{"id":58396,"date":"2023-12-22T18:42:41","date_gmt":"2023-12-22T18:42:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10987-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:41","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:41","slug":"stp10987-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10987-2021\/","title":{"rendered":"STP10987-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP10987-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118651 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ROBERTO \u00a0CARLOS BELTR\u00c1N LUNA y \u00a0EDWIN GILBERTO CORT\u00c9S OROZCO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado 25 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e11 \u00a0y a las partes e intervinientes del proceso penal rad. \u00a011001-61-01-630-2018-00225-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 28 de agosto de 2019, la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a ROBERTO CARLOS BELTR\u00c1N LUNA y EDWIN \u00a0GILBERTO CORT\u00c9S OROZCO por el delito de hurto \u00a0calificado y agravado, \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, ante el Juzgado 73 Penal de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 (proceso \u00a0penal rad. 11001-61-01-630-2018-00225-00). \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0imputados aceptaron los cargos y el juzgado les impuso medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 10 de diciembre de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de \u00a0Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 la audiencia de \u00a0legalizaci\u00f3n del allanamiento y profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria, imponi\u00e9ndoles las penas privativas de la \u00a0libertad de 179 y 159 meses, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0les concedi\u00f3 la rebaja punitiva por el allanamiento a cargos \u00a0ni la del art\u00edculo 269 del C\u00f3digo Penal, con fundamento \u00a0en que no indemnizaron a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesados hicieron uso del recurso de apelaci\u00f3n, solicitando \u00a0la nulidad de la actuaci\u00f3n desde la fecha de la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 9 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en resoluci\u00f3n de la \u00a0alzada, confirm\u00f3 integralmente la condena y se abstuvo de \u00a0declarar la nulidad del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesados no interpusieron el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ROBERTO CARLOS BELTR\u00c1N LUNA y EDWIN GILBERTO CORT\u00c9S \u00a0OROZCO interpusieron acci\u00f3n de tutela contra el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0Afirman, en \u00a0t\u00e9rminos generales, que no les fue informado que no les ser\u00eda \u00a0concedida rebaja punitiva por no indemnizar a las v\u00edctimas, lo \u00a0que vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al debido proceso, la \u00a0defensa, la igualdad y el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicitan que se ordene \u201cla \u00a0nulidad de la actuaci\u00f3n por error en la v\u00eda de hecho, \u00a0dejando sin valor ni efecto las decisiones de Primera y segunda \u00a0Instancia emitida por los accionados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que, entre el 3 y el 9 de agosto de 2021, corri\u00f3 \u00a0el t\u00e9rmino de ejecutoria, pero los accionantes no \u00a0interpusieron el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 17 de agosto de 2021, el expediente del proceso penal \u00a0rad. 11001-61-01-630-2018-00225-00 fue remitido al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales \u00a0de ROBERTO CARLOS BELTR\u00c1N LUNA y EDWIN GILBERTO CORT\u00c9S \u00a0OROZCO, debido a que su actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a proferir \u00a0la sentencia del 9 de junio de 2021, la que fue emitida en derecho y \u00a0en un plazo razonable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0abogado Edilberto Castellanos Aponte, quien fungi\u00f3 como \u00a0defensor p\u00fablico de ROBERTO CARLOS BELTR\u00c1N LUNA en el \u00a0marco del proceso penal, inform\u00f3 que \u201cde \u00a0una manera clara, en un leguaje sencillo y comprensible le explique a \u00a0[\u2026] ROBERTO CARLOS BELTRAN LUNA, el contenido y alcance del \u00a0reciente cambio jurisprudencial frente a la aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0haci\u00e9ndoles \u00e9nfasis que para que pudieran obtener la \u00a0rebaja de pena por aceptaci\u00f3n de cargos deb\u00edan cumplir \u00a0con lo se\u00f1alado en el Art. 349 del C. de P. P., es decir \u00a0reintegrar por lo menos el cincuenta por ciento del valor del \u00a0incremento patrimonial percibido y asegurar el recaudo del remante a \u00a0las v\u00edctimas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que \u201cme \u00a0esforc\u00e9 ubicando a todas las v\u00edctimas con el objetivo \u00a0de llegar a un acuerdo que beneficiara a los procesados frente a la \u00a0cancelaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios, no solo para obtener \u00a0la rebaja de pena contemplada en el Art. 351 del C. de P. P., sino \u00a0tambi\u00e9n la se\u00f1alada en el Art. 269 del C. P. [\u2026] \u00a0pero el procesado ROBERTO CARLOS BELTRAN LUNA, hizo caso omiso a \u00a0ello, a pesar del tambi\u00e9n esfuerzo que realice [sic] \u00a0solicitando aplazamientos de la audiencia de verificaci\u00f3n de \u00a0allanamiento para lograr el objetivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Fiscal 301 Seccional de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0para la fecha en que se dict\u00f3 el fallo condenatorio, el \u00a0despacho ten\u00eda otra titular, por lo que el actual funcionario \u00a0\u201cdesconoce \u00a0que [sic] sucedi\u00f3 en el tr\u00e1mite de la audiencia de \u00a0Formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de \u00a0allanamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, ROBERTO \u00a0CARLOS BELTR\u00c1N LUNA y EDWIN GILBERTO CORT\u00c9S OROZCO \u00a0cuestionan, a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de amparo, la \u00a0sentencia de segunda instancia del 9 de junio de 2021, proferida por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0pues consideran que result\u00f3 violatoria de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, la defensa, la igualdad y el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo de los accionantes no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, de entrada, porque la demanda no cumple con la \u00a0subsidiariedad \u00a0como requisito general para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues el fallo pod\u00eda ser recurrido a trav\u00e9s del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, en el que esta \u00a0Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, pod\u00eda pronunciarse sobre los reclamos de los \u00a0demandantes, en cuanto a que es la oportunidad id\u00f3nea para \u00a0cuestionar t\u00f3picos que sean trascendentes en relaci\u00f3n \u00a0con las garant\u00edas o derechos fundamentales de las partes e \u00a0intervinientes (AP4787-2014 \u00a0Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, no resulta v\u00e1lido que no hayan recurrido a los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0dentro del tr\u00e1mite procesal, lo que hace improcedente el \u00a0amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 dispuesta para \u00a0desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes si se considera, adem\u00e1s, que ninguno \u00a0de los demandantes explic\u00f3 los motivos por los cuales dejaron \u00a0de acudir a aqu\u00e9l mecanismo de defensa a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ese motivo, la Sala desde ya anuncia la improcedencia de la \u00a0protecci\u00f3n constitucional invocada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De todas maneras, a\u00fan si en gracia a discusi\u00f3n se \u00a0abordara el reclamo postulado por los libelistas en sede de amparo, \u00a0f\u00e1cil se advierte que su intenci\u00f3n es convertir la \u00a0tutela en una tercera instancia, pues los mismos argumentos que aqu\u00ed \u00a0ponen de presente ya fueron analizados en sede del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n ante \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, esa Colegiatura, descart\u00f3 la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales de los accionantes o la \u00a0existencia de vicios del consentimiento en el acto de allanamiento a \u00a0cargos con fundamento en que: \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La fiscal\u00eda les comunic\u00f3 los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes. A partir del minuto 41:04 del registro, se dirigi\u00f3 \u00a0directamente a los acusados, les pidi\u00f3 su atenci\u00f3n y \u00a0les explic\u00f3 en qu\u00e9 consist\u00edan los delitos, en un \u00a0lenguaje muy sencillo. Al minuto 48:06 les especific\u00f3 que, si \u00a0optaban por una sentencia anticipada, por medio de la aceptaci\u00f3n \u00a0libre, consciente y voluntaria, con el asesoramiento de la defensa, \u00a0pod\u00edan acceder a una rebaja de hasta un 50%. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0seguida, les comunic\u00f3 que esa rebaja estaba supeditada al \u00a0requisito trazado por la reciente l\u00ednea jurisprudencial de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, que establece que, en allanamientos por \u00a0delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, se debe garantizar la \u00a0indemnizaci\u00f3n. Hizo \u00a0ah\u00ednco en que deb\u00edan tener en cuenta que, s\u00ed \u00a0decid\u00edan aceptar cargos, esa manifestaci\u00f3n era \u00a0irretractable, lo que implicaba que despu\u00e9s no se pod\u00edan \u00a0echar para atr\u00e1s, salvo que un juzgado distinto logre \u00a0determinar que se les violaron garant\u00edas m\u00ednimas. \u00a0A continuaci\u00f3n, indag\u00f3 uno a uno de los procesados y \u00a0cada uno \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0A partir del minuto 57:00, el \u00a0juzgado de control de garant\u00edas imparti\u00f3 legalidad al \u00a0acto de imputaci\u00f3n y \u00a0verific\u00f3, \u00a0con cada uno de los procesados, que hubiesen comprendido los hechos, \u00a0los delitos, las penas y los beneficios a los que pueden acogerse con \u00a0\u201cla salvedad que le hace el delegado fiscal respecto de la \u00a0indemnizaci\u00f3n de las v\u00edctimas para acceder a esos \u00a0beneficios de allanamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, los procesados solicitaron un receso y a partir del minuto \u00a01:26:00, Roberto \u00a0Carlos Beltr\u00e1n Luna y Edwin Gilberto Cort\u00e9s Orozco, en \u00a0particular, afirmaron que s\u00ed se allanaban a los cargos, \u00a0que \u00a0eran conscientes que esa manifestaci\u00f3n conllevar\u00eda una \u00a0sentencia condenatoria y que no pod\u00edan retractarse de ella y, \u00a0por \u00faltimo, que nadie ejerci\u00f3 presi\u00f3n sobre \u00a0ellos para tomar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0an\u00e1lisis abord\u00f3 en torno a la aplicaci\u00f3n, en el \u00a0caso concreto, de la rebaja punitiva prevista en el art\u00edculo \u00a0269 del C\u00f3digo Penal. Destac\u00f3 que la diligencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia fue aplazada, en tres \u00a0oportunidades, por solicitud de la bancada defensiva y con el fin de \u00a0lograr un acuerdo econ\u00f3mico con las v\u00edctimas del \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0finalmente, el 10 de diciembre de 2020 y tras se\u00f1alar que \u00a0\u00abhab\u00eda \u00a0pasado un a\u00f1o y tres meses desde el compromiso inicial\u00bb, \u00a0advirti\u00f3 el Tribunal que el despacho a \u00a0quo hab\u00eda \u00a0negado el \u00faltimo aplazamiento solicitado, justamente, por la \u00a0defensa de ROBERTO CARLOS BELTR\u00c1N LUNA, porque lo que en \u00a0verdad estaba sucediendo era una \u00abburla \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia y a los derechos de las \u00a0v\u00edctimas y a que no exist\u00eda una verdadera intenci\u00f3n \u00a0de honrar el compromiso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, concluy\u00f3 el juez colegiado, que no fue viable aplicar la \u00a0precitada rebaja a la que se refiere el canon 269 del C\u00f3digo \u00a0Penal, fundamento con el cual deneg\u00f3 la nulidad pretendida en \u00a0sede del recurso de apelaci\u00f3n porque, adem\u00e1s de que se \u00a0trat\u00f3 de un allanamiento a cargos, encontr\u00f3 \u00a0probatoriamente demostrado el injusto a trav\u00e9s de las actas de \u00a0reconocimiento hechas por las v\u00edctimas y los fotogramas de \u00a0videovigilancia de las distintas entidades bancarias desde las cuales \u00a0los procesados segu\u00edan a los afectados para cometer hurtos en \u00a0la modalidad de fleteo. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien se ve, los argumentos postulados en la demanda de tutela fueron \u00a0abordados en sede del recurso de apelaci\u00f3n, por lo cual, la \u00a0tutela resulta improcedente, no solo porque se usa a manera de \u00a0tercera instancia para insistir en pretensiones que ya fueron \u00a0definidas a trav\u00e9s de decisiones revestidas de la presunci\u00f3n \u00a0de acierto y legalidad, sino tambi\u00e9n porque el mecanismo de \u00a0amparo: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0No \u00a0est\u00e1 dispuesto para desarrollar el debate que corresponde a la \u00a0causa ordinaria; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0No constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes ni es una fase adicional en la que se \u00a0intente revivir etapas procesales ya fenecidas y que se sustentan en \u00a0decisiones amparadas bajo las presunciones de acierto, legalidad y \u00a0constitucionalidad; y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0No \u00a0es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro \u00a0criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00abel \u00a0juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, \u00a0la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez natural es \u00a0razonable y leg\u00edtima\u00bb \u00a0(T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los motivos puestos de presente imponen negar el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho despacho asumi\u00f3 el conocimiento del proceso penal rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001-61-01-630-2018-00225-00, luego de que el Juzgado Segundo Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito de Descongesti\u00f3n de Bogot\u00e1 concluyera sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 STP10987-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118651 \u00a0 Acta \u00a0211 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ROBERTO \u00a0CARLOS BELTR\u00c1N LUNA y \u00a0EDWIN GILBERTO CORT\u00c9S [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}