{"id":58413,"date":"2023-12-22T18:42:42","date_gmt":"2023-12-22T18:42:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11103-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:42","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:42","slug":"stp11103-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11103-2021\/","title":{"rendered":"STP11103-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11103-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118396 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0202. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Geovanny \u00a0Alberto Vanegas Escobar contra \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0libelo de tutela y de la informaci\u00f3n allegada se verifica que \u00a0el 29 de abril de 2020, el Juzgado Penal del Circuito de Caldas, \u00a0Antioquia, conden\u00f3 a Geovanny \u00a0Alberto Vanegas Escobar a \u00a0la pena principal de 198 meses de prisi\u00f3n, como responsable \u00a0del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n rotulada bajo el radicado n\u00ba 050016000248 2017 \u00a006094. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue recurrida por la defensa. En consecuencia, el \u00a0expediente fue remitido v\u00eda correo institucional a la Oficina \u00a0Judicial &#8211; Reparto del Tribunal Superior de Medell\u00edn para su \u00a0respectiva asignaci\u00f3n, el 20 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante se encuentra privado de la libertad en el Centro de \u00a0Traslado por Protecci\u00f3n de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Geovanny \u00a0Alberto Vanegas Escobar acude \u00a0al presente diligenciamiento, pues considera que la convocada \u00a0desconoci\u00f3 sus derechos fundamentales, debido a que han \u00a0transcurrido m\u00e1s de 14 meses desde la interposici\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, y el mismo no ha sido resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicita el amparo de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales y, en consecuencia, pide que se ordene a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn que le brinde \u00a0\u00abexplicaciones \u00a0por escrito de por qu\u00e9 aun no me han decidido la apelaci\u00f3n \u00a0de fecha 6 de Mayo del 2020\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0de la Sala Penal del Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0El secretario de la Corporaci\u00f3n inform\u00f3 que el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Caldas, Antioquia, remiti\u00f3 las \u00a0diligencias penales digitales objeto de tutela, al correo electr\u00f3nico \u00a0de la Oficina de Reparto de ese Tribunal desde el pasado 20 de mayo \u00a0del a\u00f1o 2020, a las 9:29 horas, en aras de resolver recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Oficina de Reparto del Tribunal el 23 de mayo de 2020 \u00a0remiti\u00f3 las diligencias a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal de Medell\u00edn con acta de reparto n\u00ba \u00a01159, asignando la actuaci\u00f3n al despacho del magistrado de la \u00a0Sala Penal Dr. Leonardo Efra\u00edn Cer\u00f3n Eraso; sin \u00a0embargo, el asunto fue asignado como apelaci\u00f3n de auto \u00a0interlocutorio. Por tal motivo, el 25 de mayo siguiente la Secretar\u00eda \u00a0efectu\u00f3 la devoluci\u00f3n de las diligencias a fin de que \u00a0funcionaria Paola Andrea Marulanda Chavarr\u00eda de la Oficina de \u00a0Reparto, corrigiera el yerro evidenciado y de esta manera el asunto \u00a0fuera repartido en el grupo de apelaci\u00f3n de sentencias. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que una vez revisado el correo electr\u00f3nico \u00a0institucional de esa Secretar\u00eda y la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial, no encontr\u00f3 informaci\u00f3n adicional sobre \u00a0la actuaci\u00f3n. Asimismo, indic\u00f3 que una vez requerida la \u00a0funcionaria Paola \u00a0Andrea Marulanda Chavarr\u00eda \u00e9sta le manifest\u00f3 que \u00a0no resultaba posible corroborar los correos anteriores a septiembre \u00a0de 2020, dado el gran n\u00famero de comunicaciones que maneja, \u00a0pues realiza el reparto de todas las Salas del Tribunal (Penal, \u00a0Familia, Civil, Laboral y Justicia y Paz). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Oficina de \u00a0Reparto del Tribunal Superior de Medell\u00edn, de la empleada \u00a0Paola Andrea Marulanda Chavarr\u00eda y la jefa de la dependencia \u00a0Mar\u00eda Rosina Giraldo Osorio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de la actual tutela, remiti\u00f3 \u00a0de nuevo la actuaci\u00f3n a la Oficina de Reparto, a fin de que \u00a0efectuara adecuadamente la asignaci\u00f3n del asunto, luego de lo \u00a0cual, ser\u00eda enviada a la magistratura correspondiente. Motivo \u00a0por el cual, pidi\u00f3 negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Procurador \u00a0204 Judicial I Penal. \u00a0El agente del Ministerio P\u00fablico indic\u00f3 que, de acuerdo \u00a0a la informaci\u00f3n aportada por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Caldas Antioquia, el expediente fue remitido con sus anexos y audios \u00a0escaneados v\u00eda correo institucional a la oficina de reparto \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn para ser sometida a reparto, \u00a0el pasado 20 de mayo de 2020. Pese a lo anterior, a la fecha el \u00a0expediente no ha regresado de ese Tribunal al juzgado de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Oficina \u00a0Judicial &#8211; Reparto Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0La coordinadora de la dependencia inform\u00f3 que el proceso \u00a0procedente del Juzgado Penal del Circuito de Caldas, fue asignado a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, despacho del \u00a0Dr. Leonardo Efra\u00edn Cer\u00f3n Eraso, seg\u00fan acta n\u00ba \u00a01159 del 23 de mayo de 2020. Proceso que estuvo a cargo de la \u00a0empleada Paola Andrea Marulanda Chavarr\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la actuaci\u00f3n fue repartida en el grupo de Apelaci\u00f3n \u00a0Auto, pese a que el grupo correcto era Apelaci\u00f3n de \u00a0Sentencias, por lo que las diligencias fueron devueltas por parte de \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala Penal a la empleada, el d\u00eda 25 \u00a0de mayo del a\u00f1o 2020, a efectos de proceder con el cambio de \u00a0grupo. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, indic\u00f3 que debido al c\u00famulo de trabajo \u00a0con que contaba la dependencia, sumado a que para \u00a0esa fecha se estaba en el proceso de adaptaci\u00f3n a las nuevas \u00a0modalidades de trabajo que exigi\u00f3 la pandemia mundial a causa \u00a0del COVID 19, ese correo no fue tramitado con la oportunidad exigida. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que una vez evidenciado el error de la empleada, el 4 de agosto de \u00a02021 se llev\u00f3 a cabo el reparto seg\u00fan acta de reparto \u00a02918, y correspondi\u00f3 al Dr. Jos\u00e9 Ignacio S\u00e1nchez \u00a0Calle, magistrado de la Sala Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 que se desvinculara a la dependencia del \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso estudiado el problema jur\u00eddico consiste en determinar \u00a0si las autoridades accionadas lesionaron los derechos fundamentales \u00a0de Geovanny \u00a0Alberto Vanegas Escobar, \u00a0como consecuencia de la mora registrada en resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0interpuso contra la decisi\u00f3n del 29 \u00a0de abril de 2020 emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Caldas, \u00a0Antioquia. Providencia \u00a0que lo declar\u00f3 \u00a0responsable del delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante reclama ante la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn la falta de resoluci\u00f3n \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n presentado en contra la sentencia que \u00a0lo conden\u00f3 en primera instancia, luego de transcurridos m\u00e1s \u00a0de 14 meses desde la remisi\u00f3n de la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe precisarse que la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pac\u00edfica y \u00a0reiterada en cuanto a que los principios de celeridad, eficiencia y \u00a0efectividad deben orientar el curso de toda actuaci\u00f3n \u00a0procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en \u00a0una clara afectaci\u00f3n al derecho al debido proceso en la \u00a0modalidad de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, sabiendo \u00a0que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del \u00a0Estado, sino que \u00e9ste, a su vez, debe responder a tal petici\u00f3n \u00a0de manera \u00e1gil y oportuna, adelantando las diligencias, \u00a0actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la soluci\u00f3n \u00a0del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas, tr\u00e1mite de recursos, audiencias, \u00a0etc. (CC \u00a0T-173-1993). \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado \u00a0de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia sea efectivo, comprometi\u00e9ndose \u00a0a hacer realidad los fines que le asigna la Constituci\u00f3n. Esta \u00a0teleolog\u00eda constitucional debe ser el punto de partida y el \u00a0criterio de valoraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n legal sobre las \u00a0cuestiones que ata\u00f1en el derecho de acceso y la \u00a0correspondiente funci\u00f3n de administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto del incumplimiento y la inejecuci\u00f3n, sin raz\u00f3n \u00a0v\u00e1lida de una actuaci\u00f3n procesal, ha precisado que la \u00a0mora en la adopci\u00f3n de decisiones judiciales, adem\u00e1s de \u00a0desconocer el art\u00edculo 228 de la Carta, a cuyo tenor \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionado\u00bb, \u00a0repercute en la transgresi\u00f3n del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en cuanto impide que sea \u00a0efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, \u00a0pues \u00abel \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia es inescindible del \u00a0debido proceso y \u00fanicamente dentro de \u00e9l se realiza con \u00a0certeza\u00bb (CC \u00a0T-173-19\/ 93, CC T 431-1992 \u00a0y CC T-399-1993). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se \u00a0presenta un incumplimiento en los t\u00e9rminos procesales, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de \u00a0defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: \u00a0(i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; \u00a0y (ii) se est\u00e9 ante la posibilidad de que se materialice un \u00a0da\u00f1o que y la generaci\u00f3n de un perjuicio que no pueda \u00a0ser subsanado (CC T-230-2013). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso estudiado se evidencia que a pesar de que a la fecha no se ha \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el accionante \u00a0contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Caldas, Antioquia el 29 de abril de 2020, no es \u00a0posible atribuir dicha tardanza al Tribunal accionado, toda vez que \u00a0las diligencias no fueron debidamente repartidas a esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, pese a que se evidencia una importante falla en el tr\u00e1mite \u00a0de reparto realizado por la Oficina Judicial \u2013 Reparto del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, lo cierto es que en el curso de \u00a0la actuaci\u00f3n la misma fue subsanada, motivo por el cual, no \u00a0hay lugar a conceder el amparo, como pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los informes allegados se evidencia que el 20 de mayo de 2020, el \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Caldas, Antioquia remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0identificada con radicado 050016000248 \u00a02017 06094, con destino a la Oficina Judicial &#8211; Reparto del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, al correo \u00a0electr\u00f3nico repartofjudtsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se tramitara la alzada propuesta \u00a0contra la sentencia condenatoria emitida en adversidad de Geovanny \u00a0Alberto Vanegas Escobar. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Oficina Judicial \u2013 Reparto del citado Tribunal \u00a0llev\u00f3 a cabo la asignaci\u00f3n del proceso al despacho del \u00a0magistrado Dr. Leonardo Efra\u00edn Cer\u00f3n Eraso de la Sala \u00a0Penal, mediante acta n\u00ba 1159 el 23 y el de mayo de 2020 remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de esa Sala, al correo \u00a0secpenal@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Comoquiera \u00a0que el asunto fue repartido en el grupo de \u00abApelaci\u00f3n \u00a0de Auto Interlocuotorio\u00bb, \u00a0el 25 de mayo siguiente la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0devolvi\u00f3 las diligencias a la Oficina de Reparto a los correos \u00a0pmarulac@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0y repartofjudtsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, \u00a0con el objetivo de que se enmendara el yerro evidenciado y de esta \u00a0manera el expediente fuera asignado desde el grupo de \u00abApelaci\u00f3n \u00a0de Sentencias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, la Oficina Judicial &#8211; Reparto no imparti\u00f3 el \u00a0respectivo tr\u00e1mite a la anterior comunicaci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0inform\u00f3, debido al c\u00famulo de trabajo con que contaba la \u00a0dependencia, aunado a las nuevas modalidades de trabajo implementadas \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia generada por el Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, con ocasi\u00f3n de la presentaci\u00f3n de la actual \u00a0acci\u00f3n de tutela, el 4 de agosto de 2021 la Oficina Judicial &#8211; \u00a0Reparto hizo la designaci\u00f3n del proceso en el grupo de \u00a0apelaciones, y el mismo correspondi\u00f3 al despacho del \u00a0magistrado Dr. Jos\u00e9 Ignacio S\u00e1nchez Calle, de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto se evidencia que a pesar de que han transcurrido m\u00e1s \u00a0de 14 meses desde que el accionante promovi\u00f3 la apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia condenatoria de primera instancia y a la fecha no \u00a0se ha proferido decisi\u00f3n definitiva; lo cierto es que tal \u00a0per\u00edodo no le resulta imputable a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, pues el proceso no \u00a0le fue repartido en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0quiere decir que el conocimiento de asunto no hab\u00eda sido \u00a0asignado a ning\u00fan magistrado de esa Corporaci\u00f3n hasta \u00a0el pasado 4 de agosto del a\u00f1o que avanza, por lo que \u00a0materialmente no le resultaba posible emitir decisi\u00f3n de \u00a0segundo grado. Tal situaci\u00f3n revela la ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales del actor por cuenta del \u00a0Tribunal accionado, por lo que se negar\u00e1 el ampar\u00f3, \u00a0como se anticip\u00f3 en p\u00e1rrafos anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la exposici\u00f3n de lo sucedido dejar \u00a0ver fallas que solo fueron evidenciadas con ocasi\u00f3n de la \u00a0presentaci\u00f3n de la presente tutela. As\u00ed, la Oficina \u00a0Judicial de Reparto del Tribunal Superior de Medell\u00edn incurri\u00f3 \u00a0en deficiencias en el proceso de reparto, y la Secretar\u00eda de \u00a0la Sala Penal omiti\u00f3 las labores de seguimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, lo cierto es que en el curso de la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional fueron subsanados los yerros que en el pasado \u00a0impidieron dar curso a tr\u00e1mite de la apelaci\u00f3n \u00a0propuesta por el accionante. Motivo por el cual, se configur\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que \u00a0la circunstancia que estaba ocasionando la lesi\u00f3n de los \u00a0derechos constitucionales del actor ya fue solventada y, por tanto, \u00a0resulta inoficioso emitir cualquier pronunciamiento en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo anterior, para la Sala imperioso hacer hincapi\u00e9 en las \u00a0fallas puestas de presente en el actual diligenciamiento, a fin de \u00a0que se adopten medidas administrativas que impidan que eventos de \u00a0esta naturaleza se repitan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se tiene que la Oficina Judicial -Reparto pese a que fue \u00a0requerida desde el 25 de mayo de 2020 para que efectuara en debida \u00a0forma el reparto de la apelaci\u00f3n propuesta dentro del asunto \u00a0con radicado n\u00ba \u00a0050016000248 2017 06094, no \u00a0llev\u00f3 a cabo tal labor, al parecer por deficiencias en el \u00a0manejo de los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n \u00a0adoptados por la Rama Judicial en pandemia, lo cual le impidi\u00f3 \u00a0conocer acerca de tal solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su lado, la Secretar\u00eda del Tribunal, pese a que conoci\u00f3 \u00a0del yerro de la Oficina de Reparto y lo puso en evidencia, no realiz\u00f3 \u00a0un adecuado seguimiento al asunto que le permitiera detectar a tiempo \u00a0la falta de subsanaci\u00f3n por parte de la dependencia encargada. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo \u00a0por el cual, aunque se itera \u00a0que no hay lugar a conceder el amparo, ni emitir ninguna orden pues \u00a0ya fue superada la situaci\u00f3n trasgresora de las garant\u00edas \u00a0del actor, la Sala exhortar\u00e1 a la Oficina Judicial &#8211; Reparto \u00a0Tribual Superior de Medell\u00edn a \u00a0fin de que adopte las medidas administrativas a que haya lugar que le \u00a0permitan hacer un adecuado seguimiento de los medios de informaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n adoptados por la Rama Judicial en la \u00a0actualidad. Esto en aras de que todas las solicitudes presentadas por \u00a0los usuarios y por los despachos judiciales sean atendidas dentro de \u00a0un per\u00edodo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo expuesto, se exhortar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0para que adopte los mecanismos de seguimiento a las solicitudes \u00a0efectuadas a otras dependencias, a fin de evitar que demoras como la \u00a0presentada en este caso vuelvan a ocurrir. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se considera necesario realizar un respetuoso exhorto al Dr. Jos\u00e9 \u00a0Ignacio S\u00e1nchez Calle, magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn a quien le \u00a0fue asignado el asunto con rad. 05001 \u00a06000248 2017 06094, a fin de que aval\u00fae las circunstancias \u00a0particulares puestas en conocimiento a trav\u00e9s de esta tutela, \u00a0a fin de que establezca si \u00a0es posible la emisi\u00f3n del fallo de apelaci\u00f3n \u00a0pretendido, o le asigne un turno a la actuaci\u00f3n teniendo en \u00a0cuenta la fecha real en que se promovi\u00f3 el recurso de alzada, \u00a0sin que ello vulnere los derechos fundamentales de otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones esgrimidas, se negar\u00e1 el amparo deprecado por el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0EXHORTAR \u00a0Oficina \u00a0Judicial &#8211; Reparto Tribual Superior de Medell\u00edn a \u00a0fin de que adopte las medidas administrativas a que haya lugar que le \u00a0permitan hacer un adecuado seguimiento de los medios de informaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n adoptados por la Rama Judicial en la \u00a0actualidad. Esto en aras de que todas las solicitudes presentadas por \u00a0los usuarios y por los despachos judiciales sean atendidas dentro de \u00a0un per\u00edodo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0EXHORTAR \u00a0a \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0para que adopte los mecanismos de seguimiento a las solicitudes \u00a0efectuadas a otras dependencias que estime oportunos, a fin de evitar \u00a0que demoras como la presentada en este caso vuelvan a ocurrir. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0EXHORTAR, \u00a0de manera respetuosa, al Dr. \u00a0Jos\u00e9 Ignacio S\u00e1nchez Calle, magistrado de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn a \u00a0quien le fue asignado el asunto con rad. 05001 \u00a06000248 2017 06094, a fin de que aval\u00fae las circunstancias \u00a0particulares del caso puestas en conocimiento a trav\u00e9s de esta \u00a0tutela, a fin de que establezca si \u00a0es posible la emisi\u00f3n del fallo de apelaci\u00f3n \u00a0pretendido, o le asigne un turno a la actuaci\u00f3n teniendo en \u00a0cuenta la fecha real en que se promovi\u00f3 el recurso de alzada, \u00a0sin que ello vulnere los derechos fundamentales de otras personas. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP11103-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118396 \u00a0 Acta \u00a0202. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Geovanny \u00a0Alberto Vanegas Escobar contra \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58413","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58413","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58413"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58413\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58413"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58413"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58413"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}