{"id":58418,"date":"2023-12-22T18:42:42","date_gmt":"2023-12-22T18:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11108-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:42","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:42","slug":"stp11108-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11108-2021\/","title":{"rendered":"STP11108-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11108-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118172 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Uber \u00a0Esville Rubiano Ru\u00edz \u00a0frente al fallo proferido el 28 de junio de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que neg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado ante la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de la \u00a0Unidad de Vida Culposos de la misma ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal Ambulante de Bucaramanga y el Juez \u00a0Coordinador del Centro de Servicios Judiciales \u2013SPA de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0El se\u00f1or Uber Esville Rubiano Ru\u00edz interpone la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela contra la agencia fiscal aludida, \u00a0para que se le protejan los referidos derechos fundamentales, con \u00a0base en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Ejerce como comerciante rentista de capital y, atendiendo a la \u00a0situaci\u00f3n actual de orden p\u00fablico nacional, solicit\u00f3 \u00a0ante la Quinta Brigada de Bucaramanga, el tr\u00e1mite de porte \u00a0especial de armas, el cual fue denegado porque al revisar el sistema \u00a0SPOA arroj\u00f3 que existe una investigaci\u00f3n en curso por \u00a0parte de la fiscal\u00eda accionada, por el delito de lesiones \u00a0personales culposas, bajo el radicado N\u00b0 \u00a068001-6000-159-2017-11032, por hechos ocurridos el 17 de noviembre de \u00a02017. Dice que el 4 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal \u2013Ambulante- de esta ciudad, con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, orden\u00f3 la entrega provisional de \u00a0su veh\u00edculo de placas IOZ-383. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El 19 de junio de los corrientes, con destino al correo electr\u00f3nico \u00a0alejandra.vargas@fiscalia.gov.co, present\u00f3 memorial a la \u00a0Fiscal\u00eda Quinta Seccional de la Unidad de Vida Culposos de \u00a0esta localidad, dejando entrever la ineptitud de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y solicitando ordenar el archivo de las diligencias, en \u00a0caso de que no cuente con evidencia que le permita imputar cargos al \u00a0respecto. Aclar\u00f3 que lleva 3 a\u00f1os y 7 meses sin que se \u00a0resuelva esa situaci\u00f3n, lo que conlleva a que se vulneren sus \u00a0derechos fundamentales, dado que, de acuerdo al art\u00edculo 175 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el t\u00e9rmino para \u00a0imputar se ha superado. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Por \u00faltimo, dijo que cualquier persona puede concluir que en \u00a0dicha investigaci\u00f3n es claro que \u201cfue el conductor de la \u00a0motocicleta, en su exceso de velocidad o cualquier otra raz\u00f3n \u00a0fue el causante del hecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la respuesta de la autoridad accionada fue consignada en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0Fiscal Quinta Seccional de la Unidad Vida de esta municipalidad \u00a0indic\u00f3 que, en el mes de noviembre de 2017, fueron asignadas a \u00a0ese despacho las diligencias con radicado N\u00b0 \u00a068001-6000-159-2017-11032, seguidas contra Uber Esville Rubiano Ru\u00edz, \u00a0por el delito de homicidio culposo, por un accidente de tr\u00e1nsito \u00a0ocurrido el 17 de noviembre de 2017, siendo v\u00edctima el menor \u00a0D.S.V.T.; en ese sentido, explic\u00f3 que una vez conoci\u00f3 \u00a0del asunto, procedi\u00f3 a realizar el programa metodol\u00f3gico \u00a0y, el 12 de diciembre de 2017, imparti\u00f3 orden a polic\u00eda \u00a0judicial, para la realizaci\u00f3n de labores en el lugar de los \u00a0hechos, para ubicar e interrogar a testigos, recolectar videos, \u00a0entrevistar servidores que realizaron actos urgentes, ubicar a los \u00a0familiares de la v\u00edctima, entre otras cuestiones. El 10 de \u00a0julio de 2018, recibi\u00f3 las labores practicadas por \u00a0funcionarios de Tr\u00e1nsito de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibi\u00f3 las primera labores adelantadas, procedi\u00f3 a \u00a0estudiarlas y revisar el informe, por lo que imparti\u00f3 una \u00a0nueva orden a polic\u00eda judicial, teniendo en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n adicional que aport\u00f3 el padre de la \u00a0v\u00edctima, sobre la posible participaci\u00f3n de un tercer \u00a0veh\u00edculo en el accidente; asimismo, en octubre de 2019, \u00a0imparti\u00f3 otra orden ante la polic\u00eda judicial \u00a0SETRA-MEBUC, con el objeto de realizar un plano topogr\u00e1fico y \u00a0otras labores de campo, las cuales, una vez practicadas, se enviaron \u00a0a un perito experto en recolecci\u00f3n para que realice su estudio \u00a0y efect\u00fae una reconstrucci\u00f3n en 3D de los factores \u00a0determinantes del accidente. \u00a0<\/p>\n<p>Actualmente, \u00a0imparti\u00f3 otra orden a polic\u00eda judicial para que, a \u00a0trav\u00e9s de la asignaci\u00f3n de un perito, se realice el \u00a0c\u00e1lculo de la velocidad de cada uno de los automotores \u00a0implicados en el siniestro, teniendo en cuenta que la velocidad \u00a0permitida en el lugar es de 30 kil\u00f3metros por hora. Explic\u00f3 \u00a0que, en marzo de 2020, inici\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0ocasionado por la pandemia de la COVID-19, por lo que se ha tardado \u00a0el cumplimiento de varias \u00f3rdenes por parte del cuerpo \u00a0policial, ya que cuenta con m\u00e1s de 100 asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de marzo de 2021, el jefe de la Unidad B\u00e1sica SETRA-MEBUC \u00a0inform\u00f3 que hab\u00eda recorte de personal y que en la \u00a0actualidad solo un perito era el encargado de la reconstrucci\u00f3n \u00a0de accidente, por lo que cuenta con alta carga laboral, adem\u00e1s, \u00a0a finales de abril hoga\u00f1o, dicho funcionario fue diagnosticado \u00a0con COVID-19 y se enferm\u00f3 gravemente al punto de encontrarse \u00a0en una UCI, por lo que a\u00fan no se ha incorporado a sus labores. \u00a0Dice que requiri\u00f3 al jefe de la Unidad SETRA-MEBUC, para que \u00a0aporte diligencias dentro de la investigaci\u00f3naludida, \u00a0pero el 21 de junio hoga\u00f1o, se\u00f1al\u00f3 que no ha \u00a0podido realizar la reconstrucci\u00f3n pretendida, ya que incluso \u00a0tiene diligencias de los a\u00f1os 2012, 2013 y 2014 pendientes; \u00a0finalmente, reiter\u00f3 el estado de salud del perito asignado. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que para que esa agencia fiscal pueda adoptar decisiones ante el \u00a0competente, esto es, formular imputaci\u00f3n, solicitar la \u00a0preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n o su archivo, debe \u00a0contar con todos los elementos materiales probatorios que permitan \u00a0sustentar su pedimento y, para el caso concreto, no basta con el \u00a0croquis del accidente, por lo que est\u00e1 a la espera de las \u00a0\u00f3rdenes impartidas, las cuales escapan de su control, por lo \u00a0expuesto. Resalt\u00f3 que (i) su despacho conoce de todos los \u00a0casos de homicidio culposo por accidente de tr\u00e1nsito ocurridos \u00a0en el \u00e1rea metropolitana y los municipios circunvecinos, as\u00ed \u00a0como los de fallas m\u00e9dicas y otras causas generadoras de \u00a0culpa, (i) cuenta con m\u00e1s de 940 actuaciones en etapa de \u00a0indagaciones, (iii) tiene varios asuntos que podr\u00edan \u00a0prescribir porque provienen de otras fiscal\u00edas, as\u00ed \u00a0como una serie de situaciones que dan cuenta de la alta cargo laboral \u00a0con la que cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Acepta \u00a0que a la fecha ha superado el t\u00e9rmino establecido por el \u00a0art\u00edculo 175 del C.P.P., pero refiere que ha adelantado las \u00a0actuaciones necesarias para adoptar una decisi\u00f3n de fondo y \u00a0culminar con esa etapa procesal, para el efecto, trajo a colaci\u00f3n \u00a0la sentencia con radicado N\u00b0 116.502 del 1\u00ba de junio de \u00a02021, de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia; en consecuencia, pide que se declare improcedente el amparo \u00a0invocado, comoquiera que no ha trasgredido los derechos fundamentales \u00a0del actor.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga, mediante sentencia del 28 de junio de 2021, deneg\u00f3 \u00a0el amparo deprecado. Lo anterior, pues consider\u00f3 que la \u00a0Fiscal\u00eda Quinta Seccional de la Unidad de Vida Culposos no ha \u00a0incurrido en una mora injustificada, pues si bien ya se super\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el canon 175 de la Ley 906 de 2004 con \u00a0que contaba para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente \u00a0el archivo de la indagaci\u00f3n, lo cierto es que ha desplegado \u00a0las acciones necesarias para recaudar el acervo probatorio suficiente \u00a0para tomar una decisi\u00f3n, en ese sentido, enlist\u00f3 las \u00a0actuaciones desplegadas por el ente acusador. Asimismo, trajo a \u00a0colaci\u00f3n aspectos que dan cuenta de la alta carga laboral que \u00a0presenta el despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, estim\u00f3 que en relaci\u00f3n con la alegaci\u00f3n \u00a0del accionante tendiente a desvirtuar la responsabilidad en el \u00a0accidente de tr\u00e1nsito, a partir del contenido del croquis del \u00a0siniestro, resalt\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no era la \u00a0v\u00eda para ordenar a la Fiscal\u00eda emitir decisi\u00f3n \u00a0en ning\u00fan sentido, pues dicha autoridad ten\u00eda autonom\u00eda \u00a0e independencia en el tr\u00e1mite de sus actuaciones, en ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la parte demandante, quien manifest\u00f3 su \u00a0desacuerdo con el fallo de primer grado en tanto la misma Fiscal\u00eda \u00a0accionada acept\u00f3 el desconocimiento de los t\u00e9rminos \u00a0procesales para adoptar la decisi\u00f3n, y en su sentir, el tiempo \u00a0no se tornaba justificado. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que entre las justificaciones expuestas por la accionada se \u00a0encontraban las nuevas \u00f3rdenes de Polic\u00eda Judicial \u00a0impartidas; sin embargo, sostiene que el solo an\u00e1lisis del \u00a0croquis del accidente de tr\u00e1nsito da cuenta de la ausencia de \u00a0su responsabilidad en la muerte del menor en el siniestro, por lo que \u00a0estima que las pesquisas tendientes a ubicar un tercer veh\u00edculo \u00a0solo dilatan la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que reclama un recta y cumplida administraci\u00f3n de justicia; \u00a0sin embargo, las exculpaciones de la Fiscal\u00eda para justificar \u00a0su tardanza indicaban que deb\u00eda esperar nueve a\u00f1os m\u00e1s \u00a0para que se adoptara una decisi\u00f3n de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0aclar\u00f3 que la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0no se encontraba encaminada a que el juez constitucional se \u00a0pronunciara frente al contenido del croquis, toda vez que las misma \u00a0se dirigi\u00f3 \u00fanicamente que se ordenara a la Fiscal\u00eda \u00a0adoptar las decisiones de fondo en su asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si el \u00a0Tribunal de primer grado acert\u00f3 o no, al negar el amparo \u00a0deprecado por Uber \u00a0Esville Rubiano Ru\u00edz. \u00a0Lo anterior, al estimar que la fiscal\u00eda accionada no incurri\u00f3 \u00a0en mora judicial injustificada en el tr\u00e1mite del proceso penal \u00a0seguido en su adversidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad del gestor constitucional expuesta en el l\u00edbelo \u00a0introductorio y reiterada en la impugnaci\u00f3n, radica en la \u00a0demora registrada por la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de la \u00a0Unidad de Vida Culposos de Bucaramanga, para adoptar una decisi\u00f3n \u00a0dentro de la investigaci\u00f3n penal radicaba bajo el CUI \u00a0680016000159-201711032, seguida en su adversidad por el delito de \u00a0homicidio culposo, por un accidente de tr\u00e1nsito ocurrido el 17 \u00a0de noviembre de 2017. Lo anterior, comoquiera que el t\u00e9rmino \u00a0de dos (2) a\u00f1os dispuesto en el art\u00edculo 175 de la Ley \u00a0906 de 2004 ya feneci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se anticipa que se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada, \u00a0por similares razones a las expuestas por el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0conforme pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en cuanto a que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho al debido proceso en la \u00a0modalidad de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, sabiendo \u00a0que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del \u00a0Estado, sino que \u00e9ste, a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n \u00a0de manera \u00e1gil y oportuna, adelantando las diligencias, \u00a0actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n \u00a0del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, \u00a0etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se \u00a0presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: \u00a0(i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; \u00a0y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un \u00a0da\u00f1o que genere un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC \u00a0T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio se advierte que en el mes de noviembre de \u00a02017, le fueron asignadas a la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Seccional de la Unidad de Vida Culposos de Bucaramanga las \u00a0diligencias seguidas contra Uber \u00a0Esville Rubiano Ru\u00edz \u00a0por el delito de homicidio culposo del menor D.S.V.T., como \u00a0consecuencia de un accidente de tr\u00e1nsito acecido el 17 de \u00a0noviembre de ese a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior indica que ya \u00a0transcurri\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os previsto en el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004,1 \u00a0sin que la autoridad accionada hubiere adoptado una \u00a0decisi\u00f3n en torno a una eventual imputaci\u00f3n o al \u00a0archivo de la investigaci\u00f3n identificada con el CUI \u00a0680016000159-201711032. \u00a0Pese a ello, no es posible predicar que demora registrada sea \u00a0injustificada. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es as\u00ed, pues seg\u00fan el informe rendido, la accionada, \u00a0una vez recibi\u00f3 la actuaci\u00f3n, procedi\u00f3 a \u00a0efectuar el programa metodol\u00f3gico y el 12 de diciembre de 2017 \u00a0emiti\u00f3 \u00f3rdenes de Polic\u00eda Judicial tendientes a \u00a0ubicar e interrogar a testigos, recolectar videos, entrevistar \u00a0servidores que realizaron actos urgentes, ubicar a los familiares de \u00a0la v\u00edctima, entre otros. Los resultados de las mismas fueron \u00a0obtenidos en julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0resalta que luego de analizado el contenido de los informes y la \u00a0informaci\u00f3n adicional que aport\u00f3 el padre de la \u00a0v\u00edctima, expidi\u00f3 nuevas \u00f3rdenes con el prop\u00f3sito \u00a0de dilucidar sobre la posible participaci\u00f3n de un tercer \u00a0veh\u00edculo en el accidente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0se\u00f1ala que, en octubre de 2019, imparti\u00f3 otra orden \u00a0ante la Polic\u00eda Judicial con el objeto de realizar un plano \u00a0topogr\u00e1fico y otras labores de campo. Posteriormente, remiti\u00f3 \u00a0los resultados a un perito experto en recolecci\u00f3n para que \u00a0realizara el estudio y reconstrucci\u00f3n en 3D, de los factores \u00a0determinantes del accidente. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0la \u00faltima orden de Polic\u00eda Judicial adjudicada \u00a0consisti\u00f3 en la realizaci\u00f3n del c\u00e1lculo de la \u00a0velocidad de cada uno de los automotores implicados en el siniestro, \u00a0teniendo en cuenta que la velocidad permitida en el lugar es de 30 \u00a0kil\u00f3metros por hora. Actuaci\u00f3n que se llevar\u00eda a \u00a0cabo por parte de un perito, no obstante, la misma no se ha cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, resalt\u00f3 una serie de dificultades presentadas \u00a0con el cumplimiento de las \u00f3rdenes de polic\u00eda judicial, \u00a0entre ellas el estado de emergencia generado por la pandemia del \u00a0Covid-19, que ha retardado el cumplimiento de varias \u00f3rdenes \u00a0por parte del cuerpo policial, que cuenta con m\u00e1s de 100 \u00a0asignadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, adujo que el 18 de marzo de 2021 la Unidad B\u00e1sica \u00a0SETRA-MEBUC le inform\u00f3 que hab\u00eda recorte de personal y \u00a0que en la actualidad solo un perito era el encargado de la \u00a0reconstrucci\u00f3n de los accidentes. Situaci\u00f3n a la que se \u00a0sum\u00f3 que dicho funcionario estuvo internado en la Unidad de \u00a0Cuidados Intensivos durante el mes de abril de este a\u00f1o por \u00a0cuenta de la enfermedad grave generada por el Covid-19, y a\u00fan \u00a0no se hab\u00eda incorporado a sus labores. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, la Fiscal\u00eda Quinta Seccional de la Unidad de \u00a0Vida Culposos de Bucaramanga trajo a colaci\u00f3n la alta carga \u00a0laboral que presenta, pues tiene asignados la totalidad de casos de \u00a0homicidios culposos que se presentan en el \u00e1rea metropolitana \u00a0de Bucaramanga, asuntos de falla m\u00e9dica y otros punibles con \u00a0culpa, que alcanzan la cifra 940 actuaciones en etapa de indagaci\u00f3n, \u00a0dentro de las cuales existen varias con riesgo de prescripci\u00f3n \u00a0que merecen atenci\u00f3n prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que debe atender diligencias preliminares de entrega de veh\u00edculos \u00a0y las audiencias preliminares de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0preclusiones, entre otras; adem\u00e1s de los turnos asignados los \u00a0fines de semana. A lo que se adicionan las peticiones y solicitudes \u00a0que deben atenderse que alcanzan el n\u00famero aproximado de 150 \u00a0mensualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0sostiene que a todo lo anterior debe agregarse el cambio de asistente \u00a0que present\u00f3 en febrero de 2021, lo que ha implicado labores \u00a0de inducci\u00f3n de la nueva empleada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se \u00a0colige que en el presente caso la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0convocada, de un lado, demostr\u00f3 las diferentes gestiones \u00a0realizadas tendientes a la recopilaci\u00f3n de elementos de prueba \u00a0para adoptar una decisi\u00f3n dentro del asunto con \u00a0CUI 680016000159-201711032. \u00a0De otra parte, puso de presente las dificultades registradas para el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes de Polic\u00eda Judicial, por lo \u00a0que el retardo no es injustificado. \u00a0En \u00a0consecuencia, no se advierte alguna v\u00eda de hecho que afecte \u00a0las garant\u00edas fundamentales del accionante que amerite la \u00a0salvaguarda constitucional invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior de ninguna manera significa que se desconozca la importancia \u00a0que tiene el cumplimiento de los t\u00e9rminos judiciales en el \u00a0ejercicio efectivo de los derechos al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y al debido proceso de los ciudadanos. Sin embargo, tales \u00a0prerrogativas no pueden predicarse como vulneradas cuando concurren \u00a0causas justificadoras de la tardanza, como en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0habr\u00eda lugar a conceder la protecci\u00f3n deprecada debido \u00a0a que ello alterar\u00eda el orden de prelaci\u00f3n establecido \u00a0en el despacho accionado frente a asuntos con riesgo de prescripci\u00f3n \u00a0y se desconocer\u00eda el principio de la igualdad de personas \u00a0cuyos procesos que se tramitan antes que el del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones ac\u00e1 expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 175. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DURACI\u00d3N DE LOS PROCEDIMIENTOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noticia criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n. Este t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1ximo ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando se presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurso de delitos, o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia de los jueces penales del circuito especializado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de cinco a\u00f1os.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11108-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118172 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Uber \u00a0Esville Rubiano Ru\u00edz \u00a0frente al fallo proferido el 28 de junio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}