{"id":58556,"date":"2023-12-22T18:42:51","date_gmt":"2023-12-22T18:42:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11707-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:51","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:51","slug":"stp11707-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11707-2021\/","title":{"rendered":"STP11707-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118183 \u00a0<\/p>\n<p>STP11707-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 202) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la acci\u00f3n de tutela presenta por el abogado \u00a0Mario \u00a0Alexander Ruiz, quien \u00a0aduce actuar como apoderado de Abadet \u00a0Alfonso Torres C\u00e1ceres, \u00a0contra \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior, ambos de Valledupar, sino \u00a0fuera porque aqu\u00e9l no demostr\u00f3 estar legitimado en la \u00a0causa para ostentar tal calidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fundamentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. De la escasa \u00a0informaci\u00f3n obrante en el expediente se extrae que, en contra \u00a0de Abadet \u00a0Alfonso Torres C\u00e1ceres \u00a0se \u00a0adelanta un proceso penal por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de homicidio, concierto para delinquir y desaparici\u00f3n \u00a0forzada, todos en circunstancias de agravaci\u00f3n, el cual se \u00a0encuentra en fase de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. La \u00a0defensa del procesado solicit\u00f3 la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento decretada en su contra. El 3 de febrero de \u00a02021 el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Valledupar avoc\u00f3 conocimiento por descongesti\u00f3n y \u00a0resolvi\u00f3 negar la petici\u00f3n al considerar que el abogado \u00a0incurri\u00f3 en maniobras dilatorias al no haberse presentado a la \u00a0audiencia preparatoria programada para el 24 de abril de 2020, la que \u00a0seg\u00fan la parte accionante, no fue informada por ning\u00fan \u00a0medio y por haberse solicitado un \u00abaplazamiento \u00a0a audiencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n se interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 13 \u00a0de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito \u00a0Judicial la revoc\u00f3 parcialmente, al conceder la sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Inconforme \u00a0con las anteriores determinaciones, Mario \u00a0Alexander Ruiz, \u00a0quien aduce actuar como apoderado de Abadet \u00a0Alexander Ruiz, \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra las autoridades judiciales por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la defensa, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Como bien es \u00a0sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento \u00a0en materias jur\u00eddicas, la acci\u00f3n de tutela carece de \u00a0formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el \u00a0amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente \u00a0vulnerados; sin embargo, la situaci\u00f3n var\u00eda \u00a0ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se \u00a0pretende la protecci\u00f3n de los derechos de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto, el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Legitimidad \u00a0e inter\u00e9s. La acci\u00f3n de tutela podr\u00e1 ser \u00a0ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o \u00a0amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. \u00a0Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. \u00a0Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. De la lectura \u00a0exacta del articulado se puede establecer: \u00a0<\/p>\n<p>ii) Si se trata de \u00a0representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del \u00a0derecho, surge la obligaci\u00f3n de demostrar la existencia del \u00a0correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos \u00a0fundamentales se requiere de poder especial. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Y, en el \u00a0evento que se act\u00fae como agente oficioso, adem\u00e1s de \u00a0manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de \u00a0acreditar la indefensi\u00f3n del titular de las garant\u00edas \u00a0cuya tutela se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado las condiciones que debe \u00a0cumplir quien act\u00fae como apoderado judicial. Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-511-2017, \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Desde sus inicios, particularmente en la sentencia T-416 de 1997, la \u00a0Corte Constitucional estableci\u00f3 que la legitimaci\u00f3n en \u00a0la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de \u00a0fondo, en \u00a0la medida en que se analiza la calidad subjetiva de \u00a0las partes respecto del inter\u00e9s sustancial que se discute en \u00a0el proceso de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0adelante, la sentencia T-086 de 2010, reiter\u00f3 lo siguiente con \u00a0respecto a la legitimaci\u00f3n en la causa por activa como \u00a0requisito de procedencia de la acci\u00f3n de tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEsta \u00a0exigencia significa que el derecho para cuya protecci\u00f3n se \u00a0interpone la acci\u00f3n sea un derecho fundamental propio del \u00a0demandante y no de otra persona. \u00a0Lo anterior no se opone a que la defensa de los derechos \u00a0fundamentales no pueda lograrse a trav\u00e9s de representante \u00a0legal, apoderado judicial o aun \u00a0de agente oficioso\u201d. \u00a0(Negrilla fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, en la \u00a0sentencia T-176 de 2011, este Tribunal indic\u00f3 que la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa constituye una garant\u00eda \u00a0de que la persona que presenta la acci\u00f3n de tutela tenga un \u00a0inter\u00e9s directo y particular respecto del amparo que se \u00a0solicita al juez constitucional, \u00a0de tal forma que f\u00e1cilmente el fallador pueda establecer que \u00a0el derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido se pronunci\u00f3 la Corte en la sentencia T-435 de 2016, \u00a0al establecer que se encuentra legitimado por activa quien promueva \u00a0una acci\u00f3n de tutela siempre que se presenten las siguientes \u00a0condiciones: (i) que la persona act\u00fae a nombre propio, a \u00a0trav\u00e9s de representante legal, por medio de apoderado judicial \u00a0o mediante agente oficioso; y (ii) procure \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la sentencia SU-454 de 2016, esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 \u00a0que el estudio de la legitimaci\u00f3n en la causa de las partes es \u00a0un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>6. Ahora bien, \u00a0con respecto a la legitimaci\u00f3n del agente oficioso, en las \u00a0sentencias T-452 de 2001, T-372 de 2010, y la T-968 de 2014, este \u00a0Tribunal estableci\u00f3 que se encuentra legitimada para actuar la \u00a0persona que cumpla los siguientes requisitos: (i) \u00a0la manifestaci\u00f3n que indique que act\u00faa en dicha \u00a0calidad; (ii) la circunstancia real de que, en efecto, el titular del \u00a0derecho no se encuentra en condiciones f\u00edsicas o mentales para \u00a0interponer la acci\u00f3n, \u00a0ya sea dicho expresamente en el escrito de tutela o que pueda \u00a0deducirse del contenido de la misma; y (iii) la ratificaci\u00f3n \u00a0de la voluntad del agenciado de solicitar el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia \u00a0con lo anterior, en la sentencia SU-173 de 2015, reiterada en la \u00a0T-467 de 2015, la Corte indic\u00f3 que por regla general, el \u00a0agenciado es un sujeto de especial protecci\u00f3n y, en \u00a0consecuencia, la agencia oficiosa se encuentra limitada a la prueba \u00a0del estado de vulnerabilidad del titular de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>7. En esta \u00a0oportunidad, la Corte reitera la regla jurisprudencial que establece \u00a0que una persona se encuentra legitimada por activa para presentar la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando demuestra que tiene \u00a0un inter\u00e9s directo y particular en el proceso y en la \u00a0resoluci\u00f3n del fallo que se revisa en sede constitucional, el \u00a0cual se deriva de que el funcionario judicial pueda concluir que el \u00a0derecho fundamental reclamado es propio del demandante. \u00a0Asimismo, la legitimaci\u00f3n por activa a trav\u00e9s de \u00a0agencia oficiosa es procedente cuando: (i) el agente manifiesta o por \u00a0lo menos se infiere de la tutela que act\u00faa en tal calidad; \u00a0(ii) el titular del derecho es una persona en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, que por sus condiciones f\u00edsicas o mentales no \u00a0pueda ejercer la acci\u00f3n directamente; y (iii) el agenciado ha \u00a0manifestado su voluntad de solicitar el amparo constitucional. \u00a0[Negrillas del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0anteriormente se\u00f1alado, el llamado a interponer la acci\u00f3n \u00a0de tutela es aquella persona a la que le ha sido conculcado alguno de \u00a0sus derechos fundamentales, quien puede hacerlo de manera directa o \u00a0por medio de representante. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. En el asunto \u00a0objeto de examen, la Corte considera que el abogado Mario \u00a0Alexander Ruiz no \u00a0est\u00e1 legitimado para interponer la acci\u00f3n en \u00a0representaci\u00f3n de Abadet \u00a0Alfonso Torres C\u00e1ceres, \u00a0pues no demostr\u00f3 que ostentaba la calidad de representante \u00a0legal, ni la de apoderado judicial para promover la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas, \u00a0raz\u00f3n suficiente para se\u00f1alar que aqu\u00e9l no se \u00a0encuentra habilitado por v\u00eda de amparo a obtener la protecci\u00f3n \u00a0de los intereses de Torres \u00a0C\u00e1ceres. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que el \u00a0referido profesional del derecho dice intervenir como apoderado de \u00a0Abadet \u00a0Alfonso, \u00a0lo cierto es que dicho mandato fue para actuar dentro del proceso \u00a0penal n.\u00ba 2020-00015, sin que esa circunstancia lo habilite para \u00a0promover el presente amparo en contra de los demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 encaminada a proteger los \u00a0derechos de una persona que no est\u00e1 o por lo menos no lo \u00a0demuestra, en circunstancias de indefensi\u00f3n o con incapacidad \u00a0para propender por la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Es de advertir que \u00a0aunque esta Sala de Decisi\u00f3n ha flexibilizado el estudio de la \u00a0presentaci\u00f3n del amparo a trav\u00e9s de agente oficioso en \u00a0virtud de la pandemia COVID-19, en este caso, en la demanda no se \u00a0indica ninguna circunstancia especial que pueda ser valorada en esta \u00a0instancia judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa de quien \u00a0interpone la tutela, se rechazar\u00e1 la demanda presentada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Rechazar \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, la acci\u00f3n \u00a0de tutela presentada por \u00a0Mario \u00a0Alexander Ruiz, en \u00a0representaci\u00f3n de Abadet \u00a0Alfonso Torres C\u00e1ceres. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118183 \u00a0 STP11707-2021 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 202) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso resolver la acci\u00f3n de tutela presenta por el abogado \u00a0Mario \u00a0Alexander Ruiz, quien \u00a0aduce actuar como 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