{"id":58416,"date":"2023-12-22T18:42:42","date_gmt":"2023-12-22T18:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11106-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:42","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:42","slug":"stp11106-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11106-2021\/","title":{"rendered":"STP11106-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11106-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0118420 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0202. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Jes\u00fas \u00a0Antonio Fl\u00f3rez Silva, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, hoy \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados los \u00a0Juzgados 9 Administrativo del Circuito Oral y \u00a011 Civil del Circuito, \u00a0ambos de Medell\u00edn, as\u00ed como la Corte \u00a0Constitucional, \u00a0autoridades que han intervenido en el proceso rotulado con el n\u00famero \u00a005001333300920190043800, \u00a0tambi\u00e9n identificado con los radicados \u00a005001310301120190039701, 110010102000-2020-00957-00 \u00a0y CJU639. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del escrito de \u00a0tutela y de la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento, \u00a0se advierte que Jes\u00fas \u00a0Antonio Fl\u00f3rez Silva \u00a0demand\u00f3 a ISAGEN S.A. el 16 de septiembre de 2019. El asunto \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 11 Civil del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0autoridad que declar\u00f3 la falta de jurisdicci\u00f3n, en auto \u00a0de 9 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0caso fue remitido al Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, autoridad que igualmente declar\u00f3 la falta de \u00a0jurisdicci\u00f3n y plante\u00f3 el correspondiente conflicto, en \u00a0prove\u00eddo de 6 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, envi\u00f3 \u00a0el proceso a la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, \u00a0para que dirimiera la problem\u00e1tica, conforme los art\u00edculos \u00a0112 y 114 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia. El tr\u00e1mite fue radicado el 20 de octubre de 2020 \u00a0ante dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0art\u00edculo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, adicion\u00f3 \u00a0el numeral 11 al art\u00edculo 241 Superior, por medio del cual fue \u00a0asignada la funci\u00f3n de resolver \u00ablos \u00a0conflictos de competencia que ocurran entre las distintas \u00a0jurisdicciones\u00bb \u00a0a la Corte Constitucional, \u00aba \u00a0partir de la posesi\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial\u00bb. \u00a0Ello sucedi\u00f3 el 13 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0de este \u00faltimo suceso, la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial envi\u00f3 el expediente contentivo del caso \u00a0del interesado a la encargada de la guarda y supremac\u00eda de la \u00a0norma de normas, en decisi\u00f3n de 4 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El libelista \u00a0protesta porque, a la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de \u00a0tutela, no ha recibido notificaci\u00f3n alguna sobre la resoluci\u00f3n \u00a0del conflicto de competencia en cita, pese a que han transcurrido m\u00e1s \u00a0de 22 meses desde que interpuso la demanda contra ISAGEN. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, Jes\u00fas \u00a0Antonio Fl\u00f3rez Silva \u00a0pide \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, \u00a0se ordene al \u00abCONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA- SALA JURISDICICONAL\u00bb \u00a0que resuelva el aludido conflicto de competencia e impulse el proceso \u00a0iniciado. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, \u00a0a trav\u00e9s de su Presidente,1 \u00a0adem\u00e1s de narrar lo concerniente a la posesi\u00f3n de los \u00a0funcionarios que integran dicho cuerpo colegiado y el tr\u00e1mite \u00a0dado al caso del memorialista, adujo que el amparo debe negarse \u00a0porque \u00aben \u00a0ning\u00fan momento se vulneraron los derechos fundamentales\u00bb \u00a0invocados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>La titular del \u00a0Juzgado \u00a011 Civil del Circuito de Medell\u00edn \u00a0indic\u00f3 que ignora la suerte del asunto desde que sali\u00f3 \u00a0de su despacho. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional, \u00a0por intermedio de su Presidente,2 \u00a0pidi\u00f3 la negativa del amparo, porque no ha vulnerado garant\u00eda \u00a0judicial alguna al memorialista. Indic\u00f3 que el expediente del \u00a0interesado lleg\u00f3 a esa Colegiatura \u00aben \u00a0la primera semana de febrero\u00bb. \u00a0Es decir, 7 meses despu\u00e9s de trabarse el conflicto de \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por la pertinencia \u00a0del informe, se transcribe la respuesta ofrecida. As\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0El citado conflicto de jurisdicci\u00f3n, si bien fue remitido a la \u00a0Corte Constitucional en la primera semana de febrero de 2021, como \u00a0parte de una entrega masiva de estos procesos por parte de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, no fue asumido por \u00a0esta Corporaci\u00f3n de manera inmediata, pues previamente fue \u00a0necesario verificar cada uno de los m\u00e1s de 650 procesos que se \u00a0estaban recibiendo, siendo necesario confirmar que se trataba de un \u00a0proceso de esas caracter\u00edsticas y que el mismo se estaba \u00a0recibiendo completo. Trabajo similar debi\u00f3 hacerse con los \u00a0procesos que fueron puestos a disposici\u00f3n de la Corte \u00a0Constitucional, mediante carpetas electr\u00f3nicas, las cuales \u00a0debieron igualmente ser revisadas de manera detallada. As\u00ed, \u00a0solo tras confirmar los procesos recibidos se procedi\u00f3 a su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0Tras recibir de manos de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial una 466 expedientes en formato f\u00edsico y 187 \u00a0expedientes remitidos en formato digital, se puede confirmar que \u00a0dicha entrega se concret\u00f3 el 8 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0Agotada esta etapa inicial, la radicaci\u00f3n de los procesos se \u00a0inici\u00f3 de tal suerte que el proceso por conflicto de \u00a0jurisdicci\u00f3n del se\u00f1or Jes\u00fas Antonio Fl\u00f3rez \u00a0Silva, fue radicado el 4 de abril de 2021 con el n\u00famero \u00a0CJU639. \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0Tras agotar este tr\u00e1mite inicial, los expedientes fueron \u00a0objeto de inclusi\u00f3n en el Plan de Trabajo de la Sala Plena, lo \u00a0que llev\u00f3 a que el expediente CJU639, \u00a0junto con muchos otros procesos de conflictos de jurisdicci\u00f3n \u00a0fueron objeto de reparto aleatorio entre los nueve magistrados, \u00a0siendo este asignado al despacho de la Magistrada Paola Andrea \u00a0Meneses Mosquera el d\u00eda 25 de mayo de 2021 y entregado \u00a0efectivamente a dicho despacho el d\u00eda 9 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0Lo anterior demuestra que el tr\u00e1mite judicial para resolver el \u00a0conflicto de jurisdicci\u00f3n del proceso CJU639 se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, raz\u00f3n por la cual, cualquier tardanza que se \u00a0haya presentado hasta el momento, en la tramitaci\u00f3n de dicho \u00a0proceso ocurri\u00f3 previa a la recepci\u00f3n por parte de la \u00a0Corte Constitucional, en especial en el silencio que se dio entre el \u00a0momento en que dicho conflicto es trabado en junio del 2020 y la \u00a0efectiva recepci\u00f3n del mismo por parte de la Corte \u00a0Constitucional, tiempo durante el cual nunca se dio informaci\u00f3n \u00a0a las partes interesadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Visto lo \u00a0anterior, es claro, que en el corto periodo de tiempo en el que esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha tenido bajo su competencia y conocimiento el \u00a0citado proceso, se ha cumplido con las etapas procesales anotadas, \u00a0informaci\u00f3n a la que el se\u00f1or Jes\u00fas Antonio \u00a0Fl\u00f3rez Silva podr\u00e1 hacer seguimiento de manera virtual \u00a0a trav\u00e9s de la p\u00e1gina electr\u00f3nica de la Corte \u00a0Constitucional (www.corteconstitucional.gov.co), haciendo la consulta \u00a0por a opci\u00f3n de \u201cSecretar\u00eda\u201d, \u00a0yendo a la opci\u00f3n \u201cConflictos \u00a0de jurisdicci\u00f3n\u201d. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0propio del texto) \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Sala es \u00a0competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 86 Superior y con el contenido de la \u00a0teor\u00eda del \u00abreparto \u00a0grosero\u00bb, \u00a0porque la protesta constitucional involucra una supuesta omisi\u00f3n \u00a0en la que han incurrido tanto la m\u00e1xima autoridad judicial en \u00a0materia disciplinaria, como la encargada de la guarda y supremac\u00eda \u00a0de la norma de normas. \u00a0<\/p>\n<p>El problema \u00a0jur\u00eddico a resolver se contrae a verificar si la \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial o la Corte Constitucional lesionan \u00a0o amenazan los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de \u00a0Jes\u00fas \u00a0Antonio Fl\u00f3rez Silva, \u00a0comoquiera que, aparentemente, han tardado en resolver el conflicto \u00a0de jurisdicci\u00f3n trabado entre los Juzgados \u00a09 Administrativo del Circuito Oral y 11 Civil del Circuito, ambos de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0desde julio de 2020, al interior de la demanda que promovi\u00f3 \u00a0contra ISAGEN S.A. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica y reiterada en \u00a0cuanto a que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad \u00a0deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n procesal, so pena de \u00a0que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectaci\u00f3n \u00a0al derecho en la modalidad de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del \u00a0Estado, sino que \u00e9ste, a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n \u00a0de manera \u00e1gil y oportuna, adelantando las diligencias, \u00a0actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n \u00a0del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, \u00a0etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Carta Pol\u00edtica. \u00a0Esta teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y \u00a0el criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre \u00a0las cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De presentarse una \u00a0dilaci\u00f3n injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n \u00a0o la inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, pueden verse \u00a0comprometidos los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. En tales eventos, la Corte \u00a0Constitucional ha indicado que la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0procedente para proteger las garant\u00edas de quienes esperan un \u00a0pronunciamiento oportuno de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0explic\u00f3 el Tribunal Constitucional en la sentencia T-1154 de \u00a02004: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) a \u00a0fin de que proceda la acci\u00f3n de tutela, es indispensable que \u00a0determinada dilaci\u00f3n o mora judicial sean injustificadas, pues \u00a0el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la mora judicial s\u00f3lo se \u00a0justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con \u00a0diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones \u201cimprevisibles \u00a0e ineludibles\u201d, tal como, el exceso de trabajo, que no le \u00a0permitan cumplir con los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos procesales que se presenten sin \u00a0causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las fundamenten. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En decisi\u00f3n \u00a0T-230 de 2013, reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) en \u00a0los casos en que se presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos \u00a0procesales, m\u00e1s all\u00e1 de que se acredite la inexistencia \u00a0de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se \u00a0somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora \u00a0judicial injustificada; y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de \u00a0que se materialice un da\u00f1o que genere un perjuicio que no \u00a0pueda ser subsanado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en \u00a0atenci\u00f3n a dichos derroteros, es claro que no toda dilaci\u00f3n \u00a0en el curso de una determinada actuaci\u00f3n judicial es \u00a0desconocedora de los derechos fundamentales. En consecuencia, la \u00a0petici\u00f3n de amparo no procede autom\u00e1ticamente por el \u00a0solo hecho que el servidor judicial incumpla los plazos legales. \u00a0Pues, es necesario que se acredite la falta de diligencia y, adem\u00e1s, \u00a0que con la mora se produzca un perjuicio irremediable que haga \u00a0imperiosa la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, se advierte que el Acto Legislativo 02 de 2015, en \u00a0su art\u00edculo 19 modific\u00f3 el art\u00edculo 257A de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y estableci\u00f3 que \u00abLa \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial ejercer\u00e1 la \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y \u00a0empleados de la Rama Judicial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en el par\u00e1grafo transitorio 1\u00ba dispuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Magistrados de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0deber\u00e1n ser elegidos dentro del a\u00f1o siguiente a la \u00a0vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial asumir\u00e1 los \u00a0procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. Los actuales Magistrados de la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, ejercer\u00e1n sus funciones hasta el d\u00eda que se \u00a0posesionen los miembros de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, en sesi\u00f3n conjunta de 2 de \u00a0diciembre de 2020 eligi\u00f3 a los magistrados de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, quienes fueron posesionados el 13 de \u00a0enero de 2021 por el Presidente de la Rep\u00fablica. Con ello \u00a0qued\u00f3 plenamente habilita dicha Colegiatura para ejercer la \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional disciplinaria a partir de dicha fecha. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0ten\u00eda dentro de sus funciones la de dirimir los conflictos de \u00a0competencia que surgieran entre distintas jurisdicciones conforme a \u00a0los art\u00edculos 112 y 114 de la Ley 270 de 1996. No obstante, el \u00a0art\u00edculo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, adicion\u00f3 \u00a0el numeral 11 al art\u00edculo 241 Superior, por medio del cual fue \u00a0asignada tal funci\u00f3n a la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esta competencia fue atribuida a la Corte Constitucional a \u00a0partir de la posesi\u00f3n de los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, lo cual, como se explic\u00f3 con \u00a0anterioridad, se dio el 13 de enero de 2021. De ah\u00ed, que la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial no tiene competencia \u00a0para asumir el conocimiento de estos conflictos, as\u00ed como para \u00a0cumplir cualquier orden que pueda surgir con ocasi\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n de tutela propuesta por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0fue explicado con claridad en el Auto 278 de 2015, adiado 9 de julio \u00a0de 2015 de la Corte Constitucional, en el que indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, con respecto a las funciones que se \u00a0encontraban a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, las modificaciones introducidas al \u00a0Cap\u00edtulo 7 del T\u00edtulo VIII de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por el Acto Legislativo 02 de 2015, quedaron \u00a0distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el \u00a0ejercicio de la jurisdicci\u00f3n disciplinaria, pas\u00f3 a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones \u00a0Seccionales de Disciplina Judicial, \u00f3rganos creados en dicha \u00a0reforma (art\u00edculo 19), y (ii) \u00a0la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan \u00a0entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte \u00a0Constitucional (art\u00edculo 14). (Negrillas \u00a0y subrayas fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial -con \u00a0acierto- \u00a0remiti\u00f3 el expediente contentivo del proceso iniciado por el \u00a0actor contra ISAGEN S.A., a la Corte Constitucional, en prove\u00eddo \u00a0de 4 de febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, no se \u00a0puede afirmar que ha lesionado o amenazado derecho fundamental alguno \u00a0a Jes\u00fas \u00a0Antonio Fl\u00f3rez Silva, \u00a0porque, desde su creaci\u00f3n, no estaba facultada para ventilar \u00a0el conflicto de competencia por el que protesta el memorialista. \u00a0<\/p>\n<p>Lo precedente \u00a0significa que el estudio de la presunta tardanza por la que se duele \u00a0el libelista se centrar\u00e1 frente a la Corte Constitucional, \u00a0autoridad encargada de tramitar tal incidente, por expresa \u00a0disposici\u00f3n normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez examinadas \u00a0las pruebas allegadas a este proceso breve y sumario, se advierte que \u00a0la encargada de la guarda y supremac\u00eda de la norma de normas \u00a0no ha obrado de manera negligente. Pues, la dilaci\u00f3n en \u00a0resolver el conflicto de jurisdicci\u00f3n del proceso CJU639 \u00a0obedece a la misma l\u00f3gica y din\u00e1mica natural que \u00a0acarrea el traslado de funciones de una autoridad a otra, comoquiera \u00a0el empalme que se requiere para ello genera traumatismos \u00a0operacionales y funcionales. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que, \u00a0adem\u00e1s de la notoria carga habitual de trabajo que ostenta, \u00a0tuvo que verificar los m\u00e1s de 650 procesos (466 en f\u00edsico \u00a0y 187 digitalizados) que recibi\u00f3 de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, producto de la aludida sustituci\u00f3n \u00a0funcional. En esa labor de constataci\u00f3n fue necesario \u00a0confirmar que cada proceso estuviera completo y revistiera las \u00a0caracter\u00edsticas correspondientes para proceder a su \u00a0radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0debi\u00f3 efectuar la inclusi\u00f3n de esos asuntos en el Plan \u00a0de Trabajo de la Sala Plena, en aras de ser repartidos aleatoriamente \u00a0entre los 9 magistrados. As\u00ed, el proceso CJU639 fue asignado \u00a0al despacho liderado por la doctora Paola Andrea Meneses Mosquera el \u00a025 de mayo de 2021 y entregado efectivamente a esa oficina el 9 de \u00a0junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala es de recibo que dicho caso se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0en la medida que la mencionada Colegiatura ha adoptado los mecanismos \u00a0operacionales \u00a0y funcionales \u00a0tendientes a desatar el nudo que provoc\u00f3 la asunci\u00f3n de \u00a0su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se admite que la tardanza presentada hasta el momento, \u00a0en el impulso de dicho proceso, ocurri\u00f3 previa a la recepci\u00f3n \u00a0por parte de la Corte Constitucional, en especial en el silencio \u00a0experimento entre el momento en que tal conflicto es trabado en julio \u00a0de 2020 y la efectiva recepci\u00f3n del mismo por parte de la \u00a0Corte Constitucional en febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Pues, \u00a0en ese intervalo de tiempo los interesados en el caso CJU639 \u00a0nunca \u00a0fueron destinatarios de informaci\u00f3n alguna, pese a que la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0ejerci\u00f3 sus funciones hasta antes del 13 de enero de 2021, \u00a0incluida la de resolver conflicto negativo de jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, se puede \u00a0afirmar la Corte Constitucional ha demostrado un accionar diligente, \u00a0prudente y objetivo, de acuerdo con su capacidad de respuesta. Ello \u00a0conduce a afirmar que no ha vulnerado derecho fundamental alguno de \u00a0Jes\u00fas \u00a0Antonio Fl\u00f3rez Silva. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0el amparo reclamado por Jes\u00fas \u00a0Antonio Fl\u00f3rez Silva. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir el \u00a0expediente \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en el supuesto que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Doctor Julio Andr\u00e9s Sampedro Arrubla. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antonio Jos\u00e9 Lizarazo Ocampo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo 02 del 22 de julio de 2015 \u00abPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional\u00bb. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08\u00ba: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abDel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presidente de la Corte Constitucional tendr\u00e1 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n frente a las dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ramas, \u00f3rganos y autoridades del poder p\u00fablico, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como frente a los particulares y cumplir\u00e1 las funciones que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se se\u00f1alan en la ley y en este Reglamento\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11106-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0118420 \u00a0 Acta \u00a0202. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Jes\u00fas \u00a0Antonio Fl\u00f3rez Silva, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58416","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58416"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58416\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}