{"id":58419,"date":"2023-12-22T18:42:42","date_gmt":"2023-12-22T18:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11109-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:42","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:42","slug":"stp11109-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11109-2021\/","title":{"rendered":"STP11109-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11109-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118176 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0202. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Cali, contra el fallo proferido el \u00a030 de junio del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n de SOBEIDA \u00a0OBELISA MEDELL\u00cdN HERN\u00c1NDEZ, \u00a0presuntamente vulnerado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Valle de Cauca \u00a0(Cali y Buga) y la Fiscal\u00eda Noventa y Cuatro Especializada de \u00a0Derechos Humanos de Cali, tr\u00e1mite al que fueron vinculados la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, la \u00a0Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, la Registradur\u00eda Especial de Tul\u00faa \u00a0(Valle del Cauca), el Hospital Tom\u00e1s Uribe Uribe y el Instito \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del mismo municipio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron \u00a0rese\u00f1ados por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el demandante que: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El quince (15) de marzo a\u00f1o 2021, la familia RUIZ MEDELLIN \u00a0elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, con la finalidad de lograr el registro del \u00a0fallecimiento de quien en vida respond\u00eda al nombre de Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn \u2013hijo de su poderdante-, \u00a0recibiendo respuesta el 19 de abril, indic\u00e1ndole que la \u00a0solicitud deb\u00eda remitirla a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0Valle del Cauca, por lo que, en la misma fecha, direccion\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n a dicha seccional, recibiendo el acuse de recibido en \u00a0esa data. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La se\u00f1ora Sobeida Obelisa Medell\u00edn Hern\u00e1ndez y \u00a0sus hijos llevan tiempo tratando de registrar el fallecimiento de su \u00a0hijo y hermano -Carlos Fernando Ruiz Medell\u00edn (q.e.p.d) quien \u00a0se identificaba con C.C. No. 98.619.143, y falleci\u00f3 en Tulu\u00e1 \u00a0(Valle del Cauca) el 2 de septiembre del a\u00f1o 2002, pero \u00a0transcurridos m\u00e1s de 18 a\u00f1os no han podido realizar la \u00a0debida protocolizaci\u00f3n de su defunci\u00f3n ante la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro, lo cual ha impedido \u00a0realizar multitudinarios tr\u00e1mites, entre ellos los derechos \u00a0que tienen los hijos. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El registro de la muerte es un requisito, necesario id\u00f3neo y \u00a0el Estado debe garantizar el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Se ha tratado de conseguir el Acta de defunci\u00f3n original o \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n por parte del funcionario competente \u00a0v\u00eda telef\u00f3nica, pero este medio es totalmente \u00a0imposible, dado que la respuesta que obtiene la familia Ruiz Medell\u00edn \u00a0por parte de los funcionarios \u201ccuando obtienen respuesta \u00a0alguna\u201d es que se debe esperar una b\u00fasqueda de la \u00a0carpeta (Noticia Criminal) en los archivos de estos despachos. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Corresponde al Estado Colombiano realizar el registro de la muerte \u00a0del ser humano, para lo que se necesita acta de defunci\u00f3n que \u00a0debe ser original, documento con el cual no cuenta la familia Ruiz \u00a0Medell\u00edn, ya que solo tiene una copia simple N-A 1086550, por \u00a0lo que se viene peticionando a la fiscal\u00eda que expida el \u00a0documento original o en su defecto expida documento dirigido a la \u00a0Notaria o Registradur\u00eda (SNR) ordenando el registro de \u00a0defunci\u00f3n del se\u00f1or Carlos Fernando Ruiz Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Es de anotar que la cedula de ciudadan\u00eda No. 98.619.143, \u00a0asignada a quien en vida respond\u00eda al nombre de CARLOS \u00a0FERNANDO RUIZ MEDELLIN, aparece est\u00e1 dada de baja por muerte, \u00a0en la base de datos de la Registradur\u00eda del Estado Civil, pero \u00a0la \u201cmuerte\u201d no ha sido inscrita o registrada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita que sea ordenado: (i) \u00a0a \u00a0la FISCALIA GENERAL DE LA NACI\u00d3N realizar el tr\u00e1mite de \u00a0expedici\u00f3n de documento, acta de defunci\u00f3n original u \u00a0oficio de Inscripci\u00f3n de Fallecimiento; (ii) \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda Seccional Valle del Cauca, realizar oficio de \u00a0inscripci\u00f3n de fallecimiento a la Superintendencia de \u00a0Notariado y Registro del se\u00f1or Carlos Fernando Ruiz Medell\u00edn \u00a0(q.e.p.d), quien vida se identificaba con cedula de ciudadan\u00eda \u00a0No. 98.619.143; (iii) \u00a0a \u00a0la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACI\u00d3N O A LA FISCAL\u00cdA \u00a0SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, expedir acta de defunci\u00f3n original \u00a0del fallecimiento del se\u00f1or Carlos Fernando Ruiz Medell\u00edn \u00a0(q.e.p.d), quien se identificaba con cedula de ciudadan\u00eda No. \u00a098.619.143, o en su defecto expedir oficio de inscripci\u00f3n de \u00a0muerte ante la Superintendencia de Notariado y Registro SNR; (iv) \u00a0se \u00a0aplique la sanci\u00f3n correspondiente al funcionario que debi\u00f3 \u00a0responder el derecho de petici\u00f3n, dando aplicabilidad al Art. \u00a031 del CPACA; por lo que solicita la compulsa de copias a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Aporta: \u00a01.- Copia simple de Acta de defunci\u00f3n del se\u00f1or Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn (q.e.p.d). 2.- Captura de pantalla \u00a0sobre env\u00edo de petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. 3.- Captura de pantalla, acuse de recibido de \u00a0petici\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a04.- Captura de pantalla, de env\u00edo de petici\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda Seccional Valle del Cauca. 5.- Captura de pantalla \u00a0donde se visualiza acuso de recibido por parte de la direcci\u00f3n \u00a0Seccional Valle del Cauca. 6.- Copia de derecho de petici\u00f3n \u00a0enviada a la Fiscal\u00eda Seccional Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali concedi\u00f3 el amparo \u00a0del derecho de petici\u00f3n, con fundamento en que, no se ha dado \u00a0respuesta de fondo a la solicitud de entrega del original del acta de \u00a0defunci\u00f3n, requerida para realizar la protocolizaci\u00f3n \u00a0del fallecimiento de Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn, \u00a0hijo de la accionante o de expedici\u00f3n de orden judicial en tal \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, de acuerdo con las intervenciones de la Fiscal\u00eda 25 \u00a0Seccional de Buga y 94 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos \u00a0de Cali, no ha podido establecerse el proceso donde se investig\u00f3 \u00a0la muerte violenta de Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que, mientras la primera, indica que, efectuada la b\u00fasqueda, \u00a0el nombre de la citada v\u00edctima registra en el radicado \u00a01100160660642002001544 a cargo de la Fiscal\u00eda 94 Especializada \u00a0de Derechos Humanos, \u00e9sta \u00faltima se\u00f1ala que, si \u00a0bien en el expediente obra solo fotocopia de algunos documentos \u00a0relacionados con el fallecimiento del mencionado ciudadano, en ese \u00a0asunto no se investiga tal hecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, dado el tiempo transcurrido entre la fecha de \u00a0fallecimiento de Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn \u00a0-2002- y las hasta ahora infructuosas tareas llevadas a cabo para \u00a0establecer la fiscal\u00eda que tuvo a cargo el asunto y, por \u00a0contera, dar contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n fundamento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c se \u00a0ordena la \u00a0(sic) Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013representada \u00a0por el Fiscal General y\/o quien haga sus veces al momento del \u00a0cumplimiento del fallo; y sus delegados \u2013Direcci\u00f3n \u00a0Seccional Valle del Cauca (Cali y Buga) y la Fiscal\u00eda 94 \u00a0Especializada de Derechos Humanos de Cali, realizar una b\u00fasqueda \u00a0exhaustiva respecto de la investigaci\u00f3n relacionada con la \u00a0v\u00edctima Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn, identificado con C.C. No. 98.619.143, \u00a0para lo cual se le concede un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos (2) \u00a0meses, contados a partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, con \u00a0la finalidad que brinde a la ciudadana Sobeida \u00a0Obelisa Medell\u00edn Hern\u00e1ndez respuesta \u00a0de fondo, en forma clara, precisa y coherente a la solicitud por ella \u00a0elevada por intermedio de apoderado judicial, el 15 de marzo de 2021. \u00a0[negrillas \u00a0hacen parte del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas de Cali fund\u00f3 el \u00a0disenso en que, esa Direcci\u00f3n carece de legitimidad por \u00a0pasiva, puesto que, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n 03349 del 26 \u00a0de diciembre de 2017, expedida por el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0la competencia territorial que le fue asignada corresponde a los \u00a0municipios de Cali, Candelaria, Dagua, El Cerrito, Florida, Jamund\u00ed, \u00a0la Cumbre, Pradera, Vijes y Yumbo. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, la competencia para dar cumplimiento al fallo de tutela radica \u00a0en la Direcci\u00f3n Seccional de Valle del Cauca, dado que, el \u00a0municipio de Tul\u00faa hace parte de dicha Seccional. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, la Fiscal\u00eda 94 Especializada de Derechos Humanos de Cali, \u00a0pertenece a la Direcci\u00f3n Especializada Contra las Violaciones \u00a0a los Derechos Humanos que hace parte del nivel central, es decir de \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas, frente a la cual, \u00a0no tiene ninguna competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cali, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0partir\u00e1 por precisar que, la impugnaci\u00f3n gira entorno a \u00a0la inconformidad de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Cali con que haya sido incluida en la orden de tutela, siendo que, \u00a0los hechos ocurrieron en Tulu\u00e1, municipio que hace parte de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Valle del Cauca y \u00a0que, si bien, est\u00e1 involucrada la Fiscal\u00eda 94 \u00a0Especializada de Derechos Humanos de Cali, \u00e9sta pertenece a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas del Nivel Central. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, sobre el particular se partir\u00e1 por se\u00f1alar que, \u00a0aun cuando SOBEIDA \u00a0OBELIA MEDELL\u00cdN HERN\u00c1NDEZ invoca \u00a0el amparo del derecho de petici\u00f3n porque no ha obtenido \u00a0respuesta a la solicitud que elev\u00f3 desde el 15 de marzo del \u00a0a\u00f1o en curso, lo cierto es que, el escenario constitucional \u00a0puesto de presente comprende aspectos mucho m\u00e1s profundos \u00a0relacionados con la inobservancia del deber que tienen las \u00a0autoridades judiciales de ordenar el registro de la muerte violenta \u00a0de \u00a0Carlos Fernando Ruiz Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que la petici\u00f3n elevada por la accionante dirigida \u00a0inicialmente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y luego \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Valle del \u00a0Cauca se enmarc\u00f3 en: i) obtener informaci\u00f3n respecto de \u00a0la fiscal\u00eda que conoci\u00f3 la noticia criminal relacionada \u00a0con el fallecimiento de su hijo Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn ocurrida \u00a0el 2 de septiembre de 2002, en el municipio de Tulu\u00e1 (Valle \u00a0del Cauca) y ii) solicitar ordenar al funcionario competente realizar \u00a0el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n del fallecimiento, para poder \u00a0obtener el registro civil de defunci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970, por el cual se \u00a0expide el Estatuto del Registro Civil de las Personas, todos los \u00a0hechos o actos relacionados con el estado civil de las personas, \u00a0ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938, deben \u00a0constar en el correspondiente registro civil. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fallecimiento de una persona, sea por causas naturales o violentas, \u00a0es un hecho que modifica su estado civil, por tal motivo debe \u00a0registrarse y de conformidad con el art\u00edculo 1061 \u00a0de la normatividad en cita s\u00f3lo puede acreditarse mediante la \u00a0copia del correspondiente registro civil de defunci\u00f3n, de ah\u00ed \u00a0la importancia que reviste la obligaci\u00f3n de llevar a cabo \u00a0dicha tarea, a quienes de conformidad con el art\u00edculo 742 \u00a0de dicha normatividad est\u00e1n obligadas a hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de conformidad con el art\u00edculo 79 de dicha \u00a0normatividad, en caso de muerte violenta, el registro solo procede \u00a0previa autorizaci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. \u00a0Si la muerte fue violenta, su registro estar\u00e1 precedido de \u00a0autorizaci\u00f3n \u00a0judicial. \u00a0Tambi\u00e9n se requiere esa decisi\u00f3n en el evento de una \u00a0defunci\u00f3n cierta, cuando no se encuentre o no exista el \u00a0cad\u00e1ver. \u00a0[Negrilla destacada para efectos de esta decisi\u00f3n]. \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0que fue destacado por la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil en su intervenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, al se\u00f1alar puntualmente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA \u00a0manera de conclusi\u00f3n y trat\u00e1ndose de muerte violenta el \u00a0\u00fanico documento antecedente v[\u00e1]lido para inscribir en \u00a0el registro civil la defunci\u00f3n a nombre de RUIZ MEDELL\u00cdN \u00a0CARLOS FERNANDO, corresponde a una autorizaci\u00f3n judicial, por \u00a0lo tanto, hasta tanto no se tenga dicha orden judicial (noticia \u00a0criminal que actualmente no es de conocimiento de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil) no se puede iniciar el tr\u00e1mite en \u00a0el registro civil de defunci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0dicho contexto, como se anticip\u00f3, en el presente asunto, m\u00e1s \u00a0que la afectaci\u00f3n del derecho de petici\u00f3n, se evidencia \u00a0la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales al acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia y reconocimiento de la \u00a0personalidad jur\u00eddica3. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en la medida que, como pas\u00f3 de verse, era responsabilidad de \u00a0la autoridad judicial que conoci\u00f3 inicialmente de la muerte \u00a0violenta de Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn, \u00a0ocurrida en el a\u00f1o 2002, haber ordenado la inscripci\u00f3n, \u00a0para que, de esa manera la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil emitiese el registro civil de defunci\u00f3n que ahora la \u00a0accionante requiere para llevar a cabo otras actuaciones donde se le \u00a0exige tal documento. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0importante destacar que, de ninguna manera, la respuesta ofrecida por \u00a0la Jefatura de la Unidad de Fiscal\u00edas de Buga a la accionante \u00a0durante el tr\u00e1mite de primera instancia, pueda entenderse como \u00a0una superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n que se ventila en este \u00a0asunto, dado que, no brinda una soluci\u00f3n cierta a sus \u00a0pretensiones y la somete a una incertidumbre respecto del derecho que \u00a0le asiste de lograr la definici\u00f3n del estado civil y la \u00a0personalidad jur\u00eddica del causante. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en la medida que, la informaci\u00f3n suministrada al apoderado de \u00a0SOBIEDA \u00a0OBELISA MEDELL\u00cdN HERN\u00c1NDEZ \u00a0se circunscribi\u00f3 a se\u00f1alar que, realizada la b\u00fasqueda \u00a0en los sistemas de informaci\u00f3n, el nombre de Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn, \u00a0aparece vinculado con el proceso n\u00b01544 a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a094 Especializada de Derechos Humanos de Cali, a quien corri\u00f3 \u00a0traslado de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0teniendo en cuenta que dicho traslado se produjo durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, resulta evidente que, no exista \u00a0ninguna respuesta por parte de la mencionada fiscal\u00eda \u00a0especializada dirigida a la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la intervenci\u00f3n ofrecida por dicha fiscal\u00eda \u00a0especializada en la tutela, consisti\u00f3 en se\u00f1alar que, \u00a0si bien dentro del proceso n\u00b01544 obra una \u201cfotocopia \u00a0de un formato donde se detalla diligencia de levantamiento a cad\u00e1ver \u00a0y\/o inspecci\u00f3n a cad\u00e1ver donde se relaciona al \u00a0ciudadano CARLOS FERNANDO RUIZ MEDELL\u00cdN, quien fallece en \u00a0combate el d\u00eda 2 de septiembre de 2002\u201d, \u00a0no puede ordenar el registro solicitado porque en dicho proceso no se \u00a0investiga el deceso de dicho ciudadano, puntualizando que los hechos \u00a0que investiga corresponde a los ocurridos el 24 de agosto de 2002 \u00a0relacionados con una incursi\u00f3n armada al \u00a0\u201cpoblado de Barrag\u00e1n-Valle\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite evidenciar que, el traslado de la petici\u00f3n \u00a0que la Jefatura de la Unidad de Fiscal\u00edas de Buga efectu\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda Noventa y Cuatro Especializada de Derechos \u00a0Humanos de Cali, tampoco ofrecer\u00e1 ninguna soluci\u00f3n y, \u00a0por tanto, se mantendr\u00e1 la situaci\u00f3n de indefinici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el Instituto Nacional de Medicina Legal en su intervenci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 que, al consultar la documentaci\u00f3n, \u201cel \u00a003 de septiembre de 2002, servidores p\u00fablicos de la Polic\u00eda \u00a0Judicial, adscritos a la URI-CTI-Fiscal\u00eda 34 Seccional de \u00a0Tulu\u00e1, entregaron en la morgue de la Unidad B\u00e1sica de \u00a0Tulu\u00e1, con acta de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a cad\u00e1ver \u00a0No. 289-02, cad\u00e1ver con nombre Carlos Fernando Ruiz Medell\u00edn \u00a0para que se le realizara necropsia m\u00e9dico legal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que, con ocasi\u00f3n a ello, elaboraron el \u201cinforme \u00a0pericial de necropsia No DSO.SBU.UTU-2002-382 del 04 de septiembre de \u00a02002\u201d, \u00a0que entreg\u00f3 a la Fiscal\u00eda que para ese momento se \u00a0encontraba adelantando la investigaci\u00f3n, esto es, la \u201cURI-CTI \u00a0Fiscal\u00eda 34 Seccional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, se concluye que, la Fiscal\u00eda tuvo \u00a0conocimiento de la muerte violenta de Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn \u00a0y que, existi\u00f3 una omisi\u00f3n de \u00e9sta por cuanto, \u00a0no dispuso la correspondiente inscripci\u00f3n del registro de \u00a0defunci\u00f3n, carga que ahora no puede trasladarse a su \u00a0progenitora, pues se reitera, le correspond\u00eda al Estado a \u00a0trav\u00e9s de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a la responsabilidad en las \u00f3rdenes que habr\u00e1n \u00a0de emitirse para superar la situaci\u00f3n, debe partirse del hecho \u00a0cierto de que, la actuaci\u00f3n estuvo a cargo de la Fiscal\u00eda \u00a034 Seccional de Tulu\u00e1 URI-CTI, que pertenece a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 600 de 2000 y, \u00a0por ende, ante la restructuraci\u00f3n que implic\u00f3 la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, la Fiscal\u00eda 34 \u00a0Seccional que conoci\u00f3 en su momento no es la misma y, por \u00a0ende, resultar\u00eda inane direccionar una orden a esta autoridad \u00a0concreta, m\u00e1xime cuando la b\u00fasqueda del proceso donde \u00a0se pudo haber investigado la muerte del citado ciudadano no han \u00a0arrojado resultados positivos. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, precisamente con el fin de centralizar los asuntos es que, \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n cuenta con Direcciones \u00a0Seccionales, entre las que se encuentran, la de Valle del Cauca, a \u00a0las que est\u00e1n vinculadas las Fiscal\u00edas de Tulu\u00e1, \u00a0que como pas\u00f3 de verse fueron las que conocieron del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0las tareas tendientes a aclarar la situaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0llevarse a cabo por parte de esa Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este punto, debe se\u00f1alarse que, contrario a lo concluido por \u00a0el A-quo, \u00a0ni la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cali, ni la \u00a0Fiscal\u00eda Noventa y Cuatro Especializada de Derechos Humanos de \u00a0Cali, adscrita a la Direcci\u00f3n Nacional tendr\u00edan \u00a0interferencia en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en la medida que, la \u00faltima precis\u00f3 durante este \u00a0tr\u00e1mite que en la actuaci\u00f3n que adelanta bajo el \u00a0radicado No 1544 no investiga los hechos relacionados con la muerte \u00a0de Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn \u00a0y, por ende, no podr\u00eda endilg\u00e1rsele alguna omisi\u00f3n \u00a0e impart\u00edrsele orden que permitan su superaci\u00f3n. Adem\u00e1s \u00a0que, conforme la intervenci\u00f3n del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal, la autoridad judicial que conoci\u00f3 inicialmente \u00a0del asunto fue la Fiscal\u00eda 34 Seccional de Tulu\u00e1 y, por \u00a0ende, era en \u00e9sta en quien reca\u00eda la obligaci\u00f3n \u00a0de registrar la defunci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la vinculaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Cali en la orden emanada por el A-quo \u00a0tuvo origen en la aparente pertenencia de la Fiscal\u00eda Noventa \u00a0y Cuatro Especializada de Derechos Humanos a esa Seccional. Sin \u00a0embargo, conforme el Decreto 16 de 2014 -por \u00a0el cual se modifica y define la estructura org\u00e1nica y \u00a0funcional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n- dicha \u00a0delegada pertenece a la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Nacional \u00a0Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional \u00a0Humanitario, m\u00e1s no est\u00e1 adscrita a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como pasar\u00e1 a detallarse la orden de amparo involucrar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Valle del Cauca, m\u00e1s no a la de Cali, ni a la Fiscal\u00eda \u00a0Noventa y Cuatro Especializada de Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la Sala comparte la decisi\u00f3n de amparo \u00a0adoptada en primera instancia. Sin embargo, ampliar\u00e1 la \u00a0protecci\u00f3n a los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y a la personalidad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como tambi\u00e9n modificar\u00e1 la orden, de manera que, \u00e9sta \u00a0consistir\u00e1 en ordenar a la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00eda de Valle del Cauca, en el t\u00e9rmino de treinta \u00a0(30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia, proceda a designar un fiscal delegado \u00a0para que verifique si existi\u00f3 una investigaci\u00f3n penal \u00a0por el homicidio de Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn, \u00a0y en caso negativo, asuma el conocimiento de dicho asunto y tome las \u00a0determinaciones a que haya lugar, entre ellas, la relacionada con la \u00a0autorizaci\u00f3n judicial para inscribir en el registro civil la \u00a0defunci\u00f3n del citado occiso, de lo cual deber\u00e1 informar \u00a0a SOBEIDA \u00a0OBELISA MEDELL\u00cdN HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Modificar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en \u00a0el sentido de conceder tambi\u00e9n el amparo de los derechos al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la personalidad \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Modificar \u00a0la \u00a0orden de amparo contenida en el fallo de primera instancia. En \u00a0su lugar, consistir\u00e1 en ordenar \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda de Valle del \u00a0Cauca, en el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, proceda a designar un fiscal delegado para que verifique \u00a0si existi\u00f3 una investigaci\u00f3n penal por el homicidio de \u00a0Carlos \u00a0Fernando Ruiz Medell\u00edn, \u00a0y en caso negativo, asuma el conocimiento de dicho asunto y tome las \u00a0determinaciones a que haya lugar, entre ellas, la relacionada con la \u00a0autorizaci\u00f3n judicial para inscribir en el registro civil la \u00a0defunci\u00f3n del citado occiso, de lo cual deber\u00e1 informar \u00a0a SOBEIDA \u00a0OBELISA MEDELL\u00cdN HERN\u00c1NDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ninguno de los hechos, actos y providencias relativos al estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0civil y la capacidad de las personas, sujetos a registro, hace fe en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso ni ante ninguna autoridad, empleado a funcionario p\u00fablico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si no ha sido inscrito o registrado en la respectiva oficina, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a lo dispuesto en la presente ordenaci\u00f3n, salvo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto a los hechos para cuya demostraci\u00f3n no se requiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalmente la formalidad del registro. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a074. OBLIGADOS A DENUNCIAR.\u00a0Est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el deber de denunciar la defunci\u00f3n: el c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobreviviente, los parientes m\u00e1s pr\u00f3ximos del occiso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las personas que habiten en la casa en que ocurri\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallecimiento, el m\u00e9dico que haya asistido al difunto en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00faltima enfermedad, y la funeraria que atienda a su sepultura. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defunci\u00f3n ocurre en cuartel, convento, hospital, cl\u00ednica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asilo, c\u00e1rcel o establecimiento p\u00fablico o privado, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber de denunciarla recaer\u00e1 tambi\u00e9n sobre el director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o administrador del mismo. Tambi\u00e9n debe formular el denuncio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente la autoridad de polic\u00eda que encuentre un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cad\u00e1ver de persona desconocida o que no sea reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. Sentencia T-929\/12. \u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagra el derecho de todas las personas al reconocimiento de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalidad jur\u00eddica. Este derecho est\u00e1 igualmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconocido en algunos instrumentos internacionales como el Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Americana sobre Derechos Humanos. (\u2026) esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n admiti\u00f3 la relaci\u00f3n que existe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el derecho constitucional al reconocimiento de la personalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddica y los atributos jur\u00eddicos inherentes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona humana, entre los cuales se encuentra el estado civil de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11109-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118176 \u00a0 Acta \u00a0202. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Cali, contra el fallo proferido el \u00a030 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58419","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58419","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58419"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58419\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58419"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58419"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58419"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}