{"id":58445,"date":"2023-12-22T18:42:44","date_gmt":"2023-12-22T18:42:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11169-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:44","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:44","slug":"stp11169-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11169-2021\/","title":{"rendered":"STP11169-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11169-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118589 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0209. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Luis \u00a0Miguel Esquivel Castillo, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y a la petici\u00f3n, \u00a0presuntamente conculcados la Sala Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 a la secretar\u00eda de la Sala Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el accionante que, estando privado de su libertad por cuenta de un \u00a0proceso penal de Justicia y Paz, present\u00f3 \u201cpetici\u00f3n\u201d \u00a0fechada \u00a017 de junio de 2021, \u00a0v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico con destino al director de justicia \u00a0transicional a fin de que se le conceda permiso para ingresar un \u00a0equipo de computador port\u00e1til, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n \u00a006305 de junio de 2009 por parte del Inpec, que establece el \u00a0Reglamento Especial de R\u00e9gimen Interno para los Pabellones de \u00a0Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, manifest\u00f3 que la solicitud fue trasladada el d\u00eda \u00a021 de junio del a\u00f1o en curso a la se\u00f1ora \u00darsula \u00a0del Pilar Isaza Rivera secretaria de la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, sin que a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la tutela haya recibido una respuesta sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Van dirigidas a \u00a0que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se le \u00a0conteste la solicitud de ingreso de equipo port\u00e1til a las \u00a0celdas de Justicia y Paz, seg\u00fan lo autoriza la Resoluci\u00f3n \u00a006305 de 2009, del Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES DE LAS \u00a0PARTES E INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>La secretaria \u00a0de la Sala Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0indic\u00f3 que no se ha vulnerado derecho fundamental del actor, \u00a0en la medida que oportunamente corri\u00f3 traslado de la solicitud \u00a0impetrada al competente par resolverla. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0destac\u00f3 que el d\u00eda 30 de junio de 2021 mediante correo \u00a0electr\u00f3nico envi\u00f3 la citada petici\u00f3n al Dr. \u00a0Andr\u00e9s Mauricio Caro Bello, al correo electr\u00f3nico \u00a0jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, \u00a0y a la Dra. Jeannette Virginia Cabarcas Castillo, Fiscal 12 Delegada \u00a0ante el Tribunal de Barranquilla al correo electr\u00f3nico \u00a0Jeannette.cabarcas@fiscalia.gov.co, \u00a0quien es la encargada de documentar los hechos atribuibles a los \u00a0desmovilizados del Bloque Montes de Mar\u00eda, bloque al que \u00a0perteneci\u00f3 el postulado Esquivel Cuadrado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior dado \u00a0que, por medio de oficio de fecha 29 de junio del a\u00f1o en curso \u00a0suscrito por la Dra. Lucero Galvis Cano &#8211; Directora de Justicia \u00a0Transicional del Ministerio de Justicia, manifest\u00f3 que dicho \u00a0concepto debe ser expedido por la Direcci\u00f3n de Justicia \u00a0Transicional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el canon 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual \u00a0demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, del cual es superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar el \u00a0contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que el problema \u00a0jur\u00eddico se contrae a verificar si la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Barranquilla vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y a la petici\u00f3n de Luis \u00a0Miguel Esquivel Castillo, \u00a0al no responder la solicitud de permiso para ingresar equipo \u00a0computador port\u00e1til al pabell\u00f3n de justicia y paz donde \u00a0se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, debe \u00a0precisarse que, aunque el reclamante invoque la protecci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0(petici\u00f3n), esta \u00a0Corte ha se\u00f1alado que cuando se presentan peticiones ante \u00a0autoridades \u00a0judiciales que implican un pronunciamiento en virtud de su ejercicio \u00a0jurisdiccional, la garant\u00eda afectada no es el derecho de \u00a0petici\u00f3n sino el \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n (debido proceso), que tiene cabida dentro del \u00a0canon 29 Superior y, por lo tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado \u00a0por las normas que determinan la oportunidad para su efectivizaci\u00f3n \u00a0y la contestaci\u00f3n en cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>En ese mismo \u00a0sentido, impera precisar \u00a0que la \u00a0omisi\u00f3n del funcionario judicial en resolver las solicitudes \u00a0formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad \u00a0jurisdiccional, configura una violaci\u00f3n al debido proceso y al \u00a0acceso de la administraci\u00f3n de justicia, en la medida en que \u00a0dicha conducta, a desconocer los t\u00e9rminos de la ley sin motivo \u00a0razonable, \u00a0implica una dilaci\u00f3n injustificada al interior del tr\u00e1mite \u00a0judicial, la cual est\u00e1 proscrita por el ordenamiento (C.P., \u00a0Arts. 29 y 229) (CC T-377\/00). \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el \u00a0sistema jur\u00eddico Colombiano es expl\u00edcito en cuanto a la \u00a0protecci\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales. En tal sentido, \u00a0la Carta Pol\u00edtica ha conferido singular importancia al \u00a0cumplimiento de \u00e9stos y es por ello que en su art\u00edculo \u00a0228 establece que \u00a0\u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por la misma v\u00eda, \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, en armon\u00eda con el car\u00e1cter \u00a0normativo que la Constituci\u00f3n, reconoce a dicho tema \u00a0preponderancia cuando se\u00f1ala que \u00abla \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser pronta y cumplida. Los \u00a0t\u00e9rminos procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto \u00a0cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0constituye causal de mala conducta (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Una de las \u00a0manifestaciones del referido derecho se refleja en que las \u00a0actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones \u00a0injustificadas, as\u00ed como a una pronta y cumplida \u00a0administraci\u00f3n de justicia es propia del Estado Social de \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales \u00a0donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar \u00a0cabalmente los t\u00e9rminos, constituyendo \u00e9ste un problema \u00a0de naturaleza estructural que, en principio, no puede imputarse al \u00a0funcionario y que hace necesario que se examine cada situaci\u00f3n \u00a0en particular. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0esa salvedad y, de cara al tema en concreto, al \u00a0constatar la informaci\u00f3n oportunamente allegada al expediente, \u00a0encuentra esta Sala demostrado \u00a0con suficiencia que en \u00a0efecto el accionante radic\u00f3 solicitud dirigida a la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, dirigida a \u00a0obtener permiso para ingresar equipo computador port\u00e1til a su \u00a0celda en la que permanece recluido, de la cual no ha recibido \u00a0contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, en \u00a0primer lugar, se verifica que ante la solicitud inicial, la autoridad \u00a0demandada esto es, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior \u00a0de Barranquilla, inform\u00f3 al deprecante del reenv\u00edo de \u00a0la misma a quien compete resolverla, dado que el \u00a0d\u00eda 30 de junio de 2021 mediante correo electr\u00f3nico \u00a0envi\u00f3 la citada solicitud al Dr. Andr\u00e9s Mauricio Caro \u00a0Bello, al correo electr\u00f3nico \u00a0jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co, \u00a0y a la Dra. Jeannette Virginia Cabarcas Castillo, Fiscal 12 Delegada \u00a0ante el Tribunal de Barranquilla al correo electr\u00f3nico \u00a0Jeannette.cabarcas@fiscalia.gov.co, \u00a0quien es la encargada de documentar los hechos atribuibles a los \u00a0desmovilizados del Bloque Montes de Mar\u00eda, bloque al que \u00a0perteneci\u00f3 el postulado Esquivel Cuadrado. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior \u00a0tuvo conocimiento el actor, pues a pesar de no mencionarlo en la \u00a0demanda tutelar, en los anexos aporta constancias del reenv\u00edo \u00a0de la postulaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos antes descritos, \u00a0Luego, la autoridad tutelada \u00a0cumpli\u00f3 con la carga de actualizar su estado, a fin de que el \u00a0interesado supiera en d\u00f3nde estaba radicada la misma, lo cual \u00a0en manera se torna ajustado al proceder respetuoso del debido proceso \u00a0y publicidad que rigen este tipo de asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, habr\u00e1 de negarse la actual acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR la \u00a0demanda de tutela promovida por Luis \u00a0Miguel Esquivel Castillo, \u00a0conforme \u00a0se precis\u00f3 en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinaci\u00f3n a \u00a0la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11169-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118589 \u00a0 Acta \u00a0209. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Luis \u00a0Miguel Esquivel Castillo, \u00a0en \u00a0protecci\u00f3n de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}