{"id":58378,"date":"2023-12-22T18:42:39","date_gmt":"2023-12-22T18:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10789-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:39","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:39","slug":"stp10789-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10789-2021\/","title":{"rendered":"STP10789-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10789-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118787 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0MICHEL \u00a0ANTONIO RUIZ RAM\u00cdREZ, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Cundinamarca el 28 de julio de 2021, \u00a0que \u00a0declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, \u00a0defensa, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, trabajo y \u00a0dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Villapinz\u00f3n y la Fiscal\u00eda Primera \u00a0Seccional de Chocont\u00e1, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0a dichas autoridades, al Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Chocont\u00e1 y al se\u00f1or Luis Albenio Acu\u00f1a \u00a0Rodr\u00edguez, en contra de quien se adelanta el proceso penal No. \u00a0258736101240201280025, por el delito de homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>La Sala debe \u00a0determinar si es procedente a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela decretar la nulidad de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n realizada el 22 de junio de 2021 ante el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Villapinz\u00f3n (Cundinamarca), \u00a0dentro del proceso penal seguido en contra de Luis \u00a0Albenio Acu\u00f1a Rodr\u00edguez por el delito de homicidio \u00a0culposo, bajo el radicado No. 258736101240201280025. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0seg\u00fan el accionante, ya que en calidad de apoderado de \u00a0confianza del prenombrado no fue debidamente citado a dicha \u00a0diligencia y, en la misma, Acu\u00f1a Rodr\u00edguez fue \u00a0declarado en contumacia sin el cumplimiento de los presupuestos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 291 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a014 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca avoc\u00f3 el conocimiento de la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela y, vincul\u00f3 como demandados a los Juzgados \u00a0Promiscuo Municipal de Villapinz\u00f3n y Primero Penal del \u00a0Circuito de Chocont\u00e1, a la Fiscal\u00eda Primera Seccional \u00a0de este \u00faltimo municipio y al se\u00f1or Luis Albenio Acu\u00f1a \u00a0Rodr\u00edguez, en contra de quien se adelanta el proceso penal No. \u00a0258736101240201280025. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Fiscal Primero Seccional de Chocont\u00e1 (Cundinamarca) indic\u00f3 \u00a0que conoce de la noticia criminal No. 258736101240201280025 \u00a0y que una vez adelantada la correspondiente investigaci\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 al Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinz\u00f3n \u00a0fijar fecha y hora para la celebraci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra del se\u00f1or \u00a0Luis Albenio Acu\u00f1a Rodr\u00edguez, incluyendo los datos de \u00a0contacto tanto del procesado como de su defensor de confianza (ahora \u00a0accionante) para su citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, con \u00a0independencia de las citaciones realizadas por el juzgado de control \u00a0de garant\u00edas, se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el \u00a0indiciado el 16 de junio de 2021 y le inform\u00f3 acerca de la \u00a0fecha establecida para llevar a cabo dicha diligencia, esto es, el 22 \u00a0de junio de 2021 a las cuatro de la tarde. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0puso de presente que una vez instalada la imputaci\u00f3n se \u00a0verific\u00f3 que, no obstante el implicado y su defensor fueron \u00a0citados debidamente, \u00e9stos no asistieron y tampoco se present\u00f3 \u00a0solicitud de aplazamiento, motivo por el que se design\u00f3 para \u00a0dicha audiencia un defensor p\u00fablico y se declar\u00f3 en \u00a0contumacia a Acu\u00f1a Rodr\u00edguez, conforme el art\u00edculo \u00a0291 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0mencion\u00f3 que no le asiste raz\u00f3n al accionante cuando \u00a0afirma que no fue debidamente enterado de esa audiencia, pues \u00e9ste \u00a0s\u00ed sab\u00eda de la misma, solo que su reproche lo \u00a0fundamenta en el hecho de que se le haya citado en una sola \u00a0oportunidad y pocos d\u00edas antes de su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0cuestion\u00f3 la legitimidad del demandante para debatir la \u00a0declaratoria de contumacia del se\u00f1or Luis Albenio Acu\u00f1a \u00a0Rodr\u00edguez, quien podr\u00eda ser el presunto perjudicado con \u00a0esa determinaci\u00f3n y no el actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Promiscuo Municipal Villapinz\u00f3n (Cundinamarca) se\u00f1al\u00f3 \u00a0que desde el 10 de junio de 2021 fij\u00f3 fecha para llevar a cabo \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n en contra de \u00a0Luis Albenio Acu\u00f1a Rodr\u00edguez, a quien se le notific\u00f3 \u00a0de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0accionante, inform\u00f3 que en varias oportunidades se trat\u00f3 \u00a0de entablar comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con \u00e9ste sin \u00a0que ello haya sido posible, ante lo cual mediante mensaje de WhatsApp \u00a0le notific\u00f3 dicha data. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0asever\u00f3 que llegada la hora de la audiencia ni el se\u00f1or \u00a0Luis Albenio ni el actor solicitaron su aplazamiento. Solo RUIZ \u00a0RAM\u00cdREZ, \u00a0seg\u00fan la demanda de tutela, remiti\u00f3 una solicitud en \u00a0ese sentido, pero a un correo electr\u00f3nico incorrecto, pese a \u00a0que hab\u00eda sido enterado del mail del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0al no encontrar fundadas las reclamaciones del tutelante, afirm\u00f3 \u00a0que no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales que le \u00a0asisten al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Juez Primera Penal del Circuito de Chocont\u00e1 solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n de este tr\u00e1mite constitucional, en \u00a0atenci\u00f3n a que no ha conocido de la actuaci\u00f3n objeto de \u00a0reproche. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0se\u00f1or Luis Albenio Acu\u00f1a Rodr\u00edguez indic\u00f3 \u00a0que se allanaba a todo lo manifestado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0de 28 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado, \u00a0por cuanto el proceso penal que se adelanta en contra de Luis Albenio \u00a0Acu\u00f1a Rodr\u00edguez se encuentra en curso, y es en dicha \u00a0actuaci\u00f3n en la que le corresponde al actor alegar las \u00a0presuntas irregularidades presentadas al adelantarse la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n sin su presencia como \u00a0defensor. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo, MICHEL \u00a0ANTONIO RUIZ RAM\u00cdREZ \u00a0manifest\u00f3 su voluntad de impugnarlo. Refiri\u00f3 que el \u00a0Tribunal no se ocup\u00f3 de estudiar las causales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela alegadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la imputaci\u00f3n efectuada en contra de su asistido Luis \u00a0Albenio Acu\u00f1a Rodr\u00edguez adolece de un defecto \u00a0procedimental, ante la ausencia de su notificaci\u00f3n y citaci\u00f3n \u00a0a dicha diligencia como apoderado de confianza y, de uno f\u00e1ctico, \u00a0al declarase en contumacia al implicado, sin la observancia de los \u00a0presupuestos de que tata el art\u00edculo 291 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en \u00a0que solo se le comunic\u00f3 la fecha y hora de la audiencia en una \u00a0\u00fanica oportunidad a trav\u00e9s de un mensaje de WhatsApp, \u00a0en el que se digit\u00f3 err\u00f3neamente el correo del juzgado \u00a0de control de garant\u00edas, situaci\u00f3n que le impidi\u00f3 \u00a0enviar en t\u00e9rmino la correspondiente solicitud de \u00a0aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 28 \u00a0de julio de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a fin de resolver el problema jur\u00eddico plantado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que ha establecido \u00a0esta Corporaci\u00f3n1, \u00a0en lo relacionado con lo equivocado \u00a0que resulta tomar la acci\u00f3n de tutela como mecanismo para \u00a0controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede \u00a0entenderse como un recurso m\u00e1s de libre escogencia por parte \u00a0del interesado y en cualquier tiempo, sino que debe preservarse la \u00a0necesidad de comprender que el legislador circunscribi\u00f3 y \u00a0previ\u00f3 las oportunidades para formular las quejas o \u00a0cuestionamientos que se consideren necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se funda en \u00a0uno de los m\u00e1s preciados principios constitucionales (art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica), que orientan el desarrollo de la \u00a0actividad judicial, como lo es la autonom\u00eda e independencia de \u00a0los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la \u00a0seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque es en el desarrollo o al interior de la respectiva \u00a0actuaci\u00f3n que las partes deben ejercer sus actos de \u00a0postulaci\u00f3n encaminados a superar los eventuales vicios de \u00a0fondo o de estructura que se susciten en la tramitaci\u00f3n del \u00a0respectivo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se ha aceptado la procedencia de la tutela para \u00a0controvertir un tr\u00e1mite o providencia judicial cuando se ha \u00a0incurrido en una causal de procedibilidad, es decir, si el \u00a0funcionario judicial genera un perjuicio irremediable emanado de una \u00a0ostensible arbitrariedad que entra en contradicci\u00f3n con la \u00a0constituci\u00f3n o la ley, con trascendencia en la vulneraci\u00f3n \u00a0de un derecho fundamental de la persona, previo claro est\u00e1 el \u00a0cumplimiento de unos requisitos de car\u00e1cter formal, que \u00a0determinan la procedencia del amparo, y que son definidos \u00a0jurisprudencialmente por la Corte Constitucional (T-923\/04 \u00a0y T-116\/03) en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios \u00a0y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que \u00a0ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo \u00a0o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de \u00a0manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados; vi) que no se trate de sentencia de \u00a0tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u00a0cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela \u00a0respecto de la eventual afectaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0con ocasi\u00f3n de la actividad jurisdiccional es \u00a0constitucionalmente admisible, solamente cuando el juez haya \u00a0determinado de manera previa la configuraci\u00f3n de tales \u00a0requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Descendiendo al caso en estudio, se tiene que el primero de los \u00a0reparos del accionante frente a la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n realizada \u00a0el 22 de junio de 2021 ante el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Villapinz\u00f3n (Cundinamarca), \u00a0dentro del proceso penal seguido en contra de Luis \u00a0Albenio Acu\u00f1a Rodr\u00edguez por el delito de homicidio \u00a0culposo, se \u00a0centra en su presunta indebida citaci\u00f3n a la misma como \u00a0apoderado de confianza del all\u00ed implicado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la carga de hacer una adecuada y efectiva \u00a0citaci\u00f3n a las audiencias programas en el marco del sistema \u00a0penal con tendencia acusatoria, el art\u00edculo 171 de la Ley 906 \u00a0de 2004 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0171. CITACIONES. \u00a0Procedencia. \u00a0Cuando se \u00a0convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia \u00a0o deba adelantarse un tr\u00e1mite especial, deber\u00e1 \u00a0citarse oportunamente a las partes, \u00a0testigos, peritos y dem\u00e1s personas que deban intervenir en la \u00a0actuaci\u00f3n (\u2026)\u201d. \u00a0(\u00c9nfasis \u00a0de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el legislador estableci\u00f3 no solo el deber de \u00a0citar al procesado y a las partes intervinientes, sino que se\u00f1al\u00f3 \u00a0la forma en que debe realizarse dicha actuaci\u00f3n, aspecto \u00a0regulado por el art\u00edculo 172 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a0172. FORMA.\u00a0Las \u00a0citaciones se har\u00e1n por orden del juez en la providencia que \u00a0as\u00ed lo disponga, y ser\u00e1n tramitadas por secretar\u00eda. \u00a0A \u00a0este efecto podr\u00e1n utilizarse los medios t\u00e9cnicos m\u00e1s \u00a0expeditos posibles y \u00a0se \u00a0guardar\u00e1 especial cuidado de que los intervinientes sean \u00a0oportuna y verazmente informados de la existencia de la citaci\u00f3n\u201d. \u00a0(Subrayas fuera del texto normativo transcrito). \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del contenido de las citaciones, el art\u00edculo 173 de la Ley 906 \u00a0de 2004 indica que en estas se \u201cdebe \u00a0indicar la clase de diligencia para la cual se le requiere y si debe \u00a0asistir acompa\u00f1ado de abogado. De ser factible se determinar\u00e1 \u00a0la clase de delito, fecha de la comisi\u00f3n, v\u00edctima del \u00a0mismo y n\u00famero de radicaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n a \u00a0la cual corresponde\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aplicando dichos \u00a0preceptos al caso que nos ocupa y revisada la actuaci\u00f3n \u00a0procesal adelantada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinz\u00f3n \u00a0y que es objeto de reproche, no se advierte la configuraci\u00f3n \u00a0de un defecto procedimental en dicho tr\u00e1mite, en tanto, se \u00a0realiz\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0previa debida citaci\u00f3n del abogado MICHEL \u00a0ANTONIO RUIZ RAM\u00cdREZ \u00a0en calidad de defensor de confianza del procesado Luis \u00a0Albenio Acu\u00f1a Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, se \u00a0tiene que el \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinz\u00f3n, por petici\u00f3n \u00a0de la Fiscal\u00eda Primera Seccional de Chocont\u00e1, el 10 de \u00a0junio de 2021 program\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n dentro del proceso con radicado No. \u00a0258736101240201280025. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0constancias que obran dentro de la copia del expediente en referencia \u00a0allegada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinz\u00f3n, al \u00a0indiciado ese mismo d\u00eda se le comunic\u00f3 que la \u00a0imputaci\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el 22 de junio siguiente \u00a0a las cuatro de la tarde, ante lo cual \u00e9ste manifest\u00f3 \u00a0que iba dar aviso de ello a su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0existe constancia que da cuenta de que el 16 de junio de 2021, el \u00a0juzgado accionado llam\u00f3 al accionante al abonado telef\u00f3nico \u00a0n\u00famero 3102781645, en su calidad de apoderado de confianza del \u00a0se\u00f1or Luis Albenio Acu\u00f1a Rodr\u00edguez, pero \u00e9ste \u00a0no contest\u00f3, por lo que le envi\u00f3 un mensaje de texto \u00a0por WhatsApp explic\u00e1ndole de la citaci\u00f3n e inform\u00e1ndole \u00a0cu\u00e1l era el correo electr\u00f3nico institucional del \u00a0estrado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El 22 de junio de \u00a02021 a las 4:12 p.m., ante el Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Villapinz\u00f3n se dio inicio a la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n dej\u00e1ndose constancia que ni el indiciado \u00a0ni su apoderado se comunicaron con el despacho pese a que se hicieron \u00a0las labores de citaci\u00f3n en forma adecuada; situaci\u00f3n \u00a0ante la cual, se le design\u00f3 a Luis Albenio Acu\u00f1a \u00a0Rodr\u00edguez un defensor p\u00fablico, se declar\u00f3 en \u00a0contumacia y se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n en su contra como \u00a0presunto autor responsable del delito de homicidio culposo. \u00a0<\/p>\n<p>Se observa \u00a0igualmente, que para el 22 de junio de 2021 a las 4:26 p.m., v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico el actor solicit\u00f3 el aplazamiento de \u00a0la audiencia, argumentando que deb\u00eda comparecer a una cita de \u00a0vacunaci\u00f3n programada para las tres de la tarde de ese mismo \u00a0d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden, \u00a0claro deviene que el Juzgado Promiscuo Municipal de Villapinz\u00f3n \u00a0guio su actividad jurisdiccional de acuerdo a las normas procesales \u00a0aplicables al proceso penal, en tanto, guard\u00f3 especial cuidado \u00a0para que el procesado y su apoderado de confianza fueran oportuna y \u00a0verazmente informados que el d\u00eda 22 de junio de 2021, a las \u00a0cuatro de la tarde, se llevar\u00eda a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se demostr\u00f3, \u00a0como lo reconoci\u00f3 el mismo accionante, que a trav\u00e9s de \u00a0un mensaje de WhatsApp fue enterado de dicha diligencia el 16 de \u00a0junio de 2021; esto es, seis d\u00edas antes de su realizaci\u00f3n. \u00a0Entonces, el hecho de que haya sido citado en una sola oportunidad no \u00a0configura defecto alguno como erradamente lo plantea el actor, pues \u00a0las normas en referencia que regulan la materia no lo exigen; por el \u00a0contrario, lo fundamental es que a su destinatario se le comunique la \u00a0fecha en que se llevar\u00e1 a cabo la audiencia y la clase de \u00a0actuaci\u00f3n que se surtir\u00e1, como ocurri\u00f3 en este \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aunque el demandante tambi\u00e9n afirm\u00f3 que se le indic\u00f3 \u00a0de forma errada el correo electr\u00f3nico del Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Villapinz\u00f3n, \u00a0lo que le impidi\u00f3 presentar en t\u00e9rmino el aplazamiento \u00a0de la audiencia, lo cierto es que no obra prueba de ello. \u00a0<\/p>\n<p>El profesional del \u00a0derecho MICHEL \u00a0ANTONIO RUIZ RAM\u00cdREZ anunci\u00f3 \u00a0que aportar\u00eda copia de dicho mensaje; sin embargo, el mismo no \u00a0se encuentra adjunto en los anexos de la demanda de tutela, y solo \u00a0alleg\u00f3 los correos electr\u00f3nicos que intent\u00f3 \u00a0enviar a ese presunto mail equivocado y los que posteriormente s\u00ed \u00a0remiti\u00f3 al correo correcto del Juzgado Promiscuo Municipal de \u00a0Villapinz\u00f3n, ello s\u00ed, despu\u00e9s de iniciada la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, raz\u00f3n \u00a0le asiste al Tribunal y a las autoridades accionadas cuando \u00a0cuestionan los motivos por los cuales el accionante no solicit\u00f3 \u00a0el aplazamiento de la diligencia oportunamente, si fue enterado de la \u00a0misma con 6 d\u00edas antes, sino que esper\u00f3 hasta el inicio \u00a0de la misma para as\u00ed proceder, tratando de justificar su \u00a0inasistencia de forma infundada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, encuentra la Sala que el aqu\u00ed demandante a pesar \u00a0de haber sido convocado oportuna y correctamente a la diligencia de \u00a0imputaci\u00f3n se neg\u00f3 a asistir a la audiencia, por lo que \u00a0no se evidencia la configuraci\u00f3n de ninguna v\u00eda de \u00a0hecho -defecto \u00a0procedimental\u2013 que torne procedente la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0otra parte, se tiene que la solicitud \u00a0de amparo interpuesta por RUIZ \u00a0RAM\u00cdREZ \u00a0se \u00a0orienta a cuestionar la decisi\u00f3n judicial que declar\u00f3 \u00a0en contumacia al se\u00f1or Luis Albenio Acu\u00f1a Rodr\u00edguez. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, la Sala considera necesario se\u00f1alar que, seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991, la tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de representante. Los poderes \u00a0se presumir\u00e1n aut\u00e9nticos. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud \u00a0(\u2026)\u201d. \u00a0(Negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De esa norma se \u00a0extrae la posibilidad de que el amparo sea solicitado por el titular \u00a0de derechos fundamentales lesionados o puestos en peligro, de forma \u00a0directa o a trav\u00e9s de representante, siempre y cuando \u00e9ste \u00a0sea abogado titulado y, adem\u00e1s, cuente \u00a0con el mandato especial que lo autorice para instaurar \u00a0la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, en \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, puede actuar a \u00a0su nombre un agente oficioso, siempre y cuando \u00e9ste demuestre, \u00a0al menos de forma sumaria, la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0que le impide actuar al directamente afectado o a su representante \u00a0judicial (en \u00a0ese sentido, ver CSJ STP17015 \u2013 2017 y CSJ STP15729 \u2013 \u00a02017). \u00a0<\/p>\n<p>Precisado lo \u00a0anterior, en el asunto bajo examen el \u00a0abogado RUIZ \u00a0RAM\u00cdREZ acude \u00a0a la v\u00eda de tutela tras se\u00f1alar que el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de Control de Garant\u00edas de Villapinz\u00f3n \u00a0(Cundinamarca) vulner\u00f3 \u00a0sus derechos \u00a0fundamentales \u00a0al \u00a0declarar en contumacia a su asistido Luis \u00a0Albenio Acu\u00f1a Rodr\u00edguez. \u00a0No \u00a0obstante, la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional radica en la persona realmente afectada con dicha \u00a0determinaci\u00f3n, es decir, el se\u00f1or Acu\u00f1a \u00a0Rodr\u00edguez, quien pod\u00eda ejercitarla directamente o a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0como se aprecia del expediente, MICHEL \u00a0ANTONIO RUIZ RAM\u00cdREZ no \u00a0aport\u00f3 \u00a0el mandato especial \u00a0que \u00a0lo faculte para actuar en \u00a0punto de la espec\u00edfica vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0que se alega en la demanda por la declaratoria de contumacia ahora \u00a0cuestionada y \u00a0ni siquiera mencion\u00f3 que el verdadero afectado tenga una \u00a0limitante f\u00edsica o mental que le impida actuar directamente; \u00a0que est\u00e9 en imposibilidad de valerse por s\u00ed mismo, o \u00a0que no pueda promover su defensa material para acudir a la v\u00eda \u00a0de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Y es que, aunque \u00a0el demandante menciona \u00a0que la \u00a0acci\u00f3n de tutela la presenta a nombre propio, claro \u00a0deviene que el profesional del derecho no es \u00a0el verdadero perjudicado con la decisi\u00f3n objeto de \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En \u00a0consecuencia, al no observarse la trasgresi\u00f3n de derecho \u00a0fundamental alguno, la demanda de amparo no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperidad, razones por las que se impartir\u00e1 confirmaci\u00f3n \u00a0a la sentencia impugnada, pero por las razones aqu\u00ed expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo recurrido, pero por los argumentos expuestos en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Enviar \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al proceso penal objeto de \u00a0reproche. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras, STP-5074-2018, 17 abr. 2018, rad. 96314, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP1635-2018, 06 feb. 2018, rad. 96794 y STP787-2018, rad. 96314. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP10789-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118787 \u00a0 Acta No. 211 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0MICHEL \u00a0ANTONIO RUIZ RAM\u00cdREZ, \u00a0contra \u00a0el fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58378","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58378"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58378\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58378"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58378"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}