{"id":58383,"date":"2023-12-22T18:42:40","date_gmt":"2023-12-22T18:42:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10799-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:40","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:40","slug":"stp10799-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10799-2021\/","title":{"rendered":"STP10799-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10799-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118438 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0198) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y las partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso adelantado en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se \u00a0extrae que, el 30 de junio de 2016, el \u00a0Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare conden\u00f3 a Valent\u00edn \u00a0D\u00edaz Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0y \u00a0otros, por los delitos de homicidio \u00a0en persona protegida y secuestro gravado, dentro del proceso n.o \u00a050001-31-07-003-2009-00025-01. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Esa \u00a0decisi\u00f3n fue apelada por la defensa y remitida a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Villavicencio. En virtud de la medida de \u00a0descongesti\u00f3n dispuesta para esa Colegiatura en el acuerdo \u00a0PCSJA17-10677 del 22 de mayo de 2017, el diligenciamiento fue enviado \u00a0a sus hom\u00f3logos de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Esa corporaci\u00f3n \u00a0en fallo del 22 de junio de 2021, emiti\u00f3 fallo de segunda \u00a0instancia, en el cual confirm\u00f3 la condena y, devolvi\u00f3 \u00a0el asunto al Tribunal de origen para que efectu\u00e9 las \u00a0notificaciones. Las cuales se surten actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0D\u00edaz \u00a0Hern\u00e1ndez \u00a0 \u00a0acude \u00a0al amparo para solicitar que se deje sin efecto la sentencia \u00a0condenatoria de segunda instancia, al estimar, que la colegiatura de \u00a0Riohacha accionada carec\u00eda de competencia para ello, toda vez \u00a0que aquella radica en la J.E.P., como quiera que los hechos que \u00a0originaron la actuaci\u00f3n estaban relacionados con el conflicto \u00a0armado. Agreg\u00f3 que \u201cya \u00a0ha avanzado en la petici\u00f3n de acogimiento a la JEP la cual se \u00a0ha venido tramitando a la radicaci\u00f3n de la presente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0Procurador 148 Judicial II Penal de San Jos\u00e9 del Guaviare \u00a0refiere que no est\u00e1 legitimado por pasiva toda vez que no fue \u00a0vinculado en los hechos presuntamente vulneradores de las garant\u00edas \u00a0invocadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Juez 1\u00ba Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare expuso que profiri\u00f3 condena contra el demandante, la \u00a0cual fue apelada y a\u00fan no ha regresado el diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El Procurador 178 Judicial II Penal de Villavicencio sostuvo que en \u00a0el evento de que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz hubiera \u00a0asumido el conocimiento del proceso seguido contra el actor, el \u00a0Tribunal accionado carec\u00eda de competencia para emitir el \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0La Magistrada Patricia \u00a0Rodr\u00edguez Torres \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio refiri\u00f3 \u00a0que por reparto le correspondi\u00f3 conocer del recurso de alzada \u00a0frente a la condena impuesta al actor, sin embargo, en virtud de la \u00a0medida de descongesti\u00f3n envi\u00f3 el diligenciamiento a sus \u00a0hom\u00f3logos de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, seg\u00fan \u00a0comunicacio\u0301n emitida por la Secretaria de esa Sala, mediante \u00a0oficio No. TSR\/SG01660 del 25 de junio de 2021, la colegiatura en \u00a0cita, confirm\u00f3 la condena y, el 7 de julio se recibi\u00f3 \u00a0en Villavicencio el expediente para efectuar las notificaciones del \u00a0fallo, tr\u00e1mite que se est\u00e1 surtiendo. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El Magistrado Jaime \u00a0Antonio Movil Melo \u00a0del Tribunal Superior de Riohacha refiri\u00f3 \u00a0que antes de emitirse la sentencia en segunda instancia, no existi\u00f3 \u00a0nada determinante para concluir que la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz hubiera aceptando la competencia respecto del actor. \u00a0Adem\u00e1s, que una vez profiri\u00f3 el fallo, aquel fue \u00a0remiti\u00f3 a sus hom\u00f3logos de la capital del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que en decisi\u00f3n del 16 de marzo de 2020, neg\u00f3 la \u00a0solicitud de \u201csuspensi\u00f3n \u00a0del proceso por p\u00e9rdida de competencia y la remisi\u00f3n \u00a0del mismo a la jurisdicci\u00f3n especial para la paz\u201d, \u00a0presentada por el demandante y otro, al establecer que la JEP no \u00a0hab\u00eda emitido resoluci\u00f3n resolviendo la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y requiriendo el expediente para su competencia. Por \u00a0ello, insisti\u00f3 en que exist\u00eda impedimento para adoptar \u00a0el fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0rese\u00f1\u00f3 \u00a0que en la decisi\u00f3n precitada, dispuso la remisi\u00f3n de la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n con destino a la Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP para que \u00a0se pronuncie sobre la posible competencia, m\u00e1s, como aquello \u00a0no sucedi\u00f3, emiti\u00f3 la sentencia de segundo grado \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si las \u00a0autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido \u00a0proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del actor \u00a0dentro del proceso penal n.o \u00a050001-31-07-003-2009-00025-01. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T\u2013780-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto \u00a0el demandante pide que se deje sin efecto la \u00a0sentencia \u00a0de segunda instancia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Riohacha, dentro del proceso n.o \u00a050001-31-07-003-2009-00025-01 \u00a0seguido \u00a0en su adversidad, por la supuesta falta de competencia. A su juicio, \u00a0el diligenciamiento debi\u00f3 ser remitido con \u00a0destino a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, por ser \u00e9ste \u00a0el juez natural de su causa. Agregando, que \u201cya \u00a0ha avanzado en la petici\u00f3n de acogimiento a la JEP la cual se \u00a0ha venido tramitando a la radicaci\u00f3n de la presente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0De \u00a0las pruebas allegadas al plenario se evidenci\u00f3 \u00a0que el proceso \u00a0adelantado en contra de Valent\u00edn \u00a0D\u00edaz Hern\u00e1ndez a\u00fan \u00a0no ha concluido, pues se est\u00e1n surtiendo las notificaciones \u00a0con respecto a la sentencia emitida el 22 de julio de 2021, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, es decir, que aquel no \u00a0ha cobrado ejecutoria y, por tanto, \u00a0existe la posibilidad de ser \u00a0objetado a trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el proceso objetado por esta v\u00eda, debido a que \u00a0en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede \u00a0casaci\u00f3n, con lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal suerte que, el interesado cuenta con la v\u00eda judicial \u00a0id\u00f3nea para ejercer la defensa de sus intereses y discutir las \u00a0presuntas irregularidades presentadas al interior del proceso que se \u00a0adelanta en su contra, en la medida en que el presente mecanismo ha \u00a0sido instituido para la defensa de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, pero no es una tercera a la de los jueces competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n, la \u00a0tutela demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos por el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0, del \u00a0Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado en \u00a0sentencia CC SU-041-2018, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha decantado desde sus inicios la naturaleza \u00a0subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela, en especial, cuando se \u00a0emplea contra providencias judiciales2. \u00a0En sentencia \u00a0C-590 de 20053, \u00a0la Corte manifest\u00f3 que tal principio implica el agotamiento de \u00a0todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. De esta manera, el \u00a0mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar \u00a0todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico \u00a0le otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inobservancia de esta carga procesal instituir\u00eda al amparo \u00a0constitucional como un mecanismo de protecci\u00f3n alternativo, \u00a0que vaciar\u00eda las competencias de las distintas autoridades \u00a0judiciales que ejercen funci\u00f3n jurisdiccional en sus distintos \u00a0\u00e1mbitos de conocimiento, puesto que concentrar\u00eda en la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional todas las decisiones que les son \u00a0inherentes a aquellas y se desbordar\u00edan las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n le otorg\u00f3 a esta \u00faltima4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, la acci\u00f3n de tutela ejercida contra \u00a0providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo \u00a0alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el \u00a0juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no \u00a0puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los \u00a0funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le \u00a0someten a su consideraci\u00f3n5. \u00a0Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales \u00a0ordinarios y extraordinarios, la acci\u00f3n de tutela proceder\u00e1 \u00a0siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida, implicar\u00eda desconocer y \u00a0pretermitir los procedimientos y decisiones que en ejercicio de su \u00a0competencia emiten los funcionarios judiciales en el tr\u00e1mite \u00a0de los procesos adelantados conforme, en el caso concreto, de la Ley \u00a0600 de 2000 y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la \u00a0finalidad y alcance de la tutela, el estudio de la naturaleza de \u00a0decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso pues \u00a0el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa de los \u00a0derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no es una \u00a0instancia adicional a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Adicionalmente, tal y como lo expusieron los Magistrados de las \u00a0Salas Penales del Tribunal Superior de Villavicencio [a quien le fue \u00a0remitido el asunto luego de la emisi\u00f3n de la sentencia] y \u00a0Riohacha [quien emiti\u00f3 la sentencia], no obra prueba de que \u00a0dentro del asunto objetado, la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz -JEP- hubiera reclamado la \u00a0competencia con respecto al aqu\u00ed demandante. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que, si bien el actor pidi\u00f3 la suspensi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0antes de la emisi\u00f3n del fallo censurado, \u00a0su petici\u00f3n fue negada en decisi\u00f3n \u00a0del 16 de marzo de 2020, al establecerse que la JEP no hab\u00eda \u00a0emitido resoluci\u00f3n resolviendo la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0y requiriendo el expediente para su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa determinaci\u00f3n, el Tribunal de Riohacha, igualmente, \u00a0dispuso la remisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0con destino a la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0de la JEP para que se pronuncie sobre la posible competencia. Sin \u00a0embargo, como pasado m\u00e1s de 1 a\u00f1o aquello no aconteci\u00f3, \u00a0esa colegiatura emiti\u00f3 la sentencia de segundo grado \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, contrario a lo reclamado por el actor, no hay prueba que \u00a0antes de la emisi\u00f3n del fallo de segundo grado, ni hasta la \u00a0presentaci\u00f3n del presente proyecto, la JEP hubiera emitido \u00a0pronunciamiento frente a la competencia, con respecto al aqu\u00ed \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se negar\u00e1 \u00a0el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las manifestaciones del actor, se \u00a0infiere que aquel pretende poner de presente la mora por parte de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en pronunciarse sobre su \u00a0sometimiento a la misma, por tanto, conforme a lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo \u00a0transitorio 8\u00b0 del Acto Legislativo No. 01 de 20176, \u00a0ese reproche deber\u00e1 adelantarse ante el Tribunal \u00a0para la Paz, \u00a0por tanto, se dispondr\u00e1 escindir \u00a0la actuaci\u00f3n y remitirla por competencia esa Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Valent\u00edn \u00a0D\u00edaz Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Escindir \u00a0la actuaci\u00f3n y remitirla por competencia al Tribunal para la \u00a0Paz, conforme a lo expuesto en el ac\u00e1pite de cuesti\u00f3n \u00a0final. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Renter\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014 M.P. Jorge Iv\u00e1n Palacio Palacio. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente al asunto en consideraci\u00f3n, la Corte Constitucional en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto 246 de 2018, indic\u00f3: \u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto al factor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subjetivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente a las solicitudes de amparo contra autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenecientes a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acto Legislativo 1 de 2017, art\u00edculo transitorio 8\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el \u00fanico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para conocer de ellas es el Tribunal para la Paz, y que proceder\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccontra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las acciones u omisiones de los \u00f3rganos de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos fundamentales\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP10799-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118438 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0198) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, la \u00a0Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58383","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58383","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58383"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58383\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58383"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58383"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58383"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}