{"id":58433,"date":"2023-12-22T18:42:43","date_gmt":"2023-12-22T18:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11153-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:43","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:43","slug":"stp11153-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11153-2021\/","title":{"rendered":"STP11153-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11153-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118291 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0208. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por los accionantes STEPHANIE \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0RESTREPO MONTOYA, \u00a0por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 9 de junio \u00a0del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos de petici\u00f3n y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Especializada, la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas, la Coordinaci\u00f3n de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas, todas de Cali y la Subdirecci\u00f3n de Apoyo de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Relata el \u00a0accionante, que para el 5 de abril de 2018, fueron capturados en el \u00a0aeropuerto Alfonso Bonilla Arag\u00f3n de Cali, los se\u00f1ores \u00a0Stephanie \u00a0Beltr\u00e1n y Juli\u00e1n Andr\u00e9s Restrepo Montoya, cuando \u00a0descend\u00edan de una aeronave provenientes de Bogot\u00e1 \u00a0posteriormente de haber entrado a Colombia desde la ciudad de New \u00a0Jersey cuando portaban la suma de $54.525 d\u00f3lares americanos, \u00a0procedi\u00e9ndose dentro del t\u00e9rmino legal a legalizar su \u00a0aprehensi\u00f3n y la incautaci\u00f3n del dinero ante un Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que, a \u00a0pesar de la dilaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n, para el 8 de \u00a0octubre de 2020, se solicit\u00f3 ante el Juez 12 Penal Municipal \u00a0con Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, la devoluci\u00f3n \u00a0del dinero incautado, accediendo el Funcionario a ello y por lo tanto \u00a0orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Cali, a \u00a0la entrega de dicho peculio. Decisi\u00f3n que fue confirmada en \u00a0segunda instancia por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali el \u00a07 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que, el 17 de marzo de 2021 present\u00f3 derecho de petici\u00f3n \u00a0ante la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Cali, requiriendo el \u00a0cumplimiento de la anterior orden, sin embargo, asegura que dicha \u00a0entidad \u201cse \u00a0limit\u00f3 a trascribir los hechos enunciados por m\u00ed en el \u00a0derecho de petici\u00f3n y no tom\u00f3 una decisi\u00f3n de \u00a0fondo, se\u00f1alando al final que dando respuesta a la petici\u00f3n \u00a0corr\u00eda traslado a la Subdirecci\u00f3n de Apoyo Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera pero hasta el momento no se han \u00a0pronunciado ni han dado respuesta a mi derecho de petici\u00f3n ni \u00a0me han dicho si van a devolver o no los fondos incautados a mis \u00a0clientes.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto \u00a0solicita que por este medio se ordene a la Fiscal\u00eda cumplir \u00a0con la orden emitida por el Juzgado 12 Penal Municipal de Cali, \u00a0confirmada por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cali, e igualmente \u00a0se ordene emitir una decisi\u00f3n respeto a la petici\u00f3n \u00a0presentada el 17 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali declar\u00f3 improcedente al amparo, tras \u00a0considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>i) La respuesta \u00a0suministrada por la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Cali \u00a0satisface el derecho de petici\u00f3n, pues all\u00ed precis\u00f3 \u00a0al postulante que las divisas nunca fueron puesta a disposici\u00f3n \u00a0de esa delegada y, por tanto, no era posible cumplir la orden de \u00a0devoluci\u00f3n de las mismas impartida en sede de garant\u00edas, \u00a0as\u00ed como que, les indic\u00f3 que tampoco fueron entregadas \u00a0por parte del polic\u00eda judicial al Banco de la Rep\u00fablica \u00a0como lo exige la norma, situaci\u00f3n por la que formul\u00f3 \u00a0denuncia penal por el delito de peculado por apropiaci\u00f3n bajo \u00a0el radicado 165-2019-49282. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Respecto a la \u00a0pretensi\u00f3n de impartir una orden a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n tendiente a dar cumplimiento a la orden de \u00a0devoluci\u00f3n ordenada en primera y segunda instancia, por los \u00a0Juzgados Doce Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas y Sexto Penal del Circuito de Cali, consider\u00f3 \u00a0que, la acci\u00f3n de tutela tambi\u00e9n es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Ello por cuanto, \u00a0los accionantes cuentan con la posibilidad a otros medios de defensa, \u00a0como es \u201cla \u00a0v\u00eda de lo contencioso administrativo, a trav\u00e9s de la \u00a0figura de la reparaci\u00f3n directa, o la v\u00eda ordinaria con \u00a0la denuncia penal o hacerse parte dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0que por peculado por apropiaci\u00f3n realiz\u00f3 la misma \u00a0Fiscal\u00eda ante esta situaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no es la v\u00eda de tutela el medio \u00a0id\u00f3neo para reclamar el cumplimiento de una orden judicial y \u00a0frente al derecho de petici\u00f3n no se evidenci\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n, dado que la Fiscal\u00eda dio respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0funda en disenso en que, la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de Cali no puede entenderse como una de fondo, \u00a0pues finalmente, no ha existido pronunciamiento donde se deje clara \u00a0la posici\u00f3n de la entidad, esto es, si se efectuar\u00e1 o \u00a0no la devoluci\u00f3n ordenada en sede de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, \u00a0precisamente, de conformidad con el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y del Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, \u00a0para entender agotada la v\u00eda administrativa y presentar \u00a0demanda de reparaci\u00f3n directa, es necesario contar con un \u00a0pronunciamiento de \u201cnegaci\u00f3n \u00a0a cumplir con la orden del Juzgado de Control de Garant\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que, \u00a0adem\u00e1s de que la Fiscal\u00eda no ofreci\u00f3 \u00a0contestaci\u00f3n de fondo, corri\u00f3 traslado de la solicitud \u00a0a otra dependencia -Subdirecci\u00f3n \u00a0de Apoyo de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- \u00a0de la cual no ha obtenido ning\u00fan pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que, el \u00a0Tribunal parti\u00f3 del supuesto equivocado de que la orden de \u00a0devoluci\u00f3n dispuesta por los juzgados en sede de garant\u00edas, \u00a0fue dirigida a la fiscal\u00eda 3 especializada, pues lo cierto es \u00a0que, \u00e9sta recay\u00f3 sobre la instituci\u00f3n en \u00a0general, esto es, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de \u00a0ah\u00ed que haya sido contra \u00e9sta que dirigi\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela \u201cde \u00a0quien siempre espere (sic) una soluci\u00f3n desde el punto de \u00a0vista administrativo para as\u00ed cumplir la obligaci\u00f3n \u00a0(aunque los fondos fueran hurtados por miembros de la misma entidad), \u00a0pues no hay que pasar por alto que al ser una entidad la cual cuenta \u00a0con autonom\u00eda presupuestal y al tratarse de que la incautaci\u00f3n \u00a0fue sobre bienes fungibles esta tiene la completa facultad para \u00a0responder por los mismos pues no importa si se hace con billetes \u00a0distintos a los incautados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que, si \u00a0bien en el fallo de tutela, se indica que los accionantes pueden \u00a0constituirse como v\u00edctimas en el proceso penal donde se \u00a0investiga la desaparici\u00f3n de los fondos, lo cierto es que, \u00a0desde la formulaci\u00f3n de la denuncia -2019- no se les ha \u00a0convocado siquiera a rendir entrevista sobre lo sucedido. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal abre la puerta para que la situaci\u00f3n \u00a0de los accionantes sea mucho m\u00e1s lesiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico se contrae a determinar si el A-quo \u00a0acert\u00f3 \u00a0en negar el amparo promovido por STEPHANIE \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0RESTREPO MONTOYA, \u00a0quienes \u00a0invocan la protecci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, porque no se ha brindado \u00a0respuesta \u00a0de fondo a la solicitud que, por conducto del apoderado Juli\u00e1n \u00a0Mart\u00edn Ram\u00edrez, \u00a0 elevaron el 17 de marzo del a\u00f1o en curso, mediante la cual, \u00a0solicitaron el cumplimiento de la orden judicial que dispuso la \u00a0entrega de las divisas que les fueron incautadas en el a\u00f1o \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, se \u00a0partir\u00e1 del hecho cierto de que, la postulaci\u00f3n fue \u00a0radicada ante la subdirecci\u00f3n de gesti\u00f3n documental \u00a0quien la envi\u00f3 a la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de \u00a0Cali, por ser \u00e9sta quien adelanta la indagaci\u00f3n contra \u00a0STEPHANIE \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0RESTREPO MONTOYA, \u00a0por el delito de lavado de activos, \u00a0que se inici\u00f3 con ocasi\u00f3n de la incautaci\u00f3n de \u00a0los d\u00f3lares efectuada en el a\u00f1o 2018, en el aeropuerto \u00a0Alfonso Bonilla Arag\u00f3n de Cali, cuando regresaban del \u00a0exterior. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio No. 20380-01-01-03-375 del 8 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0dicha delegada les inform\u00f3 que: i) las divisas nunca fueron \u00a0puestas a disposici\u00f3n de la fiscal\u00eda y desconoce su \u00a0paradero; ii) ante la desaparici\u00f3n de las mismas, present\u00f3 \u00a0denuncia penal por peculado por apropiaci\u00f3n, cuyo radicado \u00a0corresponde al n\u00b0 760016099165201949282, actualmente a cargo de \u00a0la Fiscal\u00eda 18 Seccional de la Unidad de Delitos Contra la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia y iii) dichos hechos no le impide \u00a0continuar con la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la solicitud de cumplimiento de la orden judicial de entrega de las \u00a0divisas, indic\u00f3 que la competencia recae en la \u201cSubdirecci\u00f3n \u00a0de Apoyo Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera encargada de \u00a0los almacenes de evidencia en este caso, el almac\u00e9n \u00a0transitorio que funcionaba en la Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata \u00a0de donde se sustrajeron las mismas\u201d, \u00a0a quien correr\u00eda traslado de la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, los accionante no han recibido ninguna respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, durante el tr\u00e1mite de primera instancia, la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de Cali intervino en el sentido de reiterar los \u00a0argumentos contenidos en el escrito de contestaci\u00f3n de la \u00a0petici\u00f3n, destacando que, frente a la reclamaci\u00f3n \u00a0concreta corri\u00f3 traslado a la mencionada Subdirecci\u00f3n \u00a0por ser \u00e9sta la encargada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como a dicha respuesta no se alleg\u00f3 el soporte del \u00a0traslado efectuado a dicha dependencia, en esta sede de segunda \u00a0instancia se requiri\u00f3 a la delegada con dicho fin. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el pantallazo enviado por la Fiscal\u00eda, no se \u00a0evidencia que haya adjuntado dicho documento, ni tampoco que haya \u00a0explicitado que tambi\u00e9n le corr\u00eda traslado de la \u00a0solicitud por competencia, ni figura \u00e9sta como documento \u00a0adjunto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, como el correo electr\u00f3nico al que la fiscal\u00eda \u00a0envi\u00f3 el correo corresponde al de un funcionario, m\u00e1s \u00a0no al de alguna dependencia, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n1, \u00a0se consult\u00f3 el organigrama de \u00e9sta, sin embargo, no se \u00a0evidencia la existencia de la \u201cSubdirecci\u00f3n \u00a0de Apoyo Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera\u201d \u00a0y lo m\u00e1s cercano que existe es la \u201cSubdirecci\u00f3n \u00a0Regionales de Apoyo\u201d, \u00a0que pertenecen a la Direcci\u00f3n Ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0dentro de los documentos aportados por la Fiscal\u00eda durante el \u00a0tr\u00e1mite de primera y segunda instancia, no obra prueba de que \u00a0la Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Cali, haya cumplido con \u00a0la carga que impone el art\u00edculo 212 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo \u2013modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0Ley 1755 de 2015-, esto es, que, en caso de remisi\u00f3n de la \u00a0solicitud por competencia, debe enviar copia del oficio remisorio al \u00a0peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, contrario a lo concluido por primera instancia, \u00a0no es posible predicar que el derecho de petici\u00f3n de los \u00a0accionante fue satisfecho con la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la decisi\u00f3n prohijada por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0ser\u00e1 revocada y, en su lugar, se conceder\u00e1 el amparo \u00a0del derecho al debido proceso conculcado a STEPHANIE \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0RESTREPO MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer \u00a0efectivo el amparo concedido, se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializa de Cali, que dentro del t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la \u00a0presente providencia, proceda, a impartirle el tr\u00e1mite que \u00a0corresponda a la petici\u00f3n elevada por STEPHANIE \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0RESTREPO MONTOYA, \u00a0quienes actuaron a trav\u00e9s del abogado Juli\u00e1n \u00a0Mart\u00edn Ram\u00edrez, \u00a0esto es, dando traslado de la misma a la dependencia encargada de \u00a0atender la solicitud objeto de la presente acci\u00f3n y remitir \u00a0copia del oficio remisorio al peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En \u00a0su lugar, conceder \u00a0el amparo del derecho de petici\u00f3n de STEPHANIE \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0RESTREPO MONTOYA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Especializa de Cali, que dentro del t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0la presente providencia, proceda a impartirle el tr\u00e1mite que \u00a0corresponda a la petici\u00f3n elevada por STEPHANIE \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0RESTREPO MONTOYA, \u00a0esto \u00a0es, dando traslado de la misma a la dependencia encargada de atender \u00a0la solicitud objeto de la presente acci\u00f3n y remitiendo copia \u00a0del oficio remisorio a los mencionados postulantes. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/la-entidad\/organigrama\/  \">https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/la-entidad\/organigrama\/  <\/a><\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo\u00a021.\u00a0Funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin competencia.\u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente, se informar\u00e1 de inmediato al interesado si este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0act\u00faa verbalmente, o dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al de la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n al competente y enviar\u00e1 copia del oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente as\u00ed se lo comunicar\u00e1. Los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para decidir o responder se contar\u00e1n a partir del d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente a la recepci\u00f3n de la Petici\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11153-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118291 \u00a0 Acta \u00a0208. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por los accionantes STEPHANIE \u00a0BELTR\u00c1N \u00a0y ANDR\u00c9S \u00a0RESTREPO MONTOYA, \u00a0por conducto de apoderado, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}