{"id":58434,"date":"2023-12-22T18:42:43","date_gmt":"2023-12-22T18:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11155-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:43","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:43","slug":"stp11155-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11155-2021\/","title":{"rendered":"STP11155-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11155-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118263 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 198 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, frente a la \u00a0sentencia proferida el 12 de julio de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual concedi\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta por Ren\u00e9 \u00a0Alejandro Zorilla D\u00edaz \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho al habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Ren\u00e9 \u00a0Alejandro Zorrilla D\u00edaz manifest\u00f3 que ante el Juzgado \u00a047 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 se adelant\u00f3 \u00a0en su contra proceso penal de radicado No. 10016000050200931989 NI \u00a0297256, el cual finaliz\u00f3 con la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal por aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad en la \u00a0modalidad renuncia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, expuso que \u00a0el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Paloquemao para realizar las anotaciones correspondientes y comunicar \u00a0lo pertinente a las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que durante 12 a\u00f1os se ha mantenido la informaci\u00f3n en \u00a0la p\u00e1gina web de consulta de la Rama Judicial, motivo por el \u00a0cual se dirigi\u00f3 al Juzgado 47 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 para solicitar la supresi\u00f3n de \u00a0su informaci\u00f3n sensible como su nombre y n\u00famero de \u00a0c\u00e9dula, sin embargo, le fue informado que al encontrarse el \u00a0proceso archivado la solicitud es competencia del Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0acudi\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao a \u00a0solicitar la supresi\u00f3n de su informaci\u00f3n, no obstante, \u00a0le fue negado su pedimento en raz\u00f3n a que no existe orden \u00a0judicial que restrinja la visualizaci\u00f3n al p\u00fablico del \u00a0proceso, debiendo acudir ante un Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo al \u00a0derecho al habeas data invocado por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, el \u00a0accionante acude al amparo con el objeto de que se oculte la \u00a0informacio\u0301n en la base de datos de la Rama Judicial del proceso \u00a0penal de radicado No. 10016000050200931989 NI 297256, que se adelant\u00f3 \u00a0en su contra y el cual finaliz\u00f3 con la extinci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal por aplicacio\u0301n del principio de \u00a0oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Preciso \u00a0que con ese prop\u00f3sito el interesado, previamente, acudi\u00f3 \u00a0en el mes de junio de 2021, ante el Juzgado 47 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1, recibiendo como respuesta que su \u00a0solicitud se remitir\u00eda al Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Paloquemao quien tiene en custodia el referido proceso. A su turno, \u00a0el \u00faltimo, no accedi\u00f3 a lo solicitado en la medida que \u00a0\u00abno \u00a0hay orden judicial que restrinja la visualizaci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0del proceso\u00bb \u00a0conmin\u00e1ndolo a acudir ante el Juez de Control de Garant\u00edas \u00a0para resolver su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, tiene vocaci\u00f3n prosperidad el amparo del derecho \u00a0constitucional fundamental al habeas data, toda vez que al haber \u00a0terminado el proceso, \u201cpor el cual la informacio\u0301n \u00a0personal habi\u0301a sido ingresada en la base de datos, actualmente \u00a0carece de una finalidad legal o constitucional para mantenerla \u00a0pu\u0301blica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que era obligaci\u00f3n del Juzgado 47 Penal \u00a0de Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, quien tuvo conocimiento \u00a0del referido proceso, a trave\u0301s del Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Paloquemao, resolver favorablemente la solicitud de \u00a0ocultamiento o anonimizaci\u00f3n, sin embargo, no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Ordenar \u00a0al \u00a0Juez 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 que \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a su notificacion \u00a0disponga realizar la anonimizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0personal de Ren\u00e9 Alejandro Zorrilla D\u00edaz que registra \u00a0en el sistema de consulta de la Rama Judicial \u2013 Siglo XXI, \u00a0respecto del proceso penal de radicado No. 10016000050200931989 NI \u00a0297256, esto es, su nombre y documento de identidad, sin que ello \u00a0implique que su ficha t\u00e9cnica desaparezca. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Juez 47 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 inicialmente, adujo que fue el despacho \u00a074 Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0esta urbe, quien extingui\u00f3 la acci\u00f3n penal contra el \u00a0demandante, decisi\u00f3n que le fue comunicada posteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que la \u00a0informaci\u00f3n registrada en la base de datos de la Rama Judicial \u00a0no es de uso p\u00fablico y es usada como un registro, por tanto, \u00a0no es dable afirmar que ello impida al accionante acceder al campo \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Pone \u00a0de presente que era necesaria la vinculaci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para que explique el origen y \u00a0funcionamiento del Sistema Siglo XXI. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0pide que se decrete la vinculaci\u00f3n del Consejo en cita, como \u00a0subsidiarias: 1) se revoque el fallo de primer instancia y, ii) de \u00a0confirmarse la presunta lesi\u00f3n a los derechos del actor, se \u00a0modifique la orden tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n corresponde a la Corte determinar, \u00a0primero, si es dable la declaratoria de nulidad de lo actuado y, de \u00a0no llegar a prosperar esa petici\u00f3n analizar si los accionados \u00a0vulneraron el derecho al \u00a0habeas data invocado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0solicitud de nulidad \u00a0<\/p>\n<p>El Juez 47 Penal \u00a0del Circuito de Bogot\u00e1 pide que se decrete la nulidad de lo \u00a0actuado con el objeto de que se disponga la vinculaci\u00f3n del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Sala Administrativa-, con el \u00a0objeto de que explique el \u00a0origen y funcionamiento del Sistema Siglo XXI, sin embargo, esa \u00a0petici\u00f3n no est\u00e1 llamada a prosperar toda vez que el \u00a0actor no le atribuye a la mencionada ninguna lesi\u00f3n a derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que la parte demandante acude al amparo, para controvertir las \u00a0respuestas desfavorables emitidas por el Juzgado precitado y el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio, frente al \u00a0ocultamiento del proceso que se segu\u00eda en su contra, sin que \u00a0en esos sucesos, el Consejo haya intervenido. \u00a0<\/p>\n<p>3. Frente a \u00a0la petici\u00f3n de ocultamiento \u00a0<\/p>\n<p>La Sala est\u00e1 \u00a0llamada a determinar si las accionadas vulneraron el derecho al \u00a0h\u00e1beas \u00a0data del actor, al \u00a0mantener en el Sistemas de Consulta de informaci\u00f3n judicial, \u00a0la anotaci\u00f3n del proceso penal de radicaci\u00f3n \u00a010016000050200931989, \u00a0el cual termin\u00f3 con extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, en virtud de la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad \u00a0decretada por el Juzgado 74 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas. Con ese prop\u00f3sito se analizar\u00e1: \u00a0i) \u00a0La base de datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial; ii) El \u00a0sistema \u00abNueva \u00a0Consulta de Procesos Nacional Unificada\u00bb; \u00a0y iii) El caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La \u00a0base de datos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de forma reiterada [CSJ STP3781-2021, Rad. 115365, STP1094-2020, \u00a0Rad. 108450, STO, 19 May. 2020, Rad. 172, STP3838-2019, Rad. 103625, \u00a0STP 15875-2018, Rad. 101275, STP6848-2018, Rad. 98930], ha sostenido \u00a0que la base de datos que conforma el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental Justicia \u00a0Siglo XXI, \u00a0misma por la que se reporta informaci\u00f3n al sistema de consulta \u00a0de procesos de la Rama Judicial, es de car\u00e1cter informativo y \u00a0su prop\u00f3sito esencial es mejorar la gesti\u00f3n \u00a0administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios \u00a0y empleados de la Rama Judicial del Poder P\u00fablico, toda vez \u00a0que obra como registro de informaci\u00f3n hist\u00f3rica de las \u00a0actuaciones cumplidas dentro de los procesos judiciales a cargo de \u00a0los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que dicho registro es un aplicativo que refleja las acciones \u00a0adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la \u00a0finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cumplimiento de los fines \u00a0previstos en el art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0 y 7\u00b0 \u00a0de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia \u00a0y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0de modo alguno sirve de \u00a0medio de consolidaci\u00f3n de los antecedentes judiciales o \u00a0disciplinarios de una persona, en tanto, para ello existen canales \u00a0diferentes dispuestos por la legislaci\u00f3n nacional. As\u00ed \u00a0se ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] las \u00a0anotaciones que figuran en el portal de internet \u00a0www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar \u00a0raz\u00f3n de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, \u00a0ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el \u00a0pasado. La informaci\u00f3n que ah\u00ed aparece consignada, \u00a0constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados \u00a0de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a \u00a0procurar un mejor sistema de gesti\u00f3n institucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, como \u00a0bien se muestra al ingresar a la p\u00e1gina \u00a0www.ramajudicial.gov.co, ah\u00ed no existe ning\u00fan link que \u00a0d\u00e9 cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino \u00a0que s\u00f3lo permite constatar informaci\u00f3n respecto a las \u00a0diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han \u00a0tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistem\u00e1tica \u00a0y cronol\u00f3gica, sin ning\u00fan otro fin que el de servir de \u00a0soporte para una mejor gesti\u00f3n de los procesos administrativos \u00a0y judiciales\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). \u00a0<\/p>\n<p>Y, de hecho, aun \u00a0cuando su ingreso es p\u00fablico, para verificar informaci\u00f3n \u00a0particular de un determinado proceso o persona, es necesario contar \u00a0con informaci\u00f3n adicional para su revisi\u00f3n, as\u00ed \u00a0seleccionar qu\u00e9 clase de juzgado conoce la actuaci\u00f3n \u00a0(Penal Municipal, Circuito, Tribunal, Corte Suprema de Justicia) y, \u00a0en el caso de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, la ciudad a la que pertenece el despacho que ejecut\u00f3 \u00a0la sanci\u00f3n, para luego s\u00ed poder verificarla con los \u00a0apellidos completos de la persona, sin que, en ning\u00fan caso, \u00a0\u00e9sta sea visible con solo digitar los datos correspondientes \u00a0en alg\u00fan motor de b\u00fasqueda externo. \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones que, \u00a0sin duda, restringen el acceso de terceros a la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en la base de datos de consulta de procesos, pues el \u00a0interesado, no solo debe conocer los apellidos completos o el \u00a0documento de identidad de la persona, sino tambi\u00e9n qu\u00e9 \u00a0clase de despacho conoci\u00f3 la actuaci\u00f3n y en qu\u00e9 \u00a0ciudad se ubica, restrictores que limitan de forma efectiva que \u00a0personas sin inter\u00e9s accedan de forma indiscriminada a los \u00a0datos del proceso penal, contrario a las afirmaciones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Por modo que, el \u00a0derecho al h\u00e1beas \u00a0data \u00a0no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de \u00a0una persona, pues como lo expuso la Corte Constitucional en decisi\u00f3n \u00a0CC T-173\/07, esta garant\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026consiste \u00a0en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y \u00a0rectificar las informaciones que sobre s\u00ed existan en las bases \u00a0de datos. Tiene una estrecha relaci\u00f3n con los derechos a la \u00a0autodeterminaci\u00f3n, a la intimidad, a la libertad, al buen \u00a0nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha \u00a0afirmado: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026 el \u00a0propio art\u00edculo 15, al regular el habeas data y el derecho a \u00a0la intimidad, ampara tambi\u00e9n, dentro de determinados l\u00edmites, \u00a0el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no s\u00f3lo \u00a0prev\u00e9 precisamente que el habeas data es un mecanismo para \u00a0rectificar el contenido de dichas bases, sino que adem\u00e1s esa \u00a0disposici\u00f3n establece literalmente que \u2018en la \u00a0recolecci\u00f3n, tratamiento y circulaci\u00f3n de datos se \u00a0respetar\u00e1n la libertad y dem\u00e1s garant\u00edas \u00a0consagradas en la Constituci\u00f3n\u2019. Esto significa que \u00a0existe \u00a0un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos, \u00a0que adem\u00e1s se encuentra profundamente ligado a la libertad de \u00a0toda persona de informar y recibir informaci\u00f3n veraz e \u00a0imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es \u00a0entonces fundamental, no s\u00f3lo por su consagraci\u00f3n \u00a0expresa en el art\u00edculo 15 superior sino adem\u00e1s por su \u00a0relaci\u00f3n inescindible con la libertad de informaci\u00f3n, \u00a0que es uno de los derechos m\u00e1s importantes en una democracia, \u00a0tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al \u00a0se\u00f1alar que es una libertad preferente en nuestro orden \u00a0constitucional.\u201d (CC \u00a0C-687\/02)\u201d. (\u00c9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0El sistema \u00abNueva \u00a0Consulta de Procesos Nacional Unificada\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, al \u00a0verificarse el portal web de noticias del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, se advierte que dicha entidad inform\u00f3 sobre la \u00a0implementaci\u00f3n de una \u00a0herramienta tecnol\u00f3gica, denominada \u00abNueva \u00a0Consulta \u00a0de Procesos Nacional Unificada\u00bb, \u00a0por tal motivo, se reiterar\u00e1n \u00a0los argumentos consignados en el fallo CSJ, STP5184-2021, 29 abr. \u00a02021, rad. 116287, al tratarse de una tem\u00e1tica similar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada decisi\u00f3n se precis\u00f3 que el instrumento \u00a0citado, se encuentra a cargo del Consejo Superior de la Judicatura y \u00a0fue \u00a0dise\u00f1ado para facilitar a los usuarios de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia la consulta de asuntos litigios o no litigiosos, el cual \u00a0\u00abestar\u00e1 \u00a0disponible \u00a0en la p\u00e1gina Web \u00a0www.ramajudicial.gov.co \u00a0a \u00a0partir del viernes 6 de diciembre\u00bb \u00a0de 2019; y tiene \u00a0como prop\u00f3sito brindar \u00aba \u00a0la ciudadan\u00eda en general una consulta de procesos integrada, \u00a0\u00fanica, de f\u00e1cil acceso, confiable y segura, que permita \u00a0al ciudadano consultar sus procesos en un sitio \u00fanico.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Nueva \u00a0base de datos que presenta notorias diferencias con la anteriormente \u00a0detallada. Pues, ostentan distintas finalidades, destinatarios, \u00a0naturaleza y caracter\u00edsticas, comoquiera que la novedosa \u00a0permite el ingreso a cualquier persona, de manera pr\u00e1ctica y \u00a0sencilla -con \u00a0s\u00f3lo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende \u00a0indagar- \u00a0y, si se quiere, desde cualquier lugar del mundo. \u00a0<\/p>\n<p>Ello debilita el \u00a0car\u00e1cter individual del dato y permite que la informaci\u00f3n \u00a0contenida en esa herramienta sea utilizada para prop\u00f3sitos \u00a0dis\u00edmiles a los que motiv\u00f3 su existencia. Sobre el \u00a0particular, el pronunciamiento CC T-020 de 2014, explica lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) los \u00a0datos personales deben ser procesados s\u00f3lo en la forma en que \u00a0la persona afectada puede razonablemente prever o que, como se deriva \u00a0de lo expuesto, conduzca a evitar una afectaci\u00f3n objetiva en \u00a0sus derechos. S\u00ed (sic), con el paso del tiempo, el uso de los \u00a0datos personales cambia a formas que la persona no espera o permite \u00a0un objeto distinto al inicialmente previsto, es necesario por parte \u00a0de las autoridades competentes o del juez constitucional adoptar las \u00a0medidas que correspondan para preservar la integridad del habeas data \u00a0y de sus derechos relacionados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, este tipo de datos permiten asociar y vincular el nombre de una \u00a0persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente \u00a0reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso \u00a0a la dificultad de poder construir una en el futuro (CC \u00a0T-020 de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Para \u00a0la Sala, la \u00a0existencia de informaci\u00f3n de \u00a0Rene \u00a0Alejandro Zorrilla D\u00edaz \u00a0en \u00a0la base de datos utilizada por los servidores judiciales, contrario a \u00a0los sostenido por la primera instancia, \u00a0no vulnera sus derechos \u00a0fundamentales, pues, tal y como qued\u00f3 visto en precedencia, \u00a0aquello se ci\u00f1e a resumir las etapas que se dieron en el \u00a0proceso penal que fue adelantando en su contra, sin llegar a \u00a0acreditar alg\u00fan tipo de responsabilidad penal y, mucho menos, \u00a0constituir un reporte negativo para \u00e9l, a manera de \u00a0antecedente penal o disciplinario. Por ende, no es dable acceder al \u00a0pedimento de \u00abocultamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene precisar \u00a0que el actor present\u00f3 dos peticiones al \u00a0Juzgado 47 Penal del Circuito y el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Paloquemao dirigidos a lograr la restricci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0u \u201cocultamiento\u201d \u00a0del proceso penal que se tramit\u00f3 en su contra y no la \u00a0anonimizaci\u00f3n, como lo refiri\u00f3 la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Dest\u00e1quese \u00a0que la solicitud de ocultamiento, se ofrece distinta a la alternativa \u00a0de la anonimizaci\u00f3n, pues se tratan de dos figuras con \u00a0consecuencias diferentes. En la \u00faltima, se mantiene la \u00a0providencia judicial y los registros, pero sin la inclusi\u00f3n \u00a0extensa de los nombres. Conceptos que de forma err\u00f3nea fueron \u00a0confundidos por el A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si \u00a0el accionante tiene a bien requerir la anonimizaci\u00f3n en la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial, el \u00a0medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante \u00a0las entidades judiciales accionadas con miras a que se proceda en tal \u00a0sentido, escenario donde debe ser aportada la documentaci\u00f3n \u00a0(copia \u00a0de la providencia que extingui\u00f3 la pena impuesta y\/o \u00a0certificaci\u00f3n de la autoridad judicial sobre el particular) \u00a0que \u00a0respalde su pretensi\u00f3n \u00a0para \u00a0que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, \u00a0accediendo o no \u00a0al pedimento requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este particular, al interior del proceso bajo la radicaci\u00f3n \u00a020889 de 2015, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal mediante auto del 19 de agosto, se \u00a0sentaron las bases de la regla anterior en el siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a010. \u00a0En \u00a0resumen, la regla que establece la Sala de Casaci\u00f3n Penal, que \u00a0deben observar los funcionarios responsables de la administraci\u00f3n \u00a0de sus bases de datos es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Las sentencias \u00a0condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga \u00a0referencia a ellas (inadmisi\u00f3n de demandas de casaci\u00f3n, \u00a0por ejemplo), se ofrecer\u00e1n \u00edntegras a la comunidad en \u00a0su servidor de acceso p\u00fablico \u2013sin la supresi\u00f3n \u00a0de los nombres de los procesados\u2014 permiti\u00e9ndose que los \u00a0ciudadanos accedan a ellas a trav\u00e9s de los buscadores web o \u00a0del full text de la Corte y s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de \u00a0lectura. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0compruebe que judicialmente se declar\u00f3 cumplida o prescrita la \u00a0pena, se suprimir\u00e1n de las bases de datos de acceso abierto \u00a0los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que \u00a0la ley obligue a conservar p\u00fablica esa informaci\u00f3n en \u00a0todo tiempo. No obstante, se mantendr\u00e1 el documento \u00edntegro \u00a0en los archivos de la Corporaci\u00f3n. Este, bajo los preceptos \u00a0legales que rigen el derecho de acceso a la informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, podr\u00e1 consultarse directamente en las oficinas \u00a0en las cuales reposa. \u00a0<\/p>\n<p>11. Bajo la \u00a0regla enunciada, dado que FMV no demostr\u00f3 que en su caso la \u00a0pena que se le impuso se declar\u00f3 cumplida o prescrita, NO SE \u00a0ACCEDE a su solicitud. Una vez acredite una de las circunstancias \u00a0mencionadas, la oficina responsable de la Corte proceder\u00e1 de \u00a0acuerdo al protocolo en precedencia establecido. (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0Por otro lado, debe precisarse que la otra herramienta de consulta \u00a0(la novedosa), conforme se indic\u00f3 en precedencia, no es del \u00a0dominio de las autoridades judiciales accionadas, sino del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, lo cual descarta cualquier agravio causado \u00a0al actor, por parte de los despachos accionados. De esta forma, el \u00a0demandante, \u00a0previo a acudir a la demanda de tutela, tambi\u00e9n puede \u00a0solicitar \u00a0a la referida entidad administrativa la anonimizaci\u00f3n o \u00a0reserva de sus datos personales en el aplicativo denominado \u00abNueva \u00a0Consulta \u00a0de Procesos Nacional Unificada\u00bb, \u00a0a modo de procedimiento administrativo. Pues, el interesado no afirm\u00f3 \u00a0y, menos, prob\u00f3, as\u00ed sea sumariamente, que ya agot\u00f3 \u00a0esa actuaci\u00f3n (CSJ STP3794-2021, rad. 115343). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3. \u00a0De \u00a0otra parte, si el interesado pretende que un empleador se abstenga de \u00a0acudir a procedimientos ajenos a los institucionalmente establecidos \u00a0(certificados \u00a0de antecedentes) \u00a0para verificar su historia judicial, ello constituye una posici\u00f3n \u00a0que, en el eventual caso de vulnerar alguna garant\u00eda \u00a0fundamental, debe demostrarse en el caso concreto y respecto a ese \u00a0particular en espec\u00edfico, lo que en este caso no se vislumbra. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0tendr\u00eda que esa eventual lesi\u00f3n no deriva del sistema \u00a0de informaci\u00f3n en s\u00ed mismo, sino de la inadecuada \u00a0utilizaci\u00f3n que de \u00e9l se haga, caso que s\u00ed \u00a0ameritar\u00eda la oportuna intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional, pero frente al particular concreto, no como en este \u00a0amparo se pretende, al esbozar una preocupaci\u00f3n gen\u00e9rica \u00a0y carente de soporte probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.4. Finalmente, \u00a0la Sala recuerda al accionante que un elemento esencial del derecho \u00a0fundamental al habeas data es la facultad que poseen los titulares de \u00a0la informaci\u00f3n de rectificar o actualizar los datos que se \u00a0encuentran a su nombre en una determinada base de datos (art\u00edculo \u00a015 Superior). \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, si \u00a0considera que lo expuesto en el sistema de consulta de procesos de la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial, o cualquier otra base de \u00a0datos, presenta alg\u00fan error, inconsistencia o requiere ser \u00a0actualizada, tiene la posibilidad de presentar la respectiva \u00a0solicitud ante la autoridad que maneje dicha informaci\u00f3n, para \u00a0lo cual deber\u00e1 aportar los respectivos elementos de prueba que \u00a0sirvan de sustento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, se revocar\u00e1 el amparo y en su lugar, se negar\u00e1 la \u00a0protecci\u00f3n al habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo impugnado para negar \u00a0el amparo al habeas data invocado por Ren\u00e9 \u00a0Alejandro Zorilla D\u00edaz. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11155-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118263 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 198 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, frente a la \u00a0sentencia proferida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58434","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58434","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58434"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58434\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58434"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58434"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58434"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}