{"id":58408,"date":"2023-12-22T18:42:41","date_gmt":"2023-12-22T18:42:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11027-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:41","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:41","slug":"stp11027-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp11027-2021\/","title":{"rendered":"STP11027-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP11027 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 117735 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n interpuesta por FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Nacional, Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Nacional e \u00a0INTERPOL, Grupo de An\u00e1lisis y Administraci\u00f3n de \u00a0Informaci\u00f3n Criminal SIJIN \u2013 MENEV, Archivo Central de \u00a0la Rama Judicial, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8211; CTI \u2013 \u00a0SIAN \u2013 Archivo Central, Fiscal\u00eda General Direcci\u00f3n \u00a0de Control Disciplinario, Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Sala Administrativa, Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Huila, Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Neiva, los Juzgados Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y Noveno Penal \u00a0Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de habeas data, \u00a0petici\u00f3n, buen nombre, honra, presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0trabajo y m\u00ednimo vital, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto, las \u00a0dem\u00e1s autoridades judiciales que conocieron de los procesos \u00a0penales que dan origen a la queja. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De la demanda de \u00a0tutela se destacan como hechos jur\u00eddicamente relevantes los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. En contra de \u00a0FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA \u00a0se adelant\u00f3 el proceso No. 41001310400219950528600, por los \u00a0delitos de peculado por apropiaci\u00f3n y falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico. Actuaci\u00f3n que actualmente se \u00a0encuentra archivada, toda vez que mediante auto del 29 de agosto de \u00a02007, se declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de la pena y se orden\u00f3 \u00a0la cancelaci\u00f3n de la orden de captura. \u00a0<\/p>\n<p>2. De otra parte, \u00a0el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de conocimiento de \u00a0Neiva conoci\u00f3 del proceso No. 410016000586201504387 que por el \u00a0delito de inasistencia alimentaria se surti\u00f3 en contra de \u00a0CACHAYA \u00a0ROCHA, \u00a0habi\u00e9ndose emitido sentencia condenatoria el 8 de octubre de \u00a02019, decisi\u00f3n que, tras ser apelada por la defensa, fue \u00a0confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva en \u00a0audiencia del 24 de febrero de 2020, quedando ejecutoriada el 2 de \u00a0marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En el \u00a0mencionado proceso actualmente se viene surtiendo el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con \u00a0funciones de conocimiento de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Adicionalmente, por parte del aludido juzgado, se dispuso la remisi\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n de rigor ante los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de surtir lo concerniente \u00a0a la vigilancia y ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Con motivo de \u00a0tutela interpuesta por el se\u00f1or FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal concedi\u00f3 el amparo mediante \u00a0sentencia del 6 de abril de 2021 y, en tal virtud, dej\u00f3 sin \u00a0efectos la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia del \u00a0pasado 24 de febrero, orden\u00e1ndose la notificaci\u00f3n del \u00a0procesado \u00a0y la consecuente habilitaci\u00f3n de t\u00e9rminos para la \u00a0interposici\u00f3n de los recursos. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1. En raz\u00f3n \u00a0de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma \u00a0ciudad, adelanta el tr\u00e1mite de rigor frente al recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto por el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. Ahora bien, el \u00a0promotor del amparo refiere que inmediatamente conoci\u00f3 el \u00a0fallo de tutela que le favoreci\u00f3, solicit\u00f3 al Tribunal \u00a0Superior de Neiva y al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esa misma ciudad: \u00aba) \u00a0eliminar el registro de antecedentes penales por Inasistencia \u00a0Alimentaria, del Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial \u00a0dentro del RAD. 2015-04387. b) Oficiar a todas las entidades a \u00a0quienes informaron sobre mi condena, incluido el Juzgado 2 de EPMS de \u00a0Neiva, la actualizaci\u00f3n de mis antecedentes penales, \u00a0disciplinarios, de vigencia de mi cedula, etc. para que dicha \u00a0informaci\u00f3n sea actualizada de manera inmediata, pues dicha \u00a0condena no se encuentra ejecutoriada y actualmente ya interpuse \u00a0recurso extraordinario de Casaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 19 \u00a0de junio del a\u00f1o en curso, al consultar sus antecedentes \u00a0penales y disciplinarios desde la p\u00e1gina web \u00abConsulta \u00a0de Procesos\u00bb \u00a0de la Rama Judicial, y desde otros sitios web p\u00fablicos, hall\u00f3 \u00a0dos registros de antecedentes penales en su contra, los cuales \u00a0considera no deber\u00edan aparecer, ni ser de acceso \u00a0indiscriminado al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. El primero \u00a0(41001600058620150438700), por no estar el fallo de segunda instancia \u00a0debidamente ejecutoriado y existir recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0en curso, raz\u00f3n que considera suficiente para que el Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal declare la nulidad de todo lo actuado dentro \u00a0del incidente de reparaci\u00f3n integral, hasta tanto no quede en \u00a0firme la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que al \u00a0consultar el estado de ese proceso, aparece como \u00faltima \u00a0actuaci\u00f3n la del 3 de marzo de 2020, donde se indica que \u00a0venci\u00f3 en silencio el t\u00e9rmino para la interposici\u00f3n \u00a0del recurso de casaci\u00f3n, evidenci\u00e1ndose un total \u00a0desacato al fallo de tutela con radicado interno 115529, con el \u00a0consecuente perjuicio irremediable que eso le causa, dado que sus \u00a0potenciales empleadores o contratantes pueden consultar dichos \u00a0registros. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. El segundo \u00a0(41001310400219950528600), por haber transcurrido m\u00e1s de 26 \u00a0a\u00f1os desde que se profiri\u00f3 la condena y haberse \u00a0declarado la extinci\u00f3n de la pena, por lo que estima que dicha \u00a0informaci\u00f3n debe ser de car\u00e1cter reservado con el fin \u00a0de garantizar los principios de necesidad, finalidad, utilidad y \u00a0circulaci\u00f3n restringida que caracterizan el derecho de habeas \u00a0data. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que el \u00a0acceso p\u00fablico e indiscriminado a esa informaci\u00f3n, ha \u00a0incentivado medidas y comportamientos negativos provenientes de \u00a0terceros, como es el caso de la Fiscal\u00eda Cuarta CAVIF de Neiva \u00a0que, advirtiendo que registraba antecedente por raz\u00f3n de la \u00a0sentencia proferida por los delitos de \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n \u00a0y falsedad en documento privado, respald\u00f3 la solicitud de \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra dentro \u00a0de un proceso penal que se le adelanta por el delito de violencia \u00a0intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>Alude que, al \u00a0consultar sus antecedentes desde la web de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, sigue apareciendo el mensaje \u00abACTUALMENTE \u00a0NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA\u00bb, \u00a0como si existieran condenas en firme en su contra. Situaci\u00f3n \u00a0que se replica al verificar el certificado de antecedentes \u00a0disciplinarios. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, al \u00a0verificar el certificado de vigencia de su c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda en la web de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, sigue apareciendo \u00abVIGENTE \u00a0CON P\u00c9RDIDA O SUSPENSI\u00d3N DE LOS DERECHOS POL\u00cdTICOS\u00bb, \u00a0fecha de afectaci\u00f3n: 21\/12\/2020. Informaci\u00f3n que, \u00a0afirma, muy seguramente aparece tambi\u00e9n en las centrales de \u00a0riesgo CIFIN \u00a0y DATACREDITO. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Sustentado en este marco f\u00e1ctico, FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA \u00a0afirma conculcados los derechos fundamentales de habeas \u00a0data, \u00a0\u00abolvido\u00bb, \u00a0igualdad, buen nombre, honra, presunci\u00f3n de inocencia, \u00a0trabajo, m\u00ednimo vital, \u00abresocializaci\u00f3n \u00a0y no discriminaci\u00f3n\u00bb. \u00a0En consecuencia, formula como principales pretensiones las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) Se ordene a los \u00a0administradores de las bases de datos web de la Rama Judicial, \u00abal \u00a0Juzgado 2 de EPMS de Neiva, a la Polic\u00eda Nacional, \u00a0especialmente a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e INTERPOL, o \u00e1rea administrativa que corresponda, que en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas, elimine el registro de antecedentes \u00a0penales de los radicados 41001600058620150438700 \u00a0y 41001310400219950528600, \u00a0o en su defecto restringa el acceso p\u00fablico desde la web de la \u00a0Rama Judicial para que, no sea visualizado de manera indiscriminada, \u00a0desde la web Consulta de Procesos y Consulta de Antecedentes Penales \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, por terceros sin inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, ni expreso mandato legal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Se ordene al \u00a0Juzgado Noveno Penal Municipal de Neiva, \u00abdeclarar \u00a0la nulidad de todo lo actuado a la fecha, dentro del incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral con rad. 2015-04387 y que desista de \u00a0continuar con el tr\u00e1mite del mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Se ordene \u00aba \u00a0la Fiscal\u00eda 16 Seccional del Huila, la entrega de la copia del \u00a0an\u00e1lisis de los audios de las audiencias concentradas \u00a0realizadas el 15 de julio del 2017, dentro del rad. 2017-01615, \u00a0solicitado por m\u00ed desde el a\u00f1o 2018. Igualmente, que \u00a0informe del paradero del CD adjuntado como prueba en mi denuncia \u00a0desde el 2018, el cual extra\u00f1amente desapareci\u00f3 cuando \u00a0la Subdirectora Seccional de Fiscal\u00edas, decidi\u00f3 \u00a0remitirlo a la Fiscal 4 CAVIF en 2018\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Se ordene a \u00a0\u00abCIFIN, \u00a0TransUnion y Datacr\u00e9dito, la certificaci\u00f3n total, \u00a0actual y completa, de toda mi informaci\u00f3n crediticia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>vi) Se ordene \u00abun \u00a0resarcimiento econ\u00f3mico inmediato y justo, a quienes \u00a0corresponda, por todos los perjuicios irremediables por \u00a0discriminaci\u00f3n, acceso al m\u00ednimo vital, a empleo, da\u00f1os \u00a0a mi honra, buen nombre, principio de inocencia, da\u00f1os \u00a0morales, econ\u00f3micos, f\u00edsicos y mentales, que he \u00a0padecido y sigo padeciendo, por causa de la publicaci\u00f3n, \u00a0circulaci\u00f3n y acceso indiscriminados de terceros sin inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, a mi informaci\u00f3n personal restringida, \u00a0desactualizada e inexacta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA E INFORMES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a025 de junio del corriente a\u00f1o se admiti\u00f3 la demanda, \u00a0disponi\u00e9ndose la notificaci\u00f3n de los accionados. As\u00ed \u00a0mismo, se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de las autoridades e \u00a0intervinientes en los procesos penales con n\u00fameros de radicado \u00a041001600058620150438700 y 41001600058620150438701. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Subdirectora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostiene que una vez consultadas las bases de datos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transferencias documentales realizadas por las dependencias al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo Central del Nivel Central de la Fiscal\u00eda General de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Naci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los procesos mencionados en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el libelo (41001600058620150438700, 41001600058620150438701 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041001310400219950528600), no se evidencia que los mismos se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentren bajo cuidado y custodia del Archivo Nivel Central. Anexa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia del correo electr\u00f3nico, remitido por el responsable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Archivo del Nivel Central en 4 folios. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Tribunal \u00a0Superior de Neiva, Sala Penal, \u00a0informa que con sentencia del 22 de febrero 2020, esa Sala desat\u00f3 \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto y sustentado por el se\u00f1or \u00a0FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno Penal Municipal de \u00a0Neiva el 8 de octubre de 2019, que lo conden\u00f3 como autor de la \u00a0conducta punible de inasistencia alimentaria. Decisi\u00f3n que fue \u00a0confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la \u00a0acci\u00f3n de tutela impetrada se torna improcedente para hacer \u00a0efectivo el derecho al h\u00e1beas \u00a0data \u00a0y exigir la correcci\u00f3n de los datos, porque: i) dentro del \u00a0proceso rad. 2015-0438 a\u00fan est\u00e1 pendiente de resolver \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, lo que implica que no \u00a0ha cobrado ejecutoria la sentencia, ii) el quejoso no acredit\u00f3 \u00a0haber radicado alguna una solicitud en ese sentido a los \u00f3rganos \u00a0encargados de registrar las anotaciones de la sentencia, iii) que esa \u00a0pretensi\u00f3n tampoco se present\u00f3 ante la delegada para la \u00a0Protecci\u00f3n de Datos Personales de la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, que, seg\u00fan la Ley Estatutaria 1581 de \u00a02012, es la autoridad encargada de ejercer la vigilancia para \u00a0garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los \u00a0principios previstos en dicha ley. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0califica como mendaz la afirmaci\u00f3n contenida en el numeral \u00a0s\u00e9ptimo de la demanda donde el actor menciona que \u00abpeticion\u00e9 \u00a0al Tribunal Superior (\u2026) eliminar el registro de antecedentes \u00a0penales por Inasistencia Alimentaria, del Sistema de Consulta de \u00a0Procesos de la Rama Judicial dentro del RAD. 2015- 04387. b) Oficiar \u00a0a todas las entidades a quienes informaron sobre mi condena, incluido \u00a0el Juzgado 2 de EPMS de Neiva, la actualizaci\u00f3n de mis \u00a0antecedentes penales, disciplinarios, de vigencia de mi cedula, etc. \u00a0para que dicha informaci\u00f3n sea actualizada de manera \u00a0inmediata\u2026\u00bb. \u00a0Precisa que la secretar\u00eda de la Sala niega que exista tal \u00a0comunicaci\u00f3n, y que tampoco se alleg\u00f3 al correo \u00a0institucional de ese despacho o por otro medio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, solicita negar la protecci\u00f3n constitucional suplicada. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda \u00a0Cuarta Local CAVIF de Neiva, \u00a0manifiesta que a esa delegada le fue asignada la noticia criminal \u00a0n\u00famero 410016000716201701615 seguida contra FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar, derivada de la denuncia \u00a0penal que instaur\u00f3 la se\u00f1ora Gladys Orqu\u00eddea \u00a0Mancia Delcid el 24 de junio de 2017, encontr\u00e1ndose en la \u00a0actualidad pendiente de llevar a cabo la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, \u00a0efectivamente, dentro de la referida investigaci\u00f3n se \u00a0solicitaron antecedentes penales y verificaci\u00f3n en el sistema \u00a0SIEDCO del investigado, obteni\u00e9ndose como respuesta el oficio \u00a0No. S-2017-356879 de fecha 24 de junio de 2017 del Grupo An\u00e1lisis \u00a0y Administraci\u00f3n de Informaci\u00f3n Criminal SIJIN \u2014 \u00a0MENEV, en el que informa que para aqu\u00e9l momento el acusado \u00a0registraba una sentencia condenatoria vigente dentro del proceso \u00a019955286 por el delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico y peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0obra el reporte \u00abConsultar \u00a0otro expediente\u00bb, \u00a0emitido por la p\u00e1gina de la Rama Judicial relacionado con la \u00a0b\u00fasqueda en los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, en el que se registra n\u00famero de radicado \u00a041001310400219950528600 que se adelant\u00f3 en contra de FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA \u00a0por los delitos en menci\u00f3n, donde se refiere una pena \u00a0privativa de la libertad de 6 a\u00f1os y 6 meses, documentos de \u00a0los cuales se aporta copia y frente a los se surti\u00f3 el \u00a0descubrimiento probatorio a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al audio \u00a0de las audiencias preliminares celebradas el d\u00eda 15 de julio \u00a0de 2017, fecha en la cual se legaliz\u00f3 el procedimiento de \u00a0captura, se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n y se llev\u00f3 a \u00a0cabo la solicitud de medida de aseguramiento ante el Juzgado \u00danico \u00a0Promiscuo Municipal con funciones de control de garant\u00edas del \u00a0Municipio de lquira, Huila, sostiene que los mismos deben reposar en \u00a0el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Considera as\u00ed, \u00a0respecto a la investigaci\u00f3n que se adelanta ante ese despacho \u00a0(410016000716201701615) por el delito de violencia intrafamiliar, que \u00a0no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, toda vez \u00a0que en cada una de las audiencias se ha encontrado representado por \u00a0un profesional del derecho que vigila sus intereses y los documentos \u00a0que han sido utilizados para las diferentes diligencias son los \u00a0emitidos por las autoridades respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, \u00a0peticiona que se rechace la pretensi\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Personera Primera Delegada en lo Penal de Neiva, \u00a0tras realizar un recuento de las principales actuaciones surtidas \u00a0dentro del proceso No. \u00a0410016000716201701615, se opone a la \u00a0prosperidad del amparo invocado, por cuanto esa agencia del \u00a0Ministerio P\u00fablico ha realizado las intervenciones de manera \u00a0transparente, con eficiencia y responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0Directora \u00a0 \u00a0 del \u00a0 \u00a0Centro \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0Documentaci\u00f3n Judicial-CENDOJ, \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0hace saber que es administrador del portal web \u00a0www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la \u00a0responsabilidad de garantizar el espacio para la publicaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n administrativa y judicial producida por las \u00a0diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el \u00a0Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, anota \u00a0que la Consulta Nacional Unificada de procesos, integra informaci\u00f3n \u00a0de las versiones del sistema de informaci\u00f3n judicial -Justicia \u00a0Siglo XXI- que es administrada por la Unidad de Inform\u00e1tica de \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, de \u00a0conformidad con los Acuerdos 1591 del 2002 y PSAA14- 10215, por lo \u00a0que es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y \u00a0corporaciones judiciales, que para el caso del accionante arroja \u00a0varias actuaciones surtidas tanto en las especialidades civil, \u00a0familia y penal, cuyas visualizaciones adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que la \u00a0informaci\u00f3n de consulta de procesos del sistema Justicia Siglo \u00a0XXI, es un \u00abregistro \u00a0de actuaciones judiciales\u00bb \u00a0 \u00a0que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de \u00a0los usuarios de la administraci\u00f3n de justicia, en cumplimiento \u00a0del art\u00edculo 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0art\u00edculos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia \u00a0y del Derecho de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica \u00a0Nacional, pero de ninguna manera constituye antecedentes penales y\/o \u00a0disciplinarios, conforme al art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Apunta, \u00a0igualmente, que las decisiones respecto al ocultamiento y\/o \u00a0modificaci\u00f3n de informaci\u00f3n corresponden exclusivamente \u00a0a los despachos y corporaciones judiciales, y que es la Unidad de \u00a0Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, como administradora del Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Procesos Justicia XXI, la encargada de indicar el procedimiento \u00a0t\u00e9cnico a seguir (DEAJIF14-1648), cuyas \u00a0pol\u00edticas \u00a0y \u00a0 pautas \u00a0se \u00a0encuentran, \u00a0entre \u00a0otras, en el Acuerdo PSAA14-10279 y \u00a0la Circular DEAJC19-9. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0expuesto, solicita su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, esa Direcci\u00f3n administra una base de datos que se \u00a0actualiza a diario con las informaciones que para tal efecto tienen \u00a0la obligaci\u00f3n legal las autoridades judiciales de remitir, \u00a0sobre iniciaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y terminaci\u00f3n de \u00a0procesos penales, as\u00ed como de \u00f3rdenes de captura y su \u00a0cancelaci\u00f3n, providencias judiciales y sus respectivas \u00a0actualizaciones o cancelaciones, (sustituciones, extinciones de \u00a0condena etc.). \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que, de \u00a0conformidad con el inciso 3\u00ba, art\u00edculo 94 del Decreto 019 \u00a0de 2012, la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n que reposa \u00a0en el sistema operativo, obedece a los par\u00e1metros establecidos \u00a0en la Ley General Estatutaria de Protecci\u00f3n de Datos -Ley 1581 \u00a0de 2012-. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0procedi\u00f3 a verificar en la base de datos SIOPER, donde se pudo \u00a0evidenciar que est\u00e1 actualizada la informaci\u00f3n \u00a0correspondiente al se\u00f1or FERNANDO \u00a0 \u00a0CACHAYA \u00a0 ROCHA, \u00a0respecto a los procesos 41001600058620150438700 \u00a0y 4100160058620150438701. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0por considerarlo de inter\u00e9s para que se brinde una respuesta \u00a0clara y precisa, se actualiz\u00f3 el sistema y se realizaron las \u00a0modificaciones pertinentes para que al efectuar la consulta en l\u00ednea \u00a0de Antecedentes Judiciales implementada por la Polic\u00eda \u00a0Nacional en la p\u00e1gina web www.policia.gov.co, se informe que \u00a0el accionante: \u00abACTUALMENTE \u00a0 \u00a0NO \u00a0 \u00a0ES \u00a0 REQUERIDO \u00a0 POR \u00a0 AUTORIDAD \u00a0<\/p>\n<p>JUDICIAL \u00a0ALGUNA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Relieva que en el \u00a0sistema figura una sentencia condenatoria vigente y es la proferida \u00a0dentro del proceso No. 410016000586201504387 por el delito \u00a0inasistencia alimentaria, para cuya actualizaci\u00f3n en el \u00a0sistema SIOPER deber\u00e1 la autoridad competente realizar las \u00a0respectivas comunicaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0que existe una extinci\u00f3n de condena por parte del Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, \u00a0proceso No. 19955286, por los delitos de falsedad ideol\u00f3gica \u00a0en documento p\u00fablico y peculado por apropiaci\u00f3n, la \u00a0cual est\u00e1 actualizada. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0demanda que las pretensiones, en lo atinente a la Polic\u00eda \u00a0Nacional- Grupo De An\u00e1lisis Y Administraci\u00f3n De \u00a0Informaci\u00f3n Criminal SIJIN &#8211; MENEV, se declaren improcedentes \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, dado que \u00a0para llevar a cabo la actualizaci\u00f3n del sistema de \u00a0actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n SIOPER, necesariamente \u00a0depende de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0Directora de Control Disciplinario de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n \u00a0alega falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, habida \u00a0cuenta que no tiene injerencia alguna en los hechos descritos en la \u00a0demanda de tutela, por versar sobre antecedentes generados en virtud \u00a0de un proceso penal y no de una actuaci\u00f3n disciplinaria que \u00a0haya adelantado esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. El Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, \u00a0en relaci\u00f3n con los procesos Nos. 41001600058620150438700 y \u00a041001310400219950528600, sostiene que no existe solicitud concreta \u00a0del accionante encaminada a la eliminaci\u00f3n del registro de los \u00a0procesos radicados o de limitaci\u00f3n de acceso p\u00fablico \u00a0desde la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca que, en la \u00a0fecha, orden\u00f3 a trav\u00e9s del Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los juzgados de la especialidad, el ocultamiento \u00a0y\/o anonimizaci\u00f3n del registro del proceso No. 410016000586 \u00a020150438700, toda vez que no se trata de diligencias que, por \u00a0competencia, en la actualidad se encuentren en sede de ejecuci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Con respecto al \u00a0radicado 41001310400219950528600, informa que el 29 de agosto de 2007 \u00a0se decret\u00f3 la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal \u00a0y, como consecuencia, se dispuso la restituci\u00f3n de derechos y \u00a0la devoluci\u00f3n de las diligencias al juzgado fallador para su \u00a0archivo definitivo, lo cual se produjo el 14 de septiembre de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>9. El Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva, \u00a0rese\u00f1a que ante ese despacho se adelant\u00f3 el proceso No. \u00a041001600058620150438700, en contra del accionante por el delito de \u00a0inasistencia alimentaria, en el que actualmente surte el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral, encontr\u00e1ndose fijada la tercera \u00a0audiencia para el d\u00eda 26 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, con \u00a0motivo de tutela impetrada por el se\u00f1or FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0se dej\u00f3 sin efecto la ejecutoria de la sentencia de segunda \u00a0instancia, por lo que se cumple con el tr\u00e1mite del recurso \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que a ese \u00a0juzgado no le corresponde elaborar los oficios ante las autoridades a \u00a0las que se les deba informar sobre las sentencias condenatorias en \u00a0firme en contra de los ciudadanos, recayendo esa funci\u00f3n en el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y, en \u00a0este evento, le compete comunicar sobre lo acontecido con la \u00a0sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior, al \u00a0no encontrarse ejecutoriada, conforme a la decisi\u00f3n de tutela \u00a0emitida en su favor. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a no \u00a0haberse decretado el archivo del proceso de incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, se\u00f1ala que a la fecha no existe petici\u00f3n \u00a0alguna en tal sentido, por tanto, para el d\u00eda en que se \u00a0encuentra programada la tercera audiencia de incidente de reparaci\u00f3n, \u00a0se adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n que en derecho corresponda \u00a0conforme a las situaciones que se han presentado dentro del proceso \u00a0ordinario surtido contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente asunto, toda vez que ha obrado \u00a0conforme a las actuaciones que se han ido desarrollando en el proceso \u00a0ordinario y en el tr\u00e1mite incidental de reparaci\u00f3n \u00a0integral adelantado en contra del promotor del amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>10. Con auto de 26 \u00a0de julio de 2021, se dispuso integrar el contradictorio con la \u00a0Fiscal\u00eda 16 Seccional de Neiva y a las centrales de riesgo \u00a0CIFIN, TransUni\u00f3n y Data Cr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>11. El apoderado \u00a0general de CIFIN \u00a0S.A.S. \u00a0(TransUnion\u00ae) expresa que esa entidad, como operador de datos \u00a0seg\u00fan el literal C, art\u00edculo 2\u00ba de la Ley 1266 de \u00a02008, tiene como objeto principal la recolecci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, administraci\u00f3n y suministro de informaci\u00f3n \u00a0relativa a los clientes y usuarios de los sectores financieros, real, \u00a0solidario y asegurador, por manera que es totalmente independiente de \u00a0las fuentes que reportan tal informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura que \u00a0consultada la base de datos el d\u00eda 29 de julio de 2021 a \u00a0nombre de CACHAYA \u00a0ROCHA FERNANDO \u00a0en el estado de su documento, la Registradur\u00eda del Estado \u00a0Civil indica que su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda est\u00e1 \u00a0\u00abVigente\u00bb. \u00a0Es decir, que el actor no figura con anotaci\u00f3n alguna o \u00a0reporte relacionado con suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos \u00a0por cuenta de una condena, ni nada relacionado con temas de orden \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0precisa que TransUnion\u00ae no tiene ninguna participaci\u00f3n en \u00a0los asuntos penales que la parte accionante menciona, aunado que la \u00a0petici\u00f3n que se menciona en el escrito de tutela no fue \u00a0presentada ante esa entidad. Por ende, est\u00e1 en imposibilidad \u00a0jur\u00eddica y material de lesionar los derechos de la parte \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>12. La Fiscal\u00eda \u00a016 Seccional adscrita a la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de Neiva \u00a0indica que al consultar el sistema de informaci\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n &#8220;SPOA&#8221; \u00a0figura la noticia criminal No. 10016000586201800825, siendo \u00a0denunciante FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0por el delito de ocultamiento, alteraci\u00f3n, o destrucci\u00f3n \u00a0de elemento material probatorio, actuaci\u00f3n que se encuentra en \u00a0etapa de indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que en el \u00a0relato de los hechos base de la denuncia, se dio a conocer la \u00a0presunta existencia de irregularidades en la manipulaci\u00f3n del \u00a0audio de la audiencia celebrada el 15 de julio de 2017 dentro del \u00a0proceso No. 410016000716201701615 seguido en contra del denunciante \u00a0por el delito de violencia intrafamiliar. Aclara que no se adjunt\u00f3 \u00a0CD a la denuncia, y que simplemente se anexaron 11 folios. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte que el 6 \u00a0de diciembre de 2019, libr\u00f3 orden a polic\u00eda judicial, a \u00a0fin de obtener del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, \u00a0copia del audio de la audiencia en menci\u00f3n y una certificaci\u00f3n \u00a0que contenga la siguiente informaci\u00f3n: clase de audiencia, \u00a0sala donde se realiz\u00f3 la audiencia, despacho que realiz\u00f3 \u00a0la audiencia, nombre del juez que llev\u00f3 a cabo la audiencia, \u00a0duraci\u00f3n de la diligencia y si se detecta alguna falla en la \u00a0grabaci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a lo cual, \u00a0el 5 de marzo de 2020, recibi\u00f3 informe de investigador de \u00a0campo suscrito por la investigadora Legny Constanza Lozada Quintero, \u00a0adscrita al CTI Neiva, en el que alleg\u00f3 la respuesta ofrecida \u00a0en 10 folios y un CD. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que se \u00a0observa \u00a0constancia de fecha 15 de septiembre de 2020, suscrita \u00a0por la Fiscal Diecis\u00e9is Seccional \u00a0de Neiva, donde se indica \u00a0que tras escuchar el audio de las audiencias preliminares no se \u00a0observa supresi\u00f3n o alteraci\u00f3n del mismo. \u00a0De ah\u00ed que se evidencia la totalidad de las piezas procesales, \u00a0esclareciendo que lo que existe son dos suspensiones de la audiencia, \u00a0solicitadas por la defensa, situaciones normales en el transcurso de \u00a0audiencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo \u00a0se\u00f1alado, aclara que no existen pruebas que demuestren la \u00a0existencia de alguna transgresi\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>13. El \u00a0Director \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1- \u00a0Cundinamarca \u2013 Amazonas \u00a0allega informe en el que manifiesta que si bien los hechos relatados \u00a0por el actor en el libelo no le constan a esa Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, por tratarse de actuaciones judiciales y de polic\u00eda \u00a0judicial en el marco de procesos penales, atendiendo la gravedad de \u00a0los mismos y en procura de la cesaci\u00f3n de la vulneraci\u00f3n \u00a0actual de los derechos fundamentales, tan pronto se tuvo conocimiento \u00a0de la vinculaci\u00f3n a la presente acci\u00f3n constitucional, \u00a0inst\u00f3 al Grupo de Archivo Central para que procediera a \u00a0pronunciarse sobre el particular, dentro de sus funciones y \u00a0competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Tras indicar que \u00a0el Grupo de Archivo Central recibe los procesos de los diferentes \u00a0despachos judiciales de la ciudad de Bogot\u00e1, refiere que a \u00a0trav\u00e9s de correo del 29 de junio de 2021 puso en conocimiento \u00a0de la presente acci\u00f3n de tutela a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Neiva, Archivo Central y al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, ya que corresponde a estas \u00a0entidades adelantar las actuaciones para materializar los derechos \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0previamente expuesto, pone de manifiesto que el actuar de esa entidad \u00a0se ha ajustado al cumplimiento de los mandatos constitucionales y \u00a0legales, realizando las gestiones, tr\u00e1mites y verificaciones \u00a0necesarias, por lo que pretende que se le desvincule por carecer de \u00a0legitimidad en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que es la \u00a0Seccional de Neiva, la encargada de gestionar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>15. La \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0acude al tr\u00e1mite, por intermedio del Asesor adscrito a la \u00a0Oficina Jur\u00eddica, oponi\u00e9ndose a la prosperidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y para hacerlo se remite al informe allegado \u00a0mediante oficio No. CGS 2493 EAR de 11 de agosto de 2021, suscrito \u00a0por el Coordinador del Grupo SIRI (E) de ese organismo de control, en \u00a0el que se manifest\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo SIRI \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, de conformidad \u00a0con la Resoluci\u00f3n 473 de 2016 expedida por el Procurador \u00a0General, es una oficina de registro que se encarga de subir al \u00a0Sistema de informaci\u00f3n de Registro de sanciones y Causa de \u00a0Inhabilidad \u2013SIRI-, las sanciones ejecutoriadas previstas en el \u00a0art\u00edculo 174 de la ley 734 de 2002, reportadas por las \u00a0autoridades judiciales y administrativas, con el fin de facilitar el \u00a0reporte oportuno y seguro de las sanciones e inhabilidades mediante \u00a0el certificado de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo mencionado el Grupo SIRI registra las decisiones notificadas y \u00a0debidamente ejecutoriadas, remitidas a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n por las autoridades competentes en los \u00a0formularios dise\u00f1ados para tal efecto, lo anterior en virtud \u00a0del art\u00edculo 174 de la ley 734 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo \u00a0anterior, permito comunicarle que, al verificar el certificado de \u00a0antecedentes disciplinarios ordinario del accionante, se constat\u00f3 \u00a0que efectivamente se encuentra registrada la sanci\u00f3n penal \u00a0impuesta en su contra por el Juzgado 9 Penal Municipal con funciones \u00a0de conocimiento en fallo de fecha 8 de octubre de 2019 confirmada en \u00a0segunda instancia por el Tribunal Superior \u2013 Sala Penal de \u00a0Neiva, con providencia de fecha 12\/02\/2020, consistente en prisi\u00f3n \u00a0de TREINTA Y DOS (32) MESES, MULTA DE 20.00 SMLV e inhabilidad para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, por el mismo \u00a0periodo de la pena principal por el delito de INASISTENCIA \u00a0ALIMENTARIA, cuya ejecutoria fue seg\u00fan lo informado, el \u00a002\/03\/2020. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el \u00a0certificado de antecedentes ordinario refleja las anotaciones de las \u00a0sanciones impuestas en los \u00faltimos cinco (5) a\u00f1os, al \u00a0cabo de los cuales el sistema inactiva autom\u00e1ticamente el \u00a0registro, salvo que la sanci\u00f3n supere dicho t\u00e9rmino, \u00a0caso en el cual el antecedente se refleja hasta que dicho t\u00e9rmino \u00a0expire. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al hecho \u00a0sexto de la demanda de tutela, informa que esa Coordinaci\u00f3n a \u00a0la fecha no ha recibido el acto administrativo o reporte por parte de \u00a0la autoridad competente, ordenando la eliminaci\u00f3n del registro \u00a0tras haberse dejado sin efectos la ejecutoria en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De cara a lo \u00a0anterior, y teniendo en cuenta que el certificado de antecedentes a \u00a0nombre del actor se funda en razones jur\u00eddicas y f\u00e1cticas, \u00a0reclama que se declare la improcedencia de la acci\u00f3n de amparo \u00a0constitucional, en lo que respecta a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>16. El Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, \u00a0menciona que consultado el Archivo Nacional de Identificaci\u00f3n \u00a0(ANI), base de datos que permite conocer el estado de los documentos, \u00a0se estableci\u00f3 que a nombre de FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0se expidi\u00f3 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a083.163.160, documento de identidad que se encuentra a la fecha \u00a0\u00abVIGENTE \u00a0CON P\u00c9RDIDA O SUSPENSI\u00d3N DE LOS DERECHOS POL\u00cdTICOS\u00bb, \u00a0en raz\u00f3n de la sentencia \u00ab2015-04387\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que para \u00a0poder restablecer la vigencia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0en menci\u00f3n, es menester la extinci\u00f3n de la condena por \u00a0parte del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0que haya vigilado la condena o, en su defecto, por parte del juzgado \u00a0que haya ordenado el archivo definitivo del proceso (arts. 70 y 71 de \u00a0C\u00f3digo Electoral), pues, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil obr\u00f3 conforme a lo informado por las autoridades \u00a0judiciales en relaci\u00f3n con la p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n \u00a0de los derechos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>En tal sentido, \u00a0destaca que es necesario que exista orden judicial previa que informe \u00a0de la extinci\u00f3n o el cumplimiento de la pena, para que esa \u00a0Entidad proceda a eliminar la anotaci\u00f3n de p\u00e9rdida o \u00a0suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos que recaiga sobre la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, situaci\u00f3n que le fue \u00a0comunicada al accionante el 11 de agosto de 2021, al correo \u00a0electr\u00f3nico fcachaya@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los \u00a0argumentos esbozados, peticiona que se desvincule a la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil de la presente acci\u00f3n de tutela, \u00a0toda vez no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante y \u00a0que las actuaciones adelantadas se encuentran debidamente soportadas \u00a0por la normatividad vigente. Anexa documento de consulta ANI \u00a0referente al documento de identidad del actor. \u00a0<\/p>\n<p>17. La Juez \u00a0Coordinadora del Centro \u00a0de Servicios Judiciales SAP Neiva \u00a0inform\u00f3 que revisado el Sistema Justicia Siglo XXI, se \u00a0evidencia el ciudadano FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA \u00a0registra el siguiente proceso: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo radicado No. \u00a041001600058620150438700, el cual actualmente se encuentra surtiendo \u00a0recurso de casaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el fallo proferido \u00a0por el Juzgado Noveno Penal Municipal y confirmado por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Neiva, que lo conden\u00f3 como autor de \u00a0la conducta punible de inasistencia alimentaria. \u00a0<\/p>\n<p>Precisa que, \u00a0atendiendo la decisi\u00f3n adoptada el pasado 6 de abril de 2021 \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Penal que orden\u00f3 dejar sin \u00a0efectos la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia en \u00a0menci\u00f3n, el Juzgado Noveno Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento inform\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales la \u00a0decisi\u00f3n, destacando que no se encontraba en firme la \u00a0sentencia y por ello deb\u00eda oficiarse a las autoridades \u00a0competentes para su respectivo registro. \u00a0<\/p>\n<p>Que acatando lo \u00a0informado por parte del juzgado de primera instancia, se procedi\u00f3 \u00a0a ordenar la elaboraci\u00f3n de las comunicaciones indicando a las \u00a0autoridades de ley que la sentencia condenatoria no se encontraba en \u00a0firme, remitiendo para el efecto los oficios Nos. 3782 a 3785. \u00a0<\/p>\n<p>Concluye as\u00ed, \u00a0que en lo que corresponde a ese Centro de Servicios Judiciales se ha \u00a0cumplido con la carga por cuanto una vez se elaboraron de los \u00a0oficios, se remitieron tanto de manera f\u00edsica como electr\u00f3nica \u00a0a las autoridades correspondientes. \u00a0Para corroborar lo anterior, \u00a0aporta copia de \u00a0 las \u00a0 comunicaciones \u00a0 y los comprobantes de env\u00edo \u00a0para su verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a01\u00b0, numerales 5, 8 y 11 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021 \u00a0-que modific\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015- \u00a0esta \u00a0Sala es competente para resolver en primera instancia la acci\u00f3n \u00a0de tutela, por estar dirigida, entre otras autoridades, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Problemas jur\u00eddicos \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a los \u00a0hechos y pretensiones de la demanda, son varios los problemas \u00a0jur\u00eddicos a resolver: \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer si \u00a0las autoridades accionadas o entidades vinculadas han \u00a0transgredido o puesto en riesgo los derechos fundamentales de habeas \u00a0data, buen nombre y petici\u00f3n -entre otros- del ciudadano \u00a0FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0al no actualizar o eliminar las anotaciones que aparecen al \u00a0consultar, \u00a0en la p\u00e1gina web de la Polic\u00eda Judicial, el certificado \u00a0de antecedentes penales asociado a su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, \u00a0y los que obran \u00a0en el sistema web de registro de actuaciones de la Rama judicial, \u00a0respecto de los procesos penales 41001600058620150438700 \u00a0y 41001310400219950528600 \u00a0y, \u00a0por tanto, si resulta imperiosa la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Determinar si procede la tutela para ordenar la actualizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n \u00a0personal que a nombre del actor figura en las centrales de riesgo \u00a0como la CIFIN, TransUnion y Datacr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Analizar si es viable el amparo para declarar \u00a0la nulidad de lo actuado dentro del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral (rad. 2015-04387) que se adelanta con ocasi\u00f3n de la \u00a0sentencia proferida en contra del accionante en el proceso \u00a041001600058620150438700. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Establecer si \u00a0la Fiscal\u00eda 16 Seccional de Neiva, ha conculcado el debido \u00a0proceso del accionante, en raz\u00f3n de la falta de entrega \u00a0\u00abde \u00a0la copia del an\u00e1lisis de los audios de las audiencias \u00a0concentradas realizadas el 15 de julio del 2017, dentro del rad. \u00a02017-01615\u00bb \u00a0y \u00a0el extrav\u00edo del CD que, seg\u00fan afirma el actor, aport\u00f3 \u00a0con la denuncia que tramita el mencionado despacho fiscal bajo el \u00a0SPOA \u00a0No. 10016000586201800825. \u00a0<\/p>\n<p>v) Si resulta \u00a0procedente la tutela frente al \u00abresarcimiento \u00a0econ\u00f3mico\u00bb \u00a0que reclama el accionante, por causa de la publicaci\u00f3n, \u00a0circulaci\u00f3n y acceso indiscriminados de terceros sin inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, a mi informaci\u00f3n personal restringida, \u00a0desactualizada e inexacta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. Conforme a los \u00a0problemas jur\u00eddicos \u00a0planteados, se abordar\u00e1n separadamente las respectivas \u00a0tem\u00e1ticas, \u00a0teniendo en cuenta que la Sala \u00a0ha sostenido que esta acci\u00f3n no se cre\u00f3 para reemplazar \u00a0los procedimientos ordinarios, raz\u00f3n por la cual no es viable \u00a0considerarla un mecanismo alternativo o paralelo de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. Habeas \u00a0data y actualizaci\u00f3n de las bases de datos relacionadas con \u00a0los procesos penales adelantados en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. A la \u00a0luz del canon 15 de la Carta Pol\u00edtica, el derecho de h\u00e1beas \u00a0data se traduce \u00a0en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y \u00a0rectificar la informaci\u00f3n que se haya recogido en las bases de \u00a0datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0torn\u00e1ndose imprescindible que en el proceso de recolecci\u00f3n, \u00a0tratamiento y circulaci\u00f3n se respeten la libertad y dem\u00e1s \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional \u00a0como un derecho fundamental aut\u00f3nomo, que adem\u00e1s se \u00a0erige en garant\u00eda para la realizaci\u00f3n de otros derechos \u00a0igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre \u00a0desarrollo de la personalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta tambi\u00e9n \u00a0importante precisar que la Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0que la tutela es el \u00fanico mecanismo judicial adecuado para \u00a0solucionar controversias asociadas a la eventual violaci\u00f3n al \u00a0aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes \u00a0penales en las bases de datos estatales. Es as\u00ed como en estos \u00a0eventos, esta acci\u00f3n se convierte en mecanismo principal para \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, aun cuando \u00a0existan otros medios judiciales con id\u00e9ntico prop\u00f3sito \u00a0y eficacia similar (CC T-531\/16). \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1. \u00a0De otra parte, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que \u00a0la base de datos que conforma el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo Documental Justicia \u00a0Siglo XXI, \u00a0es de car\u00e1cter informativo y su prop\u00f3sito esencial es \u00a0mejorar la gesti\u00f3n administrativa institucional, agilizando la \u00a0labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder \u00a0P\u00fablico. En otras palabras, constituye la informaci\u00f3n \u00a0hist\u00f3rica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos \u00a0judiciales a cargo de los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Se debe precisar que aunque \u00a0el accionante afirma haber elevado petici\u00f3n ante la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, en orden a que se \u00a0elimine \u201cel \u00a0registro de antecedentes penales por Inasistencia Alimentaria, del \u00a0Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial dentro del RAD. \u00a02015-04387\u201d, esa \u00a0aseveraci\u00f3n fue controvertida por las autoridades accionadas y \u00a0al \u00a0expediente no se alleg\u00f3 elemento de prueba alguno indicativo \u00a0de que se realiz\u00f3 postulaci\u00f3n en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco acredit\u00f3 \u00a0el actor que haya \u00a0realizado la correspondiente solicitud ante \u00a0las entidades y autoridades judiciales competentes, \u00a0con miras a que se proceda a la anonimizaci\u00f3n u ocultamiento \u00a0de su \u00a0nombre \u00a0y\/o que suprima la informaci\u00f3n de \u00a0la p\u00e1gina web de la Rama Judicial relacionada con los \u00a0procesos penales que se tramitaron en su contra, \u00a0por \u00a0lo que su pretensi\u00f3n resulta improcedente, por desconocimiento \u00a0del car\u00e1cter subsidiario de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Al margen de \u00a0lo anterior, los \u00a0procesos en los que plantea la afectaci\u00f3n del habeas data, \u00a0conforme a lo alegado por el accionante y al \u00a0sistema web de registro de actuaciones de la Rama judicial, son los \u00a0identificados con radicados No. 41001600058620150438700 \u00a0(inasistencia \u00a0alimentaria) y \u00a041001310400219950528600 (peculado por apropiaci\u00f3n y falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico), por lo que se \u00a0proceder\u00e1 a analizar cada actuaci\u00f3n en aras de \u00a0determinar la afectaci\u00f3n o no de esa prerrogativa \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1. Proceso \u00a0No. \u00a041001600058620150438700 \u00a0(inasistencia \u00a0alimentaria). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.1. En \u00a0esa actuaci\u00f3n, el 08 de octubre de 2019, \u00a0el \u00a0Juzgado Noveno Penal Municipal de Neiva conden\u00f3 al accionante \u00a0como autor de la conducta punible de inasistencia alimentaria, \u00a0decisi\u00f3n que fue confirmada el \u00a022 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la \u00a0misma ciudad, con constancia de ejecutoria ante la no interposici\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, con \u00a0ocasi\u00f3n del amparo concedido mediante fallo de tutela de fecha \u00a06 de abril de 2021, se orden\u00f3 dejar sin efectos la ejecutoria \u00a0de la sentencia de segunda instancia del pasado 24 de febrero, por lo \u00a0que se habilitaron los t\u00e9rminos para la interposici\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, cuyo tr\u00e1mite se \u00a0surte actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior implicaba un claro desconocimiento del derecho fundamental \u00a0de habeas data de FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3. No \u00a0obstante, esas omisiones \u00a0actualmente cesaron, por lo que cualquier pronunciamiento u orden del \u00a0juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la raz\u00f3n \u00a0de ser del instituto, es decir, la protecci\u00f3n inmediata de los \u00a0derechos fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3.1. En \u00a0efecto, revisada la p\u00e1gina de consultas de procesos que \u00a0refleja la informaci\u00f3n almacenada en el \u00a0Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo \u00a0Documental Justicia Siglo XXI, la \u00a0secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el \u00a026 de mayo del presente a\u00f1o, realiz\u00f3 anotaci\u00f3n \u00a0del auto de 19 de mayo mediante el que se dispuso estarse a lo \u00a0resuelto por esta Sala en fallo de tutela del 6 de abril de 2021, \u00a0\u201cdejando \u00a0sin efectos la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda \u00a0instancia del 12 de febrero de 2020\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones \u00a0subsiguientes fueron debidamente registradas dando cuenta del estado \u00a0actual de ese proceso, teniendo como \u00faltimo registro el del \u00a0pasado 16 de julio, en el que se se\u00f1ala que mediante oficio \u00a05162 se remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n, con \u00a0el fin de surtir el \u00a0tr\u00e1mite del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3.2. \u00a0Adicionalmente, el \u00a0Centro de Servicios Judiciales SPA de Neiva manifest\u00f3 que, \u00a0atendiendo \u00a0lo informado por el Juzgado Noveno Penal Municipal de esa ciudad, la \u00a0Juez Coordinadora de dicha dependencia, en auto del 2 de agosto \u00a0anterior orden\u00f3 la expedici\u00f3n de las comunicaciones \u00a0indicando a las autoridades respectivas que la sentencia condenatoria \u00a0proferida en contra de FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, dentro \u00a0del proceso 41001600058620150438700, no se encuentra en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dispuso aclarar que el expediente en la actualidad se encuentra \u00a0surtiendo el recurso extraordinario de casaci\u00f3n ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia y que, por ello, se hace necesario que se elimine \u00a0cualquier anotaci\u00f3n\/yo antecedente hasta tanto alcance firmeza \u00a0la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer \u00a0efectiva tal actualizaci\u00f3n, se remitieron los oficios de fecha \u00a04 de agosto de 2021 Nos. 3782 dirigido al Registrador Nacional del \u00a0Estado Civil; 3783 al Procurador General de la Naci\u00f3n; 3784 a \u00a0la Oficina de Cobro Coactivo de la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Neiva; 3785 al Departamento de \u00a0Polic\u00eda SIJIN, de los cuales se aport\u00f3 el respectivo \u00a0comprobante de env\u00edo para su verificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0alleg\u00f3 copia del oficio No. 3787 de la misma fecha, remitido \u00a0al correo electr\u00f3nico del accionante, a trav\u00e9s del cual \u00a0se le inform\u00f3 de lo gestionado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.3.3. Siendo \u00a0as\u00ed, al haberse superado las situaciones alegadas por el \u00a0procesado frente a este proceso, la tutela deviene improcedente por \u00a0la estructuraci\u00f3n de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2. \u00a0Proceso No. \u00a041001310400219950528600 \u00a0(peculado por apropiaci\u00f3n y falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico). \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.1. En \u00a0relaci\u00f3n con las anotaciones que figuran a nombre del actor en \u00a0raz\u00f3n de ese proceso, adelantado por los delitos de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n y falsedad ideol\u00f3gica en documento \u00a0p\u00fablico, de acuerdo con lo informado y documentado por el Jefe \u00a0Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal -MENEV, en esa entidad \u00a0aparece debidamente actualizada la base de datos en la medida que \u00a0dado figura que no existe sentencia condenatoria vigente, tras \u00a0haberse declarado la extinci\u00f3n de la pena por parte del \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Neiva, desde el 29 de agosto de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0misma informaci\u00f3n se encuentra reportada en el \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Procesos y Manejo \u00a0Documental Justicia \u00a0Siglo XXI de \u00a0la Rama Judicial, dando cuenta del estado actual del proceso, acorde \u00a0con las determinaciones adoptadas por los funcionarios judiciales que \u00a0conocieron el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la ausencia de vulneraci\u00f3n o puesta en riesgo de las garant\u00edas \u00a0superiores invocadas, las aspiraciones del actor frente a dicho \u00a0t\u00f3pico no est\u00e1n llamadas a prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.2. Ahora, si \u00a0lo pretendido es que se restrinja el acceso p\u00fablico e \u00a0indiscriminado a esa informaci\u00f3n, deber\u00e1 el accionante \u00a0presentar la respectiva petici\u00f3n ante las autoridades \u00a0judiciales que conocieron el asunto, con el fin de que se estudie la \u00a0viabilidad de dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Habeas \u00a0data frente a los registros efectuados por la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y Polic\u00eda Nacional en raz\u00f3n de la sentencia proferida \u00a0dentro del Proceso \u00a0No. \u00a041001600058620150438700 \u00a0(inasistencia \u00a0alimentaria). \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Tal como \u00a0qued\u00f3 evidencia, ante la ejecutoria de la decisi\u00f3n de \u00a022 de febrero de 2020 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva \u00a0que confirm\u00f3 la sentencia del 08 de octubre de 2019, \u00a0proferida por el \u00a0Juzgado Noveno Penal Municipal de Neiva, se libraron las \u00a0comunicaciones respectivas ante la \u00a0Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y Polic\u00eda Nacional con el fin de que se realizaran los \u00a0registros respectivos en cuanto a la existencia de ese antecedente \u00a0penal y a la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En \u00a0cumplimiento de las aludidas decisiones judiciales y de las \u00a0comunicaciones allegadas, las referidas entidades p\u00fablicas se \u00a0limitaron al acatamiento de las funciones que, legal y \u00a0reglamentariamente, les correspond\u00eda, es decir, realizar el \u00a0registro de la sentencia y de las sanciones dentro de sus bases de \u00a0datos, por lo que no se les puede atribuir la vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales de \u00a0FERNANDO CACHAYA ROCHA. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Siendo as\u00ed, \u00a0no resulta procedente emitir ninguna orden en contra de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y Polic\u00eda Nacional, pues esas \u00a0autoridades, tan solo hasta el 4 de agosto de 2021, fueron informados \u00a0de la necesidad de actualizar sus bases de datos, por lo que no se \u00a0les puede atribuir la afectaci\u00f3n de derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Actualizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n \u00a0personal que a nombre del actor figura en las centrales de riesgo \u00a0como la CIFIN, TransUnion y Datacr\u00e9dito. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna vocaci\u00f3n \u00a0de prosperidad se advierte frente a la pretensi\u00f3n del actor \u00a0acerca de que se oficie a las diferentes entidades donde reposa su \u00a0informaci\u00f3n personal y financiera, y que se disponga \u00a0rectificar las anotaciones que le impiden acceder a cr\u00e9ditos \u00a0bancarios, pues, como bien lo expusieron las centrales de informaci\u00f3n \u00a0financiera vinculadas a este proceso constitucional, las bases \u00a0de datos que all\u00ed se manejan se alimentan, exclusivamente, con \u00a0la informaci\u00f3n que reportan las empresas y entidades \u00a0financieras, en relaci\u00f3n con las obligaciones crediticias de \u00a0los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a ello, \u00a0los registros que se realizan en esas centrales de riesgo no tienen \u00a0relaci\u00f3n alguna con las anotaciones generadas en virtud de una \u00a0sentencia condenatoria proferida por la autoridad judicial \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo que se advierte \u00a0es una situaci\u00f3n especulativa del actor, en cuanto a que, \u00a0eventualmente, las sentencias penales emitidas en su contra pudieron \u00a0tener repercusiones en su informaci\u00f3n financiera, situaci\u00f3n \u00a0que no corresponde a la realidad y, por lo tanto, no tiene incidencia \u00a0frente a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, si lo \u00a0que pretende es que se emita certificaci\u00f3n de su informaci\u00f3n \u00a0crediticia, le corresponde a \u00a0FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA elevar \u00a0la petici\u00f3n respectiva para acceder a esa informaci\u00f3n. \u00a0Lo anterior, refuerza la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0para alcanzar ese cometido. \u00a0<\/p>\n<p>6. Actuaci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00eda 16 Seccional de Neiva frente a la petici\u00f3n \u00a0de entrega \u00abde \u00a0la copia del an\u00e1lisis de los audios de las audiencias \u00a0concentradas realizadas el 15 de julio del 2017, dentro del rad. \u00a02017-01615. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0queja que involucra a la Fiscal\u00eda 16 Seccional de Neiva, por \u00a0raz\u00f3n de la p\u00e9rdida de un disco compacto entregado por \u00a0CACHAYA \u00a0ROCHA \u00a0con la denuncia que tramita ese despacho fiscal bajo SPOA \u00a0No. \u00a010016000586201800825, y la presunta omisi\u00f3n en la entrega de \u00a0la copia del an\u00e1lisis de los audios de las audiencias \u00a0concentradas realizadas el 15 de julio del 2017, dentro del proceso \u00a02017-01615 en el que el accionante figura como denunciante, el amparo \u00a0deviene igualmente improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque no existe elemento de prueba que acredite que el accionante \u00a0haya solicitado a esa Fiscal\u00eda la entrega de la copia del \u00a0an\u00e1lisis de los audios de las audiencias concentradas \u00a0realizadas el 15 de julio del 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Lo aseverado por \u00a0el accionante, acerca de que present\u00f3 petici\u00f3n al \u00a0respecto en el a\u00f1o 2018, se descarta con la revisi\u00f3n de \u00a0lo informado por la Fiscal\u00eda \u00a0Diecis\u00e9is Seccional \u00a0de Neiva, que da cuenta que solo hasta el 5 de marzo de 2020 recibi\u00f3 \u00a0el informe de investigador de campo suscrito por la investigadora \u00a0Legny Constanza Lozada Quintero, adscrita al CTI Neiva, en el que \u00a0alleg\u00f3 la respuesta ofrecida en 10 folios y un CD. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, \u00a0el an\u00e1lisis de los audios que pretende el actor que le sea \u00a0entregado, es un elemento material probatorio que hace parte de la \u00a0indagaci\u00f3n que adelanta la Fiscal\u00eda 16 Seccional, por \u00a0lo que su pretensi\u00f3n de acceso a esa informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0postularse al interior del proceso penal, conforme a la condici\u00f3n \u00a0de denunciante que tiene el accionante, sin que le corresponda al \u00a0juez de tutela dirimir esa cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. Del \u00a0tr\u00e1mite de incidente de reparaci\u00f3n integral dentro del \u00a0Proceso \u00a0No. \u00a041001600058620150438700 \u00a0(inasistencia \u00a0alimentaria). \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al pedimento que formula el actor consistente en ordenarle al Juzgado \u00a0Noveno Penal Municipal de Neiva, que declare \u00abla \u00a0nulidad de todo lo actuado a la fecha, dentro del incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral con rad. 2015-04387 y que desista de \u00a0continuar con el tr\u00e1mite del mismo\u00bb, \u00a0se \u00a0precisa que consultado el estado de procesos en la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial, se encontr\u00f3 que para el d\u00eda 26 de \u00a0julio, fecha en la que ten\u00eda previsto realizar la tercera \u00a0audiencia dentro del tr\u00e1mite incidental, el aludido juzgado \u00a0declar\u00f3 la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la \u00a0demanda y orden\u00f3 el archivo del tr\u00e1mite, configur\u00e1ndose \u00a0con ello una carencia actual de objeto por hecho superado que impone \u00a0la improcedencia del amparo en relaci\u00f3n a dicho t\u00f3pico. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Resarcimiento econ\u00f3mico inmediato de los perjuicios \u00a0irremediables causados. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0solicitud de \u00abresarcimiento \u00a0econ\u00f3mico inmediato y justo, a quienes corresponda, por todos \u00a0los perjuicios irremediables causados\u00bb, \u00a0a juicio del actor, por \u00a0raz\u00f3n de los hechos fundamento de la presente acci\u00f3n, \u00a0valga se\u00f1alar que la acci\u00f3n de tutela no es el \u00a0mecanismo id\u00f3neo para reclamar el pago de obligaciones de tipo \u00a0econ\u00f3mico supeditadas a litigio (CC T-532\/16). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, si \u00a0el actor se considera merecedor de una indemnizaci\u00f3n por las \u00a0acciones u omisiones que atribuye a las autoridades y entidades \u00a0convocadas a este tr\u00e1mite preferente, deber\u00e1 acudir a \u00a0la acci\u00f3n de reparaci\u00f3n directa prevista en el art\u00edculo \u00a0140 del CPACA, medio de defensa judicial que se ofrece id\u00f3neo \u00a0para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del \u00a0Estado cuando el da\u00f1o invocado proviene de un hecho, omisi\u00f3n, \u00a0operaci\u00f3n administrativa o cualquier otra actuaci\u00f3n \u00a0estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, en \u00a0este caso, seg\u00fan lo afirma el accionante, por hechos \u00a0imputables, entre otros, a la administraci\u00f3n de justicia (art. \u00a090 CN). \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una postura \u00a0como la pretendida por el accionante y reconocer la indemnizaci\u00f3n \u00a0reclamada implicar\u00eda desconocer y pretermitir la competencia \u00a0del juez ordinario establecida por el legislador, as\u00ed como los \u00a0requisitos de subsidiariedad y residualidad que rigen la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por todo lo expuesto, se negar\u00e1 por la solicitud de amparo, \u00a0conforme a lo expuesto en cada uno de los ac\u00e1pites. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE \u00a0TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR la \u00a0solicitud de amparo instaurada por el ciudadano \u00a0FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0por \u00a0las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Si \u00a0no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP11027 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 117735 \u00a0 Acta No. 199 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n interpuesta por FERNANDO \u00a0CACHAYA ROCHA, \u00a0contra \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58408","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58408"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58408\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}