{"id":58578,"date":"2023-12-22T18:42:52","date_gmt":"2023-12-22T18:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11753-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:52","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:52","slug":"stp11753-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11753-2021\/","title":{"rendered":"STP11753-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11753-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118358 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 202 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Wilder \u00a0Alexander Mill\u00e1n Nossa, \u00a0mediante \u00a0apoderado, frente a la sentencia proferida el 13 de julio de 2021, \u00a0por la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Santa Rosa de \u00a0Viterbo mediante la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Refiere \u00a0el apoderado que el 28 de abril del 2021 present\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico ante el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de El Cocuy, con el fin de que se le \u00a0informara: i) cual fue el tr\u00e1mite que se le imprimi\u00f3 al \u00a0proceso desde el 2 de octubre del 2020 hasta la fecha de la \u00a0presentaci\u00f3n de la tutela; ii) porqu\u00e9 el Despacho no \u00a0contin\u00fao con el tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral en el proceso; iii) cual fue la decisi\u00f3n o el auto \u00a0objeto del recurso de apelaci\u00f3n que se est\u00e1 \u00a0surtiendo \u00a0ante el Tribunal Santa Rosa de Viterbo en el proceso; y iv) se expida \u00a0copias de lo actuado por parte del Juzgado en el proceso desde el 2 \u00a0de octubre del 2020 hasta la fecha de la presentaci\u00f3n de la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que de la anterior petici\u00f3n \u00a0el Juzgado accionado el mismo d\u00eda y por el mismo medio emiti\u00f3 \u00a0respuesta, pero que \u00e9sta no es integra ni clara, carece de \u00a0oficialidad, no responde en documento oficial y se desconoce la \u00a0procedencia del funcionario que le da respuesta, adem\u00e1s no es \u00a0coherente a lo solicitado y tampoco se expidieron las copias \u00a0solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0solicita se reconozca el derecho fundamental de petici\u00f3n y se \u00a0d\u00e9 respuesta satisfactoria e integra a la petici\u00f3n \u00a0elevada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo neg\u00f3 el amparo \u00a0al derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, el \u00a0accionado emiti\u00f3 respuesta al requerimiento presentado por el \u00a0actor -en calidad de v\u00edctima dentro del proceso 2019-00040-00- \u00a0en la cual le dio a conocer que no era dable iniciar el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral toda vez que el fallo condenatorio fue \u00a0apelado y remitido el expediente a ese Tribunal. Adicionalmente, lo \u00a0conmin\u00f3 para que acuda a esa corporaci\u00f3n a pedir las \u00a0copias requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Wilder \u00a0Alexander Mill\u00e1n Nossa \u00a0mediante apoderado, reiter\u00f3 los argumentos del escrito \u00a0tutelar, seg\u00fan los cuales su solicitud del 28 de abril de \u00a02021, no fue adecuadamente respondida y, a\u00fan no cuenta con las \u00a0copias pedidas, resalta que lo requeridos son las actuaciones \u00a0adelantadas por el despacho accionado y no del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito del Cocuy \u00a0vulner\u00f3 el derecho de \u00a0petici\u00f3n invocado por el interesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n frente al de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ahora bien, \u00a0cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario \u00a0recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los \u00a0sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial \u00a0competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n \u00a0vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no \u00a0es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se \u00a0est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, \u00a0tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud \u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los elementos de juicio allegados al plenario se advierte que Wilder \u00a0Alexander Mill\u00e1n Nossa, \u00a0en calidad de v\u00edctima, el \u00a028 de abril de 2021 present\u00f3 solicitud ante el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito del Cocuy, en la cual indic\u00f3 como \u00a0referencia: \u201cCausa \u00a0penal No. 152443189001-2019-00040-00. Delito: Homicidio y otros. \u00a0Procesado: GONZALEZ ZU\u00d1IGA DAZA\u201d. \u00a0A rengl\u00f3n seguido, pidi\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se \u00a0me informe, cual fue el tr\u00e1mite que se le imprimi\u00f3 al \u00a0proceso de referencia desde el 02 de octubre del 2020 hasta la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se \u00a0me informe, porque el Despacho no continu\u00f3, con el tr\u00e1mite \u00a0<\/p>\n<p>del \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral en el proceso de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se \u00a0me informe, cual fue la decisi\u00f3n o el auto objeto del recurso \u00a0de apelaci\u00f3n que se est\u00e1 surtiendo ante el Tribunal \u00a0Sta. Rosa de Viterbo en el proceso de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se \u00a0me expida copias de lo actuado por parte del Juzgado en el proceso de \u00a0referencia desde el 02 de octubre del 2020 hasta la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma fecha, el accionado, a trav\u00e9s del Oficial Mayor Juan \u00a0Camilo Pardo Mizuno, \u00a0emiti\u00f3 respuesta en la que, refiri\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Buenos \u00a0d\u00edas, atendiendo a las solicitudes elevadas por medio de su \u00a0derecho de petici\u00f3n, me permio informarle que las diligencia \u00a0tiene conocimiento de la causa el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Sta. Rosa de Viterbo y las mismas no han regresado de \u00a0dicha corporaci\u00f3n, tal como se le indic\u00f3 en la \u00a0respuesta del d\u00eda 21 de abril hoga\u00f1o. Por otra parte se \u00a0le indica, que para dar inicio al incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, la sentencia condenatoria debe estar en firme, situaci\u00f3n \u00a0que no aplica para el presente caso, ya que este Juzgado no ha sido \u00a0notificado de alguna decisi\u00f3n adoptada por el superior, ni se \u00a0han devuelto las actuaciones procesales de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, debido a que el expediente se encuentra surtiendo el \u00a0tr\u00e1mite de segunda instancia en el Tribunal Superior de Santa \u00a0Rosa de Viterbo (Boyac\u00e1), es necesario que se comunique con \u00a0dicha corporaci\u00f3n por medio de los canales habilitados para \u00a0conocer el estado del proceso y solicite ante su Secretaria las \u00a0copias que usted requiere, para que dicha corporaci\u00f3n informe \u00a0lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el A \u00a0quo, \u00a0la respuesta del actor fue clara y congruente, sin embargo, la Sala \u00a0llega a otra conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que debe indicarse es que, si \u00a0bien, la solicitud que el interesado elev\u00f3 lo fue con ocasi\u00f3n \u00a0de su calidad de v\u00edctima al interior de proceso n.o \u00a0152443189001-2019-00040-00, \u00a0que se sigue por el delito de homicidio y otros, lo que enmarcar\u00eda \u00a0ese requerimiento dentro del derecho al debido proceso en su \u00a0componente de postulaci\u00f3n. Tambi\u00e9n lo es que, al pedir \u00a0informaci\u00f3n sobre: i) el tr\u00e1mite \u00a0que se le imprimi\u00f3 al proceso desde el \u201c2 de octubre del \u00a02020 hasta la fecha\u201d; ii) las razones por las que no se \u00a0continu\u00f3, con el tr\u00e1mite del incidente; iii) la \u00a0decisi\u00f3n o el auto objeto del recurso de apelaci\u00f3n; y, \u00a0iii) se expidan copias de lo actuado \u201cdesde el 02 de octubre \u00a0del 2020 hasta la fecha\u201d, en momento alguno se le est\u00e1 \u00a0pidiendo al juzgado accionado que haga \u00a0o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, tampoco lo \u00a0mencionado est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y \u00a0normas del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que la \u00a0informaci\u00f3n relacionada con el estado del proceso y la \u00a0expedici\u00f3n de copias, en este evento, dadas las \u00a0particularidades expuestas, debe ventilarse a trav\u00e9s de las \u00a0reglas del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al \u00a0confrontar al contestaci\u00f3n emitida por el accionado frente a \u00a0los exigencias del actor, se evidencia que, el \u00a0primer cuestionamiento del recurrente fue que se le informe \u201ccual \u00a0fue el tr\u00e1mite que se le imprimi\u00f3 al proceso de \u00a0referencia desde el 02 de octubre del 2020 hasta la fecha\u201d, sin \u00a0embargo, el despacho accionado guard\u00f3 silencio y, expuso \u00a0gen\u00e9ricamente, que la sentencia condenatoria [sin especificar \u00a0fecha de su emisi\u00f3n], fue remitida, en virtud del recurso \u00a0contra la condena, a la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0Santa Rosa de Viterbo [tampoco dio cuenta de la fecha]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en cuanto a las copias, conmin\u00f3 a la parte \u00a0interesada, para que se dirija ante la Corporaci\u00f3n citada para \u00a0solicitarlas, cuando lo cierto es que, al tratarse de un asunto que \u00a0escapa a su competencia, pues en la actualidad no cuenta con el \u00a0expediente, debi\u00f3 correr traslado de la solicitud a la \u00a0encargada de suministrar las copias, tal y como lo prev\u00e9 el \u00a0art\u00edculo 211 \u00a0de la Ley 1755 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0advierte que la accionada lesion\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0invocado por el actor, por tanto, se revocar\u00e1 el fallo \u00a0impugnado y, en su lugar se conceder\u00e1 el amparo a esa \u00a0garant\u00eda. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al juzgado \u00a0accionado que, dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este amparo, complemente la respuesta \u00a0proporcionada al actor en virtud de la petici\u00f3n elevada el 28 \u00a0de abril de 2021, igualmente, que corra traslado de la misma al \u00a0Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, para que se pronuncie sobre la \u00a0expedici\u00f3n de copias. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo impugnado para conceder \u00a0el amparo al derecho de petici\u00f3n en favor de Wilder \u00a0Alexander Mill\u00e1n Nossa \u00a0mediante apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenar \u00a0al \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito del Cocuy que, dentro del t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este amparo, \u00a0complemente la respuesta proporcionada al actor, en virtud de la \u00a0petici\u00f3n elevada el 28 de abril de 2021, igualmente, que corra \u00a0traslado de la misma al Tribunal de Santa Rosa de Viterbo, para que \u00a0se pronuncie sobre la expedici\u00f3n de copias. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo\u00a021.\u00a0Funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin competencia.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente, se informar\u00e1 de inmediato al interesado si este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0act\u00faa verbalmente, o dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al de la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n al competente y enviar\u00e1 copia del oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente as\u00ed se lo comunicar\u00e1. Los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para decidir o responder se contar\u00e1n a partir del d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11753-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118358 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 202 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Wilder \u00a0Alexander Mill\u00e1n Nossa, \u00a0mediante \u00a0apoderado, frente a la sentencia proferida el 13 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}