{"id":58565,"date":"2023-12-22T19:12:55","date_gmt":"2023-12-22T19:12:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4026-202160052\/"},"modified":"2023-12-22T19:12:55","modified_gmt":"2023-12-22T19:12:55","slug":"ap4026-202160052","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4026-202160052\/","title":{"rendered":"AP4026-2021(60052)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4026-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 \u00a060052 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No. 231) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal \u00a076109600016320170017601, \u00a0adelantado contra Faver \u00a0Torres Moreno \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- El \u00a01 de febrero de 2017, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de \u00a0Buenaventura con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, se \u00a0realiz\u00f3 la audiencia legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento contra Faver \u00a0Torres Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>En dicha \u00a0diligencia, el mencionado fue imputado como autor del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones \u00a0y, \u00a0adem\u00e1s, se le impuso una medida de aseguramiento privativa de \u00a0la libertad en centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2.- El \u00a022 de marzo de 2017, el representante del ente acusador radic\u00f3, \u00a0en el municipio de Buenaventura, escrito de acusaci\u00f3n contra \u00a0el procesado, por el delito mencionado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En este libelo se \u00a0estableci\u00f3 el siguiente contexto f\u00e1ctico: \u00a0<\/p>\n<p>SE \u00a0CREA LA PRESENTE NOTICIA CRIMINAL BASADOS EN EL INFORME SUSCRITO POR \u00a0EL SE\u00d1OR CABO TERCERO (\u2026) COMANDANTE DE SCUADRA DEL \u00a0BATALL\u00d3N DE INFANTER\u00cdA NRO. 24 DE BUENAVENTURA, DONDE \u00a0DEJE A DISPOSICI\u00d3N UNA PERSONA CAPTURADA Y UNOS ELEMENTOS \u00a0INCAUTADOS, QUE AL PIE DE LA LETRA DICE: \u00a0<\/p>\n<p>CON \u00a0TODA ATENCI\u00d3N ME DIRIJO AL SE\u00d1OR FISCAL DE TURNO URI DE \u00a0BUENAVENTURA, VALLE, CON EL FIN DE INFORMAR LOS HECHOS DEL D\u00cdA \u00a031 DE ENERO DE 2017, AS\u00cd: EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN \u00a0FRAGMENTARIA NO. 004 CBFIM24-S3-81 EUFRATES, VISTA EN COORDENADAS \u00a0GEOGR\u00c1FICAS N 04 GRA 10 MIN 28.9 SEG W 077 GRA 22 MIN 46.6 SEG \u00a0DONDE SE REALIZA PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y CONTROL MILITAR DE \u00c1REA \u00a0EN ZONA RURAL, LITORAL SAN JUAN, SECTOR DE BELLA VISTA DEL \u00a0DEPARTAMENTO DE CHOCO, DONDE INTERCEPTAMOS A 04 PERSONAS DE SEO \u00a0MASCULINO SIENDO APROXIMADAMENTE A LAS 00:45 AM HORAS, ESTAS PERSONAS \u00a0SE ENCONTRABAN EN UN CAMBUCHE IMPROVISADO CON PISO DE MADERA Y TECHO \u00a0DE ZIN, SIN PAREDES NI VENTANAS. PROCEDEMOS A PRACTICARLES UNA \u00a0REQUISA O REGISTRO PERSONAL A ESTAS PERSONAS PORQUE SEG\u00daN \u00a0INFORMACI\u00d3N DE INTELIGENCIA PODR\u00cdAN PORTAR ARMAS DE \u00a0FUEGO, CONTINUAMOS CON SOLICITARLES A CADA UNA DE ESTAS PERSONAS SUS \u00a0DOCUMENTOS DE IDENTIFICACI\u00d3N RESPONDIENDO A LOS SIGUIENTES \u00a0NOMBRES AS\u00cd: BONILLA ORTIZ WILSON CON C\u00c9DULA DE \u00a0CIUDADAN\u00cdA NO. 13.106.557, TORRES MOSQUERA FABER C\u00c9DULA \u00a0DE CIUDADAN\u00cdA NO. 1.111.740.373, EL SE\u00d1OR TORRES \u00a0MANYOMA DARINZON CON C\u00c9DULA DE CIUDADAN\u00cdA NO. \u00a01007.907.954 Y EL CIUDADANO TORRES MOSQUERA LEONEL C\u00c9DULA DE \u00a0CIUDADAN\u00cdA NO. 94.444.199, ACTO SEGUIDO PROCEDIMOS A VERIFICAR \u00a0DOS CANGUROS (MALETINES), UNO DE COLOR NEGRO Y EL OTRO DE COLOR AZUL \u00a0QUE SE ENCONTRABAN EN UNA MESA DENTRO DE ESE CAMBUCHE. EN EL INTERIOR \u00a0DEL CANGURO DE COLOR NEGRO SE HALL\u00d3 AL ABRIRLO UN ARMA DE \u00a0FUEGO TIPO PISTOLA MARCA BERNADELLI-GARDONE V.T. CAL 7.65- MOD 60, \u00a0COLOR PAVONADO, EMPU\u00d1ADURA DE PL\u00c1STICO COLOR NEGRA, CON \u00a0UN PROVEEDOR PARA EL MISMO CON 13 CARTUCHOS CAL 7.65, VEINTE MIL \u00a0PESOS EN EFECTIVO, UNA BILLETERA DE COLOR NEGRO QUE CONTIENE LOS \u00a0SIGUIENTES DOCUMENTOS: UNA C\u00c9DULA DE CIUDADAN\u00cdA CON EL \u00a0NOMBRE DE TORRES MOSQUERA FAVER, IDENTIFICADO CC 1.111.749.373 DE \u00a0BUENAVENTURA, A QUIEN SE LE PREGUNT\u00d3 QUE SI ESE CANGURO Y LA \u00a0PISTOLA ERA DE EL, A LO QUE ESTE RESPONDI\u00d3 QUE SI, PERO QUE EL \u00a0ARMA SE LA HAB\u00cdA ENCONTRADO. UNA VEZ SABIENDO ESTO DE \u00a0INMEDIATO PROCED\u00cd A LEERLE Y EXPLICARLE SUS DERECHOS COMO \u00a0PERSONA CAPTURA, TODA VEZ QUE ESTABA CAPTURADO EN FLAGRANCIA POR EL \u00a0DELITO FABRICACI\u00d3N, TRAFICO Y PORTE ED ARMAS DE FUEGO O \u00a0MUNICIONES (\u2026) ADEM\u00c1S DE LOS ELEMENTOS ANTES \u00a0MENCIONADOS SE ENCONTR\u00d3 DENTRO DEL CANGURO UNA TARJETA DE \u00a0CR\u00c9DITO DE COMPRAS COLOR AZUL, UNA TARJETA \u00c9XITO DE \u00a0COLOR AMARILLA, UNA LIBERTA MILITAR, UN CARNET MILITAR DE SERVICIOS \u00a0M\u00c9DICOS, PERTENECIENTES AL SE\u00d1OR ANTERIORMENTE \u00a0MENCIONADO, TENIENDO EN CUENTA LO SUCEDIDO PROCEDIMOS A INICIAR \u00a0DESPLAZAMIENTO HAC\u00cdA BUENAVENTURA SIENDO APROXIMADAMENTE LAS \u00a003:30 HORAS, LLEGANDO A DESTINO BUENAVENTURA SIENDO APROXIMADAMENTE \u00a0LAS 03:30 HORAS, LLEGANDO A DESTINO BUENAVENTURA A LAS 12:00 HORAS. \u00a0ES DE ANOTAR QUE LAS OTRAS TRES PERSONAS FUERON CONDUCIDAS HASTA \u00a0BUENAVENTURA JUNTO CON EL CAPTURADO PARA VERIFICAR SUS VERDADERAS \u00a0IDENTIFICACIONES Y ANTECEDENTES. \u00a0<\/p>\n<p>3.- Esta \u00a0actuaci\u00f3n fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Buenaventura con Funci\u00f3n de Conocimiento, quien fij\u00f3 \u00a0el 27 de julio de 2017 como fecha para realizar la correspondiente \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0debido a varios aplazamientos, esta diligencia se practic\u00f3 el \u00a0siguiente 7 de noviembre, donde se acus\u00f3 formalmente a Faver \u00a0Torres Moreno por \u00a0el delito indicado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.- La \u00a0citada autoridad judicial design\u00f3 el 18 de abril de 2018 para \u00a0efectuar la audiencia preparatoria, no obstante, por diferentes \u00a0motivos, se efect\u00fao el 28 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien \u00a0esta Corporaci\u00f3n adolece del audio de esta audiencia, del acta \u00a0emitida se puede advertir que el defensor del procesado afirm\u00f3 \u00a0que se configuraba el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal; postura que no fue compartida por el \u00a0representante del ente acusador, quien argument\u00f3 que los \u00a0aplazamientos que han afectado al proceso son atribuibles a la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el \u00a0titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento, a trav\u00e9s del auto \u00a0interlocutorio No. 059, declar\u00f3 fu falta de competencia para \u00a0conocer del asunto, al considerar que deb\u00eda ser tramitado por \u00a0su hom\u00f3logo en Istmina; lo anterior en aplicaci\u00f3n del \u00a0factor territorial de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, \u00a0remiti\u00f3 el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Istmina \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento y, a\u00f1adi\u00f3, que \u00a0suscitaba un conflicto negativo de competencia en caso de que dicho \u00a0despacho no aceptara el conocimiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5.- Por \u00a0reparto le correspondi\u00f3 \u00a0conocer \u00a0al Juzgado Primero Penal del Circuito de Istmina con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, empero el titular de este despacho por medio del \u00a0auto interlocutorio No. 044 del 13 de mayo de 2021, se abstuvo de \u00a0avocar conocimiento del proceso penal 76109600016320170017601. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0advirti\u00f3 que la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0\u00abtuvo \u00a0lugar el d\u00eda 7 de noviembre del 2017 [sic] \u00a0y en aquella oportunidad las partes no controvirtieron la competencia \u00a0del Juez (art\u00edculo 43 ley 906 de 2004), el titular del juzgado \u00a0remitente tampoco manifest\u00f3 incompetencia (art\u00edculo 54 \u00a0de la ley 906 de 2004) entendi\u00e9ndose prorrogada la competencia \u00a0del despacho judicial remitente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de \u00a0esto, conforme al numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004, orden\u00f3 que se remitiera el asunto a la Corte Suprema \u00a0de Justicia para que se resolviera la controversia de manera \u00a0definitiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- Conforme \u00a0el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo\u00a0286\u00a0de este c\u00f3digo y cuando la \u00a0incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En principio, cabe reiterar que la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, por medio de AP2863-2019 del 17 de junio de \u00a02019, radicado 55616, introdujo una nueva postura respecto del \u00a0procedimiento que se debe efectuar al momento de debatirse la \u00a0competencia del juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial \u00a0adopte esta determinaci\u00f3n o cuando es impugnada por alguna de \u00a0las partes o intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En la citada \u00a0providencia se indic\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0Ello, porque como sucedi\u00f3 en el presente asunto, en aquellos \u00a0casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jur\u00eddica, \u00a0objetividad y argumentaci\u00f3n que la competencia recae en otro \u00a0juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa \u00a0apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal \u00a0dar curso a un incidente de definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de \u00a0conocimiento y sin que ello genere un m\u00ednimo de reparo por los \u00a0sujetos procesales -a \u00a0quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la \u00a0propuesta-, \u00a0le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la \u00a0actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el facultado para \u00a0conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar fundada la \u00a0manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 su \u00a0conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a la \u00a0autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(Resaltado \u00a0fuera del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, al momento de cuestionarse la competencia de una determinada \u00a0autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se de \u00a0uso de la palabra a las dem\u00e1s partes e intervinientes para que \u00a0estas manifiesten si est\u00e1n o no de acuerdo con dicha decisi\u00f3n \u00a0y, dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos \u00a0situaciones: \u00a0<\/p>\n<p>a) Si \u00a0las partes e intervinientes est\u00e1n de acuerdo con la carencia \u00a0de competencia de la autoridad judicial, este juez deber\u00e1 \u00a0remitir las diligencias al despacho que consider\u00e9 competente \u00a0para ello, con base al contexto f\u00e1ctico y jur\u00eddico del \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>b) Empero, \u00a0si alguno de estos manifieste su inconformidad con esta decisi\u00f3n, \u00a0se deber\u00e1 remitir las diligencias al superior, o la Corte \u00a0Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusi\u00f3n \u00a0verse sobre juzgados de diferentes distritos judiciales; para que se \u00a0decida, de manera definitiva, que autoridad judicial debe conocer del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Ahora, a pesar de que en el presente asunto no se realiz\u00f3 el \u00a0procedimiento indicado en precedencia, la Sala, por razones de \u00a0econom\u00eda procesal, se abstendr\u00e1 de devolver las \u00a0diligencias para su subsanaci\u00f3n, comoquiera que se presenta \u00a0una circunstancia de mayor entidad relacionada a la asignaci\u00f3n \u00a0de la competencia del proceso penal 76109600016320170017601. \u00a0<\/p>\n<p>De la informaci\u00f3n \u00a0que obra en el expediente digital remitido a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0se advierte que el titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de \u00a0Buenaventura con Funci\u00f3n de Conocimiento manifest\u00f3 su \u00a0falta de competencia en la audiencia preparatoria, en otras palabras, \u00a0por fuera de la oportunidad establecida en el art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Este evento hace \u00a0procedente la pr\u00f3rroga de la competencia establecida en el \u00a0art\u00edculo 55 ibidem: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la \u00a0incompetencia en la oportunidad indicada en el art\u00edculo \u00a0anterior, \u00a0salvo que esta devenga del factor subjetivo o est\u00e9 radicada en \u00a0funcionario de superior jerarqu\u00eda. (Resalta \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la \u00a0defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en \u00a0audiencia preparatoria o de juicio oral, remitir\u00e1 el asunto \u00a0ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, \u00a0en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, adopte de plano las \u00a0decisiones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, debido a que la falta de competencia fue alegada con base en \u00a0un factor objetivo, esto es, el territorial, y no uno subjetivo o \u00a0jer\u00e1rquico, se entiende que se prorrog\u00f3 la competencia \u00a0del Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Buenaventura con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento \u00a0para conocer del proceso penal 76109600016320170017601, \u00a0por lo cual debe ser este despacho quien contin\u00fae con la etapa \u00a0de juzgamiento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar que \u00a0la \u00a0competencia para \u00a0conocer del proceso penal 76109600016320170017601, \u00a0adelantado \u00a0contra Faver \u00a0Torres Moreno por \u00a0el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones, se mantiene en el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver las \u00a0diligencias al \u00a0mencionado juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n a las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes del citado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4026-2021 \u00a0 Radicado N\u00b0 \u00a060052 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No. 231) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal \u00a076109600016320170017601, \u00a0adelantado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58565","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58565"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58565\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}