{"id":58479,"date":"2023-12-22T18:42:47","date_gmt":"2023-12-22T18:42:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11233-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:47","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:47","slug":"stp11233-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11233-2021\/","title":{"rendered":"STP11233-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11233-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 118890 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por STEVEN \u00a0FAURICIO SOTO GARC\u00cdA contra \u00a0la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a los Juzgados 20 Penal Municipal y \u00a0Sexto Penal del Circuito de Cali, as\u00ed como a las partes e \u00a0intervinientes del proceso penal rad. 760016000193-2016-08808. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0STEVEN FAURICIO SOTO GARC\u00cdA afirma que se adelanta el proceso \u00a0penal rad. 760016000193201608808 en su contra, por los delitos de \u00a0acceso \u00a0carnal con menor de catorce a\u00f1os \u00a0y actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado, \u00a0ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, pese a que le fue formulada la acusaci\u00f3n el 10 de julio \u00a0de 2019, el proceso se ha dilatado debido a que la representante de \u00a0la Fiscal\u00eda ha dejado de comparecer a las distintas audiencias \u00a0que se han programado, aduciendo, entre otras, \u201cque \u00a0ten\u00eda actos urgentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 que se realizara la audiencia de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la cual le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 20 Penal Municipal de Cali, pero dicha diligencia no se \u00a0realiz\u00f3 tampoco. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este sentido, interpuso acci\u00f3n de tutela contra los dos \u00a0juzgados citados, la cual le correspondi\u00f3, por competencia, a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0tutela fue resuelta a su favor y, en consecuencia, el Tribunal le \u00a0orden\u00f3 al Juzgado 20 Penal Municipal de Cali celebrar la \u00a0audiencia pendiente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0STEVEN FAURICIO SOTO GARC\u00cdA interpuso acci\u00f3n de tutela \u00a0en contra de la Sala Penal mencionada, en la que se\u00f1ala que, \u00a0al 15 de agosto de 2021, cuando interpuso la acci\u00f3n \u00a0constitucional, no se ha realizado la audiencia que echa de menos y, \u00a0en t\u00e9rminos generales, el Tribunal no ha asegurado la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicita que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e \u00a0decrete la nulidad [\u2026] y en efecto sea realizada mi audiencia \u00a0de vencimiento. Ruego se concursen copias ante los \u00f3rganos de \u00a0control para que sean sancionados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0afirma que, en el tr\u00e1mite procesal surtido ante el Juzgado \u00a0Sexto Penal del Circuito de Cali, tambi\u00e9n \u201chan \u00a0[sic] habido varias irregularidades\u201d, \u00a0pues, entre otras, se cambiaron los delitos imputados y solo se \u00a0cuenta con prueba de referencia en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, solicita tambi\u00e9n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[S]e \u00a0ordene mi libertad por violaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0procesales y en efecto se libren mis paz y salvos o en efecto se \u00a0declare mi absoluci\u00f3n del proceso y obtener por esta una v\u00eda \u00a0mi anhelada libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 20 de agosto de 2021, esta Corporaci\u00f3n avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la presente acci\u00f3n constitucional, vinculando \u00a0al Tribunal citado, los Juzgados 20 Penal Municipal y Sexto Penal del \u00a0Circuito de Cali, as\u00ed como a las partes e intervinientes del \u00a0proceso penal que se adelanta en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali \u00a0manifest\u00f3 que, en efecto, conoci\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0constitucional rad. 7600122040002021-00444-00, que el accionante \u00a0dirigi\u00f3, entre otros, contra los Juzgados 20 Penal Municipal y \u00a0Sexto Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, en fallo del 28 de abril de 2021, decidi\u00f3 tutelar los \u00a0derechos fundamentales al acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y al debido proceso del accionante y, en este sentido, le \u00a0orden\u00f3 al Juzgado 20 Penal Municipal que, en el t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas, diera \u201ctr\u00e1mite \u00a0a la solicitud del se\u00f1or STEVEN FAURICIO SOTO GARC\u00cdA de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, para lo cual deber\u00e1 \u00a0citar a la audiencia a las partes correspondientes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 12 de agosto de 2021, el accionante inform\u00f3 que todav\u00eda \u00a0no se hab\u00eda llevado a cabo la audiencia solicitada, por lo \u00a0que, como requerimiento previo a la apertura del incidente de \u00a0desacato, la Sala le orden\u00f3 al Juzgado que informara qu\u00e9 \u00a0hab\u00eda hecho para dar cumplimiento a la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 20 Penal Municipal inform\u00f3 que la audiencia se fij\u00f3 \u00a0para el 21 de julio de 2021, pero no se pudo llevar a cabo por \u00a0cuanto: i) no hubo conexi\u00f3n con la c\u00e1rcel de \u00a0Villahermosa; ii) no se conect\u00f3 quien funge como defensor del \u00a0accionante; y iii) la Fiscal 140 Caivas se pension\u00f3 y a\u00fan \u00a0no se hab\u00eda designado fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la audiencia fue reprogramada para el 20 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud a dichas explicaciones, la Sala, mediante auto del 17 de \u00a0agosto de 2021, dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que, en el t\u00e9rmino de un d\u00eda, \u00a0informara \u201cdesde \u00a0cu\u00e1ndo estaba ac\u00e9fala la Fiscal\u00eda 140 CAIVAS\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, requiri\u00f3 a los abogados \u201cALVARO \u00a0DELGADO y DAMARIS SALAZAR para que en el t\u00e9rmino de un (1) d\u00eda \u00a0informaran si hab\u00edan sido citados por el Juzgado 20 Penal \u00a0Municipal de Cali con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, \u00a0para representar al se\u00f1or STEVEEN FAURICIO SOTO GARC\u00cdA \u00a0en la audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de agosto de 2021, la Fiscal 182 Seccional Caivas inform\u00f3 \u00a0que ella asumi\u00f3 los procesos de la Fiscal 140 desde el 1 de \u00a0agosto de 2021, cuando se pension\u00f3, hasta que se nombre al \u00a0nuevo titular del despacho. Adicionalmente, adujo que, en el proceso \u00a0penal rad. 760016000193-2016-08808, ya se dict\u00f3 sentido del \u00a0fallo condenatorio y la audiencia de lectura fue programada para el \u00a030 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que \u201cs\u00f3lo \u00a0hab\u00eda recibido convocatoria por parte del Juzgado 20 PMG para \u00a0llevar a cabo audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0la del 20 de agosto de 2021\u201d, \u00a0no la del 21 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada Damarys Niyiret Salazar Suesc\u00fan solamente inform\u00f3 \u00a0que no pod\u00eda asistir a la audiencia de libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos a la cual fue convocada, \u201ctoda \u00a0vez que se encuentra en la ciudad de Villavicencio atendiendo \u00a0diligencias de car\u00e1cter personal y familiar muy complejas que \u00a0no puede suspender\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de agosto de 2021, mediante correo electr\u00f3nico, la Sala \u00a0requiri\u00f3 al Juez 20 Penal Municipal de Cali a efectos que \u00a0informara si se logr\u00f3 llevar a cabo la audiencia del 20 de \u00a0agosto de 2021, pero el titular del despacho \u201ccomunic\u00f3 \u00a0que la diligencia qued\u00f3 reprogramada para el 26 de agosto de \u00a02021 a la 1:00 de la tarde en tanto que la se\u00f1ora Defensora se \u00a0excus\u00f3 por su inasistencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de agosto siguiente, fecha de la audiencia programada, mediante \u00a0oficio No. 141, la Sala le solicit\u00f3 al Juez 20 Penal Municipal \u00a0de Cali que \u201cinformara \u00a0a \u00e9ste Despacho el resultado de la audiencia de libertad \u00a0provisional por vencimiento de t\u00e9rminos solicitada por el \u00a0se\u00f1or Steveen Fauricio Soto Garc\u00eda\u201d. \u00a0No obstante, el Juzgado no brind\u00f3 la informaci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el \u00a0Juzgado accionado, el cual les inform\u00f3 que la audiencia \u201cse \u00a0instal\u00f3 y se program\u00f3 como fecha para la toma de \u00a0decisi\u00f3n, el 30 de agosto de 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el Juzgado no remiti\u00f3 oficio alguno para acreditar la \u00a0informaci\u00f3n solicitada, por lo que la Sala, en auto del 27 de \u00a0agosto de 2021, de conformidad con los art\u00edculos 27 y 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y el art\u00edculo 129 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cABRIR \u00a0el INCIDENTE DE DESACATO solicitado por el se\u00f1or STEVEEN \u00a0FAURICIO SOTO GARC\u00cdA, contra el JUEZ 20 PENAL MUNICIPAL DE \u00a0CALI CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS, despu\u00e9s \u00a0de agotar el tr\u00e1mite de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, of\u00edciese a la PRESIDENCIA del TRIBUNAL SUPERIOR \u00a0DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI a fin de que: primero, requiera al \u00a0se\u00f1or JUEZ 20 PENAL MUNICIPAL DE CALI CON FUNCI\u00d3N DE \u00a0CONTROL DE GARANT\u00cdAS para que, de no haberlo hecho, de \u00a0cumplimiento inmediato al fallo de tutela al que se hizo referencia \u00a0y, segundo, si es del caso, abra el correspondiente proceso \u00a0disciplinario (Art. 27 D2591\/91). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0del escrito presentado por el se\u00f1or STEVEEN FAURICIO SOTO \u00a0GARC\u00cdA, d\u00e9sele traslado al Dr. EDMUNDO OCTAVIO L\u00d3PEZ \u00a0GUERRERO, en su calidad de JUEZ 20 PENAL MUNICIPAL DE CALI CON \u00a0FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS, para que en el t\u00e9rmino \u00a0de TRES (03) D\u00cdAS contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de este prove\u00eddo, se pronuncie y postule las pruebas que \u00a0pretenda hacer valer (Arts. 27 y 52 D2591\/91). Surtido el traslado, \u00a0vuelva al Despacho a fin de resolver sobre la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas o decidir de plano el incidente si fuera el caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali sostuvo que no ha descuidado los derechos \u00a0fundamentales del accionante, pues \u201cno \u00a0hemos sido pasivos en las gestiones tendientes a lograr el \u00a0cumplimiento del fallo, por el contrario se ha requerido en diversas \u00a0oportunidades a las partes intervinientes de dicho asunto en aras de \u00a0lograr la realizaci\u00f3n de la audiencia peticionada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0dentro del proceso penal rad. 760016000193-2016-08808, la acusaci\u00f3n \u00a0se formul\u00f3 el 10 de julio de 2019, el juicio oral inici\u00f3 \u00a0el 13 de julio de 2020 y se profiri\u00f3 sentencia condenatoria el \u00a021 de junio de 2021, estando a la espera \u00fanicamente de que se \u00a0realice la audiencia de lectura del fallo, la cual fue programada \u00a0para el 30 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, adujo que \u201cdentro \u00a0de las diligencias desarrolladas por esta oficina judicial no ha \u00a0existido ninguna acci\u00f3n que pueda ser catalogada como una v\u00eda \u00a0de hecho, susceptible de amparo constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal encargada del despacho 140 Seccional de la Unidad de Caivas \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u201cno \u00a0existe por parte del ente Fiscal, en primer lugar mora injustificada \u00a0en los t\u00e9rminos para el desarrollo de la presente \u00a0investigaci\u00f3n ni vulneraci\u00f3n alguna a derechos \u00a0fundamentales del hoy acusado y mucho menos que afecten su libertad\u201d, \u00a0pues las demoras para iniciar la audiencia de juicio oral son \u00a0atribuibles al procesado y su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, aunque el accionante pretende que le sea concedida la libertad \u00a0por vencimiento de t\u00e9rminos, lo cierto es que \u201cya \u00a0hubo un sentido de fallo condenatorio y desde ese mismo momento se ha \u00a0indicado que el procesado queda privado de su libertad por cuenta de \u00a0dicho sentido de fallo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Procurador 60 Judicial II Penal de Cali inform\u00f3 que la \u00a0acci\u00f3n de tutela resulta improcedente por dos razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las cr\u00edticas probatorias que hace en la demanda \u201clas \u00a0puede sustentar al momento en que la se\u00f1ora Juez profiera la \u00a0sentencia de condena fijada para el pr\u00f3ximo 30 de agosto del \u00a0a\u00f1o que avanza, con ocasi\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que puede presentar en forma directa como titular de la defensa \u00a0material o su defensor p\u00fablico como garante de la defensa \u00a0materia\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juzgado 20 Penal Municipal de Cali sostuvo, en su respuesta, que \u00a0el 26 de agosto de 2021 se instal\u00f3 debidamente la audiencia en \u00a0la que el accionante solicit\u00f3 la libertad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. En este sentido, se escucharon las intervenciones de \u00a0los sujetos procesales y \u201cse \u00a0fij\u00f3 fecha para el 30 de agosto de 2021 a las 10 de la ma\u00f1ana \u00a0para tomar la decisi\u00f3n correspondiente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los dem\u00e1s involucrados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, STEVEN FAURICIO SOTO GARC\u00cdA \u00a0cuestiona por v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La omisi\u00f3n del \u00a0Juzgado 20 Penal Municipal de Cali en la celebraci\u00f3n de la \u00a0audiencia de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, la cual le \u00a0fue ordenada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali en fallo de tutela del 28 de abril de 2021; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La omisi\u00f3n de Sala \u00a0Penal citada para asegurar el cumplimiento de lo ordenado (proceso \u00a0de tutela rad. 7600122040002021-00444-00); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Las presuntas irregularidades probatorias acaecidas en el marco del \u00a0proceso penal rad. 760016000193-2016-08808, ante el Juzgado Sexto \u00a0Penal del Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que las anteriores situaciones resultan violatorias de sus derechos \u00a0fundamentales a la defensa, la dignidad, el debido proceso y \u201clos \u00a0tr\u00e1mites administrativos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, ya que la demanda no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Como bien lo expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cali en su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite \u00a0de tutela, el 27 de agosto de 2021, ante la ausencia de informaci\u00f3n \u00a0fehaciente que acreditara que la audiencia solicitada por el \u00a0accionante fue celebrada, dio apertura formal al incidente de \u00a0desacato contra el Juzgado 20 Penal Municipal de Cali, para asegurar \u00a0el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 28 de abril \u00a0de 2021 (rad. \u00a07600122040002021-00444-00). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente para proteger los derechos \u00a0fundamentales del accionante est\u00e1 en curso, con lo que, en \u00a0caso de requerir que se adopte alguna medida adicional, bien puede \u00a0presentar su solicitud ante la Sala Penal accionada, ya que \u00e9sta \u00a0deber\u00e1 pronunciarse acerca del cumplimiento de lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Del mismo modo, el proceso penal rad. 760016000193-2016-08808 tambi\u00e9n \u00a0se est\u00e1 surtiendo ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0Cali, con lo que cualquier reproche relacionado con la pr\u00e1ctica \u00a0y la valoraci\u00f3n de las pruebas, o con una posible violaci\u00f3n \u00a0al principio de congruencia entre la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0y la acusaci\u00f3n, debe darse al interior de \u00e9ste, \u00a0mediante el uso de los mecanismos previstos en la ley para ello. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante \u00a0desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, lo procedente ser\u00e1 declarar improcedente el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP11233-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 118890 \u00a0 Acta \u00a0222 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por STEVEN \u00a0FAURICIO SOTO GARC\u00cdA contra \u00a0la \u00a0SALA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}