{"id":58485,"date":"2023-12-22T18:42:47","date_gmt":"2023-12-22T18:42:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11251-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:47","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:47","slug":"stp11251-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11251-2021\/","title":{"rendered":"STP11251-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP11251-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118730 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante ANTONIO \u00a0BELTR\u00c1N, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 23 de junio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGU\u00c9, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0SEXTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del \u00a0mismo distrito judicial, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>ANTONIO \u00a0BELTR\u00c1N refiri\u00f3 que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 vigila la condena de \u00a024 meses de prisi\u00f3n, impuesta en el proceso radicado bajo el \u00a0No. 2010-80102. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que aunque en otra actuaci\u00f3n se le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, no ha podido disfrutarla, pues el 26 de abril de 2021, \u00a0el Juzgado demandado le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena, pese a que durante m\u00e1s de \u00a010 a\u00f1os en prisi\u00f3n, demostr\u00f3 buen \u00a0comportamiento, resocializaci\u00f3n y acredit\u00f3 el arraigo \u00a0familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que teme volverse a contagiar de Covid \u2013 19 y no fue tenida en \u00a0consideraci\u00f3n la ley 1709 de 2014, por lo que solicit\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos a la dignidad humana y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 que se ordenara al Juzgado demandado \u00a0concederle la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena, para poder acceder a la prisi\u00f3n domiciliaria que le \u00a0hab\u00eda sido otorgada en otra causa. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, al \u00a0considerar que aunque el actor hab\u00eda instaurado el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra el auto que le neg\u00f3 el aludido \u00a0subrogado penal, aquel hab\u00eda sido declarado desierto, sin que \u00a0ANTONIO BELTR\u00c1N hubiera instaurado el recurso de queja que \u00a0proced\u00eda contra esa \u00faltima providencia, por lo que no \u00a0hab\u00eda acudido al mecanismo de defensa judicial con el que \u00a0contaba. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0adem\u00e1s que, revisada la providencia objeto de controversia no \u00a0se advert\u00eda ninguna v\u00eda de hecho que hiciera procedente \u00a0el amparo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante ANTONIO BELTR\u00c1N, quien refiri\u00f3 \u00a0que desde el 8 de enero de 2021, se encuentra a disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado demandado con ocasi\u00f3n del proceso radicado bajo el \u00a0No. 2010-80102, en el que fue condenado a 24 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas \u00a0de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que cumple los presupuestos para acceder a la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, pues durante los 11 a\u00f1os que lleva privado de la \u00a0libertad ha presentado buena conducta, no obstante el Juzgado \u00a0demandado le neg\u00f3 los mecanismos sustitutivos de la pena \u00a0privativa de la libertad, pese a que los hechos ocurrieron en el a\u00f1o \u00a02010. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que aunque instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0negativa de los subrogados, la decisi\u00f3n no cambi\u00f3 lo \u00a0que afecta sus derechos fundamentales, pues en el centro carcelario \u00a0en el que se encuentra el servicio de salud es \u00abp\u00e9simo\u00bb, \u00a0al igual que presenta hacinamiento y ha tenido muy pocas visitas de \u00a0sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado, la \u00a0concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n invocada y el otorgamiento \u00a0de alg\u00fan subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que se incurre en v\u00eda de hecho cuando, (i) \u00a0la decisi\u00f3n que se reprocha se funda en una norma \u00a0absolutamente inaplicable (defecto sustantivo); (ii) resulta \u00a0manifiesto que el juez carece del apoyo probatorio que permita la \u00a0aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se sustenta la \u00a0decisi\u00f3n (defecto f\u00e1ctico); (iii) el funcionario carece \u00a0de competencia para proferir la decisi\u00f3n (defecto org\u00e1nico); \u00a0y, (iv) el juez actu\u00f3 completamente por fuera del \u00a0procedimiento establecido (defecto procedimental). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la primera causal, es preciso tener en cuenta que para que se incurra \u00a0en v\u00eda de hecho la norma a que acude el juez debe ser \u00a0claramente inaplicable. De all\u00ed, se deriva que no existe \u00a0defecto sustantivo cuando ello no es evidente, o simplemente cuando \u00a0la queja parte de una interpretaci\u00f3n diversa que el actor da a \u00a0la norma con un alcance distinto al sentado por el funcionario \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, ANTONIO BELTR\u00c1N cuestiona por v\u00eda de \u00a0tutela el auto proferido el 26 de abril de 2021, a trav\u00e9s del \u00a0cual, el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9 le neg\u00f3, entre otros, la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena2. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, advierte la Sala que la demanda carece de los requisitos de \u00a0procedibilidad del amparo contra providencias judiciales, pues aunque \u00a0el sentenciado instaur\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n contra el \u00a0auto objeto de controversia, el mismo fue denegado el 25 de mayo \u00a0siguiente, por presentarse \u00abausencia \u00a0de una debida sustentaci\u00f3n\u00bb y \u00a0contra dicha decisi\u00f3n proced\u00eda el recurso de queja, el \u00a0cual no fue interpuesto por ANTONIO BELTR\u00c1N. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, advierte la Sala, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que aunque el actor acudi\u00f3 al mecanismo de \u00a0defensa judicial con el que contaba, como lo era el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, no lo hizo en debida forma, pues la alzada fue \u00a0denegada por no atacar en debida forma el auto que le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0contra esta \u00faltima providencia no instaur\u00f3 el recurso \u00a0de queja. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no puede pretender ANTONIO BELTR\u00c1N acudir a la \u00a0acci\u00f3n de tutela para cubrir su imprevisi\u00f3n al no \u00a0presentar en debida forma los argumentos de su inconformidad, como lo \u00a0hace por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n no puede avalarse en la v\u00eda constitucional, \u00a0instituida para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y \u00a0no, como una tercera instancia mediante la cual se revivan etapas ya \u00a0fenecidas y en las que finalmente no se hace uso de los mecanismos \u00a0que las leyes ordinarias disponen para la controversia de \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0aun si se hiciera abstracci\u00f3n del incumplimiento del \u00a0mencionado requisito de la subsidiariedad, revisada la decisi\u00f3n \u00a0del 26 de abril de 2021, no se advierte que aquella constituya una \u00a0v\u00eda de hecho, acorde con lo se\u00f1alado por la primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0neg\u00f3 al hoy accionante la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena, al advertir que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abtal \u00a0subrogado penal ya hab\u00eda sido objeto de estudio por parte del \u00a0Juez de Conocimiento al momento de imponer sentencia, en el sentido \u00a0de denegar la aprobaci\u00f3n de tal beneficio ante el \u00a0incumplimiento del requisito subjetivo que trae el art\u00edculo 63 \u00a0del compendio penal, entre tanto, fue demostrado que en contra del \u00a0citado penado exist\u00eda sentencia condenatoria dentro de los 5 \u00a0a\u00f1os anteriores por delito doloso o preterintencional, esta \u00a0es, la proferida en el a\u00f1o 2010, por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de La Dorada \u2013 Caldas, raz\u00f3n por la cual esta \u00a0dependencia se abstendr\u00e1 de manifestarse sobre el mismo \u00a0t\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se advierte que el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 al resolver la petici\u00f3n \u00a0de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0determin\u00f3 que no hab\u00eda lugar a emitir pronunciamiento \u00a0sobre el particular, dado que el Juzgado fallador hab\u00eda \u00a0revisado los requisitos previstos en el art\u00edculo 63 del C\u00f3digo \u00a0Penal y determin\u00f3 que no cumpl\u00eda los presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0decisi\u00f3n en manera alguna se torna arbitraria o caprichosa, \u00a0pues no le corresponde al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas modificar \u00a0la sentencia, salvo en los eventos de reformas legislativas \u00a0favorables, \u00a0lo cual no ocurri\u00f3 en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0decidido el tema en la sentencia no podr\u00e1 ser objeto de un \u00a0nuevo estudio a menos que se presente un tr\u00e1nsito legislativo \u00a0que torne m\u00e1s favorables las exigencias puntualizadas por la \u00a0actual normatividad3. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0raciocinio, aunque adverso a los intereses del hoy demandante, no \u00a0implica la afectaci\u00f3n de sus derechos, por cuanto se emiti\u00f3 \u00a0en aplicaci\u00f3n de los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica y en concordancia con la jurisprudencia que \u00a0sobre el particular ha emitido el \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria en materia penal. Por lo anterior, se \u00a0confirmar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la misma decisi\u00f3n el Juzgado le neg\u00f3 al accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad condicional y la prisi\u00f3n domiciliaria, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Beltr\u00e1n s\u00f3lo cuestiona la negativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 2 de marzo de 2005, Rad. 23347, reiterado en sentencia de 5 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2013 rad.64892, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP11251-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118730 \u00a0 Acta \u00a0222 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante ANTONIO \u00a0BELTR\u00c1N, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}