{"id":58440,"date":"2023-12-22T18:42:44","date_gmt":"2023-12-22T18:42:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11164-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:44","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:44","slug":"stp11164-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11164-2021\/","title":{"rendered":"STP11164-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11164-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118673 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0208. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por JAVIER \u00a0GIOVANI RODR\u00cdGUEZ RUEDA \u00a0contra \u00a0el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a \u00a0la defensa y al trabajo, tr\u00e1mite al que fueron vinculados \u00a0la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0&#8211; Santander y a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0GIOVANI RODR\u00cdGUEZ RUEDA \u00a0se inscribi\u00f3 para hacer parte de la lista de auxiliares de la \u00a0justicia de la Seccional Santander, convocada por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0&#8211; Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n No. DESAJBUR21-9 del 12 de enero del a\u00f1o en \u00a0curso, respectivamente, la citada Direcci\u00f3n Ejecutiva, \u00a0resolvi\u00f3 las solicitudes de inscripci\u00f3n y conform\u00f3 \u00a0la lista de auxiliares de la justicia para el cargo de secuestre, \u00a0donde no incluy\u00f3 a JAVIER \u00a0GIOVANI RODR\u00cdGUEZ RUEDA, \u00a0por no haber cumplido el requisito relacionado con probar la \u00a0liquidez. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0por cuanto para acreditarlo aport\u00f3 una certificaci\u00f3n \u00a0bancaria, siendo que, el documento exigido correspond\u00eda al \u00a0extracto bancario. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0dicha determinaci\u00f3n, el mencionado ciudadano interpuso los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n No. DESAJBUR21-1995 del 16 de \u00a0febrero de 2021, la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0&#8211; Santander resolvi\u00f3 no reponer la decisi\u00f3n y conceder \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Mantuvo \u00a0la postura de no inscribirlo porque dicho ciudadano no acredit\u00f3 \u00a0durante el t\u00e9rmino establecido el requisito de la liquidez y \u00a0que, la exculpaci\u00f3n referida por el recurrente consistente en \u00a0que \u201cpor \u00a0error anex\u00f3 una certificaci\u00f3n bancaria, y no un \u00a0extracto bancario\u201d, \u00a0no resultaba de recibo, pues la exigencia era taxativa y que no \u00a0podr\u00eda valorarse el nuevo documento allegado con el recurso, \u00a0con el que pretend\u00eda acreditar el requisito. \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0GIOVANI RODR\u00cdGUEZ RUEDA \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela con fundamento en que: i) \u00a0\u201csin saber nada de los recursos en fecha 29 de 2020 pase \u00a0derecho de petici\u00f3n, para que me informaran el estado del \u00a0recurso, sin obtener respuesta alguna\u201d \u00a0y ii) se encuentra en desacuerdo con la postura de no admitirlo en la \u00a0lista de auxiliares de la justicia y considera \u201cno \u00a0puede dejar pasar pruebas tan claras y precisas que fueron \u00a0debidamente aportadas al proceso, certificaion (sic) \u00a0bancaria que establece en d\u00eda cierto mi capacidad para el \u00a0lleno de los requisitos como secuestre\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante formula como pretensi\u00f3n: \u201cdejar \u00a0sin efecto el proceso administrativo adelantado por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura por violatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0directora de la Unidad indic\u00f3 que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0No. URNAR21-203 del 4 de agosto de 2021 resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n promovido por el accionante y confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de no integraci\u00f3n en la lista de auxiliares de \u00a0la justicia adoptada por Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0\u2013 Santander; decisi\u00f3n que comunic\u00f3 a la Jefe de \u00a0la Oficina Judicial de \u00e9sta a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, adjunt\u00e1ndole copia de la resoluci\u00f3n \u00a0para su respectiva notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los argumentos del accionante, refiri\u00f3 que, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 7\u00b0 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015 que \u00a0regula el tema, la liquidez se debe acreditar \u201cmediante \u00a0extracto expedido por una entidad financiera, con fecha de corte no \u00a0superior a un mes anterior a la apertura de la convocatoria\u201d, \u00a0sin que est\u00e9 habilitada la posibilidad de aportar nuevos \u00a0documentos y\/o subsanar requisitos con posterioridad al cierre de \u00a0inscripciones. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que el accionante al momento de la inscripci\u00f3n para efectos de \u00a0acreditar la liquidez, alleg\u00f3 una certificaci\u00f3n \u00a0bancaria emitida por la entidad financiera Bancolombia, documento que \u00a0no reemplaza el exigido. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esa base, solicit\u00f3 negar las pretensiones al no evidenciarse \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador de Defensa Judicial y Atenci\u00f3n de Procesos de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Bucaramanga &#8211; Santander, luego de hacer una sinopsis de \u00a0los acontecido dentro del tr\u00e1mite de la integraci\u00f3n de \u00a0la lista de auxiliares de la justicia y de las razones en que se \u00a0fund\u00f3 la decisi\u00f3n que inadmitir al accionante de dicha \u00a0lista, indic\u00f3 que, mediante correo electr\u00f3nico del 5 de \u00a0agosto del a\u00f1o en curso lo notific\u00f3 de la resoluci\u00f3n \u00a0mediante la cual, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que, estim\u00f3, respecto de ese punto, se estar\u00eda ante \u00a0un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la inconformidad con la decisi\u00f3n en s\u00ed \u00a0misma, adujo que la acci\u00f3n de tutela es improcedente por \u00a0existir otros mecanismos de defensa judicial y no evidenciarse la \u00a0concurrencia de perjuicios irremediables. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2020, es competente esta Sala para pronunciarse en \u00a0primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la \u00a0misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0&#8211; Santander desconocieron derechos fundamentales de JAVIER \u00a0GIOVANI RODR\u00cdGUEZ RUEDA, \u00a0durante \u00a0el tr\u00e1mite de la integraci\u00f3n de la lista de auxiliares \u00a0de la justicia y en las decisiones adoptadas por las mencionadas que \u00a0le negaron hacer parte de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante en la demanda de tutela, de una manera contradictoria, \u00a0refiere que ante la falta de informaci\u00f3n respecto de los \u00a0\u201crecursos\u201d \u00a0present\u00f3 una petici\u00f3n, pero luego refiere que ha \u00a0obtenido respuesta sobre el estado actual del \u201crecurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no es claro si la falta de informaci\u00f3n que refiere, \u00a0cobija los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n que \u00a0interpuso o solamente el de apelaci\u00f3n; m\u00e1xime que, \u00a0junto a la demanda de tutela aport\u00f3 el acto administrativo \u00a0mediante el cual, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u2013 Santander \u00a0resolvi\u00f3 el de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en relaci\u00f3n con el recurso de apelaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n obtenida durante el tr\u00e1mite \u00a0de primera instancia, se logra establecer que, para la fecha de \u00a0presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, el accionante no \u00a0conoc\u00eda de la expedici\u00f3n de la Resoluci\u00f3n No. \u00a0URNAR21-203 del 4 de agosto de 2021 por parte de la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia mediante \u00a0la cual resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, pues, su \u00a0notificaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo el 5 \u00a0de agosto de 2021, esto es, con posterioridad a la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, al correo electr\u00f3nico antes \u00a0referido, aportado como de notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0resulta \u00a0palmario que, a la hora de proferir esta sentencia de primera \u00a0instancia, la autoridad accionada ya hab\u00eda solventado la \u00a0postulaci\u00f3n del accionante en relaci\u00f3n con la falta de \u00a0definici\u00f3n y consecuente notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n \u00a0que defini\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, se materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de dicha \u00a0pretensi\u00f3n resulta inocua, comoquiera que la causa que origin\u00f3 \u00a0la interposici\u00f3n de la tutela frente a este escenario fue \u00a0superada por la acci\u00f3n de la demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 \u00a0(CC. T-358\/2014). [negrilla fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la manifestaci\u00f3n del accionante \u00a0consistente en que, la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0\u2013 Santander desconocieron sus derechos fundamentales por \u00a0cuanto, pese haber aportado los documentos requeridos para la \u00a0inscripci\u00f3n como auxiliar de la justicia, no fue admitido; \u00a0hecho a la luz del cual solicita la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, se har\u00e1n las siguientes precisiones: \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los documentos aportados por la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u2013 \u00a0Santander se encuentran los escritos mediante los cuales, el \u00a0accionante interpuso los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n \u00a0contra la Resoluci\u00f3n DESAJBUR21-9 del 12 de enero del a\u00f1o \u00a0en curso emitida por \u00e9sta, donde afirma que, \u201cpor \u00a0error involuntario de mi parte\u201d \u00a0no aport\u00f3 los extractos bancarios, sino una certificaci\u00f3n \u00a0bancaria, pero lo que los allega como parte de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no es cierto que, desde el principio del proceso de inscripci\u00f3n, \u00a0el actor haya aportado el documento que probaba su liquidez y, por \u00a0ende, no se advierte ninguna situaci\u00f3n que, ante un tema como \u00a0la inscripci\u00f3n en la lista de auxiliares pudieran habilitar \u00a0una intervenci\u00f3n extraordinaria del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, es claro que, en \u00faltimas, la discusi\u00f3n \u00a0gira en torno a la postura que adoptaron en primera y segunda \u00a0instancia la \u00a0Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0\u2013 Santander, respectivamente, frente a la imposibilidad de \u00a0tener como cumplido el requisito de la liquidez, con un documento que \u00a0no fue aportado en la oportunidad que habitaba el procedimiento de \u00a0inscripci\u00f3n de la lista de auxiliares de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Controversia \u00a0que no puede ser definida en este tr\u00e1mite preferente, sino \u00a0debatida a trav\u00e9s de los mecanismos previstos por el \u00a0legislador para cuestionar actos administrativos de car\u00e1cter \u00a0particular, esto es, ante la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, donde incluso es posible solicitar la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se negar\u00e1 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el \u00a0amparo invocado por JAVIER \u00a0GIOVANI RODR\u00cdGUEZ RUEDA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP11164-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118673 \u00a0 Acta \u00a0208. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por JAVIER \u00a0GIOVANI RODR\u00cdGUEZ RUEDA \u00a0contra \u00a0el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58440","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58440","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58440"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58440\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58440"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58440"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58440"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}