{"id":58561,"date":"2023-12-22T19:12:55","date_gmt":"2023-12-22T19:12:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4018-202159645\/"},"modified":"2023-12-22T19:12:55","modified_gmt":"2023-12-22T19:12:55","slug":"ap4018-202159645","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4018-202159645\/","title":{"rendered":"AP4018-2021(59645)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4018-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59645 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.231) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la \u00a0Defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, requerido por el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante oficio del 25 de mayo de 2021, el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho le comunic\u00f3 a la Corte que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, por intermedio de su Embajada en \u00a0Colombia y con Nota Verbal No. 1022 del 17 de agosto de 2020, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano colombiano ROBERTO \u00a0CARLOS OSTEN MESTRA, \u00a0requerido para comparecer en juicio ante la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por el cargo de \u00a0concierto para distribuir cinco kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna. \u00a0Lo \u00a0anterior, acorde con la acusaci\u00f3n 19-CR-268, dictada el 25 de \u00a0noviembre de 2020 proferida por la autoridad judicial referida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n emitida el 20 de agosto de 2020, orden\u00f3 \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0anteriormente mencionado. Dicha captura se hizo efectiva el 16 de \u00a0marzo de 2021, por servidores adscritos al Grupo de Investigaci\u00f3n \u00a0Judicial de la DIJIN, en \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u201cEl Pedregal\u201d \u00a0de la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, mediante Nota Verbal No. 823 del 11 de mayo de \u00a02021, la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n y alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente, traducida y legalizada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales con Oficio oficio \u00a0S-DIAJI-21-010572 del 12 de mayo de este a\u00f1o, dirigido a su \u00a0hom\u00f3logo de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 \u00a0que entre los Estados Unidos de Am\u00e9rica y Colombia se \u00a0encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales en \u00a0materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua: (i) la Convenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y (ii) la Convenci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a la luz de lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 de \u00a0la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones \u00a0aludidas se regular\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico interno colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0018581-DAI-1100, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n toda la documentaci\u00f3n \u00a0traducida y legalizada que present\u00f3 la Embajada de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, teniendo en cuenta que se encuentran \u00a0reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal \u00a0penal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibidas las diligencias en esta Corporaci\u00f3n, con auto del 28 \u00a0de junio del 2021 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor \u00a0designado por ROBERTO \u00a0CARLOS OSTEN MESTRA \u00a0y se corri\u00f3 el traslado del que habla el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En escrito recibido el 2 de agosto de 2021 el Procurador 2\u00ba \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal indic\u00f3 que no es \u00a0necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas al interior del \u00a0presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En la misma fecha, el defensor del requerido, por su parte, entreg\u00f3 \u00a0dos memoriales en los que hizo un recuento de los procesos penales \u00a0que se adelantan en contra del requerido en este pa\u00eds por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsi\u00f3n, \u00a0homicidio agravado, entre otros, bajo el convencimiento de tratarse \u00a0de un \u201cfalso positivo\u201d de los polic\u00edas que \u00a0intervinieron en la indagaci\u00f3n y captura de su defendido, por \u00a0eso, puso en conocimiento de la Sala las denuncias formuladas contra \u00a0varios investigadores de la DIJIN por haber, supuestamente, alterado \u00a0el contenido de las entrevistas de varios testigos de la fiscal\u00eda \u00a0contra su cliente y actos de corrupci\u00f3n en los tr\u00e1mites \u00a0penales precitados, de donde concluye que tanto los expedientes \u00a0-nacionales como el for\u00e1neo- son resultado de un \u00a0montaje judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de sus \u00a0afirmaciones, pretende sean tenidos \u00a0como prueba los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Copia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denuncia presentada en contra de Yoberson \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monta\u00f1o Arenas y Jhon Alexander Quintero G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Constancia de la investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinaria que adelanta la Polic\u00eda Nacional en contra de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los precitados funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, manifest\u00f3 que el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0\u201cpodr\u00eda \u00a0estar impedido para resolver sobre la solicitud de extradici\u00f3n\u201d \u00a0al \u00a0haberse referido al caso de la captura de su defendido el 30 de marzo \u00a0de 2019, en la que lo se\u00f1al\u00f3 como integrante de la \u00a0estructura criminal \u201cclan del golfo\u201d y, posterior a ello \u00a0se produjo el pedimento del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0para que se extradite a su representado. De ah\u00ed, pretende se \u00a0difiera la entrega de OSTEN MAESTRA acorde con el postulado del art. \u00a0504 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Luego solicit\u00f3 \u00a0el decreto y pr\u00e1ctica de los siguientes medios de prueba \u201cpara \u00a0esclarecer el valor supremo de la verdad ante la justicia colombiana \u00a0para as\u00ed evitar falsos positivos trasnacional (sic)\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Que se oficie: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la Unidad de delitos contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la administraci\u00f3n p\u00fablica de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n para que allegue copia de investigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal que sigue contra los polic\u00edas Yoberson Monta\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arenas y Jhon Alexander Quintero G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Al Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que allegue copia de la cartilla biogr\u00e1fica del polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Edwin Mauricio Baracaldo Carvajal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Al Fiscal General de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naci\u00f3n, con el fin de que adjunte copia de la orden de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n del precitado polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la secretar\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, para que certifiquen si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0profiri\u00f3 concepto favorable de extradici\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referido ciudadano o indiquen en qu\u00e9 estado est\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A los canales de televisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privados RCN y Caracol, en aras de que certifiquen la noticia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura de ROBERTO OSTEN MAESTRA el 30 de marzo de 2019 y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alocuci\u00f3n presidencial de esa fecha, con el fin de sustentar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la recusaci\u00f3n del Presidente para firmar el aval de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* A la fiscal\u00eda que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n en el pa\u00eds \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente, para que informe \u201cla identidad\u201d de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agentes encubiertos colombianos utilizados para soportar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n en contra de su prohijado. Lo anterior, con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto de conocer la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0suscribieron un tratado de extradici\u00f3n que en la actualidad se \u00a0encuentra vigente, como quiera que ninguno de los firmantes lo ha \u00a0dado por terminado o denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo \u00a0tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su \u00a0finalizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que \u00a0lo \u00a0incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para \u00a0este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente \u00a0para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita y la Constituci\u00f3n de 1991, a saber: (i) si el \u00a0requerido es colombiano, la fecha de ocurrencia de los hechos y la \u00a0determinaci\u00f3n de que ellos hayan ocurrido o hayan producido \u00a0efectos en el extranjero; (ii) \u00a0la \u00a0validez \u00a0formal \u00a0de la documentaci\u00f3n presentada, (iii) \u00a0la \u00a0demostraci\u00f3n de la plena \u00a0de la identidad \u00a0del solicitado, (iv) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio de doble \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0(v) \u00a0la \u00a0equivalencia \u00a0de la providencia \u00a0proferida en el extranjero con respecto a la figura de la resoluci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n que prev\u00e9 nuestro ordenamiento, (vi) \u00a0el \u00a0cumplimiento del principio del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y (vii) el cumplimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n \u00a0de la que habla el art\u00edculo 19 transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre el decreto probatorio \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La \u00a0solicitud relativa a que se analice \u201cel \u00a0falso positivo\u201d del \u00a0que viene siendo supuesta v\u00edctima el requerido por parte de \u00a0las autoridades judiciales en los tr\u00e1mites penales adelantados \u00a0por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Antioquia \u00a0y con base en ello que se oficie a la \u00a0Unidad de delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n, a la Secretaria de la Corte \u00a0Suprema de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, con la finalidad de determinar \u00a0que los polic\u00edas encargados de investigar los hechos \u00a0delictivos de concierto para delinquir, extorsi\u00f3n y homicidio \u00a0agravado, han sido cuestionados penal y disciplinariamente por la \u00a0defensa, as\u00ed como que, uno de ellos ser\u00e1 extraditado \u00a0pr\u00f3ximamente es improcedente \u00a0al tratarse de temas ajenos al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, a \u00a0pesar de los esfuerzos del abogado de detallar los supuestos vicios \u00a0cometidos al interior de los procesos que \u00a0se identifican bajo los radicados 2016-00592 y 2019-00006, \u00a0lo cierto es que esas irregularidades deben ser postuladas en los \u00a0litigios penales que enfrenta actualmente su defendido y no a trav\u00e9s \u00a0de este mecanismo administrativo que busca verificar si se re\u00fanen \u00a0o no las exigencias normativas para conceptuar favorablemente sobre \u00a0el pedimento en extradici\u00f3n. Por tanto, escapan de la \u00a0competencia de la Sala los aspectos procesales rese\u00f1ados por \u00a0la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0A la par, pidi\u00f3 se ordene a los funcionarios estadounidenses \u00a0que conocen de la acusaci\u00f3n contra OSTEN MESTRA, \u00a0informen \u00a0los datos de los agentes encubiertos con los cuales recolectaron \u00a0evidencia f\u00edsica para sustentar el cargo formulado ante la \u00a0Corte que reclama la comparecencia del precitado colombiano, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del exotismo de semejante petici\u00f3n por la evidente \u00a0afectaci\u00f3n que tendr\u00eda para la seguridad de los agentes \u00a0revelar sus identidades en esta fase del tr\u00e1mite, lo que se \u00a0observa en \u00a0el fondo, es que lo pretendido por la defensa es cuestionar la \u00a0responsabilidad que se le atribuye al reclamado en los hechos que se \u00a0le imputan en la acusaci\u00f3n \u00a0No. 19 CR 268 dictada el 25 de noviembre de 2020 en la Corte del \u00a0Distrito de Columbia y en la declaraci\u00f3n jurada en que se \u00a0soporta, as\u00ed como la legalidad del procedimiento, aspectos que \u00a0ninguna relaci\u00f3n tienen con \u00a0los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal postura \u00a0ignora la defensa que el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tiene car\u00e1cter \u00a0contencioso, por \u00a0ende, no resultan admisibles los argumentos orientados a controvertir \u00a0t\u00f3picos procesales porque escapan a la naturaleza del tr\u00e1mite \u00a0sin nexo \u00a0con el objeto del concepto, seg\u00fan \u00a0lo tiene decantado pac\u00edficamente la Sala1. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0relaci\u00f3n con las pruebas que buscan determinar que \u00a0el solicitado no cometi\u00f3 las conductas que se le imputan, \u00a0surge \u00a0evidente que se busca desvirtuar aspectos esenciales de la acusaci\u00f3n \u00a0que en el extranjero se le formula al reclamado. Pero en este punto, \u00a0la jurisprudencia de la Corte tiene decantado que por no ser fin del \u00a0concepto a su cargo adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de \u00a0los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la \u00a0forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o \u00a0insuficiencia argumental de la acusaci\u00f3n, en cuanto son \u00a0aspectos propios de la exclusiva soberan\u00eda de las autoridades \u00a0judiciales del pa\u00eds solicitante, encargados, de acuerdo con \u00a0sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno \u00a0a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales t\u00f3picos u \u00a0otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0al referirse a un aspecto ajeno a los t\u00f3picos de verificaci\u00f3n \u00a0de competencia de la Corte, per \u00a0se, deber\u00e1 \u00a0discutirlos al interior del tr\u00e1mite penal -de resultar \u00a0favorable el concepto a emitir por la Corporaci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, tampoco resulta procedente incorporar como prueba los \u00a0documentos anunciados por el profesional del derecho con los que \u00a0quiere demostrar la situaci\u00f3n jur\u00eddica de un ciudadano \u00a0diferente al requerido, a quien le atribuye \u201cel falso positivo\u201d \u00a0contra su cliente, pues como se ha explicado con suficiencia en este \u00a0prove\u00eddo es un asunto que nada tiene que ver con los aspectos \u00a0a revisar por la Corporaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en las anteriores precisiones, la Sala negar\u00e1 las \u00a0solicitudes probatorias que se vienen de examinar. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Ahora, \u00a0respecto a la recusaci\u00f3n \u2013que el defensor llama \u00a0\u201cimpedimento\u201d\u2014 del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0para conceder la extradici\u00f3n de ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA \u00a0con base en el se\u00f1alamiento que el Primer Mandatorio habr\u00eda \u00a0hecho del requerido en extradici\u00f3n como perteneciente a la \u00a0estructura criminal \u201cClan del Golfo\u201d luego de su captura \u00a0el 30 de marzo de 2019, habr\u00e1 de record\u00e1rsele al \u00a0postulante que el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n es \u201cel \u00a0m\u00e9todo que utiliza un Estado soberano para entregar una \u00a0persona localizada en su territorio a otro Estado soberano que \u00a0persigue a dicho individuo por considerarlo responsable de la \u00a0comisi\u00f3n de un delito o por ser un fugitivo de la justicia2\u201d \u00a0y como mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional, en Colombia su \u00a0tr\u00e1mite es \u00a0mixto en tanto se compone de actuaciones administrativas y judiciales \u00a0a trav\u00e9s de las cuales se asegura la comunicaci\u00f3n entre \u00a0los Estados y el cumplimiento de las garant\u00edas de defensa y de \u00a0debido proceso que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica garantiza \u00a0tanto a colombianos como a extranjeros3. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la solicitud \u2014extradici\u00f3n activa\u2014, \u00a0concesi\u00f3n\u2014extradici\u00f3n pasiva\u2014 u \u00a0ofrecimiento, se materializa a trav\u00e9s de un procedimiento \u00a0especial establecido en la ley o los Tratados que Colombia ha \u00a0suscrito y ratificado. La naturaleza mixta del procedimiento deriva \u00a0de la participaci\u00f3n de los poderes ejecutivo y judicial en sus \u00a0distintas fases, hasta concluir con la expedici\u00f3n de un acto \u00a0administrativo que concede o niega la extradici\u00f3n, en todo \u00a0caso bajo estricta sujeci\u00f3n de los instrumentos convencionales \u00a0o normativos aplicables. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo tocante a la extradici\u00f3n pasiva, se establecen tres etapas, \u00a0dos de ellas administrativas y una judicial, al amparo del art. 499 \u00a0de la Ley 906 de 2004, a partir del recibo del tr\u00e1mite en esta \u00a0Corporaci\u00f3n comienza la etapa judicial en la que compete a la \u00a0Corte verificar (i) \u00a0las \u00a0condiciones constitucionales de improcedencia de la extradici\u00f3n, \u00a0si se trata de un colombiano por nacimiento; (ii) \u00a0la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento, (iii) \u00a0la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (iv) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (v) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta, y (vi) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0Luego \u00a0emitir\u00e1 el concepto a su cargo \u2013favorable o \u00a0desfavorable\u2014, el cual comunicar\u00e1 a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Culminada \u00a0dicha actuaci\u00f3n, la Corte env\u00eda las diligencias al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho para que por su conducto el \u00a0Gobierno Nacional se pronuncie sobre la concesi\u00f3n de la \u00a0extradici\u00f3n (arts. 491 a 495 Ley 906 de 2004). En caso de que \u00a0el gobierno nacional acoja el concepto favorable de la Corte4, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores se ocupa de comunicar la \u00a0decisi\u00f3n al Estado requirente y de transmitirle la exigencia \u00a0de cumplir los condicionamientos constitucionales que tanto la Corte, \u00a0como el gobierno nacional hayan impuesto para la entrega del sujeto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo visto es palmario que en las funciones asignadas por la ley a la \u00a0Corporaci\u00f3n no est\u00e1 resolver sobre una eventual \u00a0recusaci\u00f3n formulada contra el Presidente, pues como viene de \u00a0exponerse, la etapa judicial comprende exclusivamente la verificaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n que est\u00e9 acorde con los tratados y \u00a0convenciones o la reglamentaci\u00f3n interna, sin que sea \u00a0extensible a m\u00e1s gestiones como la que propone el apoderado de \u00a0OSTEN MESTRA. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La \u00a0solicitud de que se difiera la entrega del ciudadano colombiano hasta \u00a0tanto se resuelvan las causas penales que adelanta el Juzgado 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Antioquia no \u00a0se trata de una petici\u00f3n probatoria sino de un alegato cuya \u00a0evaluaci\u00f3n habr\u00e1 de hacer la Sala en el concepto que \u00a0emita y bajo lo dispuesto en el art\u00edculo 504 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, por lo cual la Sala se abstendr\u00e1 de \u00a0pronunciarse al respecto en esta fase. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0pidi\u00f3 la defensa se oficie al Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia para que remita copia de las \u00a0diligencias adelantadas en los radicados 050016099029201600592 y \u00a0052506100000201900006 con el fin de demostrar que el solicitado se \u00a0encuentra privado de la libertad en raz\u00f3n de dichos procesos, \u00a0a\u00fan en etapa de juzgamiento. \u00a0La solicitud es procedente y \u00a0\u00fatil para definir no solo ese aspecto sino en \u00a0aras de descartar una eventual vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem que \u00a0le asiste al reclamado, \u00a0por \u00a0tanto, se ordenar\u00e1 oficiar a la autoridad judicial en menci\u00f3n \u00a0para que en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, al que se \u00a0refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 2004, remita \u00a0copia de las actuaciones surtidas en los procesos referidos e informe \u00a0si ya se profiri\u00f3 sentencia en tales casos y si se encuentran \u00a0ejecutoriadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. En \u00a0complemento de lo anterior, \u00a0es clara la necesidad de establecer si \u00a0en Colombia se ha ejercido jurisdicci\u00f3n respecto de los mismos \u00a0hechos por los que se solicita la entrega de \u00a0ROBERTO \u00a0CARLOS OSTEN MESTRA. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se exhortar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a \u00a0la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u00a0para que informen si el reclamado ROBERTO \u00a0CARLOS OSTEN MESTRA, \u00a0identificado \u00a0con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No. 98.598.804, \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe \u00a0indicar la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos que motivaron la \u00a0investigaci\u00f3n, qu\u00e9 delitos se le imputan y el estado \u00a0actual de la actuaci\u00f3n. De existir decisiones de fondo, se \u00a0deber\u00e1n allegar copias, con su respectiva constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR \u00a0la prueba pedida por el apoderado de ROBERTO \u00a0CARLOS OSTEN MESTRA, \u00a0bajo los t\u00e9rminos descritos en el numeral 2.5 de la parte \u00a0considerativa \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n y la que de \u00a0oficio se dispuso en el numeral 2.6 de la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR las \u00a0restantes pruebas a las que se refieren los numerales 2.1 a 2.4 de \u00a0esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 5 de julio de 2007, Radicado No. 27451. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MOORE J.A \u201cA treatise on extradition and interstate rendition\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en LABARDINI Rodrigo \u201cLa magia del int\u00e9rprete\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1g. 16. Editorial Porr\u00faa. M\u00e9xico. 2000 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, art\u00edculo 100. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Porque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el concepto negativo de la Sala de Casaci\u00f3n Penal obliga al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno a denegar la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4018-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59645 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.231) \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la \u00a0Defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra ROBERTO CARLOS OSTEN MESTRA, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58561","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58561"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58561\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58561"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}