{"id":58490,"date":"2023-12-22T18:42:47","date_gmt":"2023-12-22T18:42:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11356-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:47","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:47","slug":"stp11356-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11356-2021\/","title":{"rendered":"STP11356-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11356-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 118904 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante ANDREA \u00a0AGUILAR GALEANO \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio el 2 de agosto de 2021 que neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado en contra de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0honra, buen nombre y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>A la presente \u00a0actuaci\u00f3n fueron vinculados la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, Director General de la Polic\u00eda Nacional, a \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n UNP, Inspector de Polic\u00eda, \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas, Juzgados Segundo \u00a0Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, Personer\u00eda \u00a0Municipal, Defensor\u00eda Regional del Pueblo, Comandante de \u00a0Polic\u00eda y Procuradur\u00eda Regional de San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare, as\u00ed como a Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a \u00a0y dem\u00e1s partes e intervinientes del proceso penal radicado No. \u00a095001600064320170039100 \u00a0que se sigue contra el citado ciudadano, \u00a0y \u00a0en el que la accionante ostenta la condici\u00f3n de v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0recogidos en la decisi\u00f3n de primera instancia, en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La se\u00f1ora \u00a0Andrea Aguilar Galeano indic\u00f3 que desde el a\u00f1o dos mil \u00a0dieciocho (2018) viene siendo objeto de amenazas de muerte por parte \u00a0del se\u00f1or Yorman Mosquera Pe\u00f1a, residente de la vereda \u00a0Bocas de Agua Bonita del municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare, \u00a0quien ha ido a su vivienda a insultarla y amenazarla de muerte a ella \u00a0y su familia, situaci\u00f3n que fue puesta en conocimiento de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo y Polic\u00eda \u00a0Nacional, no obstante, durante los a\u00f1os dos mil veinte (2020) \u00a0y lo corrido del presente, las confrontaciones de convivencia se han \u00a0intensificado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que Yorman Mosquera Pe\u00f1a irrumpe repetidamente en su casa y \u00a0da\u00f1a el cercado (servidumbre), lo que ha ocasionado que el \u00a0inspector de Polic\u00eda de San Jos\u00e9 del Guaviare haya \u00a0realizado m\u00e1s de tres (3) audiencias p\u00fablicas en las \u00a0que se ha llegado a determinados compromisos, los cuales han sido \u00a0incumplidos por Yorman Mosquera, quien el veintiocho (28) de abril, \u00a0veintiuno (21) de mayo y veintinueve (29) de agosto de dos mil veinte \u00a0(2020) destruy\u00f3 la cerca, rompi\u00f3 postes y cort\u00f3 \u00a0cuerdas que divid\u00edan la servidumbre. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, el veinticinco (25) de marzo del presente a\u00f1o a las 08:05 \u00a0horas, Yorman Mosquera Pe\u00f1a, llam\u00f3 a la emisora Caracol \u00a0Guaviare, en la sesi\u00f3n \u00abel colmo\u00bb y manifest\u00f3 \u00a0que ella era \u00abla autora intelectual\u00bb del homicidio de su \u00a0padre (Ricardo Mosquera), de los atentados que le han realizado, que \u00a0le ha hurtado ganado y que lo quiere despojar de sus tierras, hechos \u00a0que incluso \u00e9l ha denunciado en varias oportunidades en su \u00a0contra y de los que dijo tener pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0desde el treinta (30) de junio de la presente anualidad, Mosquera \u00a0Pe\u00f1a por intermedio de su red social Facebook ha estado \u00a0realizando publicaciones de videos y fotograf\u00edas donde la \u00a0se\u00f1ala a ella, su padre y otras personas de pertenecer a una \u00a0banda criminal denominada los tierreros y los de la junta, que se \u00a0dedica a la venta de estupefacientes, hurto de ganado, intentos de \u00a0homicidio, reitera su dicho sobre qu\u00e9 es la responsable de la \u00a0muerte de su progenitor, la se\u00f1ala como la causante de unas \u00a0lesiones personales causadas a Rodrigo Sarmiento y realiza por todos \u00a0los medios posibles imputaciones deshonrosas en su contra, da\u00f1ando \u00a0su imagen, haci\u00e9ndola ver como una criminal, afectando su \u00a0honra y buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el actuar de Yorman Mosquera Pe\u00f1a desquicia la \u00a0institucionalidad, pues su comportamiento antisocial ha escalado a \u00a0niveles cr\u00edticos que implican agresiones graves, de los cuales \u00a0tienen conocimiento las autoridades judiciales y administrativas, que \u00a0no han realizado o implementado acciones contundentes que pongan fin \u00a0a esa problem\u00e1tica que pone en peligro su vida y la de sus \u00a0seres queridos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0indic\u00f3 que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare adelanta el proceso 95001 60 00 642 2017 00391, que se \u00a0encuentra en la audiencia preparatoria que ha sido aplazada en m\u00e1s \u00a0de cinco (5) ocasiones por solicitud del defensor de Yorman Mosquera. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 amparar sus derechos fundamentales a \u00a0la honra, buen nombre y debido proceso y se le ordene a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que le solicite a Yorman Mosquera Pe\u00f1a \u00a0que allegue todos los elementos materiales probatorios que dice tener \u00a0en su contra y, que el Consejo Superior de la Judicatura realice las \u00a0actuaciones o coordinaciones pertinentes con el fin de dar soluci\u00f3n \u00a0definitiva a los hechos mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n \u00a0se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si las manifestaciones realizadas desde la \u00a0plataforma digital o red social \u00abFacebook\u00bb por \u00a0parte de Yorman Mosquera Pe\u00f1a, acusando a la accionante \u00a0de ser la autora de diferentes conductas punibles, resultan lesivas \u00a0de sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Juez \u00a0Segunda Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, \u00a0manifest\u00f3 que no ha vulnerado las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas por la accionante, pues desde que el proceso \u00a0se encuentra a su cargo, ha propendido por la efectiva realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia preparatoria, sin afectar el debido proceso del \u00a0procesado y los derechos de las v\u00edctimas, por lo que solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0precis\u00f3 que, su despacho fue creado mediante Acuerdo \u00a0PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, iniciando labores el 15 de \u00a0febrero del presente a\u00f1o, fue as\u00ed como su hom\u00f3logo \u00a0Primero le remiti\u00f3 240 procesos, entre los que se encontraba \u00a0el identificado con el radicado 95001 60 00 643 2017 00391 00 seguido \u00a0en contra del Yorman Mosquera Pe\u00f1a, por el delito de \u00a0amenazas, siendo v\u00edctima la aqu\u00ed accionante, del cual \u00a0asumi\u00f3 el conocimiento el siguiente 3 de marzo, fijando fecha \u00a0y hora para la realizaci\u00f3n de la audiencia preparatoria, la \u00a0que no se ha llevado a cabo por diferentes solicitudes de \u00a0aplazamiento de la defensa1, \u00a0no obstante, se encuentra se\u00f1alada para el pr\u00f3ximo 14 \u00a0de octubre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda Primera delegada ante los Jueces Promiscuos del \u00a0Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, solicit\u00f3 negar el \u00a0amparo en lo que a ese despacho respecta, como quiera que la \u00a0actuaci\u00f3n dentro de los hechos denunciados por la accionante \u00a0se ha ce\u00f1ido a la normatividad legal vigente, es m\u00e1s, \u00a0los aplazamientos de la audiencia preparatoria no han obedecido a \u00a0causas atribuibles a la Fiscal\u00eda, adem\u00e1s, ha dado \u00a0respuesta a todas y cada una de las solicitudes que ha elevado la \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Inspector Municipal de Polic\u00eda de San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare, inform\u00f3 respecto de las amenazas relatadas por la \u00a0demandante que, el 22 de febrero de 2018 mediante acta de cauci\u00f3n \u00a0N\u00b0 260-028-2018 adelant\u00f3 intervenci\u00f3n policiva para \u00a0tratar el conflicto de convivencia surgido con la familia Mosquera, \u00a0actuaci\u00f3n en la que previamente mediante oficio \u00a0IMP260-0024-2018 del 19 de enero de 2018 solicit\u00f3 al \u00a0Comandante de la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda protecci\u00f3n \u00a0especial a favor de ANDREA \u00a0AGUILAR GALEANO \u00a0y sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0los inconvenientes presentados entre la accionante y Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a, \u00a0tienen origen en disputas relacionadas con una servidumbre de \u00a0tr\u00e1nsito que afecta el predio de propiedad del citado \u00a0ciudadano, la cual fue objeto de amparo mediante querella policiva \u00a0del 23 de octubre de 2020, no obstante, en el mes de marzo, ANDREA \u00a0AGUILAR GALEANO \u00a0inform\u00f3 que nuevamente Mosquera \u00a0Pe\u00f1a se \u00a0encontraba realizando actos perturbadores, situaci\u00f3n frente a \u00a0la cual se le indic\u00f3 que deb\u00eda realizar la respectiva \u00a0denuncia por la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible de \u00a0fraude a resoluci\u00f3n judicial o administrativa de Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente se\u00f1al\u00f3, \u00a0que los procesos policivos son de naturaleza preventiva y no tienen \u00a0por objeto resolver controversias sobre el dominio, posesi\u00f3n o \u00a0tenencia, lo cual es de competencia exclusiva de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, en \u00a0atenci\u00f3n a que ha atendido todos los requerimientos realizados \u00a0por ANDREA \u00a0AGUILAR GALEANO. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Jos\u00e9 del Guaviare, \u00a0dijo que ante ese despacho judicial se realiz\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a por el delito de amenazas, diligencia en la \u00a0cual la Fiscal\u00eda retir\u00f3 la solicitud de medida de \u00a0aseguramiento, sin embargo, se impuso medida de protecci\u00f3n a \u00a0favor de la se\u00f1ora ANDREA AGUILAR GALEANO, decisi\u00f3n \u00a0contra la cual no se interpuso recurso. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Personera Municipal de San Jos\u00e9 del Guaviare indic\u00f3 que \u00a0reconoc\u00eda a la se\u00f1ora ANDREA AGUILAR GALEANO como \u00a0la presidenta de la junta de acci\u00f3n comunal de la vereda Bocas \u00a0de Agua Bonita y una l\u00edder social de la regi\u00f3n, que en \u00a0los archivos de esa dependencia aparec\u00eda el informe 289481 del \u00a024 de agosto de 2018, en el que se evidenciaba que esa dependencia \u00a0hizo una evaluaci\u00f3n de riesgo, con la finalidad de lograr \u00a0asignar protecci\u00f3n por parte de la Unidad Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n -UNP-, con la que cuenta la accionante en la \u00a0actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Culmin\u00f3 su \u00a0intervenci\u00f3n, indicando que ha realizado todas las gestiones \u00a0pertinentes para garantizar los derechos de la accionante cuando as\u00ed \u00a0lo ha requerido, razones por las que solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0Secretaria Jur\u00eddica de la Alcald\u00eda Municipal de San \u00a0Jos\u00e9 del Guaviare advirti\u00f3 que, de la lectura del \u00a0escrito tutelar no evidenciaba vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales por parte de dicha entidad, motivo por el que no \u00a0realizaba pronunciamiento sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>7. El \u00a0Procurador Regional del Guaviare se\u00f1al\u00f3 que no est\u00e1 \u00a0legitimado por pasiva, por ende, no es la entidad llamada a responder \u00a0por la posible vulneraci\u00f3n de los derechos de la accionante, \u00a0en tanto, no se adelantan actuaciones en contra de servidor p\u00fablico \u00a0alguno por los hechos cuestionados, pues se trata de problemas entre \u00a0particulares que son objeto de acci\u00f3n policiva y penal, m\u00e1xime \u00a0cuando ni siquiera le constan las amenazas a las que hace referencia \u00a0la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Jefe de la Oficina Asesora de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n \u00a0-UNP-, indic\u00f3 que la accionante se encuentra vinculada al \u00a0programa de protecci\u00f3n desde el a\u00f1o 2018, en su calidad \u00a0de dirigente, representante o activista de organizaciones defensoras \u00a0de derechos humanos, de v\u00edctimas, sociales, c\u00edvicas, \u00a0comunales o campesinas, por encontrarse en un nivel de riesgo \u00a0extraordinario, quien tiene asignado un esquema de protecci\u00f3n \u00a0tipo 3 conformado por un veh\u00edculo blindado, hombres de \u00a0protecci\u00f3n, medio de comunicaci\u00f3n, chaleco blindado y \u00a0bot\u00f3n de apoyo, las cuales son extensivas a su n\u00facleo \u00a0familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre las \u00a0amenazas de las que viene siendo v\u00edctima por parte de los \u00a0se\u00f1ores Mosquera, inform\u00f3 que han sido objeto de \u00a0investigaci\u00f3n por las autoridades competentes, por lo que \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La abogada Marisol \u00a0Gu\u00edo P\u00e1ez, \u00a0quien act\u00faa como defensora de Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a \u00a0dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito \u00a0de amenazas en el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 \u00a0del Guaviare, se dedic\u00f3 a hacer referencia a los hechos objeto \u00a0de juzgamiento en el Juzgado 2\u00ba Promiscuo del Circuito, \u00a0refiriendo que \u00e9stos se han presentado como consecuencia de \u00a0las amenazas, hostigamiento y acorralamiento mutuo entre la \u00a0accionante y accionado, los cuales se incrementaron con la muerte de \u00a0la progenitora de su defendido, quien ven\u00eda siendo objeto de \u00a0amenazas por parte de la ciudadana AGUILAR \u00a0GALEANO. \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s autoridades accionadas y vinculadas guardaron silencio \u00a0dentro del traslado de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Lo profiri\u00f3 \u00a0la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Villavicencio, mediante sentencia de 2 de agosto \u00a0de 2021, \u00a0negando \u00a0el amparo deprecado, ante la subsidiariedad de la acci\u00f3n, en \u00a0tanto existe un proceso penal en curso que se encuentra en etapa \u00a0preparatoria, por tanto, este es el escenario propio para debatir \u00a0todo lo relacionado a las presuntas amenazas de las que dice es \u00a0objeto la actora, incluso, si considera que se est\u00e1n \u00a0realizando en su contra acusaciones delictuales puede formular las \u00a0respectivas denuncias ante las autoridades correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0consider\u00f3 que, la accionante no \u00a0acredit\u00f3 haber realizado solicitud de retiro o enmienda al \u00a0se\u00f1or Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a \u00a0de las publicaciones realizadas por \u00e9l en la red social \u00a0Facebook, as\u00ed como tampoco que haya realizado la reclamaci\u00f3n \u00a0ante la compa\u00f1\u00eda due\u00f1a de la red social o alguna \u00a0acci\u00f3n tendiente a lograr la eliminaci\u00f3n o \u00a0rectificaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n, por ende, al no \u00a0haber cumplido con los presupuestos exigidos por la Corte \u00a0Constituci\u00f3n para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0cuando se trata de difamaciones en plataformas digitales, la acci\u00f3n \u00a0resultaba improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de hacer algunas referencias al derecho de contradicci\u00f3n que \u00a0ejerciera la Alcald\u00eda Municipal y Procuradur\u00eda Regional \u00a0de San Jos\u00e9 del Guaviare, as\u00ed como a las \u00a0manifestaciones de la abogada defensora de Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a dentro \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0dijo \u00a0la accionante que, si bien no desconoc\u00eda que en el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo del Circuito de la mencionada localidad se adelanta \u00a0un proceso por el delito de amenazas en contra del mencionado \u00a0ciudadano, lo cierto era que la acci\u00f3n constitucional la \u00a0interpuso para que se protegieran adem\u00e1s sus derechos a la \u00a0honra y buen nombre, ante las diferentes y reiteradas publicaciones \u00a0que ha realizado Mosquera \u00a0Pe\u00f1a \u00a0en su red social de Facebook, se\u00f1al\u00e1ndola tanto a ella \u00a0como a su padre de pertenecer \u00a0a una organizaci\u00f3n criminal, al igual de dedicarse a la venta \u00a0de estupefacientes, hurto de ganado, intento de homicidio, as\u00ed \u00a0como que reitera que es la responsable del homicidio del padre del \u00a0citado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de lo anterior, solicit\u00f3 revocar el fallo de primera \u00a0instancia, para que, en su lugar, se amparen los derechos al buen \u00a0nombre y honra y, se le ordene al ciudadano Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a \u00a0rectifique sus manifestaciones falaces que ha realizado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por ANDREA \u00a0AGUILAR GALEANO \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n al problema jur\u00eddico planteado, resulta \u00a0necesario destacar que, aunque para la defensa de los bienes \u00a0jur\u00eddicos de la honra y el buen nombre el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano ha contemplado la existencia de mecanismos \u00a0de defensa judicial, ya sea mediante acciones civiles o penales, a \u00a0trav\u00e9s de las cuales se puede lograr la reparaci\u00f3n \u00a0patrimonial de los perjuicios causados o perseguir la responsabilidad \u00a0penal del agresor; tambi\u00e9n lo es que, cuando el afectado \u00a0\u00fanicamente persigue la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0lesiva, a trav\u00e9s del mismo medio propagador, como ocurre en el \u00a0presente caso, es la acci\u00f3n de tutela la v\u00eda id\u00f3nea \u00a0y efectiva para el resarcimiento inmediato de esos derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, en \u00a0la sentencia CC \u00a0T-003 de 2011, \u00a0la Corte Constitucional asegur\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[L]as acciones \u00a0civiles y penales derivadas de informaciones no veraces o \u00a0parcializadas no atienden a los mismos fines que la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional en casos como el presente. Mientras \u00a0que aquellas buscan una reparaci\u00f3n econ\u00f3mica o la \u00a0imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n derivada del da\u00f1o \u00a0producido por una informaci\u00f3n atentatoria del bien jur\u00eddico \u00a0que nuestro actual r\u00e9gimen penal denomina \u201cintegridad \u00a0moral\u201d, la solicitud de amparo procura que desde el mismo medio \u00a0en que se origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n constitucional se \u00a0rectifique la informaci\u00f3n perjudicial a los derechos \u00a0fundamentales del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0este caso, como la solicitud tiene como prop\u00f3sito obtener una \u00a0rectificaci\u00f3n por parte de Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a \u00a0respecto de afirmaciones que considera la accionante vulneradoras de \u00a0sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, sin perseguir \u00a0una eventual sanci\u00f3n o reparaci\u00f3n de \u00edndole \u00a0econ\u00f3mica; al no existir un mecanismo judicial ordinario que \u00a0pueda atender con el mismo nivel de eficacia ese tipo de pretensi\u00f3n, \u00a0resulta procedente el examen constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. M\u00e1xime \u00a0cuando, contrario a lo se\u00f1alado por el Tribunal, se cumplen \u00a0los presupuestos que la Corte Constitucional en \u00a0materia de acciones de tutela por presuntas \u00a0vulneraciones a los derechos fundamentales al buen nombre y honra \u00a0derivadas de la libertad de expresi\u00f3n en redes sociales, ha \u00a0se\u00f1alado deben acreditarse, entre los que se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0personas \u00a0naturales, \u00a0o cuando sea una persona jur\u00eddica alegando la afectaci\u00f3n \u00a0respecto de una persona natural, solo proceder\u00e1 la acci\u00f3n \u00a0constitucional cuando quien se considere agraviado haya agotado los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Solicitud de retiro o enmienda \u00a0ante el particular que hizo la publicaci\u00f3n. Esto por cuanto la \u00a0regla general en las relaciones sociales, y especialmente en las \u00a0redes sociales, es la simetr\u00eda por lo que la autocomposici\u00f3n \u00a0se constituye en el m\u00e9todo primigenio para resolver el \u00a0conflicto y la acci\u00f3n de tutela es el mecanismo residual. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Reclamaci\u00f3n ante la plataforma donde se encuentra alojada la \u00a0publicaci\u00f3n, siempre y cuando en las reglas de la comunidad se \u00a0habilite para ese tipo de \u00edtem una posibilidad de reclamo \u00a0(supra f. j. 64). \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Constataci\u00f3n de la relevancia constitucional del asunto, aun \u00a0cuando existen la acci\u00f3n penal y civil para ventilar este tipo \u00a0de casos, no se predica su idoneidad y eficacia cuando as\u00ed lo \u00a0demuestre el an\u00e1lisis de contexto en que se desarrolla la \u00a0afectaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0accionante se\u00f1al\u00f3 y demostr\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0diferentes documentos que, ante las aseveraciones mentirosas que \u00a0public\u00f3 Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a \u00a0en su contra en su cuenta personal de Facebook, le solicit\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de un mensaje de WhatsApp \u00a0que procediera a retirar dicha informaci\u00f3n, no obstante, \u00e9ste \u00a0contin\u00faa imput\u00e1ndole la comisi\u00f3n de diferentes \u00a0conductas punibles, circunstancia que incluso la llev\u00f3 a \u00a0denunciarlo penalmente ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0por los delitos de injuria y calumnia. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0alleg\u00f3 prueba a trav\u00e9s de la cual acredit\u00f3 haber \u00a0solicitado a la red social Facebook retirara de su plataforma los \u00a0comportamientos inadecuados y ofensivos que Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a \u00a0estaba realizando en su p\u00e1gina personal, sin que hasta el \u00a0momento haya recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para la Sala este asunto reviste relevancia constitucional dado el \u00a0contenido de los mensajes y el impacto de las publicaciones no solo \u00a0al interior de la accionante sino en la poblaci\u00f3n en la que \u00a0reside y ejerce sus acciones de l\u00edder comunal. \u00a0<\/p>\n<p>Recordemos que los \u00a0derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, consagrados en \u00a0los arts. 15 inc. 1\u00b0 y 21 de la Constituci\u00f3n, \u00a0respectivamente, son una concreci\u00f3n de la dignidad humana en \u00a0la faceta representativa \u00a0de la existencia. Lo que alguien constituye a los ojos de los dem\u00e1s \u00a0o la forma en que es representado \u00a0por \u00a0ellos consiste en la \u00a0opini\u00f3n que \u00a0se tenga de \u00e9l. Esa es la fuente de, entre otras cualidades, \u00a0la fama y el honor3. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0jurisprudencia constitucional, se atenta contra el buen nombre cuando \u00a0\u00absin \u00a0justificaci\u00f3n ni causa cierta y real, es decir, sin \u00a0fundamento, se propagan entre el p\u00fablico -bien en forma \u00a0directa y personal, ya a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0de masas- informaciones falsas o err\u00f3neas o especies que \u00a0distorsionan el concepto p\u00fablico que se tiene del individuo y \u00a0que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de \u00a0los que disfruta en el entorno social en cuyo medio act\u00faa, o \u00a0cuando en cualquier forma se manipula la opini\u00f3n general para \u00a0desdibujar su imagen\u00bb \u00a0(CC. ST-471 de 1994). A su turno, la honra se ve lesionada si se \u00a0expresan conceptos u opiniones que generan un da\u00f1o moral \u00a0tangible al sujeto afectado (C.C. ST-714 de 2010). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el ciudadano Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a desde \u00a0el 30 de junio del presente \u00a0a\u00f1o, a trav\u00e9s de su red social Facebook, ha \u00a0estado realizando publicaciones de videos y fotograf\u00edas donde \u00a0se\u00f1ala a la accionante y a su padre de pertenecer a las bandas \u00a0criminales denominadas \u201cLos \u00a0Tierreros\u201d \u00a0y los de \u201cLa \u00a0Junta\u201d, \u00a0que se dedica a realizar homicidios, a la venta de estupefacientes y \u00a0hurto de ganado, incluso la sindica de ser la responsable de la \u00a0muerte de su progenitor y la causante de lesiones personales sufridas \u00a0por Rodrigo Sarmiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro en consecuencia, que endilgarle \u00a0a la accionante los calificativos de homicida, integrante de \u00a0organizaciones delincuenciales y ladrona de ganado degrada su imagen \u00a0y el concepto p\u00fablico que tienen de ella de forma grav\u00edsima, \u00a0pues tales comentarios entra\u00f1an la atribuci\u00f3n de ser \u00a0una delincuente. Y es un hecho notorio que tal tipo de conductas \u00a0genera en los ciudadanos y el imaginario colectivo repudio absoluto, \u00a0as\u00ed como un visceral rechazo. Tal deformaci\u00f3n de la \u00a0representaci\u00f3n \u00a0de \u00a0la aqu\u00ed accionante, adem\u00e1s, es del todo apta para \u00a0perjudicar los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, \u00a0quien no s\u00f3lo se ve afectada en su condici\u00f3n de l\u00edder \u00a0social, donde es fundamental la credibilidad, sino en las esferas \u00a0personal y familiar, en cuyo marco se ve afligida por el ambiente que \u00a0pueden generarle calificativos como los mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, es claro que las \u00a0publicaciones emitidas por Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a \u00a0contra ANDREA \u00a0AGUILAR GALEANO \u00a0trascienden los l\u00edmites fijados al derecho a la libertad de \u00a0expresi\u00f3n, dado que evidencian a trav\u00e9s de distintas \u00a0opiniones una intenci\u00f3n da\u00f1ina, ofensiva y difamatoria \u00a0en contra de la actora a partir de comentarios injuriosos y de \u00a0expresiones desproporcionadas, irrespetuosas y humillantes, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n de comentarios calumniosos mediante la acusaci\u00f3n \u00a0de unas presuntas conductas delictivas que no han sido corroboradas \u00a0por un juez competente mediante sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0la Corte Constitucional refiri\u00e9ndose \u00a0a situaciones en donde entran en conflicto los derechos a la honra y \u00a0al buen nombre con los de informaci\u00f3n, libertad de expresi\u00f3n \u00a0y de opini\u00f3n \u00a0ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la libertad de informaci\u00f3n, es necesario que la \u00a0misma sea veraz e imparcial y que en su ejercicio no se abuse de \u00a0dicho derecho irrespetando los derechos de los dem\u00e1s. En \u00a0cuanto a las opiniones, se exige que las mismas se diferencien de los \u00a0hechos y cuando quiera que se sustenten en supuestos f\u00e1cticos \u00a0falsos o equivocados, es factible la rectificaci\u00f3n respecto de \u00a0dichos supuestos, as\u00ed como los l\u00edmites en la \u00a0antijuridicidad de apolog\u00edas al racismo, al odio, a la guerra \u00a0o la prohibici\u00f3n de la pornograf\u00eda infantil.\u00a0En \u00a0atenci\u00f3n al objeto de esta acci\u00f3n de tutela, se \u00a0analizar\u00e1 en mayor medida la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, en cuanto a los l\u00edmites la libertad de \u00a0expresi\u00f3n\u00a0esta Corporaci\u00f3n ha reconocido que\u00a0\u201cla \u00a0Carta contempla numerosas restricciones y limites que se derivan de \u00a0la prevalencia del orden jur\u00eddico y del necesario respeto que \u00a0merecen los derechos de los dem\u00e1s\u201d.\u00a0En \u00a0consecuencia, no puede entenderse que quien hace uso de dicha \u00a0libertad est\u00e1 autorizado para atropellar los derechos de los \u00a0otros miembros de la comunidad, sacrificando principalmente, entre \u00a0otros, los derechos al buen nombre y a la honra. \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0que son los que se presentan en el presente evento, pues, se insiste, \u00a0se han realizado insinuaciones \u00a0sobre una persona ajenas a la realidad, con el \u00fanico prop\u00f3sito \u00a0de fomentar el esc\u00e1ndalo p\u00fablico y su difamaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0consecuencia, es clara la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales al buen nombre y honra de ANDREA \u00a0AGUILAR GALEANO \u00a0por parte de Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a, \u00a0en la medida en que afectaron su reputaci\u00f3n y valoraci\u00f3n \u00a0dentro de la colectividad pues, las publicaciones tanto escritas como \u00a0ilustrativas en su contra se encuentran dirigidas a toda la poblaci\u00f3n \u00a0perteneciente al municipio de San Jos\u00e9 del Guaviare, donde \u00a0dicha ciudadana es conocida como una l\u00edder social y comunal, \u00a0por \u00a0tal motivo, le asiste la prerrogativa de exigir rectificaci\u00f3n, \u00a0tal cual lo prev\u00e9 el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica4. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese \u00a0orden de ideas, se revocar\u00e1 el fallo impugnado, para en su \u00a0lugar, conceder el amparo \u00a0invocado, en consecuencia, se le ordenar\u00e1 al ciudadano Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a, que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, retire de su cuenta personal \u00a0de Facebook los mensajes publicados en esa red social alusivos a \u00a0ANDREA AGUILAR GALEANO. \u00a0Asimismo, se le advertir\u00e1 que a \u00a0futuro se abstenga de incurrir en conductas similares a las expuestas \u00a0en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, para en su lugar, CONCEDER \u00a0a \u00a0ANDREA \u00a0AGUILAR GALEANO \u00a0el amparo a los derechos fundamentales al buen nombre y honra, \u00a0conforme las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0ORDENAR al \u00a0ciudadano Yorman \u00a0Mosquera Pe\u00f1a, que \u00a0en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del presente fallo, retire de su cuenta \u00a0personal de Facebook los mensajes publicados en esa red social \u00a0alusivos a ANDREA \u00a0AGUILAR GALEANO. \u00a0Asimismo, se le advertir\u00e1 que \u00a0a futuro se abstenga de incurrir en conductas similares a las \u00a0expuestas en el presente asunto \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Notificar \u00a0a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; El 8 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021 la defensa solicit\u00f3 el aplazamiento por cuanto \u00abno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le hab\u00eda sido posible establecer comunicaci\u00f3n con \u00e9l \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(procesado) y porque se encontraba pendiente de recibir misiones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajo encargadas al investigador de la Defensor\u00eda del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pueblo, entre ellas, una valoraci\u00f3n al procesado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psiquiatr\u00eda\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo siguiente, tampoco se pudo adelantar \u00abporque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la defensora se le present\u00f3 una calamidad familiar\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; El 13 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto la defensa \u00abdeb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acudir a una audiencia dentro del radicado 50001 11 02 000 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000396 00 en el despacho 001 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Meta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-420-2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCHOPENHAUER, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arthur. Aforismos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre el arte de vivir. Madrid: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alianza Editorial, 2009, pp. 29-30. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020.\u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0son libres y tienen responsabilidad social. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantiza el derecho a la rectificaci\u00f3n en condiciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No habr\u00e1 censura. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11356-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 118904 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 222 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por la accionante ANDREA \u00a0AGUILAR GALEANO \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58490","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58490"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58490\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}