{"id":58582,"date":"2023-12-22T18:42:52","date_gmt":"2023-12-22T18:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11755-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:52","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:52","slug":"stp11755-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11755-2021\/","title":{"rendered":"STP11755-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11755-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118478 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 202) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0representante de la empresa Lavado \u00a0Industrial Colombiano \u00a0S.A.S., \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 26 de julio de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo en contra los Juzgados 61 Penal Municipal de \u00a0control de garant\u00edas y el 22 Penal del Circuito, ambos de esta \u00a0capital, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus al debido proceso \u00a0y a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente diligenciamiento fueron vinculados las partes e \u00a0intervinientes dentro de la acci\u00f3n de tutela impulsada \u00a0cuestionada por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos fueron relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante manifest\u00f3 que Judy Elizabeth Pe\u00f1a Vega, el \u00a023 de agosto de 2018 fue vinculada mediante contrato de trabajo con \u00a0la compa\u00f1\u00eda Lavado Industrial Colombiano S.A.S., el \u00a0cual culmin\u00f3 de manera unilateral y sin justa causa el 4 de \u00a0mayo de 2021, por lo que se le pag\u00f3 la respectiva \u00a0indemnizacio\u0301n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que Pe\u00f1a Vega instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela en \u00a0contra de la referida empresa, por la posible vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, m\u00ednimo \u00a0vital, trabajo, vida digna, salud, debido proceso e igualdad, la cual \u00a0fue declarada improcedente el 1\u00ba de junio de 2021 por el Juzgado \u00a061 Penal Municipal de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa sentencia, la tutelante interpuso impugnaci\u00f3n, la cual fue \u00a0desatada por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, el que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia y, en su lugar, ampar\u00f3 los derechos fundamentales de \u00a0Pe\u00f1a Vega y orden\u00f3 su reintegro. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la terminaci\u00f3n unilateral del contrato de trabajo no \u00a0obedeci\u00f3 al estado de salud de la empleada y que no ten\u00eda \u00a0conocimiento de sus diagn\u00f3sticos. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en la sentencia de segunda instancia se le dio un alcance \u00a0equivocado al radicado del 3 de septiembre de 2020 y, por \u00a0consiguiente, el Juzgado 22 Penal del Circuito incurri\u00f3 en una \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por error de hecho y \u00a0falso juicio de apreciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que la demandante, despu\u00e9s de haber sido notificada de la \u00a0terminaci\u00f3n del contrato laboral, y al momento instaurar la \u00a0tutela, aport\u00f3 unas \u00a0recomendaciones m\u00e9dicas que jam\u00e1s puso en conocimiento \u00a0de la empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0que, como consecuencia del amparo de los aludidos derechos \u00a0fundamentales, se ordene al Juzgado 22 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 revocar el fallo de tutela y, en \u00a0consecuencia, confirmar el proferido por el Juzgado 61 Penal \u00a0Municipal de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0medida provisional, pidi\u00f3 suspender la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sentencia de segunda instancia emitida por el despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo al establecer que la tutela es inviable para \u00a0cuestionar una decisi\u00f3n de similar naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el fallo de tutela de segunda instancia que fue desfavorable para \u00a0los intereses de la parte accionante no ha hecho tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada constitucional, por cuanto se encuentra pendiente el \u00a0tra\u0301mite de revisio\u0301n que debe surtirse ante la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante de la empresa Lavado \u00a0Industrial Colombiano \u00a0S.A.S. reiter\u00f3 \u00a0las manifestaciones del escrito tutelar e insisti\u00f3 en que se \u00a0deje si efecto el fallo constitucional que le fuer adverso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0en este caso los accionados vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y a la defensa de la parte actora, con ocasi\u00f3n \u00a0del fallo de tutela de segunda instancia del 7 de julio del 2021, \u00a0emitido dentro del radicado n.o \u00a011001310902220 2021 148 01. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Improcedencia del amparo frente a otra de la misma naturaleza \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la \u00a0providencia que ha fallado otra acci\u00f3n similar, pues ello \u00a0alterar\u00eda la naturaleza jur\u00eddica de este mecanismo y \u00a0frustrar\u00eda su objeto funcional, de tal forma que no podr\u00eda \u00a0operar para definir los conflictos planteados y prodigar la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales reclamados, adem\u00e1s \u00a0del grave perjuicio para la seguridad jur\u00eddica y el goce \u00a0efectivo del orden constitucional vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es l\u00f3gico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para \u00a0revisi\u00f3n por la Corte Constitucional, culmina revestida de los \u00a0principios de cosa juzgada y seguridad jur\u00eddica, que la hacen \u00a0intangible. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular esa Corporaci\u00f3n, en sentencia CC 200-2003, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la Corte, a trav\u00e9s de sus distintas Salas de Selecci\u00f3n \u00a0o de Revisi\u00f3n ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea \u00a0dictando la correspondiente sentencia o excluy\u00e9ndolo de \u00a0revisi\u00f3n mediante Auto (y \u00e9ste no ha sido insistido), \u00a0tal determinaci\u00f3n hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada \u00a0constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre \u00a0tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate. En este sentido, es \u00a0entonces jur\u00eddicamente imposible promover otra acci\u00f3n \u00a0de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos \u00a0por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de \u00a0competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por \u00a0contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, en fallo SU-154\/06, reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Constituci\u00f3n misma previ\u00f3 un proceso especial contra \u00a0cualquier falta de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales: \u00a0la revisi\u00f3n de las sentencias de tutela proferidas por los \u00a0jueces constitucionales (art. 86 inciso 2\u00ba C.P.). La revisi\u00f3n \u00a0que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las v\u00edas de \u00a0hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo \u00a0especial para garantizar el cierre del sistema jur\u00eddico por el \u00a0\u00f3rgano constitucional encargado de salvaguardar la supremac\u00eda \u00a0de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en \u00a0sentencia CC SU-627-2015, se\u00f1al\u00f3 que es posible \u00a0estudiar asuntos de esa \u00edndole cuando: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. \u00a0Para establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando \u00a0se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de \u00a0tutela, la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude (Fraus omnia \u00a0corrumpit); y (iii) no \u00a0exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. \u00a0Si la acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del \u00a0proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00a0\u00e9stas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. \u00a0Si \u00a0la actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste \u00a0en la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se \u00a0trata de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en \u00a0dicha sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se \u00a0trata de obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que \u00a0habr\u00eda sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Al \u00a0respecto, resulta relevante precisar que, luego de haberse emitido la \u00a0sentencia segunda instancia del 7 de julio de 2021, al interior del \u00a0radicado 11001310902220 \u00a02021 148 01, que es objetada por la parte actora, el \u00a0Juzgado envi\u00f3 el expediente a la Corte Constitucional, \u00a0corporaci\u00f3n que debe definir si es procedente o no \u00a0seleccionarlos para su eventual revisi\u00f3n2, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro que se trata de un proceso en curso, frente al cual no se \u00a0puede pronunciar esta Sala de Decisi\u00f3n sin invadir precisos \u00a0\u00e1mbitos de competencia porque a\u00fan puede \u00a0ser sujeto de control eventual por parte del \u00f3rgano cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en caso de que dicho cuerpo colegiado excluya de revisi\u00f3n los \u00a0fallos de tutela, la accionante puede solicitar a los magistrados \u00a0titulares de esa Corporaci\u00f3n o al Defensor del Pueblo ejerzan \u00a0el mecanismo de insistencia correspondiente en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 51 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de \u00a0la Corte Constitucional). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al subsistir esa alternativa en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente \u00a0con respecto a la actuaci\u00f3n acabada de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Supra II, 4.3.5. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Web \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Constitutional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11755-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118478 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 202) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0representante de la empresa Lavado \u00a0Industrial Colombiano \u00a0S.A.S., \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58582"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58582\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}