{"id":58543,"date":"2023-12-22T19:12:54","date_gmt":"2023-12-22T19:12:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3991-202159491\/"},"modified":"2023-12-22T19:12:54","modified_gmt":"2023-12-22T19:12:54","slug":"ap3991-202159491","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3991-202159491\/","title":{"rendered":"AP3991-2021(59491)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3991-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59491 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 231) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la pretensi\u00f3n probatoria formulada por la defensa del \u00a0ciudadano colombiano Jhon \u00a0Eider L\u00f3pez Saldarriaga, \u00a0cuya entrega reclama el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0076 del 19 de enero de 2021, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0Jhon Eider L\u00f3pez Saldarriaga, \u00a0quien es requerido por incurrir en \u00abtr\u00e1fico \u00a0de drogas il\u00edcitas y concierto para fabricar y distribuir\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en esa petici\u00f3n, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n de 20 de enero de 2021, \u00a0orden\u00f3 la captura del reclamado, \u00a0la cual se materializ\u00f3 el 20 de febrero de esta anualidad en \u00a0la vereda \u201cEl tigre\u201d municipio de Pereira, Risaralda, por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal No. 585 del 13 de abril de 2021, la embajada de los \u00a0Estados Unidos de America formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Jhon \u00a0Eider L\u00f3pez Saldarriaga \u00a0y, \u00a0en la misma fecha, el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio \u00a0S-DIAJI-21-007921, remiti\u00f3 a la cartera de Justicia y del \u00a0Derecho la nota verbal en menci\u00f3n, informando que se \u00a0encuentran vigentes para las partes convenciones multilaterales en \u00a0materia de cooperaci\u00f3n judicial mutua \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988 y Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New \u00a0York, el 27 de noviembre de 2000\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 23 de abril de 2021, mediante oficio Nro. 21-0014411-DAI-1100, el \u00a0Ministerio de Justicia envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por el Estado requirente teniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto de 21 \u00a0de mayo de 2021, se reconoci\u00f3 personer\u00eda al defensor de \u00a0confianza y abogado suplente, designados por el reclamado y se orden\u00f3 \u00a0correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a las \u00a0partes, en orden a que solicitaran las pruebas que considerasen \u00a0necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro \u00a0del t\u00e9rmino legal, el Procurador Segundo Delegado para la \u00a0Casaci\u00f3n Penal conceptu\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0no es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0su parte, el defensor de confianza del requerido solicit\u00f3 se \u00a0ordene por parte de la Sala: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, \u00a0con destino al presente tr\u00e1mite, allegue copia del proceso \u00a0penal radicado bajo el N\u00famero \u00danico de Noticia \u00a0Criminal: 660016000058201700304. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica con \u00a0sede en Bogot\u00e1 D.C., para que informe si a Jhon \u00a0Eider L\u00f3pez Saldarriaga \u00a0le ha sido expedida alg\u00fan tipo de visa que le permitiera el \u00a0ingreso a ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Oficiar a las autoridades de Migraci\u00f3n Colombia para que \u00a0informen si Jhon \u00a0Eider L\u00f3pez Saldarriaga \u00a0registra salidas hacia los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, cabe precisar, que el 14 \u00a0de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de extradici\u00f3n \u00a0que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de \u00a0los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado tampoco se ha \u00a0celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los \u00a0mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n de Viena sobre el \u00a0Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las cl\u00e1usulas del \u00a0aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden \u00a0interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo \u00a0incorporaron a la \u00a0normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte \u00a0Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este \u00a0caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para \u00a0la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, las \u00a0pruebas que pueden solicitarse y practicarse ser\u00e1n las que \u00a0conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que \u00a0hacen alusi\u00f3n las disposiciones en cita. A saber: (i) \u00a0la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n \u00a0de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la prohibici\u00f3n \u00a0de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte solo \u00a0est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas que sean \u00a0conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente en \u00a0relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que aspectos ajenos, \u00a0exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe \u00a0rendir esta Corporaci\u00f3n. Por ende, las pruebas que tengan como \u00a0prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualizados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se proceder\u00e1 a resolver lo solicitado en \u00a0ese sentido por el defensor del reclamado en el numeral 7\u00ba de \u00a0este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo requerido por la defensa, enunciado en el literal a, \u00a0pretende descartar que est\u00e9 \u00a0siendo juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es \u00a0requerido por la justicia norteamericana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dicha postulaci\u00f3n resulta pertinente y conducente \u00a0para verificar una eventual vulneraci\u00f3n del principio \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0al buscar establecer si la Fiscal\u00eda adelanta contra el \u00a0requerido alguna investigaci\u00f3n, ha formulado acusaci\u00f3n, \u00a0o si alg\u00fan despacho judicial ha emitido decisi\u00f3n con \u00a0fuerza de cosa juzgada por los hechos que motivan la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0se acceder\u00e1 a la solicitud probatoria y se \u00a0dispondr\u00e1 \u00a0requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que, \u00a0en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, al que se \u00a0refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20041, \u00a0informe el estado actual del proceso identificado con n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n No. 660016000058201700304 \u00a0seguido en contra de Jhon \u00a0Eider L\u00f3pez Saladarriaga, \u00a0as\u00ed como que allegue copia de las piezas procesales relevantes \u00a0que dentro de esas diligencias se hayan proferido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adicionalmente, en consonancia con el anterior numeral, de manera \u00a0oficiosa se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y a la Polic\u00eda Nacional Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol, informar si L\u00f3pez \u00a0Saldarriega \u00a0tiene requerimientos judiciales, en cuyo caso positivo comunicar\u00e1 \u00a0el nombre de la autoridad judicial y el delito atribuido, autoridad a \u00a0la que se le pedir\u00e1 la informaci\u00f3n correspondiente a \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite y, de ser el caso, remitir copia de las decisiones \u00a0emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prueba igualmente guarda relaci\u00f3n con la facultad legal del \u00a0Gobierno Nacional de diferir su entrega, en el evento que el \u00a0requerido haya delinquido en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se negar\u00e1 por impertinentes las peticiones relativas a los \u00a0literales b \u00a0y c \u00a0tendientes \u00a0a \u00a0conocer si el requerido ha ostentado visado por parte del gobierno de \u00a0los Estados Unidos, as\u00ed como el registro de sus antecedentes \u00a0migratorios; como quiera que el prop\u00f3sito de estas pruebas \u00a0versa sobre tem\u00e1tica que escapa a la naturaleza del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que en el fondo lo que pretende cuestionar la defensa es la \u00a0responsabilidad que se le atribuye al reclamado en los hechos que se \u00a0le imputan en la acusaci\u00f3n No. 4: 220 CR 249 dictada el 10 de \u00a0septiembre de 2020 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Oriental de Texas y en la declaraci\u00f3n jurada en \u00a0que se soporta, aspecto que ninguna relaci\u00f3n tiene con los \u00a0requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en virtud a que el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tiene \u00a0car\u00e1cter contencioso, no resultan admisibles los argumentos \u00a0orientados a controvertir t\u00f3picos procesales porque escapan a \u00a0la naturaleza \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite sin nexo con el objeto del concepto, seg\u00fan lo \u00a0tiene decantado pac\u00edficamente la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Se advierte, por \u00a0tanto, la impertinencia de las pruebas solicitadas en este sentido, \u00a0motivo por el cual no se acceder\u00e1 a su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar las \u00a0pruebas requeridas descritas en los numerales 2\u00ba y 3\u00ba, \u00a0conforme se expuso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Negar \u00a0las solicitudes probatorias del defensor del requerido descritas en \u00a0el numeral 4\u00ba, seg\u00fan se precis\u00f3 en la parte motiva \u00a0de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0\u00fanicamente en lo que respecta a la negativa de las pruebas \u00a0solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3991-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 59491 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 231) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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