{"id":58409,"date":"2023-12-22T18:42:41","date_gmt":"2023-12-22T18:42:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11028-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:41","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:41","slug":"stp11028-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11028-2021\/","title":{"rendered":"STP11028-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11028 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118168 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS ciudadano \u00a0canadiense, contra el fallo proferido, el 2 de junio de 2021, \u00a0por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo constitucional impetrado contra los Juzgados \u00a06\u00b0 Penal Municipal y 6\u00b0 Penal del Circuito de Cartagena y el \u00a0abogado Ferm\u00edn Antonio Rambal Herrera, defensor p\u00fablico \u00a0del peticionario, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0oficiosamente, en primera instancia, el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. En el Juzgado \u00a06\u00b0 Penal del Circuito de Cartagena cursa un proceso penal contra \u00a0el ciudadano canadiense GLENEN ALEXANDER ROSS por el delito de \u00a0tr\u00e1fico de migrantes (C.U.I 130016001129201503235). \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante fallo \u00a0de tutela del 21 de abril pasado, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Cartagena, ampar\u00f3 las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas por el tutelante y orden\u00f3 a quien \u00a0fung\u00eda como defensora p\u00fablica del procesado solicitar \u00a0ante el juez de control de garant\u00edas extender el derecho a un \u00a0int\u00e9rprete y\/o traductor a las conversaciones que sostiene con \u00a0su defendido para preparar mejor la estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. En cumplimiento \u00a0de la orden constitucional, el actual defensor p\u00fablico del \u00a0tutelante, Ferm\u00edn Antonio Rambal Herrera, radic\u00f3 \u00a0solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Cartagena para la pr\u00e1ctica de la audiencia, cuyo \u00a0tr\u00e1mite correspondi\u00f3 al Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal \u00a0de Cartagena que convoc\u00f3 a los sujetos procesales para el d\u00eda \u00a013 de mayo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>4. Llegada la \u00a0fecha y hora de la diligencia, el Juzgado de control de garant\u00edas \u00a0declar\u00f3 fracasada la audiencia por inasistencia del defensor \u00a0p\u00fablico de GLENEN ALEXANDER ROSS y orden\u00f3 la devoluci\u00f3n \u00a0de las diligencias al centro de servicios judiciales, pese a que el \u00a0procesado s\u00ed compareci\u00f3 y manifest\u00f3 su \u00a0pretensi\u00f3n de actuar en nombre propio. \u00a0<\/p>\n<p>5. El accionante \u00a0afirma que la justificaci\u00f3n que present\u00f3 el abogado \u00a0Ferm\u00edn Antonio Rambal Herrera para no asistir a la diligencia \u00a0fue que el juzgado convocante remiti\u00f3 err\u00f3neamente el \u00a0enlace de acceso a la diligencia, la cual consider\u00f3 una excusa \u00a0d\u00e9bil que ameritar\u00eda una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, al \u00a0margen de lo ocurrido con el defensor, lo que cuestiona en esta sede \u00a0y que en su criterio vulner\u00f3 el derecho fundamental a la \u00a0tutela judicial efectiva, es la decisi\u00f3n del juzgado de \u00a0negarse a la pr\u00e1ctica de la audiencia sin la presencia de su \u00a0abogado e impedirle la posibilidad de auto representarse, lo que, en \u00a0su concepto, contraviene el \u00a0literal \u201cd\u201d \u00a0del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 14 del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos, adoptado mediante la Ley 74 de \u00a01968, y del art\u00edculo 8\u00b0 de la Convenci\u00f3n Americana \u00a0de Derechos Humanos, acogida en la legislaci\u00f3n interna a \u00a0trav\u00e9s de la Ley 16 de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con fundamento \u00a0en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, el accionante \u00a0pretende la prosperidad del amparo y que, \u00a0en consecuencia, se ordene al Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal de \u00a0Cartagena la pr\u00e1ctica de la audiencia sin la presencia de un \u00a0abogado. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a021 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0traslado a las accionadas y vinculadas \u00a0al tr\u00e1mite, quienes se pronunciaron en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 6\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Cartagena pidi\u00f3 declarar improcedente la \u00a0tutela por falta de legitimidad en la causa por pasiva, tras \u00a0considerar que su despacho no est\u00e1 involucrado en la queja \u00a0formulada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Defensor\u00eda \u00a0Regional del Pueblo anot\u00f3 que la entidad ha prestado los \u00a0servicios que el accionante ha demandado en el curso del proceso \u00a0penal que se sigue en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. El defensor \u00a0Ferm\u00edn Antonio Rambal Herrera manifest\u00f3 que su \u00a0inasistencia a la audiencia se debi\u00f3 al hecho que el link de \u00a0invitaci\u00f3n fue enviado a una direcci\u00f3n de correo \u00a0incorrecta, situaci\u00f3n que \u201cfue \u00a0posteriormente aclarada con el secretario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Juzgado 6\u00b0 \u00a0Penal Municipal de Cartagena explic\u00f3 que la audiencia \u00a0programada para el 13 de mayo del a\u00f1o en curso no se realiz\u00f3 \u00a0por cuanto el abogado defensor del peticionario no se hizo presente. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con esto, aport\u00f3 imagen que da cuenta de que el Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena \u00a0comunic\u00f3 oportunamente la pr\u00e1ctica de la diligencia al \u00a0letrado y que este acept\u00f3 la invitaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0explic\u00f3 que los Jueces de Control de Garant\u00edas act\u00faan \u00a0de manera \u201cepis\u00f3dica\u201d, \u00a0es decir, \u201cpor \u00a0eventos asignados, siendo la presente audiencia instalada y declarada \u00a0fracasada, de acuerdo con lo expresado anteriormente, se devuelve al \u00a0Centro de Servicios de la Ciudad de Cartagena de Indias (Bol\u00edvar), \u00a0para que, si se solicitara nuevamente, se someta a reparto.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0posterior, el juzgado aclar\u00f3, previo requerimiento de la \u00a0colegiatura de primera instancia, que el enlace de la audiencia del \u00a013 de mayo pasado fue enviado correctamente a una de las cuentas de \u00a0correo electr\u00f3nico suministradas por el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>5. El Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena \u00a0explic\u00f3 que luego de recibir las solicitudes de audiencia, \u00a0solo se ocupa de asignar fecha e informar a las partes e \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, respecto a la audiencia solicitada por el defensor p\u00fablico \u00a0del actor, manifest\u00f3 que se le asign\u00f3 fecha, siendo \u00a0debidamente enterados los sujetos procesales, incluida la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cartagena \u2013Bol\u00edvar-, \u00a0para que asistiera un traductor. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclar\u00f3 \u00a0que \u201cpara \u00a0efectos de la realizaci\u00f3n de las audiencias virtuales, el \u00a0despacho que deba presidir las mismas es el encargado de enviar los \u00a0links con los enlaces a todos los que deban participar en ellas, \u00a0quedando por lo tanto este Centro de Servicios relevado de tal \u00a0labor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante fallo \u00a0del 2 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de neg\u00f3 \u00a0amparo constitucional invocado por el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que fueron dos las razones que podr\u00edan haber generado la \u00a0vulneraci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0del accionante. Una, porque el Juzgado de control de garant\u00edas \u00a0no dio curso a la audiencia por la inasistencia del abogado defensor \u00a0y dos, el error en la remisi\u00f3n del enlace de invitaci\u00f3n \u00a0a la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al primer punto, trajo a colaci\u00f3n lo dispuesto en el Decreto \u00a0196 de 1971 por el cual se dicta el Estatuto del Ejercicio de la \u00a0Abogac\u00eda para se\u00f1alar que los procesos penales no se \u00a0encuentran dentro de las excepciones all\u00ed consagradas raz\u00f3n \u00a0por la cual es imperativo que el procesado intervenga a trav\u00e9s \u00a0de apoderado. Cit\u00f3 la sentencia del 12 de noviembre de 1999 \u00a0radicado 11198, que dispone que el derecho a la defensa t\u00e9cnica \u00a0es intangible e irrenunciable. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en relaci\u00f3n con el segundo, luego de estudiar las pruebas \u00a0aportadas por el juzgado y el centro de servicios judiciales \u00a0accionados, precis\u00f3 que la autoridad judicial cit\u00f3 \u00a0debidamente el abogado y esper\u00f3 34 minutos a que \u00e9ste \u00a0concurriera, sin \u00a0que ello fuera posible, por lo que debi\u00f3 declarar fracasada la \u00a0audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed \u00a0concluy\u00f3 que la administraci\u00f3n de justicia no vulner\u00f3 \u00a0el derecho fundamental involucrado, el cual s\u00ed result\u00f3 \u00a0transgredido por el defensor p\u00fablico, sin embargo, consider\u00f3 \u00a0que no resultaba procedente emitir una orden para que presentara \u00a0nuevamente la solicitud de audiencia, pues de esto se ocup\u00f3 el \u00a0fallo de tutela del 21 de abril de 2021, de modo tal que de existir \u00a0un incumplimiento al mandato impartido por el juez constitucional, el \u00a0tutelante cuenta con el incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo. En sustento de su disenso \u00a0insisti\u00f3 que el Juzgado 6\u00b0 \u00a0Penal Municipal de Cartagena vulner\u00f3 su derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva en la audiencia del 13 de mayo de este a\u00f1o \u00a0en raz\u00f3n a que se neg\u00f3 a escucharlo sin la presencia de \u00a0un abogado, pese a que los profesionales que han sido designados \u201chan \u00a0estado interfiriendo pasiva \u00a0y activamente en mi derecho a la administraci\u00f3n de Justicia\u201d, \u00a0como \u00a0en esa oportunidad que su abogado Ferm\u00edn Antonio Rambal \u00a0Herrera no se present\u00f3 a la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el Juez de control de garant\u00edas lo malinterpret\u00f3, \u00a0porque no pretend\u00eda practicar la abogac\u00eda en este pa\u00eds, \u00a0sino ejercer su derecho a la protecci\u00f3n judicial, el que fue \u00a0cercenado por no tener licencia de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que erradamente la sentencia de primera instancia consider\u00f3 \u00a0que su derecho a la administraci\u00f3n de justicia se encuentra \u00a0regulado por el art\u00edculo 25 del Decreto 196 de 1971, pues se \u00a0trata de una disposici\u00f3n que contraviene la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991, en la medida que restringe, proh\u00edbe o \u00a0limita la esencia del derecho fundamental a la auto representaci\u00f3n, \u00a0conforme a los art\u00edculos 27 de la Convenci\u00f3n de Viena \u00a0-sobre el Derecho de los Tratados-, 14.3 del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos y 2 y 8 numeral 2, literales D y \u00a0E de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos. Bajo esa \u00a0\u00f3ptica, solicit\u00f3 que se estudie la constitucionalidad y \u00a0convencionalidad del art\u00edculo 25 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, arguy\u00f3 que la Ley 906 de 2004 fue promulgada como \u00a0una ley ordinaria, por tanto, su articulado carece de car\u00e1cter \u00a0estatutario para regular el derecho fundamental a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Adem\u00e1s, desconoce la garant\u00eda de la auto \u00a0representaci\u00f3n (art\u00edculos \u00a08.2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos y el \u00a0art\u00edculo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos), \u00a0en los art\u00edculos 121, 127, 158, 173, 182, 249, 252, 253, 339, \u00a0350, 354, 355, 368 y 442. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el art\u00edculo 229 constitucional indica que toda persona \u00a0puede acceder a la administraci\u00f3n de justicia, pero dispone \u00a0que \u201cla \u00a0ley indicar\u00e1 en qu\u00e9 casos podr\u00e1 hacerlo sin la \u00a0representaci\u00f3n de abogado\u201d, \u00a0con lo que se restringe el libre goce del derecho al incluir una \u00a0salvedad y exigir la promulgaci\u00f3n por parte del congreso de \u00a0\u201cun \u00a0permiso espec\u00edfico\u201d, \u00a0lo que considera contrario a la interpretaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, m\u00e1xime que el \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto 196 de 1971 \u201cciertamente \u00a0no vale el papel en el que est\u00e1 escrito, no tiene fuerza ni \u00a0efecto en la ley hoy\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 de Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si el \u00a0Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas vulner\u00f3 los derechos al debido proceso, \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y tutela judicial \u00a0efectiva del ciudadano canadiense GLENEN ALEXANDER ROSS, con la \u00a0orden emitida en la audiencia preliminar del 13 de mayo de 2021 en la \u00a0que dispuso oficiar \u00a0a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de ese distrito judicial \u00a0para que procediera a la designaci\u00f3n un int\u00e9rprete y, \u00a0adem\u00e1s, por la no realizaci\u00f3n del acto p\u00fablico \u00a0por la inasistencia \u00a0de su defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se \u00a0determinar\u00e1 si la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Bol\u00edvar y el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del SPA de Cartagena incurrieron en \u00a0acciones u omisiones que comporten la vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica cre\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela como un mecanismo para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Sala ha \u00a0sostenido que esta acci\u00f3n no se cre\u00f3 para reemplazar \u00a0los procedimientos ordinarios, sino para suplir su ausencia o \u00a0ineficacia, raz\u00f3n por la cual no es viable considerarla un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo de defensa, al cual pueda acudirse \u00a0cada vez que no se comparte una decisi\u00f3n de los jueces \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando esta \u00a0acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, \u00a0su procedencia est\u00e1 supeditada a que se cumplan los \u00a0presupuestos generales establecidos en la doctrina constitucional y \u00a0se demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n cuestionada \u00a0incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>4. En este caso, \u00a0el accionante acusa al Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Cartagena, de vulnerar su derecho \u00a0fundamental al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al declarar fracasada \u00a0la diligencia programada para el 13 de mayo de 2021 por la \u00a0inasistencia de su abogado y, especialmente, por impedirle ejercer su \u00a0propia representaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En esencia, \u00a0considera que la decisi\u00f3n viola directamente la Constituci\u00f3n \u00a0por contravenir el \u00a0literal \u201cd\u201d \u00a0del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 14 del Pacto Internacional de \u00a0Derechos Civiles y Pol\u00edticos, adoptado por la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia mediante la Ley 74 de 1968, y del art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, acogida en la \u00a0legislaci\u00f3n interna a trav\u00e9s de la Ley 16 de 1972. \u00a0<\/p>\n<p>5. Como se indic\u00f3 \u00a0en el ac\u00e1pite de antecedentes en el Juzgado \u00a06\u00b0 Penal del Circuito de Cartagena cursa un proceso penal contra \u00a0el ciudadano canadiense GLENEN ALEXANDER ROSS por el delito de \u00a0tr\u00e1fico de migrantes (C.U.I 130016001129201503235). \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Dentro de esa \u00a0actuaci\u00f3n, la defensa solicit\u00f3, ante el juez de control \u00a0de garant\u00edas, audiencia preliminar para que se garantizara el \u00a0acceso a un int\u00e9rprete y\/o traductor durante las \u00a0conversaciones que sostiene con su defendido para preparar mejor la \u00a0estrategia defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>La misma \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal de Cartagena, \u00a0despacho que convoc\u00f3 a los sujetos procesales para el d\u00eda \u00a013 de mayo del a\u00f1o en curso, oportunidad en la que no se \u00a0concret\u00f3 la audiencia por i) \u00a0la inasistencia de la defensa y ii) \u00a0no contarse con un traductor o int\u00e9rprete que realizara el \u00a0acompa\u00f1amiento al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed las \u00a0cosas, no es cierto que el Juez 6\u00b0 \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0Cartagena haya negado la intervenci\u00f3n directa de GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS en la audiencia, en atenci\u00f3n a que simplemente \u00a0advirti\u00f3 que, para el ejercicio del derecho de defensa \u00a0material, resultaba necesario garantizar la asistencia de un \u00a0traductor o int\u00e9rprete que le permitiera al procesado la \u00a0interlocuci\u00f3n con el funcionario judicial y los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, \u00a0orden\u00f3 oficiar a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bol\u00edvar para \u00a0que procediera a la designaci\u00f3n del mencionado int\u00e9rprete. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Esa \u00a0orden resulta acorde con el art\u00edculo 144 de la ley 906 de \u00a02004, que se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0idioma oficial en la actuaci\u00f3n ser\u00e1 el castellano.<\/p>\n<p>El \u00a0imputado, el acusado o la v\u00edctima ser\u00e1n asistidos por \u00a0un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez en caso \u00a0de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o por un \u00a0int\u00e9rprete en caso de no poder percibir el idioma por los \u00a0\u00f3rganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo \u00a0anterior no obsta para que pueda estar acompa\u00f1ado por uno \u00a0designado por \u00e9l\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, lo \u00a0ordenado por el Juez 6 Penal Municipal resulta concordante con la \u00a0decisi\u00f3n CSJ, STP, \u00a023 de abril de 2020, Rad. 109966, \u00a0en la que se concluy\u00f3, conforme a los \u00a0postulados \u00a0constitucionales y a la normatividad internacional que hace parte del \u00a0bloque de constitucionalidad, que dentro de nuestro ordenamiento \u00a0jur\u00eddico \u201cse \u00a0encuentra establecida la facultad de que el sujeto pasivo de la \u00a0acci\u00f3n del Estado ejerza la defensa material, es decir, en \u00a0forma directa y personal1, \u00a0como bien lo puede hacer GLENEN \u00a0ALEX\u00c1NDER2, \u00a0con la ventaja, en la \u00faltima, que coexista la defensa t\u00e9cnica, \u00a0para mayor garant\u00eda del enjuiciado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. En tales \u00a0condiciones, se advierte que el Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal con \u00a0funciones de control de garant\u00edas de Cartagena se limit\u00f3 \u00a0a emitir una orden encaminada, precisamente, a materializar el \u00a0derecho de defensa material y a garantizar la efectiva intervenci\u00f3n \u00a0de \u00a0GLENEN ALEXANDER ROSS en \u00a0la audiencia preliminar que se deb\u00eda llevar a cabo. \u00a0<\/p>\n<p>No es cierto el \u00a0alegato del accionante referido a que se le neg\u00f3 la \u00a0posibilidad de presentar directamente la petici\u00f3n ante el juez \u00a0de control de garant\u00edas, lo que sucedi\u00f3 es que tal \u00a0actuaci\u00f3n procesal requer\u00eda de la intervenci\u00f3n \u00a0del traductor en aras de que su pretensi\u00f3n pudiese ser \u00a0comprendida y resuelta por el funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. Adem\u00e1s, \u00a0resultaba razonable y ajustado al art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, que ante la inasistencia de la \u00a0defensa, el Juzgado propendiera por la realizaci\u00f3n de la \u00a0audiencia con la presencia del defensor p\u00fablico y con la \u00a0concurrencia del int\u00e9rprete. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. De esta \u00a0manera, se descarta la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y tutela judicial efectiva por parte del Juzgado 6\u00b0 \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>7. De otro lado, \u00a0se constata que el mencionado Juzgado, en la diligencia del 13 de \u00a0mayo de 2021, orden\u00f3 oficiar a la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de la misma ciudad para que \u00a0designara a GLENEN ALEXANDER ROSS un traductor que garantizara su \u00a0participaci\u00f3n y comprensi\u00f3n de la audiencia (art\u00edculo \u00a08\u00b0, literal f, Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Ese mismo \u00a0requerimiento ya hab\u00eda sido realizado por parte del Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Cartagena que inform\u00f3 con claridad, a \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Cartagena, de la necesidad de contar con el int\u00e9rprete para la \u00a0audiencia preliminar convocada por el Juzgado 6\u00b0 Penal Municipal \u00a0con funciones de control de garant\u00edas de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0aludida Direcci\u00f3n Seccional ha hecho caso omiso a los \u00a0requerimientos judiciales y administrativos que se le realizaron y, \u00a0hasta la fecha, no ha concretado el tr\u00e1mite para la \u00a0designaci\u00f3n del int\u00e9rprete requerido dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n penal adelantada en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0situaci\u00f3n, condujo al fracaso de la audiencia convocada para \u00a0el 13 de mayo de 2021 y, adem\u00e1s, ha impedido reprogramarla \u00a0para que el juez de control de garant\u00edas se ocupe de la \u00a0postulaci\u00f3n de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Tal omisi\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Cartagena comporta una trasgresi\u00f3n del debido proceso y de la \u00a0garant\u00eda de acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00a0GLENEN ALEXANDER ROSS. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia para, en su lugar, amparar los aludidos derechos, por lo \u00a0que se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Cartagena que, en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, designe un traductor o int\u00e9rprete para que \u00a0acompa\u00f1e a GLENEN ALEXANDER ROSS a la diligencia preliminar \u00a0solicitada por su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>8. Ahora bien, \u00a0como en la audiencia de 13 de mayo de 2021 no se pudo resolver la \u00a0petici\u00f3n de la defensa por una causa atribuible a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia \u2013no designaci\u00f3n de \u00a0int\u00e9rprete por parte de la Direcci\u00f3n Seccional- y \u00a0dentro de la misma se emitieron \u00f3rdenes encaminadas a \u00a0garantizar derechos fundamentales, resultaba indispensable el \u00a0acatamiento de lo dispuesto por el Juez de control de garant\u00edas \u00a0y, cumplido ello, volver a convocar a audiencia preliminar con el fin \u00a0que la postulaci\u00f3n fuere resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del SPA de Cartagena interpret\u00f3 \u00a0que el fracaso de la audiencia de 13 de mayo de 2021 implic\u00f3 \u00a0la terminaci\u00f3n ese tr\u00e1mite preliminar, lo que tambi\u00e9n \u00a0comporta un desconocimiento de derechos fundamentales, al no dar \u00a0continuidad al procedimiento requerido para que la postulaci\u00f3n \u00a0de la defensa sea resuelta adecuadamente por el funcionario judicial \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se ordenar\u00e1 al Centro de Servicios Judiciales del SPA \u00a0de Cartagena que, una vez la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Cartagena informe la designaci\u00f3n \u00a0del int\u00e9rprete, proceda, en el t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes, a programar audiencia preliminar ante el \u00a0juez de control de garant\u00edas que corresponda, con el fin de \u00a0que sea resuelta la postulaci\u00f3n de la defensa que se encuentra \u00a0pendiente de resolver, conforme \u00a0a lo expuesto en la parte \u00a0considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N.\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n impugnada, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Amparar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales del debido proceso y el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de GLENEN ALEXANDER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROSS. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Cartagena que, en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, designe un int\u00e9rprete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que acompa\u00f1e a GLENEN ALEXANDER ROSS a la diligencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar solicitada por su defensor.<\/p>\n<p>4. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Judiciales del SPA de Cartagena que, una vez la Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Cartagena informe la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0designaci\u00f3n del int\u00e9rprete, proceda, en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a programar audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar ante el juez de control de garant\u00edas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda, con el fin de que sea resuelta la postulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la defensa que se encuentra pendiente de resolver, conforme \u00a0a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuesto en la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificar esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Remitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que deber\u00e1 hacer a trav\u00e9s de un traductor, porque, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como lo ha afirmado, su idioma nativo es el ingl\u00e9s y no sabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el espa\u00f1ol. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11028 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118168 \u00a0 Acta No. 203 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante GLENEN \u00a0ALEXANDER ROSS ciudadano \u00a0canadiense, contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58409","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58409","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58409"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58409\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58409"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58409"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58409"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}