{"id":58452,"date":"2023-12-22T18:42:45","date_gmt":"2023-12-22T18:42:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11180-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:45","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:45","slug":"stp11180-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11180-2021\/","title":{"rendered":"STP11180-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>STP11180-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118532 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 202 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0NELSON GENARO GARZ\u00d3N BARRERA, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s Penal del Circuito de Conocimiento y la Fiscal\u00eda \u00a030 Seccional de la citada capital, por la presunta violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad \u00a0probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0manuscrito presentado por el actor pueden sintetizarse los siguientes \u00a0aspectos que sustentan la petici\u00f3n de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aduce que se halla privado de la libertad en el centro penitenciario \u00a0de Guaduas en virtud de la condena impuesta por el delito de actos \u00a0sexuales con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comenta que la sentencia fue dictada el 24 de noviembre de 2016 por \u00a0el Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito, el cual lo conden\u00f3 \u00a0a la pena de 144 meses de prisi\u00f3n, desconociendo las razones \u00a0que fueron expuestas en juicio por la progenitora de la v\u00edctima \u00a0y el mismo acusado, d\u00e1ndole credibilidad a la menor en sus \u00a0primeros dichos atinentes con el tema de un beso y su convencimiento \u00a0para llevarla a la habitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Para el juzgado no result\u00f3 convincente \u201cla \u00a0presunta ruptura de la unidad familiar como posible causa de la \u00a0confabulaci\u00f3n o ideaci\u00f3n de delitos en contra del padre \u00a0ni se indican hechos anteriores de afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica \u00a0de la menor, pero s\u00ed se mostr\u00f3 que la propia presunta \u00a0v\u00edctima no pod\u00eda ocultar m\u00e1s el hecho y lo \u00a0expuso a su mam\u00e1, su hermana menor y su abuela y lo plasm\u00f3 \u00a0en un diario u hoja de papel, que representaba lo que estaba \u00a0viviendo\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Ni que lo narrado por la ni\u00f1a no corresponde con la edad de 13 \u00a0a\u00f1os que ten\u00eda para la \u00e9poca. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Considera que la funcionaria de instancia incurri\u00f3 en \u201cun \u00a0falso juicio de convicci\u00f3n y que en su mayor\u00eda los \u00a0jueces por tratarse de menores de edad y la modalidad del delito deba \u00a0condenarse simplemente por la credibilidad conveniente hac\u00eda \u00a0los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, sin analizar a \u00a0profundidad el material probatorio que muchas veces la fiscal\u00eda \u00a0omite detalles y hasta cometen errores graves de procedimiento al \u00a0obtenerlas vinculando injustamente la balanza de la justicia hacia la \u00a0condena de un inocente como el caso del suscrito\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Indica que la ausencia de an\u00e1lisis individual de la prueba \u201cen \u00a0profundidad\u201d, \u00a0la incongruencia entre el material probatorio \u201cversus \u00a0las pruebas testimoniales, el testimonio en el juicio de la \u00a0progenitora y la menor supuestamente v\u00edctima, entre otras, \u00a0dejaron m\u00e1s dudas que certezas y de manera parcializada y \u00a0desfavorable se me condena\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Tambi\u00e9n se queja de que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 indicara que la prueba para condenar estaba en el \u00a0testimonio de la menor sin que le generara duda \u201cde \u00a0que la misma fue v\u00edctima de su padre o sea el suscrito y tiene \u00a0en cuenta adem\u00e1s una apreciaci\u00f3n del investigador del \u00a0caso que escuch\u00f3 en entrevista a la menor que por la tristeza \u00a0que reflejaba en su rostro era se\u00f1al de haber sido v\u00edctima \u00a0de su padre sexualmente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Y de que la fiscal\u00eda omiti\u00f3 remitir a valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica forense en siquiatr\u00eda a fin de determinar el \u00a0grado de capacidad de mentir de la menor, pruebas que se dejaron de \u00a0practicar y que eran necesarias para demostrar su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acorde con lo expuesto, solicita el restablecimiento de sus derechos \u00a0fundamentales y, consecuente con ello, se deje sin efecto el fallo \u00a0condenatorio dictado el 24 de noviembre de 2016 por el Juzgado 22 \u00a0Penal del Circuito y la sentencia de segunda instancia que confirm\u00f3 \u00a0dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Secretario del Juzgado Veintid\u00f3s Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 informa que el 24 de noviembre de 2016, \u00a0ese juzgado dict\u00f3 sentencia condenatoria en contra de Nelson \u00a0Genaro Garz\u00f3n Barrera y que el 17 de enero la actuaci\u00f3n \u00a0fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior para resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra aquella decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0la desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite en raz\u00f3n \u00a0a que a partir de la emisi\u00f3n de la sentencia la competencia \u00a0para ejecutar la pena impuesta es de los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad, para el caso, lo son los radicados \u00a0en Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El profesional que fue asignado por el Sistema de Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica para representar al actor en el tr\u00e1mite en el \u00a0incidente de reparaci\u00f3n integral, manifiesta que intervino en \u00a0los debates procesales de juicio y\/o audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a los hechos expuestos en la demanda, se\u00f1ala que la \u00a0solicitud de Garz\u00f3n Barrera resulta improcedente de acuerdo \u00a0con los par\u00e1metros establecidos por la jurisprudencia \u00a0constitucional. Agrega que acorde con las actuaciones registradas en \u00a0el sistema de la Rama Judicial, se concluye que para el 25 de agosto \u00a0de 2017 cobr\u00f3 ejecutoria la sentencia condenatoria, raz\u00f3n \u00a0por la cual se supera ampliamente el t\u00e9rmino de \u201ccaducidad \u00a0de la acci\u00f3n\u201d, \u00a0lo cual torna improcedente la petici\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 el Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la \u00a0Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Importa igualmente precisar que la jurisprudencia constitucional ha \u00a0se\u00f1alado que la tutela cuando se propone contra decisiones \u00a0judiciales se torna excepcional, toda vez que lejos est\u00e1 de \u00a0ser una instancia adicional a la cual se pueda acudir con el fin de \u00a0derruir los efectos de una decisi\u00f3n judicial, salvo que \u00a0concurra una v\u00eda de hecho, criterio que se ha venido \u00a0desarrollando por las causales espec\u00edficas de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud se han fijado una serie de pautas con las cuales se \u00a0restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera \u00a0que quien acuda a \u00e9l realmente lo emplee como el \u00faltimo \u00a0recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la \u00a0estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han \u00a0sido fijados, resalt\u00e1ndose as\u00ed la naturaleza residual y \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el caso objeto de estudio no se evidencia una actuaci\u00f3n \u00a0contraria a la actividad jurisdiccional que comprometa los derechos \u00a0fundamentales del actor que haga necesaria la intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional. Conclusi\u00f3n que est\u00e1 soportada en \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Acorde con lo informado por el actor y seg\u00fan los registros \u00a0publicados en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, est\u00e1 \u00a0claro que en contra de Nelson Genaro Garz\u00f3n Barrera se tramit\u00f3 \u00a0proceso por el delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os \u00a0agravado, el cual termin\u00f3 con sentencia condenatoria dictada \u00a0el 1\u00ba de junio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, que confirm\u00f3 la proferida por el Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s Penal del Circuito de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se advierte que el procesado interpuso recurso de casaci\u00f3n y \u00a0que el abogado adscrito a la Defensor\u00eda del Pueblo emiti\u00f3 \u00a0concepto sobre la inviabilidad de presentar la demanda, de lo cual \u00a0fue informado el actor quien guard\u00f3 silencio al respecto, \u00a0raz\u00f3n por la cual, en providencia del 14 de agosto de 2017, se \u00a0declar\u00f3 desierto. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Situaci\u00f3n que permite afirmar, el incumplimiento de los \u00a0requisitos generales de procedibilidad que la jurisprudencia ha \u00a0decantado para la procedencia de la tutela contra providencias \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primero, el de subsidiariedad, que tiene que ver con el no \u00a0agotamiento de todos los mecanismos de defensa que el ordenamiento \u00a0tiene previstos para debatir los aspectos de inconformidad dentro de \u00a0la respectiva actuaci\u00f3n. Ello es as\u00ed puesto que, si \u00a0bien se interpuso el de casaci\u00f3n, finalmente fue declarado \u00a0desierto, \u00a0de donde surge concluir que si no se hizo uso de tales medios de \u00a0defensa no resulta v\u00e1lido que intente ahora revivir tal \u00a0oportunidad y subsanar as\u00ed el descuido por una v\u00eda que \u00a0no resulta adecuada, circunstancia que indefectiblemente torna \u00a0inviable el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha precisado la Corte Constitucional (CC T-477\/04): \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. \u00a0De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. \u00a0Es in\u00fatil, por tanto, \u00a0apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>El segundo, el \u00a0relativo \u00a0a la inmediatez, entendido este como la necesidad de interponer la \u00a0tutela dentro de un t\u00e9rmino razonable a partir del hecho que \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0tutela se present\u00f3 transcurridos aproximadamente 4 a\u00f1os, \u00a0contabilizados desde la fecha de su interposici\u00f3n -3 \u00a0de agosto de 2021- y \u00a0la declaratoria de desierto del recurso de casaci\u00f3n -14 \u00a0de agosto de 2017-, \u00a0circunstancia que sin lugar a dudas torna superflua la petici\u00f3n \u00a0de amparo, puesto que si la pretensi\u00f3n principal va dirigida a \u00a0la pronta y efectiva protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0fundamentales, lo l\u00f3gico es que su reclamaci\u00f3n se \u00a0presente una vez haya acaecido el hecho que gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n y no cuando ya ha avanzado un tiempo considerable, \u00a0lo cual indiscutiblemente es indicativo de que la urgencia con la que \u00a0se invoca ya no existe. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, sin fundamento se torna la solicitud de amparo al invocar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales e intentar, por esta \u00a0v\u00eda, imponer sus razones y provocar la adopci\u00f3n de \u00a0determinaciones que son ajenas a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por todo lo \u00a0anterior, el amparo deprecado se torna abiertamente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela invocada por Nelson \u00a0Genaro Garz\u00f3n Barrera. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 STP11180-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118532 \u00a0 Acta No. 202 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0NELSON GENARO GARZ\u00d3N BARRERA, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58452","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58452","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58452"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58452\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58452"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58452"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58452"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}