{"id":58388,"date":"2023-12-22T18:42:40","date_gmt":"2023-12-22T18:42:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10908-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:40","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:40","slug":"stp10908-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10908-2021\/","title":{"rendered":"STP10908-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10908-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no.116292 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.194) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la solicitud de nulidad a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del auto admisorio y, consecuencialmente, del fallo de tutela emitido \u00a0el 29 de abril de 2021, en sede de primera instancia, que presenta la \u00a0Oficina de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante sentencia del 29 de abril de 2021, ampar\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n invocado por H\u00c9CTOR \u00a0FABI\u00c1N GONZ\u00c1LEZ ROLD\u00c1N, presuntamente \u00a0vulnerado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez surtidas las respectivas notificaciones del fallo, la accionada, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de ejecutoria, v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico del 15 de julio de 2021, alleg\u00f3 a esta \u00a0Corporaci\u00f3n escrito mediante el cual solicit\u00f3 se \u00a0\u201cdeclare la nulidad por indebida notificaci\u00f3n\u201d, \u00a0aduciendo que, a pesar de haberse ordenado por esta Sala el \u00a0enteramiento de las diligencias, tal acci\u00f3n no se llev\u00f3 \u00a0a cabo como as\u00ed lo inform\u00f3 la \u00a0encargada del seguimiento a los correos electr\u00f3nicos que \u00a0ingresan al correo institucional de la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0Puntualmente dijo la impugnante: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0El Director Administrativo del Centro de Administraci\u00f3n \u00a0del Palacio de Justicia, mediante correo electr\u00f3nico del 15 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso, cuya copia se adjunta, indic\u00f3 \u00a0que el derecho de petici\u00f3n del se\u00f1or H\u00e9ctor \u00a0Fabi\u00e1n Gonz\u00e1lez Rold\u00e1n fue recibido por la Mesa \u00a0de Entrada el 26 de enero de 2021 a la 1:54 pm y que fue registrado \u00a0en el SIGOBIUS con el radicado EXPCSJ21-463. Igualmente, inform\u00f3 \u00a0que no existe registro del ingreso al correo y, por tanto, tampoco \u00a0registro en el SIGOBIUS del Auto Admisorio del 20 de abril de 2021, \u00a0por el cual el magistrado Hugo Quintero Bernate, Sala Casaci\u00f3n \u00a0Penal, comunic\u00f3 que avoc\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a02021-00326 (116292) del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La Mesa de Entrada del Centro de Documentaci\u00f3n Judicial \u2013 \u00a0CENDOJ, mediante correo electr\u00f3nico del 15 de julio de 2021, \u00a0cuya copia se adjunta, indic\u00f3 que revisado el sistema de \u00a0correspondencia SIGOBIUS, se evidenci\u00f3 que la petici\u00f3n \u00a0del se\u00f1or Gonz\u00e1lez Roldan, tiene el radicado \u00a0EXPCSJ21-463 del 26 de enero de 2021, y que en relaci\u00f3n con el \u00a0Auto Admisorio de la Tutela Radicado 2021-00326 (116292) del 20 de \u00a0abril del 2021, no fue recibida en el CENDOJ. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Al revisar las bases de datos internas de esta Oficina y el correo: \u00a0presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co, no se encontr\u00f3 \u00a0comunicaci\u00f3n alguna, que del 19 de abril al 1\u00b0 de julio de \u00a02021, nos allegue el Auto Admisorio del 20 de abril de 2021, por \u00a0medio del se avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a02021-00326 (116292). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, es necesario solicitar a su se\u00f1or\u00eda, se \u00a0declare la nulidad desde el momento en que se debi\u00f3 notificar \u00a0esta Entidad.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, afirm\u00f3 que dicha circunstancia constituye una \u00a0irregularidad, en tanto ese \u00f3rgano no tuvo la oportunidad para \u00a0refutar los hechos supuestamente trasgresores de las prerrogativas \u00a0del accionante, que, de paso dijo, no lesion\u00f3 al haberse \u00a0acreditado que el correo electr\u00f3nico enviado por GONZ\u00c1LEZ \u00a0ROLD\u00c1N no entr\u00f3 al sistema de \u00a0correspondencia de SIGOBIUS. \u00a0<\/p>\n<p>Subsidiariamente, \u00a0impugn\u00f3 la determinaci\u00f3n de primera instancia con el \u00a0fin de que se declare, en todo caso, un hecho superado por carencia \u00a0actual de objeto, pues, luego de enterarse de la petici\u00f3n del \u00a0promotor, en virtud de la notificaci\u00f3n del fallo, el 15 de \u00a0julio de los corrientes la respondi\u00f3 como consta en los \u00a0anexos. \u00a0<\/p>\n<p>II.CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0De la solicitud de nulidad formulada por la Sala Administrativa del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, el demandante, a trav\u00e9s de su apoderada judicial, \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela \u00a0con \u00a0el prop\u00f3sito de que la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura responda la solicitud radicada el 26 de \u00a0enero de los corrientes. Lo anterior, porque, dice, reclam\u00f3 \u00a0una vigilancia administrativa sobre \u00a0el proceso 050012331000200000504 que adelanta el Tribunal \u00a0Administrativo de Antioquia y que conoce en impugnaci\u00f3n el \u00a0Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal fundamento, se avoc\u00f3 conocimiento de la petici\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n y se orden\u00f3 notificar a la interesada. Sin \u00a0embargo, ello no ocurri\u00f3. Ahora, la autoridad accionada \u00a0pretende que se deje sin efecto la decisi\u00f3n constitucional \u00a0adoptada por esta Sala \u00a0de decisi\u00f3n, \u00a0dentro de \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el se\u00f1or H\u00c9CTOR \u00a0FABI\u00c1N GONZ\u00c1LEZ ROLD\u00c1N, toda vez que se omiti\u00f3 \u00a0comunicarle de manera oportuna la iniciaci\u00f3n de las presentes \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite \u00a0de tutela se estableci\u00f3 que en efecto, la comunicaci\u00f3n \u00a0fue omitida. Si bien es cierto, el \u00a0Decreto 2591 de 1991 regula el procedimiento de notificaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, disponiendo en su art\u00edculo 16 \u00a0que: \u201clas \u00a0providencias que se dicten se notificar\u00e1n a las partes o \u00a0intervinientes, por el medio que el juez considere m\u00e1s \u00a0expedito y eficaz\u201d \u00a0y la indebida integraci\u00f3n del contradictorio en la acci\u00f3n \u00a0de amparo comporta su nulidad, seg\u00fan establecen las normas \u00a0procesales y la jurisprudencia constitucional (CC \u00a0C\u2013543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013); no \u00a0obstante, \u00a0lo \u00a0cierto es que la \u00a0Sala Administrativa con posterioridad al fallo conoci\u00f3 tanto \u00a0de la solicitud radicada el 25 de enero de 2021 por el actor, como de \u00a0estas diligencias dando respuesta inmediata a la petici\u00f3n como \u00a0lo demostr\u00f3 ante esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en verdad \u00a0la irregularidad sucedi\u00f3, no estima la Sala necesario aplicar, \u00a0en este caso, el remedio extremo de la nulidad de la actuaci\u00f3n, \u00a0si se tiene en cuenta que uno de sus principios, el de trascendencia \u00a0\u00aben \u00a0virtud del cual la nulidad no puede solicitarse simplemente en \u00a0defensa de la ley, es indispensable demostrar que la irregularidad \u00a0sustancial \u201cafecta garant\u00edas de los sujetos procesales, \u00a0o desconoce las bases fundamentales de la instrucci\u00f3n y el \u00a0juzgamiento\u201d\u00bb \u00a0no \u00a0se cumple porque satisfizo la pretensi\u00f3n del promotor del \u00a0mecanismo, lo que torna en irrelevante \u00a0el yerro advertido para declarar la nulidad en el estado actual de la \u00a0actuaci\u00f3n, pues resultar\u00eda parad\u00f3jico \u2013y \u00a0por tanto absurdo\u2014 disponer la anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0para que se haga lo que ya est\u00e1 demostrado que se hizo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Pues bien, \u00a0como lo reconoci\u00f3 la demandada en el mismo escrito, a trav\u00e9s \u00a0de la notificaci\u00f3n del fallo tuvo noticia de la petici\u00f3n \u00a0del promotor, raz\u00f3n por la cual, con oficio PCSJ021-468 del 15 \u00a0de julio de 2021, procedi\u00f3 a resolver de fondo su solicitud. \u00a0Por ese medio, inform\u00f3 al petente, de un lado, que carece de \u00a0competencia para ejecutar la vigilancia administrativa pretendida \u00a0frente al proceso adelantado en segunda instancia ante el Consejo de \u00a0Estado, pues dicha facultad recae en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0De otro, le precis\u00f3 que la vigilancia prevista en el Acuerdo \u00a0PSAA11-8716 de 2011, corresponde ser ejercida \u00fanicamente por \u00a0los consejos seccionales, por lo que, en su caso, corri\u00f3 \u00a0traslado de su requerimiento al seccional de Antioquia para los fines \u00a0pertinentes, respuesta que comunic\u00f3 al correo electr\u00f3nico \u00a0hfgonzalez86@misena.edu.co. \u00a0del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dicho en precedencia, en el asunto que concita la atenci\u00f3n de \u00a0la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensi\u00f3n \u00a0invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de \u00a0objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad o de \u00a0los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que \u00a0se denuncia como trasgresora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las \u00a0condiciones anotadas, no existe duda alguna de que en el sub-lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n conculcadora del derecho \u00a0fundamental del promotor del resguardo que \u00a0dio origen a la demanda de amparo, en tanto la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura ya ofreci\u00f3 respuesta al \u00a0gestor de la acci\u00f3n, la cual se aprecia constitucionalmente \u00a0admisible y congruente con lo solicitado. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que se estimaron violentadas \u00a0y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, La \u00a0Corte Suprema De Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NO DECRETAR \u00a0la \u00a0NULIDAD \u00a0de la presente actuaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NEGAR \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n invocada por H\u00c9CTOR \u00a0FABI\u00c1N GONZ\u00c1LEZ ROLD\u00c1N, \u00a0por tratarse de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a02 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10908-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no.116292 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.194) \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la solicitud de nulidad a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del auto admisorio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58388","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58388","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58388"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58388\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58388"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58388"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58388"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}