{"id":58515,"date":"2023-12-22T18:42:49","date_gmt":"2023-12-22T18:42:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11510-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:49","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:49","slug":"stp11510-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11510-2021\/","title":{"rendered":"STP11510-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11510-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118672 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 214 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0DARWIN ALEXIS D\u00cdAZ MINA, contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo se compendian en \u00a0los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se\u00f1ala el actor que el 31 de marzo de 2021, a trav\u00e9s de \u00a0la plataforma SIRNA de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, \u00a0realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de abogado y \u00a0de expedici\u00f3n de la respectiva licencia profesional, para lo \u00a0cual diligenci\u00f3 el formulario correspondiente, asign\u00e1ndosele \u00a0el c\u00f3digo de tr\u00e1mite No. 6396. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comoquiera que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y \u00a0dem\u00e1s dependencias disfrutaban de la vacancia judicial remiti\u00f3 \u00a0por correo electr\u00f3nico los respectivos documentos de soporte \u00a0el 6 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dado que no obten\u00eda respuesta a su solicitud, el 20 de abril \u00a0present\u00f3 petici\u00f3n en la que deprec\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre el tr\u00e1mite impartido, y el 29 de ese mismo mes fue \u00a0informado, a su correo electr\u00f3nico, que todo era enviado al \u00a0personal encargado para tramitarla, respuesta que nuevamente fue \u00a0allegada el 29 de mayo, pero ninguna respuesta de fondo se ha emitido \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al considerar que ya hab\u00eda presentado peticiones sin obtener \u00a0respuesta, hall\u00f3 un requerimiento por parte de la entidad en \u00a0el sentido que para continuar con el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional de abogado, la Universidad no hab\u00eda \u00a0enviado informaci\u00f3n correspondiente al t\u00edtulo de \u00a0abogado, a lo cual, el 13 de julio, el centro educativo le inform\u00f3 \u00a0que la documentaci\u00f3n echada de menos fue remitida el 5 de \u00a0abril a la Unidad de Registro de Abogados. A pesar de ello, el 14 de \u00a0julio, dio respuesta al requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dice el actor que al 5 de agosto de 2021 no ha existido \u00a0pronunciamiento a su petici\u00f3n por parte de la entidad \u00a0accionada, omisi\u00f3n que compromete el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Consecuente con lo anotado, solicita la protecci\u00f3n de la \u00a0aludida garant\u00eda constitucional y, corolario de ello, se \u00a0ordene la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia elabore y expida la correspondiente Tarjeta Profesional de \u00a0Abogado. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de la \u00a0Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0en respuesta a los hechos y pretensiones de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, informa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ante el aumento \u00a0desmesurado de solicitudes de reconocimiento de pr\u00e1cticas \u00a0jur\u00eddicas y expedici\u00f3n de tarjetas profesionales de \u00a0abogados, las que sobrepasan la capacidad operativa de la entidad con \u00a0los recursos disponibles, aunado a las medidas administrativas \u00a0adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el \u00a0Covid-19, esa Unidad gestiona tales requerimientos en orden de \u00a0llegada al correo institucional designado para ese efecto y por ese \u00a0mismo medio, notifica las decisiones respectivas y env\u00eda las \u00a0tarjetas profesionales de abogado a la direcci\u00f3n del domicilio \u00a0registrado en la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del \u00a0demandante, sostiene que, acorde con los documentos aportados, esa \u00a0Unidad inscribi\u00f3 en el registro de abogados a Darwin Alexis \u00a0D\u00edaz Mina y le asign\u00f3 la tarjeta profesional de Abogado \u00a0No. 364758, mediante Acta No. 13223 de 2021, de lo cual fue informado \u00a0el peticionario con oficio remitido al correo electr\u00f3nico por \u00a0\u00e9l suministrado, indic\u00e1ndole, adem\u00e1s, que puede \u00a0acceder a la certificaci\u00f3n de vigencia de la tarjeta a trav\u00e9s \u00a0del servicio de \u201ccertificado \u00a0de Vigencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, considera que no existe violaci\u00f3n a ning\u00fan \u00a0derecho fundamental por parte de esa Unidad y, por lo tanto, la \u00a0petici\u00f3n de amparo debe denegarse por tratarse de un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, conforme \u00a0con la respuesta emitida por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, se desprende que la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante ha sido resuelta, en raz\u00f3n a que, mediante Acta \u00a013223 del 19 de agosto de 2021 se dispuso la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro de abogados a Darwin Alexis D\u00edaz Mina, asign\u00e1ndole \u00a0la Tarjeta Profesional 364758. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Significa lo anterior que se presenta una carencia actual de objeto, \u00a0por hecho superado, con ocasi\u00f3n de la referida actuaci\u00f3n \u00a0por parte de la entidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Frente a esta figura la Corte Constitucional ha puntualizado en \u00a0Sentencia T-085 de 2018, entre otras, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, en reiteradas \u00a0oportunidades, ha se\u00f1alado que la carencia actual de objeto \u00a0sobreviene cuando frente a la petici\u00f3n de amparo, la orden del \u00a0juez de tutela no tendr\u00eda efecto alguno o \u2018caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u2019. Al respecto se ha establecido que esta \u00a0figura procesal, por regla general, se presenta en aquellos casos en \u00a0que tiene lugar un da\u00f1o consumado o un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho \u00a0superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a trav\u00e9s de la \u00a0acci\u00f3n de tutela se satisface y desaparece la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, \u00a0de suerte que la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el juez respecto \u00a0del caso espec\u00edfico resultar\u00eda a todas luces inocua y, \u00a0por lo tanto, contraria al objetivo de protecci\u00f3n previsto \u00a0para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio \u00a0incluir en el fallo un an\u00e1lisis sobre la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se demanda, salvo \u00a0\u2018si considera que la decisi\u00f3n debe incluir observaciones \u00a0acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la \u00a0atenci\u00f3n sobre la falta de conformidad constitucional de la \u00a0situaci\u00f3n que origin\u00f3 la tutela, o para condenar su \u00a0ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetici\u00f3n, so \u00a0pena de las sanciones pertinentes, si as\u00ed lo considera. De \u00a0otro lado, lo que s\u00ed resulta ineludible en estos casos, es que \u00a0la providencia judicial incluya la demostraci\u00f3n de la \u00a0reparaci\u00f3n del derecho antes del momento del fallo. Esto es, \u00a0que se demuestre el hecho superado\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes \u00a0criterios para determinar si, en un caso concreto, se est\u00e1 o \u00a0no en presencia de un hecho superado, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u20181. Que \u00a0con anterioridad a la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n exista \u00a0un hecho o se carezca de una determinada prestaci\u00f3n que viole \u00a0o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aqu\u00e9l \u00a0en cuyo favor se act\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0durante el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela el hecho que \u00a0dio origen a la acci\u00f3n que gener\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza haya cesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si lo que se \u00a0pretende por medio de la acci\u00f3n de tutela es el suministro de \u00a0una prestaci\u00f3n y, dentro del tr\u00e1mite de dicha acci\u00f3n \u00a0se satisface \u00e9sta, tambi\u00e9n se puede considerar que \u00a0existe un hecho superado.\u2019\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0y negrilla fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Lo anterior en atenci\u00f3n a que a trav\u00e9s de Acta \u00a013223 \u00a0del 19 de agosto de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia1, \u00a0previa la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos \u00a0legales, procedi\u00f3 a \u201cefectuar \u00a0la inscripci\u00f3n como abogado en la Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de DARWIN ALEXIS \u00a0D\u00cdAZ MINA (\u2026) Como consecuencia de lo anterior se le \u00a0asigna la Tarjeta Profesional No. 364758, con fecha de expedici\u00f3n \u00a0del 19 de agosto de 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0la citada entidad, mediante oficio de esa misma fecha, dirigido a \u00a0DARWIN ALEXIS D\u00cdAZ MINA al correo dardiaz@unicauca.edu.co2 \u00a0que corresponde al plasmado en la respectiva solicitud y se reitera \u00a0en el libelo de tutela3, \u00a0le indic\u00f3 que se le hab\u00eda asignado la Tarjeta \u00a0Profesional de Abogado 364758, la cual fue remitida al contratista \u00a0para la elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico, la cual, una vez \u00a0entregada se remitir\u00eda a su domicilio. Agreg\u00f3, que \u00a0pod\u00eda acceder a la certificaci\u00f3n de vigencia de la \u00a0tarjeta a trav\u00e9s del servicio de \u201cCertificado \u00a0de Vigencia\u201d \u00a0desde la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De manera \u00a0que, confrontada la actuaci\u00f3n efectuada por la entidad \u00a0accionada con la pretensi\u00f3n de la demandante, se constata que \u00a0el objeto que dio lugar a la presente acci\u00f3n se encuentra \u00a0satisfecho pues, como se desprende del expediente, la demanda de \u00a0amparo estaba dirigida a que se efectuara la inscripci\u00f3n como \u00a0abogado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de \u00a0la Justicia, a lo cual se procedi\u00f3, asign\u00e1ndole el \u00a0correspondiente n\u00famero de tarjeta profesional, actuaci\u00f3n \u00a0de la cual el interesado fue debidamente informado, como se expuso en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aqu\u00ed es \u00a0importante precisar que si bien es cierto no se ha entregado el \u00a0respectivo pl\u00e1stico, pues se halla en proceso de elaboraci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n lo es que, como lo indic\u00f3 la entidad demandada, \u00a0el profesional tiene la posibilidad de acceder a la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia de la tarjeta profesional mientras obtiene f\u00edsicamente \u00a0el documento, con la cual se acredita su calidad de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0As\u00ed las cosas, dado que la entidad demandada emiti\u00f3 \u00a0pronunciamiento sobre la expedici\u00f3n de la tarjeta mentada \u00a0durante el tr\u00e1mite de la presente acci\u00f3n -la \u00a0demanda fue allegada el 12 de agosto de 2021- \u00a0y con antelaci\u00f3n al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0con lo cual super\u00f3 la omisi\u00f3n reprochada, la tutela \u00a0carece de objeto al haberse \u00a0realizado su prop\u00f3sito, de manera que cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional \u00a0resultar\u00eda inane. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con base en lo \u00a0anterior, el amparo deprecado ser\u00e1 denegado, \u00a0por haberse colmado la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que lo \u00a0determin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por Darwin Alexis D\u00edaz \u00a0Mina, al haberse superado el hecho que la origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201cActa No. 13223DEL2021.pdf\u201d, anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la respuesta ofrecida por la entidad accionada \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo \u201cRespuesta DR DARWIN ALEXIS DIAZ MINA.pdf\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la respuesta a la tutela \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Demanda de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11510-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118672 \u00a0 Acta No. 214 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0DARWIN ALEXIS D\u00cdAZ MINA, contra el Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58515","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58515","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58515"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58515\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58515"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58515"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58515"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}