{"id":58568,"date":"2023-12-22T18:42:51","date_gmt":"2023-12-22T18:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11746-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:51","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:51","slug":"stp11746-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11746-2021\/","title":{"rendered":"STP11746-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11746-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118373 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 202) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Wilmar \u00a0Albeiro Garc\u00eda Fl\u00f3rez \u00a0en contra \u00a0de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la igualdad, a la \u00a0libertad, al debido proceso y a los principios de presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y a la doble instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso seguido en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a024 de octubre de 2018, el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 \u00a0absolvi\u00f3 a \u00a0Wilmar \u00a0Albeiro Garc\u00eda Fl\u00f3rez \u00a0por el delito de homicidio agravado y \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego o accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 27 de agosto de 2019, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la revoc\u00f3 \u00a0parcialmente y, conden\u00f3 al actor a 262 meses de prisi\u00f3n \u00a0por los delitos de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego o accesorios, partes o municiones, \u00a0le neg\u00f3 el subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0En el mes de noviembre de 2020, Garc\u00eda \u00a0Fl\u00f3rez \u00a0solicit\u00f3 al Tribunal que le conceda el derecho a presentar el \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n especial y, en decisi\u00f3n del 30 \u00a0siguiente, se neg\u00f3 ese pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Garc\u00eda \u00a0Fl\u00f3rez \u00a0acude \u00a0al amparo con el objeto de cuestionar la decisi\u00f3n emitida por \u00a0la Colegiatura accionada frente a la impugnaci\u00f3n especial, \u00a0pues estima que al haber sido condenado en segunda instancia tiene \u00a0derecho a ese recurso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0Juez 26 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 refiri\u00f3 que tuvo \u00a0conocimiento del proceso con radicado No. 1100160000 19 2016 03704 y \u00a0n\u00famero interno 266156, emiti\u00e9ndose dentro del mismo, \u00a0sentencia de car\u00e1cter absolutorio respecto del Wilmar \u00a0Albeiro Garc\u00eda Fl\u00f3rez, \u00a0decisi\u00f3n que fue apelada por el delegado fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Magistrado John \u00a0Jairo Ortiz Alzate \u00a0 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0expuso que, \u00a0en el fallo condenatorio emitido frente al actor se puso de presente \u00a0que, contra aquel, proced\u00eda la impugnaci\u00f3n especial y \u00a0el extraordinario de casaci\u00f3n, conforme a las condiciones \u00a0previstas en la Ley 1395 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el interesado no hizo uso de ninguno de los mencionados, \u00a0precisamente por ello, de forma posterior neg\u00f3 la \u00a0interposici\u00f3n de la impugnaci\u00f3n especial que fuera \u00a0requerida por el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 \u00a0los derechos a la igualdad, a la libertad, al debido proceso y a los \u00a0principios de presunci\u00f3n de inocencia y a la doble instancia \u00a0de \u00a0Wilmar Albeiro Garc\u00eda Fl\u00f3rez \u00a0al interior del proceso n.o \u00a011001600002820150042102. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante acude al amparo con el objeto de que se deje sin efecto la \u00a0decisi\u00f3n emitida el \u00a030 de noviembre de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal \u00a0de Bogot\u00e1 no accedi\u00f3 a dar tr\u00e1mite al recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n especial propuesto contra el fallo el \u00a027 de agosto de 2019, en la que revoc\u00f3 la sentencia del A \u00a0quo \u00a0y lo conden\u00f3 a 262 meses de prisi\u00f3n como coautor de los \u00a0delitos de homicidio y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego o accesorios, partes o municiones. Al \u00a0tiempo que le neg\u00f3 el subrogado de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para la Sala la determinaci\u00f3n censurada no incurri\u00f3 \u00a0en causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que en el fallo de segunda instancia se resolvi\u00f3 \u00a0lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR Parcialmente \u00a0la sentencia objeto de alzada y \u00a0en su lugar, CONDENAR a WILMAR ALBEIRO GARC\u00cdA FL\u00d3REZ a \u00a0la pena de doscientos sesenta y dos (262) meses de prisi\u00f3n, al \u00a0hallarlo responsable en calidad de coautor del delito de homicidio en \u00a0concurso homog\u00e9neo sucesivo en concurso con Fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego o accesorios, \u00a0partes o municiones, delitos descritos en los arti\u0301culos 103, \u00a0365 y 31 del Co\u0301digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. CONDENAR a WILMAR \u00a0ALBEIRO GARC\u00cdA FL\u00d3REZ a \u00a0la inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de derechos y funciones \u00a0pu\u0301blicas por el lapso de veinte (20) an\u0303os. \u00a0<\/p>\n<p>3. NEGAR a WILMAR ALBEIRO \u00a0GARC\u00cdA FL\u00d3REZ el \u00a0subrogado de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONFIRMAR en \u00a0todo lo dema\u0301s la sentencia objeto de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>5. ORDENAR la \u00a0captura inmediata de WILMAR \u00a0ALBEIRO GARC\u00cdA FL\u00d3REZ. \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0firme la sentencia d\u00e9se aplicacio\u0301n a lo ordenado en el \u00a0art\u00edculos 102 de la Ley 906\/04 subrogado por el art\u00edculo \u00a082 de la Ley 1395\/10. \u00a0<\/p>\n<p>7. Advertir que por \u00a0haberse condenado al acusado en segunda instancia, la defensa est\u00e1 \u00a0en posibilidad de activar el mecanismo especial de impugnaci\u00f3n \u00a0y extraordinario de casaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010. \u00a0(subrayas de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las constancias allegadas a la actuaci\u00f3n se advierte que, del \u00a05 al 11 de septiembre de 2019, corri\u00f3 el traslado para la \u00a0interposici\u00f3n de los recursos de impugnaci\u00f3n especial y \u00a0de casaci\u00f3n, sin embargo, dentro de ese lapso \u00a0Wilmar \u00a0Albeiro Garc\u00eda Fl\u00f3rez no \u00a0interpuso ninguno de los mencionados mecanismos de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto evidencia que la Colegiatura accionada, contrario a lo \u00a0se\u00f1alado por el actor, s\u00ed otorg\u00f3 la posibilidad \u00a0al actor de interponer la impugnaci\u00f3n especial que echa de \u00a0menos. Precisamente por lo anterior, en el prove\u00eddo objetado, \u00a0no se accedi\u00f3 al pedimento de Garc\u00eda \u00a0Fl\u00f3rez. \u00a0 \u00a0En esa oportunidad, aqu\u00ed razon\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En el sub examine advierte \u00a0el despacho que en principio WILMAR ALBEIRO GARC\u00cdA \u00a0FL\u00d3REZ, \u00a0podr\u00eda acceder al recurso de impugnaci\u00f3n o doble \u00a0conformidad dado que fue absuelto en primera instancia y condenado \u00a0por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la Sala observa \u00a0que la decisi\u00f3n de segunda instancia se emiti\u00f3 el 27 de \u00a0agosto de 2019 cuando se encontraban en aplicaci\u00f3n los \u00a0precedentes invocados por su defensor y expresamente en el fallo la \u00a0Sala concedi\u00f3 a GARC\u00cdA \u00a0FL\u00d3REZ el \u00a0derecho a la doble conformidad: \u00a0<\/p>\n<p>De la procedencia del \u00a0mecanismo especial de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera que WILMAR \u00a0ALBEIRO GARC\u00cdA \u00a0FL\u00d3REZ, \u00a0fue condenado en segunda instancia, advi\u00e9rtasele que le asiste \u00a0el derecho de activar el mecanismo especial de impugnaci\u00f3n, \u00a0independientemente, de que tambi\u00e9n interponga el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>7. Advertir que por haberse \u00a0condenado al acusado en segunda instancia, la defensa est\u00e1 en \u00a0posibilidad de activar el mecanismo especial de impugnaci\u00f3n y \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>Al observar el registro de \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, se observa que dentro del \u00a0te\u0301rmino concedido ni el sentenciado ni su defensor hicieron uso \u00a0del recurso de doble conformidad ni casaci\u00f3n, por lo que el \u00a0fallo cobr\u00f3 ejecutoria y el proceso fue remitido al juzgado de \u00a0primera instancia desde septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo los par\u00e1metros \u00a0jurisprudenciales se tiene entonces que el sentenciado y su defensa \u00a0no interpusieron en el te\u0301rmino legal recurso alguno contra la \u00a0primera condena dictada en segunda instancia por esta Sala, lo que \u00a0genera la improcedencia de la impugnaci\u00f3n aqu\u00ed \u00a0peticionada. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que los \u00a0t\u00e9rminos procesales de la casaci\u00f3n rigen los de la \u00a0impugnaci\u00f3n especial, de manera que el plazo para promover y \u00a0sustentar la impugnaci\u00f3n especial ser\u00e1 el mismo que \u00a0prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, seg\u00fan la \u00a0Ley 906 de 2004 para interponer casaci\u00f3n, que en el presente \u00a0caso venci\u00f3\u0301 en silencio sin que, se insiste, el \u00a0sentenciado ni su defensa, hicieran uso de ninguno de los recursos \u00a0que se les concedieron, \u00a0por lo que \u00a0precluy\u00f3 la oportunidad que ten\u00eda \u00a0para ejercer sus \u00a0derechos, m\u00e1xime que en forma clara se le concedi\u00f3 la \u00a0posibilidad de hacer uso de la impugnaci\u00f3n especial o la \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, no \u00a0se evidencia que el Tribunal accionado hubiera emitido una decisi\u00f3n \u00a0caprichosa o ilegal. Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las \u00a0determinaciones contrarias a los intereses del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0demandante haya sido discriminado, en relaci\u00f3n con otras \u00a0personas. Cabe precisar al respecto que cada asunto de competencia \u00a0del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en \u00a0los principios de autonom\u00eda e independencia judicial, \u00a0consagrados en el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica, en \u00a0tanto sus efectos son exclusivamente inter partes y se adoptan \u00a0teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, tal y como aqu\u00ed \u00a0ocurri\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, al no acreditarse la lesi\u00f3n a los derechos invocados por \u00a0el actor, se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.o \u00a03 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar el \u00a0amparo invocado por Wilmar \u00a0Albeiro Garc\u00eda Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11746-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118373 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 202) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Wilmar \u00a0Albeiro Garc\u00eda Fl\u00f3rez \u00a0en contra \u00a0de \u00a0la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58568"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58568\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}