{"id":58475,"date":"2023-12-22T18:42:46","date_gmt":"2023-12-22T18:42:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11228-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:46","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:46","slug":"stp11228-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11228-2021\/","title":{"rendered":"STP11228-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11228-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118571 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por NELSON \u00a0URIEL ROMERO BOSSA, \u00a0quien dice actuar en calidad de agente oficioso de Ester Vanesa Manco \u00a0Niaza y Ra\u00fal Vanegas Leal, \u00a0frente al fallo de \u00a0tutela proferido el 2 de julio de 2021 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGU\u00c9, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 \u00a0el amparo dirigido contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta \u00a0el se\u00f1or Nelson Uriel Romero Bossa como agente oficioso de \u00a0Ester Vanessa Manco Niaza y Ra\u00fal Vanegas Leal \u2013miembros \u00a0de la comunidad ind\u00edgena-, que estos ya han cumplido con parte \u00a0de las penas impuestas a cada uno respectivamente, por lo que, el 28 \u00a0de abril de 2021, envi\u00f3 un oficio al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad solicitando \u00a0informaci\u00f3n respecto de los requisitos para acceder a los \u00a0beneficios administrativos, a la rebaja de pena y a la salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 el amparo invocado \u00a0tras advertir que no se alleg\u00f3 documento alguno para probar \u00a0que la solicitud que echa de menos el accionante fue remitida al \u00a0juzgado accionado, pues no est\u00e1 la petici\u00f3n ni el \u00a0reporte de radicaci\u00f3n ante el despacho, lo que impide \u00a0\u201cestudiar \u00a0la posible afectaci\u00f3n a la garant\u00eda constitucional \u00a0invocada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por NELSON URIEL ROMERO BOSSA, quien sostiene que el a \u00a0quo no realiz\u00f3 \u00a0un estudio en conjunto de los hechos que ocasionaron la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, debido a que no era simplemente dar \u00a0respuesta a una petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0agrega que buscaba que el Juzgado accionado le \u201cindicara \u00a0cual [sic] era el procedimiento para acceder a la igualdad de \u00a0aplicaci\u00f3n de la ley 53 del 1993; debido a que mis \u00a0representados son ind\u00edgenas condenados y por ende le \u00a0corresponden los mismos derechos que los dem\u00e1s internos de \u00a0Colombia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, reitera que no conoce qu\u00e9 deben aportar \u201cpara \u00a0acceder a los beneficios administrativos, a la rebaja de pena y a la \u00a0salud\u201d, pues \u00a0Ester Vanesa Manco Niaza \u00a0y Ra\u00fal Vanegas Leal, pese a haber sido condenados por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, son ind\u00edgenas y est\u00e1n \u00a0privados de la libertad en la comunidad a la que pertenecen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0SE REVOQUE TOTALMENTE el fallo de Tutela de primera instancia por \u00a0parte de la Sala de Decisi\u00f3n Penal, del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibague\u0301 por lo anteriormente expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0SE TUTELEN, los derechos Fundamentales de PETICIO\u0301N, IGUALDAD, \u00a0DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIO\u0301N DE JUSTICIA de mis \u00a0representados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0SE ORDENE al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE \u00a0SEGURIDAD, a que de\u0301 respuesta CLARA, PRECISA Y DE FONDO al \u00a0derecho de Petici\u00f3n interpuesto el d\u00eda diez (28) de \u00a0Abril de 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por NELSON URIEL ROMERO BOSSA, \u00a0quien dice actuar en calidad de agente oficioso de Ester Vanesa Manco \u00a0Niaza y Ra\u00fal Vanegas Leal, \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, \u00a0el abogado NELSON URIEL ROMERO BOSSA, \u00a0quien dice actuar en calidad de agente oficioso de Ester Vanesa Manco \u00a0Niaza y Ra\u00fal Vanegas Leal, \u00a0cuestiona, por medio de la acci\u00f3n de amparo, la omisi\u00f3n \u00a0por parte del Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Ibagu\u00e9 en la resoluci\u00f3n de la petici\u00f3n \u00a0interpuesta el 28 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dicha omisi\u00f3n vulner\u00f3 sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso, el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, debe aclararse \u00a0que, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[P]odr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. Tambi\u00e9n se pueden \u00a0agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est\u00e9 \u00a0en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa norma se extrae la posibilidad de que el amparo sea solicitado \u00a0por el titular de derechos fundamentales lesionados o puestos en \u00a0peligro, de forma directa o a trav\u00e9s de representante, siempre \u00a0y cuando \u00e9ste sea abogado titulado y, adem\u00e1s, cuente \u00a0con el mandato que lo autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en los eventos en los cuales el titular de los derechos \u00a0fundamentales se halle imposibilitado para promover su propia \u00a0defensa, puede actuar a su nombre un agente oficioso, siempre y \u00a0cuando \u00e9ste demuestre, al menos de forma sumaria, la limitante \u00a0f\u00edsica o ps\u00edquica que le impide actuar al directamente \u00a0afectado o a su representante judicial (CSJ \u00a0STP17015 \u2013 2017 y CSJ STP15729 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien NELSON \u00a0URIEL ROMERO BOSSA, al acudir a la acci\u00f3n de tutela, afirm\u00f3 \u00a0ser \u00a0abogado titulado y estar vinculado a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0Regional Tolima, no alleg\u00f3 elemento alguno que permita \u00a0comprobar dicha informaci\u00f3n, pues no se cuenta con la copia de \u00a0la tarjeta profesional o del carn\u00e9 que lo identifica como \u00a0funcionario de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0aport\u00f3 mandato alguno que lo faculte para actuar en nombre de \u00a0Ester \u00a0Vanesa Manco Niaza y Ra\u00fal Vanegas Leal, quienes son las \u00a0personas realmente afectadas con las omisiones que se le reprochan al \u00a0Juzgado \u00a0demandado, \u00a0las cuales pod\u00edan ejercitar la acci\u00f3n de amparo \u00a0directamente o a trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0si de agenciar oficiosamente derechos ajenos se trata, se reitera, es \u00a0deber del agente explicar, al menos sumariamente, por qu\u00e9 \u00a0raz\u00f3n los agenciados \u00a0no pueden acudir a la v\u00eda de amparo para defender sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como se aprecia del expediente, NELSON \u00a0URIEL ROMERO BOSSA \u00a0no mencion\u00f3 que Ester \u00a0Vanesa Manco Niaza y Ra\u00fal Vanegas Leal \u00a0tengan limitantes f\u00edsicas o mentales que les impida actuar \u00a0directamente, que est\u00e9n en imposibilidad de valerse por s\u00ed \u00a0mismos, o que no puedan promover su defensa material para acudir a la \u00a0v\u00eda de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, la Corte Constitucional manifest\u00f3 en providencia \u00a0CC T-709\/98 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela s\u00f3lo puede ser interpuesta, en \u00a0principio, para defender derechos fundamentales propios, pudiendo \u00a0reclamar la protecci\u00f3n el mismo afectado sin intervenci\u00f3n \u00a0de apoderado judicial. \u00a0Sin embargo, puede \u00a0incoar la acci\u00f3n un tercero para que se amparen derechos cuya \u00a0titularidad no ostenta, cuando hay de por medio una representaci\u00f3n \u00a0legal, cuando su titular le ha extendido mandato expreso para ello o \u00a0cuando el afectado no puede, por razones f\u00e1cticas o jur\u00eddicas, \u00a0promover su propia defensa, caso en cual opera la agencia oficiosa \u00a0que debe probarse sumariamente y ponerse de manifiesto en el libelo \u00a0demandatorio. Es menester que en todos estos casos de representaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, el demandante acredite debidamente su calidad para \u00a0actuar en nombre de otro\u201d (Negrillas \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es cierto que se se\u00f1ala que Ester Vanesa Manco Niaza y Ra\u00fal \u00a0Vanegas Leal son ind\u00edgenas, lo que supone que gozan de \u00a0especial protecci\u00f3n a la luz de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y, en principio, es posible flexibilizar los \u00a0requisitos de la agencia oficiosa (T-342 \u00a0de 1994, T-113 de 2009, T-669 de 2011 y T-081 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Corte Constitucional, en sentencia T-592 de 2017, dej\u00f3 \u00a0sentado que, incluso en los casos de salvaguarda de los derechos de \u00a0los ind\u00edgenas individualmente considerados o de las \u00a0comunidades a las que ellos pertenecen, debe probarse que es \u00a0\u201cevidente \u00a0la imposibilidad de acudir al juez constitucional por s\u00ed \u00a0misma\u201d \u00a0para acudir a la figura de la agencia oficiosa, lo cual no sucede en \u00a0el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0NELSON URIEL ROMERO BOSSA no es el verdadero afectado con las \u00a0actuaciones del Juzgado demandado, ni est\u00e1 legitimado para \u00a0invocar el presente amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0Por otro lado, aunque dicho requisito de legitimidad se superara, \u00a0acierta el a quo \u00a0al establecer que no hay elementos para estudiar una posible \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de Ester Vanesa Manco \u00a0Niaza y Ra\u00fal Vanegas Leal, pues en la demanda no se aport\u00f3 \u00a0documento alguno que permita comprobar que el derecho de petici\u00f3n \u00a0que se echa de menos no ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que no se cuenta con las solicitudes presuntamente \u00a0presentadas, sus constancias de radicaci\u00f3n, ni obra documento \u00a0alguno que permita inferir que dichas peticiones hubiesen sido \u00a0enviadas al correo electr\u00f3nico institucional del Juzgado \u00a0ejecutor, siendo que \u00abquien \u00a0pretende la protecci\u00f3n judicial de un derecho fundamental debe \u00a0demostrar los supuestos f\u00e1cticos en que se funda su \u00a0pretensi\u00f3n, \u00a0como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera \u00a0exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los \u00a0mismos, es quien padece el da\u00f1o o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb \u00a0(sentencia \u00a0CC T-835\/00). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, el juez constitucional no puede interferir en la \u00f3rbita \u00a0de los funcionarios judiciales para ordenarles la resoluci\u00f3n \u00a0de los asuntos bajo su competencia si no se conoce qu\u00e9 es lo \u00a0que se supone que deben resolver y no se puede determinar la \u00a0existencia de una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de \u00a0los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por los motivos expuestos, se hace imperioso confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP11228-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118571 \u00a0 Acta \u00a0222 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por NELSON \u00a0URIEL ROMERO BOSSA, \u00a0quien dice actuar en calidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}