito de receptaci\u00f3n, contra el se\u00f1or SERGIO ALEJANDRO \u00a0RAM\u00cdREZ COMBITA, quien, de acuerdo a lo probado en el proceso \u00a0penal, el 26 de febrero de 2020 apareci\u00f3 comprando el seguro \u00a0SOAT ante la aseguradora AXXA Colpatria S.A., con el argumento de ser \u00a0propietario, por venta realizada por REYES MORA. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de marzo \u00a0de marzo de 2020 radic\u00f3 ante la Polic\u00eda Nacional \u2013 \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n de Delitos de Hurto de \u00a0Veh\u00edculos Automotores, copia del escrito de denuncia; no \u00a0obstante, tal vez por raz\u00f3n de la pandemia, la denuncia penal \u00a0no fue atendida, generando un silencio absoluto, ante el riesgo \u00a0inminente de la p\u00e9rdida del rodante, causando da\u00f1os \u00a0econ\u00f3micos a la accionante. Motivo por el cual el 25 de agosto \u00a0de 2020, radic\u00f3 petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, solicitando que informe los actos \u00a0positivos que ha realizado para hacer cesar los efectos del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Al consultar el \u00a0Sistema Informativo sobre Multas y Sanciones por Infracciones a las \u00a0Normas de Tr\u00e1nsito y Transporte Terrestre (en adelante SIMIT), \u00a0se encontr\u00f3 que durante los meses de diciembre de 2019 y \u00a0agosto de 2020, aparecen registrados comparendos del automotor \u00a0referido, por infracciones a las normas de tr\u00e1nsito en las \u00a0ciudades de Medell\u00edn y Bogot\u00e1, por lo que el 15 de \u00a0octubre de 2020, radic\u00f3 otro derecho de petici\u00f3n ante \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, solicitando acciones \u00a0positivas para que cesaran los efectos y da\u00f1os causados por el \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>El 24 de \u00a0noviembre de 2020 la Fiscal\u00eda 512 Local Delegada ante los \u00a0Jueces Penales Municipales de Bogot\u00e1 le inform\u00f3 que no \u00a0era competente para seguir conociendo de la investigaci\u00f3n \u00a0penal; motivo por el cual, instaur\u00f3 otra acci\u00f3n de \u00a0tutela para que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0designara otro fiscal, siendo asignada la investigaci\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda 265 Local Delegada ante los Jueces Penales \u00a0Municipales de Bogot\u00e1, la cual ha actuado de manera acuciosa, \u00a0dando tr\u00e1mite al denuncio, pero haci\u00e9ndolo bajo la \u00a0conducta de abuso de confianza, sobre la cual difieren. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 ante el Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0audiencia de restablecimiento de derechos, la cual fue programada \u00a0para el 5 de abril de 2021 a las 3 de la tarde, sin que esta se \u00a0hubiese realizado por motivos \u00fanicamente atribuibles al juez \u00a0coordinador mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>El 5 de abril \u00a0de 2021 solicit\u00f3, nuevamente, la pr\u00e1ctica de la \u00a0audiencia referida, fecha en la que se inform\u00f3 que se program\u00f3 \u00a0para el 15 de abril de 2021 a la hora de las 10:00 de la ma\u00f1ana \u00a0ante el Juez 8\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, pero en esta fecha no se realiz\u00f3, \u00a0igualmente, por causas atribuibles al juez coordinador. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0solicit\u00f3 la protecci\u00f3n a sus derechos fundamentales a \u00a0fin que se exhorte a la Fiscal\u00eda 265 Local de Bogot\u00e1 \u00a0que de inmediato, e incluso oficiosamente, imprima celeridad al \u00a0asunto, ante la inminente amenaza que existe sobre la perdida \u00a0absoluta del bien denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>El referido \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo propuesto por DISTRI-VIVERES \u00a0ABARROTES Y BEBIDAS LA CIENAGUERA S.A.S., \u00a0con los siguientes fundamentos: \u00a0<\/p>\n<p>i) En lo que \u00a0respecta al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0Juez Coordinador Centro de Servicios Administrativos para el Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 y el Juzgado 8\u00b0 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0est\u00e1 probado que el accionante radic\u00f3 solicitud de \u00a0audiencia de restablecimiento de derechos, la cual fue repartida por \u00a0el centro mencionado al despacho antes referido el d\u00eda 15 de \u00a0abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, de \u00a0la constancia de no realizaci\u00f3n emitida por ese despacho \u00a0judicial, se pudo establecer que la audiencia no fue realizada, en \u00a0raz\u00f3n a que no se acredit\u00f3 la vinculaci\u00f3n del \u00a0leg\u00edtimo contradictorio, toda vez que no fueron citados los \u00a0indiciados y sus apoderados; sin embargo, verificada la solicitud de \u00a0audiencia, no se encuentra que el accionante hubiese aportado sus \u00a0datos de comunicaci\u00f3n, por lo que la no realizaci\u00f3n de \u00a0dicha audiencia, obedeci\u00f3 no a motivos administrativos, sino a \u00a0la falta de informaci\u00f3n allegada por la solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a \u00a0fin de no vulnerar derecho alguno de la sociedad accionante, el juez \u00a0coordinador accionando, oficiosamente, procedi\u00f3 a efectuar un \u00a0nuevo reparto para la audiencia requerida, el cual correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 65 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1, siendo se\u00f1alada la \u00a0audiencia para el d\u00eda 30 de abril de 2021, a la hora de las \u00a011:00 de la ma\u00f1ana, la cual, de acuerdo a la constancia de esa \u00a0fecha, tampoco se pudo realizar en raz\u00f3n a que las citaciones \u00a0no se elaboraron en debida forma, siendo en esta ocasi\u00f3n, \u00a0omisi\u00f3n del referido centro de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es \u00a0evidente que los accionados mencionados realizaron lo pertinente, en \u00a0el \u00e1mbito de sus funciones para adelantar la audiencia \u00a0solicitada por la sociedad accionante y, si bien s\u00f3lo la \u00a0\u00faltima programada para el 30 de abril de 2021 no se pudo \u00a0realizar por error en la citaci\u00f3n por parte del Centro de \u00a0Servicios Administrativos, lo cierto es que la carpeta se remiti\u00f3 \u00a0nuevamente a reparto para la realizaci\u00f3n de la audiencia \u00a0programada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0tampoco se acredit\u00f3 que est\u00e9 presente ninguno de los \u00a0requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias o procesos judiciales; no se mencion\u00f3 sobre cu\u00e1l \u00a0recae la conducta de dichas autoridades; y tampoco es posible \u00a0establecer alguno de los que han sido taxativamente referidos por la \u00a0jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0tendr\u00e1 que negarse el amparo de los derechos al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, respecto de \u00a0estos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0atendiendo a que s\u00f3lo la audiencia de fecha 30 de abril de \u00a02021 no se pudo realizar por motivos atribuibles al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao, se EXHORTAR\u00c1 a dicho \u00a0centro a fin que tan pronto sea repartida, nuevamente, la solicitud \u00a0de audiencia de restablecimiento de derechos, proceda a realizar de \u00a0forma efectiva las comunicaciones, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0que sea aportada por el solicitante \u00a0<\/p>\n<p>ii) En cuanto a la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 265 Local de \u00a0Bogot\u00e1, al no impartir celeridad a la indagaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a020205124100, resalt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Sobre \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n a derechos por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0265 Local de Bogot\u00e1 al no impartir celeridad a la denuncia con \u00a0radicado 110001600005020205124100, debe manifestarse que se presentan \u00a0dos situaciones a saber: \u00a0<\/p>\n<p>La primera es \u00a0que est\u00e1 probado que la fiscal\u00eda referida continu\u00f3 \u00a0con la investigaci\u00f3n mencionada, bajo el delito de abuso de \u00a0confianza, tal como lo orden\u00f3 su predecesora, sin que est\u00e9 \u00a0acreditado que la accionante o su apoderado hubiesen solicitado en \u00a0alg\u00fan momento que se cambie la tipificaci\u00f3n realizada \u00a0por el ente fiscal, aun cuando en esta acci\u00f3n constitucional \u00a0refieren estar en desacuerdo con dicha situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La segunda, es \u00a0que se acredit\u00f3 que tal fiscal\u00eda, a fin de impartir el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente y emitir una decisi\u00f3n de fondo, \u00a0procedi\u00f3 a se\u00f1alar fecha para evacuar la audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n \u2013la cual es un requisito de \u00a0procedibilidad-, siendo fijada esta para el d\u00eda 4 de mayo de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Ante tal \u00a0panorama, es evidente que la accionada mencionada no ha vulnerado los \u00a0derechos de la accionante, toda vez que se acredit\u00f3 la forma \u00a0en que ha impartido celeridad a la investigaci\u00f3n, fijando \u00a0fechas cercanas para la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al \u00a0no estar acreditada la vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales, \u00a0tendr\u00e1 que negarse el amparo respecto de esta autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Finalmente en \u00a0lo que tiene que ver con los comparendos que reprocha la parte \u00a0accionante, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Respecto \u00a0de la solicitud de cancelaci\u00f3n de los comparendos \u00a005001000000023986949, 05001000000023938853, 11001000000027567586 y \u00a011001000000027566748, es evidente que se dej\u00f3 de demostrar la \u00a0existencia de un perjuicio de la clase que requiere la tutela para \u00a0que sea procedente el estudio de fondo del asunto puesto en \u00a0consideraci\u00f3n: irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Tal exigencia, \u00a0conforme el aparte de la jurisprudencia citada, impide que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se convierta en mecanismo ordinario de defensa de derechos \u00a0por encima de los ordinarios, puesto que la tutela no es accesoria o \u00a0alternativa a los establecidos por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso, \u00a0no se demostr\u00f3 c\u00f3mo los referidos comparendos afectan \u00a0de manera grave a la empresa accionante, de tal forma que de no \u00a0ordenarse lo pretendido, esa quede il\u00edquida o en peligro de no \u00a0ser viable econ\u00f3micamente. \u00a0<\/p>\n<p>Esa falta de \u00a0prueba de un da\u00f1o o perjuicio irremediable hace que por falta \u00a0del principio de subsidiaridad pueda el juez de tutela adentrarse a \u00a0analizar el da\u00f1o o peligro a los derechos que invoca la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al \u00a0no estar presentes los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela frente a las autoridades de tr\u00e1nsito o movilidad \u00a0vinculadas, tendr\u00e1 que declararse improcedente el amparo del \u00a0derecho al debido proceso respecto de esas. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta relevante \u00a0precisar que en la decisi\u00f3n emitida por el Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 se orden\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definir\u00e1 si es \u00a0procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0tal como lo prev\u00e9 el art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de \u00a019912. \u00a0<\/p>\n<p>Al contrastar el \u00a0actual libelo demandatorio, con el contenido de los fallos de tutela \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0constitucional donde figura la empresa \u00a0DISTRI-VIVERES \u00a0ABARROTES Y BEBIDAS LA CIENAGUERA S.A.S. \u00a0como \u00a0demandante, se advierte que: (i) \u00a0existe identidad \u00a0de partes, \u00a0esto es como accionados, el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio, la Fiscal\u00eda 265 Local, juntos de \u00a0Bogot\u00e1, y las Secretar\u00edas de Movilidad de esta ciudad y \u00a0de Medell\u00edn; \u00a0(ii) \u00a0existe identidad \u00a0de causa petendi, \u00a0porque \u00a0est\u00e1n fundamentadas en similares hechos y, finalmente, (iii) \u00a0existe identidad \u00a0de objeto, \u00a0porque la demanda se promovi\u00f3 con la finalidad de obtener la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de amparo frente a las presuntas \u00a0irregularidades cometidas por dichas autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no se vislumbra \u00a0acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo \u00a0pronunciamiento del juez constitucional, pues si bien el actor ha \u00a0intentado disgregar el fundamento y pretensiones de la demanda, lo \u00a0cierto es que, de la lectura de las providencias que al respecto se \u00a0han emitido, se concluye que existe esa triple identidad en las \u00a0peticiones de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2591 de 1991 prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acci\u00f3n \u00a0de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante \u00a0varios jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas en contra de la demandante teniendo en \u00a0cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00ba 3 de \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la acci\u00f3n temeraria pueden consultarse las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a033. Revisi\u00f3n por la Corte Constitucional. La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional designar\u00e1 dos de sus Magistrados para que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seleccionen, sin motivaci\u00f3n expresa y seg\u00fan su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio, las sentencias de tutela que habr\u00e1n de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte o el Defensor del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pueblo, podr\u00e1 solicitar que se revise alg\u00fan fallo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela excluido por \u00e9stos cuando considere que la revisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los casos de tutela que no sean excluidos de revisi\u00f3n dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los 30 d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser decididos en el t\u00e9rmino de tres meses. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118692 \u00a0 STP11764-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 208) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por el representante legal de la \u00a0sociedad DISTRI-VIVERES \u00a0ABARROTES Y BEBIDAS LA CIENAGUERA S.A.S., [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}