{"id":58454,"date":"2023-12-22T18:42:45","date_gmt":"2023-12-22T18:42:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11182-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:45","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:45","slug":"stp11182-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11182-2021\/","title":{"rendered":"STP11182-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11182-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118400 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0MAURICIO TREJOS ACEVEDO, quien act\u00faa a trav\u00e9s de agente \u00a0oficioso, contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, la Fiscal\u00eda 20 Seccional \u00a0y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartago, tr\u00e1mite que se hace extensivo al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Obando y a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de \u00a0Justicia y del Derecho, por la presunta vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n de amparo se fundamenta en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 10 de diciembre de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal \u00a0de Control de Garant\u00edas de Cartago, se llev\u00f3 a cabo \u00a0audiencia preliminar de solicitud de orden de captura en contra de \u00a0Mauricio Trejos Acevedo, investigado por la presunta comisi\u00f3n \u00a0del delito de homicidio por hechos ocurridos en el municipio de \u00a0Obando, deprecada por la Fiscal\u00eda 20 Delegada ante los \u00a0Juzgados Penales del Circuito de la primera de las localidades \u00a0citadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 4 de diciembre de 2020, el Fiscal 20 Seccional \u201cconsciente \u00a0de que el competente era el Juez Promiscuo Municipal de Obando, \u00a0acudi\u00f3 esta vez ante dicho municipio, y obtuvo la pr\u00f3rroga \u00a0de la orden ilegal de captura que hab\u00eda sido proferida por la \u00a0juez 3 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartago-Valle.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Fiscal, con base en la orden de captura No. 003, mediante circular \u00a0azul, solicit\u00f3 a la Interpol la aprehensi\u00f3n con fines \u00a0de extradici\u00f3n hacia Colombia del ciudadano Trejos Acevedo, \u00a0quien se encontraba en tr\u00e1mite de asilo en Espa\u00f1a y \u00a0desde hace 9 meses se halla detenido en el Centro Penitenciario Soto \u00a0del Real de Madrid, Espa\u00f1a, a la espera de su traslado a \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En sentir del actor, de conformidad con el art\u00edculo 3 de la \u00a0Ley 906 de 2004, Trejos Acevedo debi\u00f3 ser puesto a disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado Promiscuo Municipal de Obando para la legalizaci\u00f3n \u00a0de la captura, la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n por el \u00a0delito de homicidio y se resolviera, como as\u00ed lo indic\u00f3 \u00a0el Fiscal, sobre la eventual imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento dentro de las 36 horas siguientes al informe proferido \u00a0por la autoridad espa\u00f1ola y la Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Se invoc\u00f3 acci\u00f3n de Habeas Corpus que correspondi\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga1, \u00a0quien la rechaz\u00f3 por improcedente, contra la cual interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n, el cual fue confirmado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Igualmente la defensa solicit\u00f3 ante el Juzgado Quinto Penal \u00a0Municipal de Cartago citar a la fiscal\u00eda para la realizaci\u00f3n \u00a0de audiencia virtual de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0\u201cdeclar\u00e1ndose \u00a0impedido el juez por falta de competencia, por considerar que \u00a0corresponde al Juez Promiscuo Municipal de Obando Valle, lugar donde \u00a0ocurrieron los hechos, municipio a solo 10 minutos de distancia de \u00a0Cartago\u201d, diligencia \u00a0que finalmente se materializ\u00f3 en el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Obando el 15 de julio de 2020, en la cual el ente \u00a0instructor precis\u00f3 que no realizar\u00eda imputaci\u00f3n \u00a0en raz\u00f3n a que el implicado no ha sido tra\u00eddo a \u00a0Colombia y tampoco puesto \u00a0a su disposici\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Considera ilegal por violaci\u00f3n del debido proceso la orden de \u00a0captura expedida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartago, \u00a0puesto que los hechos ocurrieron en el municipio de \u00a0Obando, sin que \u00a0se presentara ninguna circunstancia especial que ameritara radicar la \u00a0competencia en aqu\u00e9l despach\u00f3 judicial, luego \u201clos \u00a0efectos de la misma como consecuencia de la aprehensi\u00f3n f\u00edsica \u00a0de mi representado en cumplimiento de la circular azul de interpol \u00a0con fines de extradici\u00f3n y su encarcelamiento en el Centro \u00a0Penitenciario Soto del Real de Madrid siguen la misma suerte de \u00a0ilicitud por lo que el juez de tutela deber\u00e1 aplicar lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 456 y 457 de la Ley 906 de 2004 \u00a0declarando la ineficacia de tales actos procesales, los que son nulos \u00a0para todos los efectos legales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Frente a la decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de Buga \u00a0a la acci\u00f3n de Habeas Corpus que se promovi\u00f3 en defensa \u00a0de Mauricio Trejos Acevedo, indica que se desconoci\u00f3 el \u00a0principio general del proceso, seg\u00fan el cual, las cosas se \u00a0deshacen como se hacen, por tanto, si un juez de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, orden\u00f3 la captura a una autoridad espa\u00f1ola, \u00a0igualmente pod\u00eda solicitar su libertad, como as\u00ed se \u00a0puede leer del art\u00edculo 485 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Acorde con los art\u00edculos 2 y 3 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, una vez producida la captura del solicitado por \u00a0Colombia, las autoridades del pa\u00eds requerido deben informar a \u00a0las colombianas sobre el cumplimiento de la orden de aprehensi\u00f3n, \u00a0a fin de que pueda ser dejado a disposici\u00f3n del juez de \u00a0control de garant\u00edas competente, actuaci\u00f3n a cargo del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y que no se ha efectuado \u00a0\u201chabiendo \u00a0transcurrido cerca de 10 meses desde su captura, y pese a que desde \u00a0el 6 de noviembre de 2020 el Ministerio de Relaciones Exteriores de \u00a0Colombia tuvo conocimiento de la detenci\u00f3n de mi defendido, no \u00a0le ha comunicado lo pertinente al Fiscal 20 delegado ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Cartago-Valle, quien en la audiencia \u00a0celebrada a solicitud de la defensa para imputaci\u00f3n, manifest\u00f3 \u00a0que a\u00fan no lo han puesto a disposici\u00f3n suya, y por lo \u00a0tanto habiendo transcurrido m\u00e1s de 36 horas contados a partid \u00a0del 6 de noviembre de 2020 sin que se haya adelantado la audiencia de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura, se ha vulnerado no solo el debido \u00a0proceso sino el derecho de libertad\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartago: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0La titular del despacho informa que el 10 de diciembre de 2019 \u00a0realiz\u00f3 audiencia de orden de captura en contra de Mauricio \u00a0Trejos Acevedo dentro de la investigaci\u00f3n que adelanta la \u00a0Fiscal\u00eda 20 Seccional de Cartago por el delito de homicidio, \u00a0accedi\u00e9ndose a la pretensi\u00f3n y por ello se expidi\u00f3 \u00a0la correspondiente orden de aprehensi\u00f3n, sin que tuviera \u00a0conocimiento respecto a la detenci\u00f3n en territorio extranjero \u00a0y tampoco de la realizaci\u00f3n de audiencias para formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Frente a la falta de competencia de ese juzgado para tramitar la \u00a0vista de orden de captura que alude el petente, aduce que los \u00a0elementos materiales probatorios se estaban recaudando desde el \u00a0municipio de Cartago y, adem\u00e1s, la sede de la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional est\u00e1 ubicada en ese municipio, raz\u00f3n que \u00a0en su momento expuso el delegado para que se diera tr\u00e1mite a \u00a0la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Consecuente con lo anotado, solicita se declare improcedente la \u00a0petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Obando: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Indica que el 4 de diciembre de 2020 celebr\u00f3 audiencia de \u00a0pr\u00f3rroga de orden de captura expedida en su momento por el \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal de Cartago, deprecada por la Fiscal\u00eda \u00a020 Seccional de Cartago, en contra del aqu\u00ed accionante, \u00a0accedi\u00e9ndose a lo pretendido y por ello, se libr\u00f3 la \u00a0orden 003 con destino al se\u00f1alado despacho fiscal, vista que \u00a0se que surti\u00f3 con apego de las exigencias constitucionales y \u00a0legales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Con ocasi\u00f3n de la petici\u00f3n presentada por el defensor \u00a0del implicado, el 15 de julio de 2021 se llev\u00f3 a cabo \u00a0audiencia preliminar dirigida a que la fiscal\u00eda realizara \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, solicitud denegada por \u00a0improcedente en raz\u00f3n que el ente instructor es el titular de \u00a0la acci\u00f3n penal y, por ende, es a quien le corresponde \u00a0pretender tal actuaci\u00f3n por expreso mandato legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Tiene conocimiento que Trejos Acevedo est\u00e1 privado de la \u00a0libertad en un centro de reclusi\u00f3n de Madrid y que se est\u00e1 \u00a0a la espera que sea extraditado a Colombia y puesto a disposici\u00f3n \u00a0de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Informa que Yuleidy Karina Montoya Triana promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus en favor de Mauricio Trejos Acevedo, cuyo tr\u00e1mite \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria, \u00a0Valle, el cual, en providencia del 5 de agosto, neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Con base en lo anotado, solicita la desvinculaci\u00f3n del \u00a0Despacho del presente tr\u00e1mite constitucional y abstenerse de \u00a0emitir orden con fuerza vinculante en su contra, puesto que su actuar \u00a0se limit\u00f3 al cumplimiento de sus funciones con respeto de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0EL Fiscal 19 Seccional grupo juicios de Cartago, refiere que estuvo a \u00a0cargo de la Fiscal\u00eda 20 Seccional durante aproximadamente un \u00a0a\u00f1o, periodo en el cual no tramit\u00f3 ni la inicial orden \u00a0de captura ni la expedici\u00f3n de la circular azul, pues ello lo \u00a0hizo su antecesor. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0No obstante, se\u00f1ala que no hubo irregularidad en el \u00a0procedimiento adelantado ante el Juzgado de control de Garant\u00edas \u00a0de Cartago, dado que ante \u00e9l pod\u00eda acudir la Fiscal\u00eda \u00a0dada su comprensi\u00f3n territorial y al estarse all\u00ed \u00a0adelantado la investigaci\u00f3n; ni la hubo cuando acudi\u00f3 \u00a0ante el funcionario de Obando, para el prorroga, pues igualmente era \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En lo atinente al procedimiento de extradici\u00f3n, manifiesta que \u00a0en efecto conoci\u00f3 de la aprehensi\u00f3n del accionante y a \u00a0trav\u00e9s de oficio 20590-01-02-20-1789 del 13 de octubre, que \u00a0fuera dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, solicit\u00f3 \u00a0lo propio, del cual se le dio el correspondiente tr\u00e1mite ante \u00a0las autoridades espa\u00f1olas, sin conocer al momento de su \u00a0traslado -marzo 2021-, cual fue el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Agrega que mientras no se cumpla tal ritual no es posible legalizar \u00a0en Colombia su captura, ya que la privaci\u00f3n de la libertad del \u00a0quejoso es a cargo de las autoridades espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, se remite a generalidades sobre el \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n, y en particular a la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u201d, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1, el 23 de julio de 1892 y su \u201cProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u201d \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Y, en lo que corresponde al caso del demandante, precisa el tr\u00e1mite \u00a0dado a la solicitud de la Fiscal\u00eda en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, despu\u00e9s de examinar la \u00a0documentaci\u00f3n presentada por la autoridad judicial requirente \u00a0y encontrar acreditados los requisitos que demanda el tratado \u00a0aplicable al caso, mediante oficio MJD-OFI20-0036800-DAI-1100 del 6 \u00a0de noviembre de 2020 remiti\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores la documentaci\u00f3n para que se formalizara ante el \u00a0Reino de Espa\u00f1a el pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s del Oficio DIAJI \u00a0No 0108 del 13 de enero de 2021, inform\u00f3 a este Ministerio que \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n fue presentada por la Embajada de \u00a0Colombia en Madrid ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n \u00a0Europea y de Cooperaci\u00f3n, el 17 de noviembre de 2020, por \u00a0medio de la Nota Verbal S-EESMD-20-483 de fecha 13 de noviembre de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0Ministerio, por medio del Oficio MJD-OFI21-0004358-DAI-1100 del 17 de \u00a0febrero de 2021, solicit\u00f3 a la Direcci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n comunicar a la autoridad judicial \u00a0requirente el contenido del oficio S-DIAJI-21-002468 de fecha 8 de \u00a0febrero de 2021, mediante el cual, la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, curs\u00f3 copia de la Nota Verbal n\u00famero 21\/15 \u00a0de fecha 2 de febrero de 2021, procedente del Ministerio de Asuntos \u00a0Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n del Reino de \u00a0Espa\u00f1a. La mencionada Nota Verbal, remiti\u00f3 copia del \u00a0Auto de fecha 11 de 2021, proferida por el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 4 de la Audiencia Nacional, por medio del cual \u00a0se acord\u00f3 elevar las actuaciones del procedimiento de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano Mauricio Trejos Acevedo, a la Sala \u00a0de lo Penal de la Audiencia Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Oficio MJD-OFI21-0021749-DAI-1100 de fecha 17 de junio de 2021, esta \u00a0Direcci\u00f3n, remiti\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores el Oficio con radicado No. 20211700034851 del 21 de mayo \u00a0de 2021, -allegado el 27 siguiente- por medio del cual, la Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, solicit\u00f3 requerir a las autoridades espa\u00f1olas, \u00a0con el fin de establecer el estado actual de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n del se\u00f1or Mauricio Trejos Acevedo. La \u00a0anterior petici\u00f3n fue presentada por la Embajada de Colombia \u00a0en Madrid al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y \u00a0Cooperaci\u00f3n del Reino de Espa\u00f1a mediante comunicaci\u00f3n \u00a0del 22 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a02 de julio de 2021, a trav\u00e9s del Oficio \u00a0MJD-OFI21-0023922-GEX-1100 esta Direcci\u00f3n dio respuesta a la \u00a0petici\u00f3n formulada por abogado del ciudadano solicitado, \u00a0inform\u00e1ndolo sobre la presentaci\u00f3n del pedido de \u00a0extradici\u00f3n dentro del t\u00e9rmino establecido en el \u00a0tratado aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Oficio MJD-OFI21-0024591-DAI-1100 del 9 de julio de 2021, esta \u00a0Direcci\u00f3n solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, presentar ante las autoridades espa\u00f1olas, el \u00a0Oficio con radicado No. 20211700046541 de fecha 7 de julio de 2021, \u00a0mediante el cual, la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, traslado la orden de \u00a0captura prorrogada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Obando \u2013 \u00a0Valle, Distrito Judicial de Buga, dentro del radicado No. \u00a076147600017020190034000, por el delito de homicidio en contra del \u00a0ciudadano Mauricio Trejos Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta al tr\u00e1mite anterior, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, por medio del Oficio SDIAJI- 21-016044 de Julio de 2021, \u00a0inform\u00f3 que la Embajada de Colombia en Madrid mediante \u00a0comunicaci\u00f3n de fecha 12 de julio de 2021, present\u00f3 la \u00a0pr\u00f3rroga de la Orden de captura ante el Ministerio de Asuntos \u00a0Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n del Reino de \u00a0Espa\u00f1a.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Considera entonces, que hay lugar a su desvinculaci\u00f3n del \u00a0asunto por falta de legitimaci\u00f3n en la causa, en raz\u00f3n \u00a0a que por la actuaci\u00f3n de esa entidad no se ha afectado \u00a0derecho fundamental alguno y, por el contrario, ha impartido los \u00a0tr\u00e1mites necesarios para lograr la extradici\u00f3n de \u00a0Trejos Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, respecto del cual ostenta \u00a0la calidad de superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>3. En este caso, \u00a0se cuestiona la legalidad de la orden de captura librada en audiencia \u00a0celebrado el 10 de diciembre de 2019 en el Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas de Cartago, por solicitud de \u00a0la Fiscal\u00eda 20 Seccional de ese mismo municipio, dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n que se adelanta en contra de Mauricio Trejos \u00a0Acevedo por el delito de homicidio, pues, para la parte actora, ese \u00a0Despacho judicial carec\u00eda de competencia para llevar a cabo \u00a0tal diligencia en raz\u00f3n a que los hechos acaecieron en la \u00a0localidad de Obando, orden que se materializ\u00f3 el 24 de \u00a0septiembre de 2020 en Barcelona, Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sobre tal \u00a0situaci\u00f3n, dentro de las pruebas aportadas, se cuenta con el \u00a0auto del 25 de septiembre de 2020 dictado por el Juzgado Central de \u00a0Instrucci\u00f3n No. 004 de Madrid, Espa\u00f1a, en el cual se \u00a0registra que el 24 de ese mismo mes se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n \u00a0de Interpol, dentro del expediente 2019\/132362 informando que en esa \u00a0fecha se produjo \u201cla \u00a0detenci\u00f3n en Barcelona, por funcionarios de la Guardia Civil, \u00a0del ciudadano de nacionalidad colombiana MAURICIO TREJOS ACEVEDO, \u00a0nacido el 23\/01\/1986, a fines de extradici\u00f3n interesada por la \u00a0Fiscal\u00eda 20 Seccional de Cartago Valle del Cauca con orden de \u00a0detenci\u00f3n No. 60 de fecha 10\/12\/2019 (\u2026), para \u00a0enjuiciamiento por el delito de homicidio, con una pena m\u00e1xima \u00a0prevista de 40 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad\u201d, \u00a0disponi\u00e9ndose, \u00a0en consecuencia, \u00a0\u201c\u2026la \u00a0prisi\u00f3n provisional, comunicada e incondicional de MAURICIO \u00a0TREJOS ACEVEDO, a disposici\u00f3n de este Juzgado y para \u00a0garantizar en su caso la entrega a la autoridad requirente. \u00a0<\/p>\n<p>Se precis\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que la \u201cmedida \u00a0quedar\u00e1 sin efecto si por el pa\u00eds requirente no se \u00a0formaliza la demanda de extradici\u00f3n en el plazo de TRES MESES, \u00a0a contar del d\u00eda en el que el reclamado ha sido detenido.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, \u00a0la parte actora considera que la privaci\u00f3n de la libertad que \u00a0actualmente soporta Trejos Acevedo se torna igualmente ilegal y por \u00a0tanto corresponde a las autoridades colombianas disponer su \u00a0liberaci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>5. Pues bien, \u00a0cotejada la demanda con cada uno de los elementos de prueba que hacen \u00a0parte de la actuaci\u00f3n, no se observa necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela, pues no se avizora compromiso de los derechos \u00a0fundamentales del actor, ya que no es dable, por esta v\u00eda, \u00a0emitir \u00f3rdenes frente a la liberaci\u00f3n de Trejos Acevedo \u00a0por tratarse de asuntos que corresponde dilucidar \u00fanicamente a \u00a0las autoridades espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Ya se dijo \u00a0que Mauricio Trejos Acevedo, con fundamento en la orden de captura \u00a0librada el 10 de diciembre de 2019 por la Fiscal\u00eda 20 \u00a0Seccional de Cartago, fue capturado el 24 de septiembre de 2020 por \u00a0las autoridades espa\u00f1olas y dejado a disposici\u00f3n del \u00a0Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No 004 de Madrid, despacho que \u00a0dispuso la prisi\u00f3n provisional por la\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que actualmente est\u00e1 \u00a0recluido en el Centro \u00a0Penitenciario Soto del Real de Madrid, Espa\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Por \u00a0considerarse que se ha presentado una prolongaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de la privaci\u00f3n de la libertad en el exterior, el apoderado de \u00a0Trejos Acevedo promovi\u00f3 acci\u00f3n de habeas corpus y \u00a0solicit\u00f3 la liberaci\u00f3n inmediata bajo el argumento de \u00a0no haberse puesto a disposici\u00f3n del juez de control de \u00a0garant\u00edas y no formalizarse su extradici\u00f3n por parte \u00a0del Estado colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga, en auto del 16 de junio de 2021, rechaz\u00f3 \u00a0de plano la acci\u00f3n constitucional por falta de jurisdicci\u00f3n \u00a0y competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n, \u00a0que la Sala comparte, est\u00e1 sustentada en los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, con \u00a0poca frecuencia ocurre que la privaci\u00f3n de la libertad se \u00a0produce y se mantiene por fuera del territorio colombiano, como es el \u00a0caso del se\u00f1or Mauricio Trejos Acevedo, quien se encuentra a \u00a0disposici\u00f3n de una autoridad judicial Espa\u00f1ola desde el \u00a024 de septiembre de 2020 con fines de extradici\u00f3n. La Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia conoci\u00f3 una acci\u00f3n \u00a0constitucional elevada por un ciudadano colombiano privado de su \u00a0libertad en Lima (Per\u00fa) y concluy\u00f3 que \u201csi de \u00a0resolver su situaci\u00f3n se trata, es en la legislaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea donde, de manera efectiva, podr\u00eda encontrar el \u00a0desenlace pretendido. A modo ilustrativo fue consultado el C\u00f3digo \u00a0Procesal Constitucional de Per\u00fa, Ley 28237, en el art\u00edculo \u00a025 que consagra (\u2026). Luego, entonces, existen herramientas a \u00a0las cuales puede acudir para resolver su inconformidad\u201d (CSJ, \u00a0Sala Penal, Rad. No. 94784, STP18847-2017, 9 de noviembre de 2017) \u00a0<\/p>\n<p>En un ejercicio \u00a0de derecho comparado, la Sala encuentra que el art\u00edculo 17.4 \u00a0de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 y la Ley org\u00e1nica \u00a06 de del 24 de mayo 1984 regulan lo concerniente a la acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus y su procedimiento. El art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0Ley org\u00e1nica ib\u00eddem se\u00f1ala que \u201cmediante \u00a0el procedimiento de habeas corpus, regulado en la presente ley, se \u00a0podr\u00e1 obtener la inmediata puesta a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad judicial competente de cualquier persona detenida \u00a0ilegalmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Habida \u00a0consideraci\u00f3n de lo anterior, podemos concluir que (i) el \u00a0factor territorial determina la competencia del juez de habeas \u00a0corpus, (ii) pero de ninguna manera dicho concepto puede entenderse \u00a0m\u00e1s all\u00e1 de la jurisdicci\u00f3n y competencia de las \u00a0autoridades judiciales colombianas. Por tanto, en el caso del se\u00f1or \u00a0Mauricio Trejos Acevedo (iii) la competencia para definir su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica radica en las autoridades de Espa\u00f1a \u00a0porque la privaci\u00f3n de su libertad se produjo por decisi\u00f3n \u00a0ejecutoriada de juez competente en dicho pa\u00eds y no en \u00a0territorio colombiano. A manera de ejemplo, si se aceptaran las \u00a0postulaciones del accionante nos encontrar\u00edamos con el \u00a0siguiente interrogante: \u00bfPuede un juez colombiano, con base en \u00a0normas jur\u00eddicas nacionales, ordenarle a una autoridad \u00a0judicial de Espa\u00f1a la libertad de un capturado con fines de \u00a0extradici\u00f3n? La respuesta a dicha pregunta, naturalmente, es \u00a0negativa debido a los l\u00edmites territoriales de la ley, la \u00a0jurisdicci\u00f3n y la competencia del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano. Por lo tanto, es claro que la Sala carece de competencia \u00a0para avocar el conocimiento de la acci\u00f3n de habeas corpus sub \u00a0judice, motivo por el cual se rechazar\u00e1 de plano por esa \u00a0circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n se habilit\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0el cual fue promovido por la parte actora y resuelto negativamente en \u00a0providencia del 17 de junio de 2021. Parte de las consideraciones son \u00a0las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0su pretensi\u00f3n principal es la libertad del se\u00f1or Trejos \u00a0Acevedo cuando advera que \u201cpor medio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia se notifique a su hom\u00f3logo \u00a0en el pa\u00eds ib\u00e9rico para que en cumplimiento de la \u00a0decisi\u00f3n favorable de libertad se disponga lo pertinente en \u00a0Espa\u00f1a, lo que conlleva el \u00a0desistimiento de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n\u201d. Esta proposici\u00f3n, dicho de otra \u00a0forma, significa que una autoridad judicial colombiana, con \u00a0fundamento en normas nacionales, imparta una orden directa a una \u00a0entidad judicial extranjera. Tal circunstancia desconoce toda noci\u00f3n \u00a0de jurisdicci\u00f3n y competencia, conceptos que encuentran sus \u00a0l\u00edmites en los alcances territoriales de la normatividad \u00a0colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la jurisdicci\u00f3n es \u00a0la \u201cmanifestaci\u00f3n concreta de soberan\u00eda del \u00a0Estado para administrar justicia dentro del territorio nacional que \u00a0resulta ser \u00fanica e indivisible\u201d, mientras que la \u00a0competencia es la \u201cforma como se distribuyen los asuntos \u00a0atribuidos a los jueces de una misma especialidad, para tal efecto \u00a0consagran las normas procesales un conjunto de reglas que tienen por \u00a0finalidad sentar par\u00e1metros de como debe efectuarse aquella \u00a0colocaci\u00f3n\u201d \u00a0(https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/relatoria-civil \u00a0jurisdiccion-y-competencia\/). En materia de habeas corpus, se \u00a0reitera, la competencia territorial fue se\u00f1alada por la Corte \u00a0Constitucional como factor determinante del funcionario en cuyo \u00a0conocimiento deber\u00e1 recaer la acci\u00f3n. Adem\u00e1s, se \u00a0precis\u00f3 que la competencia territorial se establece a partir \u00a0del lugar en donde se encuentra privada de la libertad la persona que \u00a0invoca el habeas corpus (cfr. Corte Constitucional, C-187 de 2006 y \u00a0Auto 125 de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0se trajo a colaci\u00f3n el precedente jurisprudencial de la Sala \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia plasmado en el Rad. No. 94784, \u00a0STP18847-2017, del 9 de noviembre de 2017. En esa oportunidad se \u00a0estableci\u00f3 que el accionante deb\u00eda acudir a la acci\u00f3n \u00a0de habeas corpus reconocida en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0Peruano porque en ese pa\u00eds se encontraba privado de su \u00a0libertad, raz\u00f3n por la cual se le explic\u00f3 al apoderado \u00a0del se\u00f1or Mauricio Trejos Acevedo que deb\u00eda acudir a la \u00a0acci\u00f3n de habeas corpus reconocida en el art\u00edculo 17.4 \u00a0de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 y la Ley org\u00e1nica \u00a06 de del 24 de mayo 1984. \u00a0<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, \u00a0si revisamos con detenimiento el auto del 25 de septiembre de 2020, \u00a0encontramos que el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 4 de \u00a0Madrid resolvi\u00f3 lo siguiente: \u201c(\u2026) se decreta la \u00a0prisi\u00f3n provisional, comunicada e incondicional de Mauricio \u00a0Trejos Acevedo, a disposici\u00f3n de este Juzgado y para \u00a0garantizar en su caso la entrega a la autoridad requirente\u201d. \u00a0Del mismo modo, precis\u00f3 que \u201cesta medida quedar\u00e1 \u00a0sin efecto si por el pa\u00eds requirente no se formaliza la \u00a0demanda de extradici\u00f3n en el plazo de tres meses, a contar del \u00a0d\u00eda en que el reclamado ha sido detenido\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0si el se\u00f1or Trejos Acevedo (i) se encuentra privado de su \u00a0libertad a disposici\u00f3n del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 4 de Madrid y (ii) no se ha formalizado su extradici\u00f3n, lo \u00a0m\u00e1s razonable es invocar la acci\u00f3n de habeas corpus en \u00a0el pa\u00eds europeo y no en Colombia, se insiste, porque la \u00a0jurisdicci\u00f3n y la competencia recaen en aquella autoridad \u00a0judicial espa\u00f1ola. \u00a0<\/p>\n<p>Un caso que \u00a0puede servir como ejemplo es el del exministro Andr\u00e9s Felipe \u00a0Arias. En efecto, el doctor Arias se encontraba privado de su \u00a0libertad en los EE. UU. y su extradici\u00f3n a Colombia fue \u00a0avalada por un tribunal norteamericano, raz\u00f3n por la cual \u00a0ejerci\u00f3 la acci\u00f3n de habeas corpus, el 27 de octubre de \u00a02017, en la Corte Federal del Distrito Sur de Florida. Tal como \u00a0ocurre en este caso, el requerido en extradici\u00f3n por el Estado \u00a0colombiano fue privado de su libertad por una autoridad judicial \u00a0extranjera y, por ello, se encontraba a su disposici\u00f3n. As\u00ed \u00a0las cosas, la acci\u00f3n de habeas corpus se dirigi\u00f3 contra \u00a0la entidad en virtud de la cual se produjo la privaci\u00f3n de la \u00a0libertad porque as\u00ed lo indican los conceptos de jurisdicci\u00f3n \u00a0y competencia territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, \u00a0no cabe duda alguna de que el se\u00f1or Mauricio Trejos Acevedo \u00a0(i) fue privado de su libertad en Espa\u00f1a, (ii) por decisi\u00f3n \u00a0de autoridad judicial competente en dicho pa\u00eds y, por ello, \u00a0(iii) se encuentra a disposici\u00f3n de aquella entidad \u00a0jurisdiccional extranjera. Tanto es as\u00ed que los derechos del \u00a0se\u00f1or Trejos Acevedo deben ser garantizados por la autoridad \u00a0judicial espa\u00f1ola mientras est\u00e9 a su disposici\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual, si ello es as\u00ed, l\u00f3gicamente \u00a0la acci\u00f3n de habeas corpus debe ejercerse en esa otra \u00a0jurisdicci\u00f3n. Por tanto, no se repondr\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0mediante la cual se rechaz\u00f3 de plano la acci\u00f3n de \u00a0habeas corpus bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Lo anterior deja en claro que no es dable emitir una orden a las \u00a0autoridades espa\u00f1olas para que dejen en libertad a Mauricio \u00a0Trejos Acevedo, por la sencilla raz\u00f3n que \u00e9ste fue \u00a0privado de ella en Espa\u00f1a y actualmente se halla a disposici\u00f3n \u00a0del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n No. 004 de Madrid, lo cual \u00a0significa que le corresponde al interesado promover las acciones a \u00a0que haya lugar ante las autoridades judiciales de dicha naci\u00f3n, \u00a0como as\u00ed lo dej\u00f3 precisado con total claridad la \u00a0mencionada decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0En ese sentido, si la acci\u00f3n de habeas corpus, que por \u00a0excelencia se traduce en el mecanismo principal para deprecar la \u00a0libertad de una persona cuando se considera que ha sido privado de \u00a0ellas de manera ilegal, como en este evento se quiere hacer ver, no \u00a0tuvo acogida, tampoco tendr\u00e1 vocaci\u00f3n de prosperar la \u00a0acci\u00f3n de tutela al no observarse que se hayan comprometido \u00a0los derechos de orden superior del accionante, pues, se insiste, \u00e9ste \u00a0cuenta con los mecanismos pertinentes para ello ante las autoridades \u00a0judiciales espa\u00f1olas, a las cuales puede acudir en defensa de \u00a0sus prerrogativas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. Tambi\u00e9n \u00a0es importante tener presente que ninguna objeci\u00f3n se propuso \u00a0respecto de lo decidido en la audiencia celebrada el 15 de julio de \u00a02021 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Obando que neg\u00f3 la \u00a0solicitud \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n presentada por el defensor \u00a0del implicado, proceder que deja entrever conformidad con lo resuelto \u00a0y, por tanto, no puede ahora, v\u00eda tutela, poner en tela de \u00a0juicio actuaciones que pudieron haberse cuestionado en el escenario \u00a0procesal pertinente, argumento adicional para no acceder a la \u00a0petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Y, frente a la ilegalidad de la orden de captura que dispuso el \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartago que demanda el actor, es un tema que para este momento no \u00a0tiene trascendencia por cuanto la misma ya se materializ\u00f3 y \u00a0por tanto, si alguna irregularidad se observa frente a la aprehensi\u00f3n \u00a0del actor, debe proponerse ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n \u00a0No. 4 de Madrid, a cuya disposici\u00f3n se encuentra detenido, \u00a0como ya se ha precisado con la suficiente claridad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, como quedara establecido en la respuesta del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, esta en curso los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para lograr la extradici\u00f3n de Mauricio Trejos \u00a0Acevedo desde el momento en que se comunic\u00f3 su captura en \u00a0territorio extranjero, de manera que, resta esperar a su resoluci\u00f3n \u00a0por las v\u00edas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Lo dicho, conlleva a la negativa de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0conforme se indic\u00f3 ab \u00a0initio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0&#8211; \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela promovida por Mauricio Trejos \u00a0Acevedo, a trav\u00e9s de agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ponencia de la Magistrada Martha Liliana Bert\u00edn Gallego \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11182-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118400 \u00a0 Acta No. 199 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0MAURICIO TREJOS ACEVEDO, quien act\u00faa a trav\u00e9s [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58454","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58454\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}