{"id":58542,"date":"2023-12-22T18:42:50","date_gmt":"2023-12-22T18:42:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11581-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:50","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:50","slug":"stp11581-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11581-2021\/","title":{"rendered":"STP11581-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11581-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118794 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0214. \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Vargas Lozada, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la petici\u00f3n, \u00a0al m\u00ednimo vital, a la igualdad y al trabajo, \u00a0presuntamente conculcados por el Consejo Superior de La Judicatura &#8211; \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Narra \u00a0la accionante que, para ejercer su profesi\u00f3n, el d\u00eda 12 \u00a0de febrero de 2021 inici\u00f3 el tr\u00e1mite de solicitud de \u00a0expedici\u00f3n de tarjeta profesional de abogado, para lo cual \u00a0radic\u00f3 el Formulario \u00danico de M\u00faltiples Tr\u00e1mites \u00a0dispuesto por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares \u00a0de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico a cssahui@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0y \u00a0cssa02hui@cendoj.ramajudicial.gov.co, as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0consign\u00f3 el valor de $50.000 conforme a los requisitos \u00a0exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a no haber obtenido respuesta, radic\u00f3 nuevamente \u00a0al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. la solicitud el d\u00eda \u00a024 de febrero de 2021 junto con todos los documentos dispuestos para \u00a0ello, y el 19 de marzo siguiente recibi\u00f3 correo electr\u00f3nico \u00a0en el que le manifiestan que la solicitud fue transferida al personal \u00a0encargado para su correspondiente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, refiri\u00f3 que, en atenci\u00f3n a la revisi\u00f3n \u00a0constante del sistema SIRNA, para el d\u00eda 24 de abril el \u00a0tr\u00e1mite aparec\u00eda como recibido, pero sin anotaci\u00f3n \u00a0alguna adicional. Posteriormente, sin tener fecha exacta o \u00a0aproximada, aparece la anotaci\u00f3n de requerido, fijando unos \u00a0exigencias adicionales que fueron acatadas de forma inmediata el d\u00eda \u00a015 de junio de 2021- \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no obtener respuesta, el d\u00eda 8 de julio de 2021 formul\u00f3 \u00a0nuevamente petici\u00f3n al correo \u00a0regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0igualmente a csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, solicit\u00e1ndoles \u00a0informaci\u00f3n acerca del tr\u00e1mite. As\u00ed las cosas, \u00a0sin tener nuevamente contestaci\u00f3n de ninguna de las peticiones \u00a0realizadas a las diferentes dependencias electr\u00f3nicas \u00a0habilitadas, procedi\u00f3 el d\u00eda 14 de julio de 2021 a \u00a0radicar otra vez la solicitud de informaci\u00f3n a los correos \u00a0anteriormente relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0destac\u00f3 que el 2 de agosto de 2021 desde la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co fue remitida \u00a0respuesta a en el que se le inform\u00f3 que deb\u00eda llegar \u00a0una documentaci\u00f3n adicional, misma que ya hab\u00eda enviado \u00a0en anterior oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0una vez m\u00e1s procedi\u00f3 por \u00faltima vez el d\u00eda \u00a04 de agosto de 2021 a remitir correo electr\u00f3nico a \u00a0wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co adjuntando el documento requerido \u00a0inicialmente, reiterando que el proceso lleva tres meses sin \u00a0informaci\u00f3n satisfactoria. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0finalmente, el 10 de agosto de 2021, habiendo transcurrido m\u00e1s \u00a0de cinco meses de haber radicado la solicitud ingres\u00f3 a \u00a0verificar el estado del tr\u00e1mite y el mismo sigue en \u00a0\u201cpreinscripci\u00f3n\u201d. \u00a0Concluy\u00f3 entonces que a la fecha, movimiento y\/o \u00a0diligenciamiento se ha desplegado para atender ninguna de sus \u00a0solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se \u00a0resuelva la solicitud de expedici\u00f3n \u00a0de tarjeta profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en \u00a0primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la \u00a0misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Como es bien \u00a0sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 dicha \u00a0herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario \u00a0y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales a la petici\u00f3n, \u00a0al m\u00ednimo vital, a la igualdad y al trabajo de \u00a0Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Vargas Lozada, \u00a0al no expedir tarjeta profesional de abogado, solicitada desde el 12 \u00a0de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 \u00a0(CC. T-358\/2014). (Resalto propia) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento se verifica que, por comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica establecida directamente con el accionante, se supo \u00a0que ya se hab\u00eda expedido la tarjeta profesional. En sustento \u00a0de lo anterior el demandante aport\u00f3 correo electr\u00f3nico \u00a0enviado por csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, \u00a0del d\u00eda 20 de agosto de 2021, en el que se le inform\u00f3 \u00a0que: \u201cLa \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acta de \u00a0inscripci\u00f3n No. 13335 de fecha 20\/08\/2021, procedi\u00f3 a \u00a0expedirle la Tarjeta Profesional de Abogado No. 364863\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0constata entonces que la accionada, en el curso de este \u00a0diligenciamiento, respondi\u00f3 la postulaci\u00f3n elevada, con \u00a0lo cual ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0fundamental invocada en la demanda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo \u00a0expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir \u00a0la providencia de primera instancia, la demandada ya hab\u00eda \u00a0atendido postulaci\u00f3n del accionante. Ello, en la medida en que \u00a0el gestor constitucional reclamaba la expedici\u00f3n de la tarjeta \u00a0profesional de abogado y la convocada se pronunci\u00f3 sobre dicho \u00a0t\u00f3pico en sentido favorable. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n por \u00a0la cual, se materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las pretensiones \u00a0de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que origin\u00f3 \u00a0la interposici\u00f3n de la tutela fue superada, motivo por el \u00a0cual, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la \u00a0demanda de tutela promovida por Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Vargas Lozada, \u00a0conforme \u00a0se precis\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinaci\u00f3n a \u00a0la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11581-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118794 \u00a0 Acta \u00a0214. \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Juan \u00a0Sebasti\u00e1n Vargas Lozada, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la petici\u00f3n, \u00a0al m\u00ednimo vital, a la igualdad y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58542","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58542"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58542\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}