{"id":58399,"date":"2023-12-22T18:42:41","date_gmt":"2023-12-22T18:42:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10990-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:41","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:41","slug":"stp10990-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10990-2021\/","title":{"rendered":"STP10990-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP10990-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118599 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante JOS\u00c9 \u00a0NELSON VARGAS G\u00d3MEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 15 de julio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a090 DELEGADA ante \u00a0dicha Corporaci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0NELSON VARGAS G\u00d3MEZ acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela \u00a0en procura del amparo de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que el 30 de abril de 2021, solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00abimpulsar\u00bb \u00a0el proceso radicado bajo el No. 2021-50943. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que dicha petici\u00f3n fue direccionada a la Fiscal\u00eda 90 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, autoridad que a \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la demanda de tutela no se hab\u00eda \u00a0pronunciado sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho en cita y \u00a0en consecuencia, que se ordenara a la Fiscal\u00eda accionada \u00a0resolver la solicitud presentada. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0solicitud de tutela, debido a que se trataba de un hecho superado, \u00a0pues con ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional, la \u00a0Fiscal\u00eda accionada respondi\u00f3 la petici\u00f3n elevada \u00a0por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior determinaci\u00f3n, JOS\u00c9 NELSON VARGAS G\u00d3MEZ \u00a0la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que no se hab\u00eda configurado \u00a0el hecho superado, dado que la denuncia fue presentada el 2 de \u00a0febrero de 2021 y no se le ha citado para su ampliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que conoci\u00f3 la respuesta otorgada en virtud del fallo de \u00a0tutela y aunque la Fiscal\u00eda dispuso la apertura de 2 \u00a0investigaciones, ello se debi\u00f3 a la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, pues han transcurrido m\u00e1s de 5 meses, sin que \u00a0el ente acusador hubiera realizado alguna labor investigativa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el \u00a0presente \u00a0caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con \u00a0ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien \u00a0a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00f3ptica del \u00a0de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el caso objeto de an\u00e1lisis se tiene que el 30 de \u00a0abril de 2021, JOS\u00c9 NELSON VARGAS G\u00d3MEZ solicit\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que se impulsara el \u00a0proceso radicado bajo el No. 2021-50943, en el que aparec\u00eda \u00a0como denunciante \u00a0y \u00a0suministr\u00f3 como direcci\u00f3n para notificaci\u00f3n el \u00a0correo electr\u00f3nico nvargasgomez@hotmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha petici\u00f3n, el Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 se pronunci\u00f3 en la comunicaci\u00f3n \u00a0del 15 de julio del a\u00f1o en curso, en la que inform\u00f3 a \u00a0VARGAS G\u00d3MEZ que mediante resoluci\u00f3n No.001018 del 6 de \u00a0mayo de 2021, se suprimi\u00f3 la Fiscal\u00eda 23 de dicha \u00a0categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0le indic\u00f3 que la redistribuci\u00f3n de la carga laboral se \u00a0realiz\u00f3 durante los d\u00edas 13 y 14 de mayo siguiente y el \u00a027 de mayo del presente a\u00f1o, se le entreg\u00f3 el \u00a0expediente No. 2021-50943. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que con ocasi\u00f3n de la demanda de tutela se enter\u00f3 de la \u00a0solicitud, por lo que procedi\u00f3 a revisar los correos \u00a0institucionales arrojando resultados negativos, por lo que se \u00a0comunic\u00f3 con la coordinaci\u00f3n de la Unidad, en donde le \u00a0informaron que la petici\u00f3n se encontraba en la bandeja de \u00a0entrada del correo electr\u00f3nico de la extinta Fiscal\u00eda \u00a023. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, le indic\u00f3 que la solicitud por \u00e9l \u00a0presentada no hab\u00eda sido direccionada a dicho despacho \u00a0judicial, no obstante, le inform\u00f3 a VARGAS G\u00d3MEZ que el \u00a0proceso se encontraba en etapa de indagaci\u00f3n, en la que se \u00a0emitieron dos \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, con el \u00a0objeto, entre otros, de que se ampliara la denuncia, pues fue \u00a0presentada contra personas indeterminadas. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0contestaci\u00f3n fue remitida el 15 de julio de 2021, a las 9:15 \u00a0a.m., al correo electr\u00f3nico suministrado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, considera la Sala en primer t\u00e9rmino que la \u00a0solicitud presentada por JOS\u00c9 NELSON VARGAS G\u00d3MEZ \u00a0involucra el derecho de postulaci\u00f3n, pues se relaciona con el \u00a0proceso radicado bajo el No. 2021-50943. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte acorde con lo se\u00f1alado por la primera instancia, \u00a0que en este caso, se configur\u00f3 el \u00a0fen\u00f3meno denominado por la jurisprudencia como carencia actual \u00a0de objeto, que \u00ab\u2026tiene \u00a0como caracter\u00edstica esencial que la orden del juez de tutela \u00a0relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtir\u00eda \u00a0ning\u00fan efecto, esto es, caer\u00eda en el vac\u00edo\u2026\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0constitucional el Fiscal 90 Delegado ante el Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 se pronunci\u00f3 en torno a la petici\u00f3n \u00a0presentada por JOS\u00c9 NELSON VARGAS G\u00d3MEZ, pues se le \u00a0inform\u00f3 que luego de la extinci\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a023, le hab\u00eda correspondido la aludida actuaci\u00f3n, al \u00a0igual que le indic\u00f3 las \u00f3rdenes que se emitieron con el \u00a0objeto de perfeccionar las diligencias, entre las que se encontraba \u00a0la ampliaci\u00f3n de denuncia, la cual se encuentra pendiente de \u00a0recibir. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0debe \u00a0indicar la Sala que el argumento se\u00f1alado en la impugnaci\u00f3n \u00a0relativo a que no se ha dado impulso a la denuncia por \u00e9l \u00a0presentada, no fue expuesto en la demanda inicial, en la que se \u00a0se\u00f1al\u00f3 claramente que se acud\u00eda a la acci\u00f3n \u00a0de tutela por la omisi\u00f3n de la Fiscal\u00eda accionada en \u00a0resolver la solicitud del 30 de abril del a\u00f1o en curso, por lo \u00a0que la presunta mora en tramitar la indagaci\u00f3n No. 2021-50943, \u00a0constituye un hecho nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, no es posible para la Sala emitir pronunciamiento sobre \u00a0el particular, pues no se puede utilizar la impugnaci\u00f3n para \u00a0exponer hechos nuevos. En caso similar esta Corporaci\u00f3n se \u00a0pronunci\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 la \u00a0Sala debe indicar que en la impugnaci\u00f3n el actor carece de \u00a0legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de \u00a0promover la acci\u00f3n, en la medida en que los aspectos sujetos a \u00a0reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y \u00a0por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisi\u00f3n. \u00a0Por esa raz\u00f3n, la Corte no efectuar\u00e1 pronunciamiento \u00a0alguno en relaci\u00f3n con este aspecto, pues en el escrito de \u00a0tutela nada inform\u00f3 sobre derrumbe de viviendas ni solicit\u00f3 \u00a0el amparo en forma transitoria. (CSJ \u00a0STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de que el accionante acuda directamente a la \u00a0Fiscal\u00eda accionada y pida lo que ahora pretende por v\u00eda \u00a0constitucional o a la acci\u00f3n constitucional en contra de la \u00a0Fiscal\u00eda demandada por la presunta mora. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, lo procedente es confirmar el fallo emitido el 15 de \u00a0julio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0Administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, \u00a0de acuerdo con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-200 de 2013. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP10990-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118599 \u00a0 Acta \u00a0211 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante JOS\u00c9 \u00a0NELSON VARGAS G\u00d3MEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58399","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58399"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58399\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}