{"id":58484,"date":"2023-12-22T18:42:47","date_gmt":"2023-12-22T18:42:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11247-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:47","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:47","slug":"stp11247-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11247-2021\/","title":{"rendered":"STP11247-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP11247-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118696 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante MILTON \u00a0DULFREY MURCIA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 16 de julio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0OCTAVA DELEGADA ante \u00a0dicha Corporaci\u00f3n y la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE LA FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE GESTI\u00d3N DOCUMENTAL, el \u00a0GRUPO \u00a0DE TRABAJO PQRS DE LA DIRECCI\u00d3N DE JUSTICIA TRANSICIONAL, el \u00a0ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE BUCARAMANGA y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0CATORCE DEL GRUPO DE PERSECUCI\u00d3N DE BIENES DE JUSTICIA \u00a0TRANSICIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante MILTON DULFREY MURCIA que el 25 de enero de 2021, \u00a0solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda Octava del Grupo de Persecuci\u00f3n \u00a0de Bienes de Justicia Transicional un certificado de bienes, el cual \u00a0requiere para solicitar la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la entidad demandada no ha emitido respuesta a su pretensi\u00f3n, \u00a0por lo que pidi\u00f3 el amparo de los derechos de petici\u00f3n \u00a0y debido proceso y en consecuencia, que se ordenara a la accionada \u00a0resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n invocada, al considerar que aunque no se la hab\u00eda \u00a0impartido tr\u00e1mite a la petici\u00f3n del actor, con ocasi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n constitucional la Fiscal\u00eda Catorce le \u00a0inform\u00f3 al actor las razones por las que por el momento, no \u00a0era procedente acceder a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, indic\u00f3 que se presentaba la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, MILTON DULFREY MURCIA la \u00a0impugn\u00f3 e indic\u00f3 que el 15 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso, conoci\u00f3 la respuesta otorgada por la Fiscal\u00eda \u00a0Catorce en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que no compart\u00eda los argumentos expuestos por el ente acusador \u00a0en la contestaci\u00f3n, pues aunque desde septiembre de 2020 le \u00a0correspondi\u00f3 el proceso seguido en su contra, dicha Fiscal\u00eda \u00a0no verific\u00f3 que estuviera completo y solo con ocasi\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se imparti\u00f3 tr\u00e1mite a su \u00a0petici\u00f3n, pero no se resolvi\u00f3 de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que desde el 19 de mayo de 2017 se realiz\u00f3 el cierre de bienes \u00a0a los postulados privados de la libertad y para el mes de septiembre \u00a0del a\u00f1o en curso, se encuentra programada la audiencia de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento, por lo que la falta de \u00a0la certificaci\u00f3n solicitada puede impedir su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el \u00a0presente \u00a0caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con \u00a0ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien \u00a0a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00f3ptica del \u00a0de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de \u00a02013, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el caso objeto de an\u00e1lisis se tiene que el 25 de \u00a0enero de 2021, MILTON DULFREY MURCIA solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0Octava Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, que se \u00a0expidiera una certificaci\u00f3n de bienes, atendiendo que \u00a0perteneci\u00f3 a los frentes Fidel Casta\u00f1o y Vencedores del \u00a0Sur, adscritos al Bloque Central Bol\u00edvar de las Autodefensas \u00a0Unidas de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a la demanda de tutela, la Fiscal\u00eda Catorce Delegada \u00a0ante el Tribunal Superior de Bucaramanga inform\u00f3 que el \u00a0proceso seguido contra MILTON DULFREY MURCIA hab\u00eda sido \u00a0remitido a la Fiscal\u00eda Catorce de dicha categor\u00eda, por \u00a0lo que dicho despacho deb\u00eda pronunciarse sobre la petici\u00f3n \u00a0del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia con \u00a0asignaci\u00f3n de funciones como 14 Delegado ante el Tribunal de \u00a0la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional, mediante comunicaci\u00f3n \u00a0del 15 de julio del a\u00f1o en curso, inform\u00f3 a DULFREY \u00a0MURCIA que no ten\u00eda conocimiento de la petici\u00f3n por \u00e9l \u00a0presentada y aunque fue remitida por la Fiscal\u00eda Octava junto \u00a0con la demanda de tutela, dicho despacho tampoco la hab\u00eda \u00a0recibido, dado que se hab\u00eda enviado a una dependencia \u00a0diferente a la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le indic\u00f3 que \u00a0\u00abno es posible explicarle de manera adecuada las razones por \u00a0las cuales la petici\u00f3n no tuvo tr\u00e1nsito hacia la \u00a0autoridad encargada de emitir la certificaci\u00f3n\u00bb, pero \u00a0con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional, se iniciaron \u00a0las actividades pertinentes con el fin de determinar si hab\u00eda \u00a0rendido versiones libres relacionadas con el tema de bienes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actualidad no es posible emitir la certificaci\u00f3n debido a \u00a0que ante el env\u00edo de la solicitud a una entidad diferente, \u00a0este Despacho debe recaudar informaci\u00f3n certera sobre la \u00a0investigaci\u00f3n de bienes a cargo de usted como postulado con el \u00a0fin de certificarlo adecuadamente, actos investigativos que no es \u00a0posible realizarlos en un lapso inferior a 90 d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0debido a que comprenden la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial y sesiones de versi\u00f3n a fin de determinar si a al \u00a0fecha ha cumplido con su obligaci\u00f3n de contribuir en la labor \u00a0de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto armado, \u00a0adem\u00e1s, porque dentro del sistema de Justicia y Paz no aparece \u00a0como condenado y con sentencia que imponga pena alternativa, aspecto \u00a0que se encuentra en proceso de determinaci\u00f3n, una vez que se \u00a0conoci\u00f3 de su solicitud de certificaci\u00f3n y de usted \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Teniendo en cuenta que se trata de un postulado a los beneficios de \u00a0la Ley de Justicia y Paz y se infiere por el asunto que lo que \u00a0requiere es una respuesta a la solicitud de certificaci\u00f3n y \u00a0que la revisi\u00f3n de carpetas corresponden a m\u00e1s de 1000 \u00a0reasignadas a la Fiscal\u00eda 14, este Despacho orden\u00f3 a la \u00a0Polic\u00eda Judicial la realizaci\u00f3n de m\u00e1s de 17 \u00a0actividades, activando un protocolo de persecuci\u00f3n de bienes \u00a0con fines de reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado, con el fin de atender adecuadamente a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la fecha (15-07-2021), el Despacho remiti\u00f3 la orden a polic\u00eda \u00a0judicial, con plazo no superior a 60 d\u00edas, tendiente a que se \u00a0realicen esas actividades, a las cuales se suman la orden de recaudar \u00a0sus versiones rendidas ante la Fiscal\u00eda que documenta los \u00a0hechos objeto de su postulaci\u00f3n, as\u00ed como la expedici\u00f3n \u00a0de esta respuesta, de forma se le informe el estado actual de su \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0respuesta fue conocida por el accionante, pues as\u00ed lo afirm\u00f3 \u00a0en la impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, considera la Sala en primer t\u00e9rmino que la \u00a0solicitud presentada por MILTON DULFREY MURCIA involucra el derecho \u00a0de postulaci\u00f3n, pues se relaciona con el proceso seguido en su \u00a0contra por la Fiscal\u00eda Catorce Delegada ante el Tribunal de la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, \u00a0que en este caso, se configur\u00f3 el \u00a0fen\u00f3meno denominado por la jurisprudencia como carencia actual \u00a0de objeto, que \u00ab\u2026tiene \u00a0como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo\u2026\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0constitucional el Fiscal Catorce Delegado ante el Tribunal de la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional se pronunci\u00f3 en \u00a0torno a la petici\u00f3n presentada por MILTON DULFREY MURCIA, pues \u00a0le inform\u00f3 que por el momento no le era posible expedir la \u00a0certificaci\u00f3n requerida, dado que se hab\u00edan emitido \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial con el objeto de verificar \u00a0la existencia de bienes y le inform\u00f3 el plazo que podr\u00eda \u00a0tardarse en recopilar la informaci\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que MILTON DULFREY MURCIA no se encuentre conforme con la \u00a0respuesta otorgada no implica, per \u00a0se, \u00a0que se deba conceder el amparo invocado, como lo pretende, m\u00e1xime \u00a0que de acuerdo con lo indicado por la Fiscal\u00eda Catorce en \u00a0cita, s\u00f3lo tuvo conocimiento de la solicitud del actor con \u00a0ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0Administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-200 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP11247-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118696 \u00a0 Acta \u00a0222 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante MILTON \u00a0DULFREY MURCIA, \u00a0contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58484","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58484","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58484"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58484\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}