{"id":58537,"date":"2023-12-22T19:12:54","date_gmt":"2023-12-22T19:12:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3955-202160093\/"},"modified":"2023-12-22T19:12:54","modified_gmt":"2023-12-22T19:12:54","slug":"ap3955-202160093","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3955-202160093\/","title":{"rendered":"AP3955-2021(60093)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3955-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b060093 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta N\u00b0 \u00a0223 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>La Sala decide lo \u00a0pertinente en la definici\u00f3n de competencia promovida por la \u00a0defensa de C\u00c9SAR \u00a0ALEXIS LIMA MURILLO, \u00a0respecto del juez con funci\u00f3n de control garant\u00edas al \u00a0que corresponde el conocimiento de las audiencias preliminares \u00a0concentradas de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 13 de agosto de 2021, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn \u00a0procedi\u00f3 a la realizaci\u00f3n, por medio de virtual, de las \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0solicitadas por la Fiscal\u00eda 510 Local de la Unidad de \u00a0Delitos contra la vida y la integridad personal de Bogot\u00e1 \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n seguida en contra de C\u00c9SAR \u00a0ALEXIS LIMA MURILLO \u00a0por \u00a0los il\u00edcitos de homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo \u00a0y heterog\u00e9neo con hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una vez identificadas las partes e intervinientes, la juez que \u00a0presidi\u00f3 la diligencia, otorg\u00f3 el uso de la palabra a \u00a0la defensora p\u00fablica quien manifest\u00f3 que impugnaba la \u00a0competencia, sin que para ese momento hubiese iniciado su \u00a0intervenci\u00f3n la representante del ente investigador. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sustento para oponerse a la competencia, es que, seg\u00fan los \u00a0medios de convicci\u00f3n descubiertos con antelaci\u00f3n por la \u00a0fiscal\u00eda, los hechos investigados tuvieron ocurrencia en \u00a0Bogot\u00e1 y, por tanto, es al juez de esta capital a quien \u00a0corresponde conocer de las precitadas audiencias; adem\u00e1s que \u00a0esta Corporaci\u00f3n en prove\u00eddos AP478-2020 Rad. 50732 y \u00a0AP421-2020 Rad.56522, se pronunci\u00f3 acerca de la competencia \u00a0del juez de garant\u00edas para el conocimiento de las audiencias \u00a0preliminares como las que son objeto de la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 \u00a0a que el lugar de captura del indiciado constituye una situaci\u00f3n \u00a0excepcional que puede dar lugar a la competencia del juez diferente \u00a0del lugar de los hechos, pero en este caso no es posible acudir a tal \u00a0raz\u00f3n, pues aunque la aprehensi\u00f3n tuvo ocurrencia en la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, sin embargo, con las medidas implementadas \u00a0por el Consejo Superior de la Judicatura se pod\u00eda haber \u00a0realizado la diligencia de forma virtual con el funcionario judicial \u00a0competente de la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La Fiscal Delegada refut\u00f3 dicha pretensi\u00f3n, con \u00a0fundamento en decisiones de esta Corporaci\u00f3n en las que se \u00a0puntualiza que los jueces con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0tienen competencia en todo el territorio nacional y est\u00e1n \u00a0instituidos precisamente para proteger los derechos fundamentales de \u00a0los indiciados y, por ende, no le son aplicables las reglas estrictas \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Acot\u00f3 \u00a0que precisamente por la premura de velar por los derechos del \u00a0capturado y de las v\u00edctimas, compareci\u00f3 al juez de \u00a0Medell\u00edn porque es all\u00ed donde el investigado reside y \u00a0fue privado de libertad, adem\u00e1s que fue en esa ciudad donde se \u00a0le pudo brindar la asistencia de su defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Juzgado cognoscente se pronunci\u00f3 declar\u00e1ndose \u00a0competente para la realizaci\u00f3n de las audiencias en raz\u00f3n \u00a0al reciente pronunciamiento de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0AP141-2021 Rad. 58775 de 27 de enero de 2021, donde se precisa sobre \u00a0la facultad que recae en el juez del lugar donde ocurri\u00f3 la \u00a0captura para conocer de las audiencias preliminares; adem\u00e1s \u00a0que para no mantener indefinida la situaci\u00f3n del capturado, el \u00a0juez debe adelantar las audiencias solicitadas y al t\u00e9rmino de \u00a0las mismas remitir la actuaci\u00f3n a quien deba resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma, \u00a0advirti\u00f3 que estaba habilitada para adelantar las diligencias \u00a0preliminares solicitadas por la fiscal\u00eda pues fue en esa \u00a0ciudad donde se produjo la captura de C\u00c9SAR \u00a0ALEXIS LIMA MURILLO, \u00a0sin que la cita jurisprudencial de la defensa fuera pertinente porque \u00a0en esa decisi\u00f3n se trataba de un control posterior de \u00a0interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica que no es lo mismo que la \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, imputaci\u00f3n y medida de \u00a0aseguramiento que trata esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la posibilidad de realizar las audiencias de por medio de \u00a0virtual, no garantiza los derechos de las partes, dadas las \u00a0dificultades que se pueden presentar en la conexi\u00f3n de \u00a0internet ocasionando el vencimiento de los t\u00e9rminos, por lo \u00a0que se debe velar por el efectivo control judicial que corresponde de \u00a0manera pronta y cumplida ante el juez donde ocurri\u00f3 la \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0orden\u00f3 continuar las diligencias que fueron solicitadas; y \u00a0despu\u00e9s de concluir la \u00faltima audiencia el 17 de agosto \u00a0anterior, con el proferimiento de detenci\u00f3n preventiva contra \u00a0el imputado, se remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se decidiera la respectiva impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de \u00a0diferentes distritos\u00bb, \u00a0conforme al art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, como quiera que la controversia que se plantea en relaci\u00f3n \u00a0con el juez que debe ejercer la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas en este asunto, pertenece a distritos judiciales \u00a0diferentes, como es el Tribunal Superior de Medell\u00edn y el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004 modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2001, establece que la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas podr\u00e1 ser ejercida por \u00a0cualquier juez municipal, con excepci\u00f3n de los asuntos cuyo \u00a0juzgamiento corresponde a esta Corporaci\u00f3n, pues dicha funci\u00f3n \u00a0ser\u00e1 ejercida por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se observa, la norma establece una competencia nacional para los \u00a0jueces de control de garant\u00edas, de forma que, en estricto \u00a0sentido, cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Ahora bien, la \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0figura se encuentra regulada por el art\u00edculo 54 de la Ley 906 \u00a0de 2004, el cual dispone que un juez puede declarar su falta de \u00a0competencia para conocer de un determinado asunto, lo cual debe \u00a0comunicar a las partes en el transcurso de la determinada audiencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien la disposici\u00f3n en cita hace referencia, inicialmente a la \u00a0audiencia de la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha reconocido en decisiones anteriores que el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 faculta para discutir cu\u00e1l \u00a0es el juez competente para ejercer la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En el caso sub \u00a0ex\u00e1mine \u00a0la sala se abstendr\u00e1 de resolver el conflicto, dado que (i) \u00a0no es posible debatir la competencia del juez del lugar de \u00a0aprehensi\u00f3n del indiciado \u00fanicamente cuando se trata de \u00a0las audiencias preliminares concentradas de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y medida de \u00a0aseguramiento; y (ii) \u00a0carece objeto pronunciarse de fondo en el presente asunto, al haberse \u00a0agotado las audiencias preliminares por parte del juez de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al efecto se tiene que esta Corporaci\u00f3n en decisi\u00f3n \u00a0AP141-2021 Rad. 58775, precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[L]a \u00a0Corte se ve precisada a advertir, como regla necesaria, que en los \u00a0casos en los cuales se busca legalizar la captura y determinar la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica del aprehendido, a partir de la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitud de imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, si la solicitud se present\u00f3 en \u00a0alguno de los dos lugares en los cuales se habilita alternativa la \u00a0competencia del juez de control de garant\u00edas \u2013el de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la conducta punible o donde se encuentre privada \u00a0de la libertad la persona-, no \u00a0es factible que el juez se declare incompetente por el factor \u00a0territorial, ni que las partes impugnen su competencia por esta misma \u00a0circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0cabe precisar, de ninguna manera puede estimarse limitaci\u00f3n \u00a0profunda de los derechos de las partes, ni afectaci\u00f3n efectiva \u00a0de las garant\u00edas del indiciado, no solo porque, como se \u00a0precis\u00f3, ambos funcionarios \u2013juez de control de \u00a0garant\u00edas del lugar de los hechos y el del sitio de reclusi\u00f3n- \u00a0est\u00e1n legitimados para actuar y por ello deviene inoficiosa la \u00a0controversia, sino en atenci\u00f3n a que, es indispensable \u00a0destacar aqu\u00ed, esa posibilidad de impugnaci\u00f3n o \u00a0manifestaci\u00f3n de incompetencia territorial del juez, genera un \u00a0profundo da\u00f1o a la condici\u00f3n del aprehendido.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, la situaci\u00f3n puesta en conocimiento de la \u00a0Sala corresponde con exactitud a la planteada en el anterior \u00a0precedente, si en cuenta se tiene que est\u00e1 plenamente \u00a0acreditado que CESAR \u00a0ALEXIS LIMA MURILLO \u00a0fue capturado en la ciudad de Medell\u00edn y por ello la fiscal\u00eda \u00a0acudi\u00f3 ante el juez de esa ciudad para la realizaci\u00f3n \u00a0de las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, la defensa no pod\u00eda cuestionar la competencia de la \u00a0Juez S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn, por tratarse del lugar donde se \u00a0encontraba privado de la libertad el indiciado como acertadamente lo \u00a0estim\u00f3 la funcionaria judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las decisiones de esta Sala citadas por la defensa para respaldar su \u00a0petici\u00f3n resultaban impertinentes porque corresponde a \u00a0audiencias de naturaleza diversa a las que concitan la atenci\u00f3n \u00a0de la Corte, pues en esas decisiones se trataba de legalizaci\u00f3n \u00a0de actos investigativos como el control judicial a la interceptaci\u00f3n \u00a0de comunicaciones y de revocatoria de medida de aseguramiento, para \u00a0las que no opera la regla trazada por la Corporaci\u00f3n en el \u00a0AP141-2021 Rad. 58775. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0resulta admisible el argumento de la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia trat\u00e1ndose de la posibilidad de la realizaci\u00f3n \u00a0de las diligencias por medios virtuales, pues sobre ello la Sala en \u00a0prove\u00eddo AP 224 de 6 de mayo de 2020 reiterado AP, \u00a0Rad. 629 de 3 de junio de 2020; y 1432 de 15 de julio de 2020, indic\u00f3 \u00a0que las medidas que en tal sentido adopt\u00f3 el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura para atender la emergencia ocasionada por el Covid \u00a019 resultan excepcionales y no constituyen un factor para definir la \u00a0competencia legalmente atribuida a los jueces. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0razones de orden pr\u00e1ctico aconsejan que las diligencias de esa \u00a0\u00edndole (legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento) sean presididas por el \u00a0juez del lugar donde se realiz\u00f3 la captura como en este caso, \u00a0pues de suscitarse inconvenientes en la conectividad de la audiencia \u00a0f\u00e1cilmente se solucionar\u00edan con la pr\u00e1ctica de \u00a0la diligencia presencial, de ser urgente e imprescindible, lo que no \u00a0podr\u00eda ocurrir ante la imposibilidad de trasladar al \u00a0funcionario judicial que no sea de ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0De otra parte, considera \u00a0la Sala que no hay lugar a emitir ninguna manifestaci\u00f3n en el \u00a0presente asunto pues la controversia planteada carece de objeto \u00a0como quiera que la Juez 7 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, conforme a lo \u00a0explicado en el apartado anterior, dispuso continuar v\u00e1lidamente \u00a0las audiencias solicitadas por el ente investigador, por lo que \u00a0resulta in\u00fatil emitir una decisi\u00f3n sobre la pretendida \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la Corte se abstendr\u00e1 de emitir pronunciamiento en el presente \u00a0asunto y se devolver\u00e1n las diligencias al Juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ABSTENERSE \u00a0de \u00a0decidir de fondo sobre la competencia para la realizaci\u00f3n de \u00a0las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y medida de aseguramiento en \u00a0la actuaci\u00f3n adelantada en contra de CESAR \u00a0ALEXIS LIMA MURILLO \u00a0por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver las diligencias al Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Magistrados, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3955-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b060093 \u00a0 Aprobado acta N\u00b0 \u00a0223 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 La Sala decide lo \u00a0pertinente en la definici\u00f3n de competencia promovida por la \u00a0defensa de C\u00c9SAR \u00a0ALEXIS LIMA MURILLO, \u00a0respecto del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58537","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58537","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58537"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58537\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58537"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58537"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58537"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}