{"id":58576,"date":"2023-12-22T18:42:52","date_gmt":"2023-12-22T18:42:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11751-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:52","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:52","slug":"stp11751-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11751-2021\/","title":{"rendered":"STP11751-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11751-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118462 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 202) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Mar\u00eda \u00a0del Socorro Hoyos Rend\u00f3n en \u00a0contra de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Florencia, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, \u00a0a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso adelantado contra el actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Florencia adelanta el proceso \u00a0n.o \u00a0180016000552-2016-000561-00 en contra de d Luz \u00a0Marina Moreno Ortiz \u00a0 y \u00a0otros, por los punibles de fraude procesal y falso testimonio, en el \u00a0cual obra como v\u00edctima Mar\u00eda \u00a0del Socorro Hoyos Rend\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la audiencia del 9 de julio de 2019, la defensa solicit\u00f3 la \u00a0preclusi\u00f3n, decisi\u00f3n negada. Contra aquella, se \u00a0interpuso apelaci\u00f3n, por lo que el diligenciamiento fue \u00a0enviado a la Sala \u00a0\u00danica del Tribunal Superior de la capital del Caquet\u00e1 \u00a0donde, actualmente, se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Hoyos \u00a0Rend\u00f3n \u00a0acude al amparo con el objeto de poner de presente que la Colegiatura \u00a0accionada ha incurrido en mora al resolver la alzada interpuesta \u00a0contra la negativa de acceder a la preclusi\u00f3n dentro del \u00a0radicado \u00a0n.o \u00a0180016000552-2016-000561-00. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expuso que el 17 de junio de 2021, su apoderado pidi\u00f3 al \u00a0accionado certificaci\u00f3n del estado actual del asunto, al \u00a0tiempo que puso de presente el paso del tiempo, pero no ha obtenido \u00a0respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, demanda \u00a0la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas y se \u00a0ordene al accionado que, dentro de 5 d\u00edas resuelva el recurso \u00a0vertical precitado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Ponente de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de \u00a0la capital de Florencia refiri\u00f3 que el proceso objetado \u00a0ingres\u00f3 a su despacho el 10 de septiembre de 2019 y, si bien, \u00a0a \u00a0la fecha no se ha emitido decisio\u0301n de fondo, ello no ha \u00a0obedecido a incuria o mala fe, sino a la necesidad de avocar el \u00a0estudio y decisio\u0301n del volumen de procesos asignados. Agreg\u00f3, \u00a0que aborda la atenci\u00f3n de los asuntos conforme al sistema de \u00a0turnos, otorgando preferencia, entre otros, \u00a0a las acciones \u00a0constitucionales de tutela, habeas corpus e \u00a0incidentes \u00a0de desacato, as\u00ed mismo, en los diligenciamientos en los que se \u00a0encuentran personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, alleg\u00f3 \u00a0cuadros estad\u00edsticos sobre los ingresos y egresos del despacho \u00a0desde el a\u00f1o 2012 al 2019. Adujo que, no \u00a0existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n que se traduzca en la \u00a0vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales invocadas \u00a0por la accionante, pues la demora judicial est\u00e1 injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la \u00a0solicitud presentada por la actora, manifest\u00f3 que aquella fue \u00a0resuelta y enviada al correo humpolar@hotmail.com, \u00a0aportada para tal fin [aport\u00f3 pantallazo de e mail del 10 de \u00a0agosto de 2021]. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si \u00a0en este caso el Tribunal accionado vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso, a la defensa y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de la interesada, por la presunta mora en resolver la \u00a0alzada presentada dentro del proceso \u00a0n.o \u00a0180016000552-2016-000561-00. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo se\u00f1ala \u00a0expresamente el \u00a0art\u00edculo \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene \u00a0derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, el \u00a0canon \u00a0228 \u00a0Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones 2, 4 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 2\u00ba del precepto 10 de la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 que \u00a0ser\u00e1 \u00a0obligatorio \u00a0el cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, \u00a0constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el derecho al debido proceso, se requiere \u00a0que la demora en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente \u00a0justificada para que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha \u00a0garant\u00eda esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la naturaleza de la justificaci\u00f3n, sostuvo el m\u00e1ximo \u00a0Tribunal Constitucional en sentencia \u00a0CC T- 292 de 1999: \u00a0<\/p>\n<p>Solamente \u00a0una justificaci\u00f3n debidamente probada y establecida fuera de \u00a0toda duda permite exonerar al juez de su obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de dictar oportunamente las providencias a su cargo, \u00a0en especial cuando de la sentencia se trata. La justificaci\u00f3n \u00a0es extraordinaria y no puede provenir apenas del argumento \u00a0relacionado con la congesti\u00f3n de los asuntos al despacho. Para \u00a0que pueda darse resulta necesario determinar en el proceso de tutela \u00a0que el juez correspondiente ha obrado con diligencia y cumplido a \u00a0cabalidad la totalidad de sus obligaciones constitucionales y \u00a0legales, de modo tal que la demora en decidir sea para \u00e9l el \u00a0resultado de un estado de cosas singularizado y probado que se \u00a0constituya en motivo insuperable de abstenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como la doctrina de esa Corporaci\u00f3n ha decantado \u00a0que la mora judicial o administrativa que vulnera el debido proceso, \u00a0debe reunir las siguientes caracter\u00edsticas: (i)\u00a0el \u00a0incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para \u00a0adelantar alguna actuaci\u00f3n por parte del funcionario \u00a0competente; (ii)\u00a0que \u00a0la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra \u00a0an\u00e1lisis sobre la complejidad del asunto, la actividad \u00a0procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el \u00a0an\u00e1lisis global de procedimiento;\u00a0(iii)\u00a0la \u00a0falta de motivo o \u00a0justificaci\u00f3n\u00a0razonable\u00a0en \u00a0la demora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que la tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular1. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En este caso se conoce que el 10 de septiembre de 2019, la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Florencia recibi\u00f3 el expediente \u00a0n.o \u00a0180016000552-2016-000561-00, seguido en contra de Luz \u00a0Marina Moreno Ortiz \u00a0 y \u00a0otros, por los punibles de fraude procesal y falso testimonio, \u00a0proveniente \u00a0del Juzgado \u00a01\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad, \u00a0en el cual obra como \u00a0v\u00edctima \u00a0Mar\u00eda \u00a0del Socorro Hoyos Rend\u00f3n, \u00a0 \u00a0con el objeto de que se resuelva la alzada propuesta frente a la \u00a0negativa de la preclusi\u00f3n. Sin que hasta la fecha, exista \u00a0decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0expuso la Colegiatura accionada, la falta del estudio del recurso \u00a0vertical ha obedecido al alto \u00a0volumen de procesos asignados, los cuales aborda conforme al sistema \u00a0de turnos, otorgando preferencia, entre otros, \u00a0a las acciones \u00a0constitucionales de tutela, habeas corpus e \u00a0incidentes \u00a0de desacato, as\u00ed mismo, a los diligenciamientos en los que se \u00a0encuentran personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de \u00a0evidenciar la carga laboral alleg\u00f3 cuadros estad\u00edsticos \u00a0sobre los ingresos y egresos del despacho que tiene a cargo el \u00a0asunto, desde el a\u00f1o 2012 al 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, permiten concluir entonces que, el juzgado accionado \u00a0ha expuesto objetivamente las causas que han imposibilitado emitir \u00a0respuesta de fondo al requerimiento del actor. Es decir que, la mora \u00a0en la cual ha incurrido se encuentra justificada, por ello no es \u00a0dable conceder el amparo propuesto por la actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por otro lado, la accionante expuso que el 17 \u00a0de junio de 2021, su apoderado pidi\u00f3 al accionado \u00a0certificaci\u00f3n del estado actual del asunto, al tiempo que puso \u00a0de presente el paso del tiempo, sin que, hasta la interposici\u00f3n \u00a0de la presente acci\u00f3n hubiera recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el tr\u00e1mite del amparo, el Tribunal accionada \u00a0acredit\u00f3 que el 10 \u00a0de agosto de 2021], inform\u00f3 el estado actual del proceso y los \u00a0inconvenientes que ha presentado para adoptar la decisi\u00f3n de \u00a0fondo, la cual fue enviada para al correo humpolar@hotmail.com, \u00a0aportada para tal fin por la parte interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, que la \u00a0presunta lesi\u00f3n al derecho al debido proceso, en su componente \u00a0de postulaci\u00f3n, ces\u00f3 antes de la emisi\u00f3n al \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En suma se habr\u00e1 \u00a0de negar la acci\u00f3n de tutela impetrada por Mar\u00eda \u00a0del Socorro Hoyos Rend\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo invocados por \u00a0Mar\u00eda \u00a0del Socorro Hoyos Rend\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Exhortar al \u00a0Juzgado \u00a02\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Cartagena, para \u00a0que en la mayor brevedad y dentro de sus posibilidades adopte la \u00a0decisi\u00f3n de fondo, dentro del requerimiento elevado por la \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11751-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118462 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 202) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Mar\u00eda \u00a0del Socorro Hoyos Rend\u00f3n en \u00a0contra de la Sala \u00danica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58576"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58576\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}