{"id":58435,"date":"2023-12-22T18:42:43","date_gmt":"2023-12-22T18:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11157-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:43","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:43","slug":"stp11157-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11157-2021\/","title":{"rendered":"STP11157-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11157-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118228 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 198 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jos\u00e9 \u00a0De Jes\u00fas Romero Dimate \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 7 de julio de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra el Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad y la C\u00e1rcel La Modelo, ambos de esta \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a \u00a0la igualdad, a la dignidad humana y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0el escrito de tutela, JOS\u00c9 DE JES\u00daS ROMERO DIMATE, \u00a0quien se encuentra privado de la libertad en el COMEB\u2013La \u00a0Picota, rese\u00f1a que en diciembre 04 de 2020 solicit\u00f3 \u00a0ante el Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, se requiriera a la Direcci\u00f3n de la \u00a0c\u00e1rcel nacional modelo de esta ciudad con el fin que se \u00a0allegar\u00e1 su cartilla biogr\u00e1fica, certificado de c\u00f3mputo \u00a0para que se realizara el reconocimiento por redenci\u00f3n de pena \u00a0de los a\u00f1os 2011, 2012 y parte del 2013. Sin embargo, el \u00a0nombrado alega que, a la fecha de interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, la autoridad judicial referida no ha brindado \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0modo, aludi\u00f3 \u00a0que la c\u00e1rcel Modelo no cumpli\u00f3 \u00a0con su deber de anexar dentro de su carpeta la documentaci\u00f3n \u00a0se\u00f1alada al momento de su traslado al Complejo de la Picota. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, el tutelante acusa la vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, petici\u00f3n y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia; y de manera colateral \u00a0a los derechos a la redenci\u00f3n de la pena, igualdad, dignidad \u00a0humana y libertad. En consecuencia, solicita en sede constitucional y \u00a0en su proteccio\u0301n, se oficie ante la direccio\u0301n juri\u0301dica \u00a0de la Ca\u0301rcel Nacional Modelo de Bogota\u0301, para que allegue \u00a0al juez al cuidado de su pena los documentos referidos en \u00a0precedencia; en segundo te\u0301rmino, dado lo anterior, se realice \u00a0la debida redencio\u0301n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 por hecho superado \u00a0el amparo invocado por la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, est\u00e1 \u00a0probado que a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, el 11 de \u00a0diciembre de 2020, el actor solicit\u00f3 al despacho encargado de \u00a0la vigilancia de su sanci\u00f3n que requiera a la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria La Modelo de Bogot\u00e1 el env\u00edo de la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica, certificados de conducta y c\u00f3mputos \u00a0por trabajo y\/o estudio de los a\u00f1os \u00a02011, 2012 y parte de \u00a02013 y, con base en ello, realizar el reconocimiento de la redenci\u00f3n \u00a0de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, resalt\u00f3 que mediante autos del 28 de enero y 7 de \u00a0abril de 2021, el Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas demandado \u00a0atendi\u00f3 la solicitud del accionante por cuanto y, previo a \u00a0realizar el estudio respectivo frente a la solicitud de redencio\u0301n, \u00a0requiri\u00f3 a La Picota, para que allegara los documentos \u00a0necesarios, en concreto, \u201ccartilla \u00a0biogra\u0301fica actualizada, certificados de conducta, etc. que se \u00a0encuentren en la hoja de vida del condenado de los an\u0303os 2011, \u00a02012 y parte del 2013 en caso de existir\u201d, los \u00a0cuales fueron recibidos el 15 de junio y el 24 siguiente, esa \u00a0autoridad procedi\u00f3 a efectuar redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que no hay prueba que el accionante hubiera elevado petici\u00f3n \u00a0ante La Modelo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0De Jes\u00fas Romero Dimate \u00a0manifest\u00f3 que lo que pidi\u00f3 al juzgado accionado fue que \u00a0 requiera a la C\u00e1rcel La Modelo y no la Picota, los documentos \u00a0necesarios para que redima pena a su favor por los a\u00f1os 2011, \u00a02012 y parte del 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0no cuenta con redenci\u00f3n del tiempo que estuvo privado de la \u00a0libertad en la Modelo, adem\u00e1s, que el accionado no ha obrado \u00a0conforme a su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n corresponde a la Corte determinar si el \u00a0 Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esa ciudad, vulner\u00f3 los derechos de \u00a0petici\u00f3n, al debido proceso, al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, a \u00a0la igualdad, a la dignidad humana y a la libertad por la presunta \u00a0mora en resolver la solicitud de redenci\u00f3n de pena por los \u00a0a\u00f1os 2011, 2012 y parte del 2013, en los que estuvo recluido \u00a0en la C\u00e1rcel La Modelo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n frente al de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Ahora bien, \u00a0cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario \u00a0recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los \u00a0sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial \u00a0competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n \u00a0vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no \u00a0es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se \u00a0est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, \u00a0tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l \u00a0est\u00e1 regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del \u00a0proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada \u00a0por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud \u00a0debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. El caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se conoce que Jos\u00e9 \u00a0De Jes\u00fas Romero Dimate \u00a0a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico, el 11 de diciembre de 2020 solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, que requiera a la C\u00e1rcel y Penitenciaria La \u00a0Modelo \u00a0de Bogot\u00e1 que env\u00ede la cartilla biogr\u00e1fica, \u00a0certificados de conducta y c\u00f3mputos por trabajo y\/o estudio de \u00a0los a\u00f1os 2011, 2012 y parte de 2013, en los que estuvo privado \u00a0de la libertad en ese lugar y, con base en ello, realice la redenci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que \u00a0debe decirse es que, como el requerimiento en cita, se encuentra \u00a0ligado a las funciones y competencias asignados por el legislador al \u00a0despacho accionado, la solicitud en cita no se enmarca dentro del \u00a0derecho de petici\u00f3n, sino del debido proceso en su componente \u00a0de postulaci\u00f3n y, como consecuencia, del acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, conforme a la respuesta y los documentos aportados por la \u00a0c\u00e9lula judicial demandada se conoce que, en autos del 28 de \u00a0enero y 7 de abril de 2021, previo a resolver la redenci\u00f3n, \u00a0requiri\u00f3 a La \u00a0Picota, \u00a0para que allegara \u201ccartilla \u00a0biogra\u0301fica actualizada, certificados de conducta, etc. que se \u00a0encuentren en la hoja de vida del condenado de los an\u0303os 2011, \u00a02012 y parte del 2013 en caso de existir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados el 15 de junio y, con fundamento en ello, el 24 siguiente, \u00a0el demandado procedi\u00f3 a efectuar redenci\u00f3n de pena, \u00a0\u00fanicamente, por los meses de septiembre, octubre, noviembre y \u00a0diciembre de 2013, precisando que con respecto al 2011 y 2012, no \u00a0exist\u00edan certificados. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar que el A \u00a0quo \u00a0estim\u00f3 que, en virtud de lo expuesto la lesi\u00f3n a los \u00a0derechos del actor no se presentaba, la Sala considera lo contrario. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que el requerimiento de redenci\u00f3n impetrado por el actor, se \u00a0encaminaba a que el Juzgado que vigila su pena requiera a la C\u00e1rcel \u00a0La \u00a0Modelo los \u00a0certificados por los a\u00f1os precitados, pero el accionado \u00a0procedi\u00f3 a pedir esos documentos a La \u00a0Picota, \u00a0establecimiento que no cuenta con aquellos, toda vez que, para esa \u00a0\u00e9poca Romero \u00a0Dimate \u00a0no \u00a0estaba privado de la libertad en ese lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a ese yerro, la reclamaci\u00f3n del demandante \u00a0impetrada el 11 de diciembre de 2020, a la fecha no ha sido \u00a0respondida y ha quedado en el limbo, lo cual evidencia la lesi\u00f3n \u00a0al derecho al debido proceso en su componente de postulaci\u00f3n y \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aras de dar celeridad a la solicitud del actor se ordenar\u00e1 \u00a0directamente a la C\u00e1rcel La Modelo que dentro de las cuarenta \u00a0y ocho (48) horas, siguientes a la notificaci\u00f3n de este \u00a0prove\u00eddo, remita al Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, \u00a0 \u00a0la \u00a0\u201ccartilla \u00a0biogr\u00e1fica, certificados de conducta o estudio\u201d, del \u00a0actor de los an\u0303os 2011, 2012 y parte del 2013. \u00a0A \u00a0su turno, ese \u00faltimo juzgado, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cinco (05) d\u00edas, siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 resolver la solicitud de redenci\u00f3n de pena \u00a0impetrada el 11 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo impugnado para conceder \u00a0el amparo al debido proceso, en su componente de postulaci\u00f3n y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia a favor de Jos\u00e9 \u00a0De Jes\u00fas Romero Dimate. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenar \u00a0a \u00a0la C\u00e1rcel La Modelo que dentro de las cuarenta y ocho (48) \u00a0horas, siguientes a la notificaci\u00f3n de este prove\u00eddo \u00a0remita al Juzgado 24 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, \u00a0 \u00a0la \u00a0\u201ccartilla \u00a0biogr\u00e1fica, certificados de conducta o estudio\u201d del \u00a0actor de los an\u0303os 2011, 2012 y parte del 2013. \u00a0A \u00a0su turno, ese \u00faltimo juzgado, dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cinco (05) d\u00edas, siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 resolver la solicitud de redenci\u00f3n de pena \u00a0impetrada el 11 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11157-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118228 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 198 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Jos\u00e9 \u00a0De Jes\u00fas Romero Dimate \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 7 de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58435","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58435","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58435"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58435\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58435"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58435"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58435"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}