{"id":58365,"date":"2023-12-22T18:42:38","date_gmt":"2023-12-22T18:42:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10765-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:38","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:38","slug":"stp10765-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10765-2021\/","title":{"rendered":"STP10765-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>STP10765-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 118615 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.211) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno \u00a0(2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0ELKIN \u00a0JULI\u00c1N ROCHA PAREDES, \u00a0contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n y \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el accionante que, una vez culminada la Judicatura como \u00a0requisito de grado para optar por el t\u00edtulo de Abogado, \u00a0remiti\u00f3 el 22 de abril de 2021, la documentaci\u00f3n \u00a0necesaria requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con \u00a0el fin que se expidiera la resoluci\u00f3n por medio de la cual se \u00a0reconoce el cumplimiento de su pr\u00e1ctica jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, alega que, si bien dicha autoridad, mediante correo \u00a0electr\u00f3nico del 25 de mayo de 2021, confirm\u00f3 el \u00a0recibido de la documentaci\u00f3n, a la fecha, no ha emitido la \u00a0mencionada resoluci\u00f3n, vulner\u00e1ndose, por consiguiente, \u00a0sus derechos fundamentales, puesto que vencen las fechas de \u00a0presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n en la Universidad para \u00a0optar por su grado. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, acude a la presente acci\u00f3n constitucional, \u00a0con el fin que sea amparado su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0el cual considera vulnerado por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, y se ordene expedir inmediatamente el acto administrativo \u00a0por medio del cual se aprueba su judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura manifest\u00f3 que, el 12 de \u00a0agosto de 2021 se estableci\u00f3 que el accionante no cumpli\u00f3 \u00a0con la totalidad de los requisitos exigidos, por lo cual, se realiz\u00f3 \u00a0el requerimiento No. 2127 donde se le solicit\u00f3: \u201c(&#8230;) \u00a01.- Certificado de terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de materias \u00a0indicando fecha exacta (DIA\/MES\/A\u00d1O) en que termin\u00f3, \u00a0con una fecha de expedici\u00f3n no mayor de un a\u00f1o. \u00a0(Certificado aportado es extempor\u00e1neo 28\/01\/2019). 2. -Copia \u00a0del contrato de prestaci\u00f3n de servicios suscrito por usted con \u00a0CORPOGUAVIO. 3.- Acta de posesi\u00f3n en el cargo Ad-Honorem \u00a0desempe\u00f1ado en el Juzgado 4 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. 4.- Certificado de funciones \u00a0detalladas de contenido jur\u00eddico de la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica desempe\u00f1ada por usted en el Juzgado 4 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, expedido \u00a0por la Titular del despacho judicial, de conformidad con el literal \u00a0f), art\u00edculo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012. (&#8230;).\u201d \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, asever\u00f3 que a la fecha, no se ha recibido la \u00a0respuesta al requerimiento por parte del accionante, para as\u00ed, \u00a0dar continuidad al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, \u00a0por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por no \u00a0existir vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por \u00a0ELKIN \u00a0JULI\u00c1N ROCHA PAREDES \u00a0contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si \u00a0efectivamente existe una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del se\u00f1or ELKIN \u00a0JULI\u00c1N ROCHA PAREDES, \u00a0por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares \u00a0de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala considera que, no se comprueba la existencia de una vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales alegados por parte de \u00a0la accionada, \u00a0teniendo en cuenta que, el d\u00eda 12 de agosto de 2021, se brind\u00f3 \u00a0respuesta al accionante frente a la petici\u00f3n de certificaci\u00f3n \u00a0de pr\u00e1ctica jur\u00eddica elevada el 22 de abril de 2021, en \u00a0la cual, se requiri\u00f3 al se\u00f1or ROCHA \u00a0PAREDES \u00a0que allegar\u00e1 una documentaci\u00f3n necesaria para continuar \u00a0con el tr\u00e1mite iniciado. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed, es deber del accionante cumplir con la diligencia \u00a0requerida, para as\u00ed, continuar con el tr\u00e1mite \u00a0solicitado y obtener la certificaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas \u00a0jur\u00eddicas realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la respuesta emitida por la autoridad accionada, se ajusta \u00a0a los preceptos constitucionales y legales establecidos para \u00a0salvaguardar el derecho fundamental de petici\u00f3n y debido \u00a0proceso del accionante, en el sentido que se cumpli\u00f3 con los \u00a0requisitos de claridad, precisi\u00f3n y congruencia que \u00a0caracterizan a este derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, es importante aclarar que no puede el Juez Constitucional \u00a0inmiscuirse en la autonom\u00eda que gozan las autoridades al \u00a0momento de examinar la viabilidad o no de las reclamaciones \u00a0presentadas, y, posteriormente, decidir si otorgan o no lo pedido, \u00a0seg\u00fan los intereses del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La negativa frente a las solicitudes elevadas ante las autoridades, \u00a0que contrar\u00eden los intereses de los peticionarios, no conlleva \u00a0a una vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0puesto que, el fin primordial de este derecho, es obtener una \u00a0respuesta de fondo a las solicitudes presentadas, independientemente \u00a0de cu\u00e1l sea el sentido de la respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto del derecho fundamental de petici\u00f3n, la Corte \u00a0Constitucional en la T-058 del 22 de febrero de 2018, al reiterar su \u00a0propia jurisprudencia, estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente, \u00a0en relaci\u00f3n con la\u00a0respuesta\u00a0a \u00a0la petici\u00f3n, se ha advertido en reiteradas oportunidades que, \u00a0so pena de ser inconstitucional, esta debe cumplir con los requisitos \u00a0de (i)\u00a0oportunidad; \u00a0(ii) ser puesta en\u00a0conocimiento\u00a0del \u00a0peticionario\u00a0y (iii) resolverse de fondo \u00a0con\u00a0claridad,\u00a0precisi\u00f3n, \u00a0congruencia \u00a0y consecuencia\u00a0con \u00a0lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la Sentencia T-610 de 2008, \u00a0reiterada en la C-951 de 2014, estableci\u00f3 que la respuesta a \u00a0las peticiones deben reunir los requisitos resaltados a continuaci\u00f3n \u00a0para que se considere ajustada al Texto Superior: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0respuesta debe ser \u201c(i)\u00a0clara, \u00a0esto es, inteligible y contentiva de argumentos de f\u00e1cil \u00a0comprensi\u00f3n; (ii)\u00a0precisa, \u00a0de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en \u00a0informaci\u00f3n impertinente y sin incurrir en f\u00f3rmulas \u00a0evasivas o elusivas; (iii)\u00a0congruente, \u00a0de suerte que abarque la materia objeto de la petici\u00f3n y sea \u00a0conforme con lo solicitado; y (iv)\u00a0consecuente\u00a0con \u00a0el tr\u00e1mite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta \u00a0se produce con motivo de un derecho de petici\u00f3n elevado dentro \u00a0de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el \u00a0interesado requiere la informaci\u00f3n, no basta con ofrecer una \u00a0respuesta como si se tratara de una petici\u00f3n aislada o ex \u00a0novo, sino que, si resulta relevante,\u00a0debe \u00a0darse cuenta del tr\u00e1mite que se ha surtido\u00a0y \u00a0de las razones por las cuales la petici\u00f3n resulta o no \u00a0procedente\u201d(resaltado propio). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la obligaci\u00f3n de resolver de fondo \u00a0una solicitud no significa que la respuesta sea aquiescente con lo \u00a0solicitado, sino el respeto por el ejercicio del derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, es decir, se debe emitir una respuesta clara, \u00a0precisa, congruente, de fondo, sin que ello signifique necesariamente \u00a0acceder a lo pretendido. Debe recordarse que es diferente el derecho \u00a0de petici\u00f3n al derecho a lo pedido: \u201cel derecho de \u00a0petici\u00f3n se ejerce y agota en la solicitud y la respuesta. No \u00a0se decide propiamente sobre \u00e9l [materia de la petici\u00f3n], \u00a0en cambio si se decide por ejemplo sobre el reconocimiento o no del \u00a0derecho subjetivo invocado (\u2026)\u201d. Es decir, la entidad o \u00a0particular al que se dirija la solicitud est\u00e1 en la obligaci\u00f3n \u00a0de resolver de fondo la solicitud, lo que no significa que deba \u00a0acceder necesariamente a las pretensiones que se le realicen. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el amparo \u00a0solicitado por ELKIN \u00a0JULI\u00c1N ROCHA PAREDES \u00a0contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 STP10765-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 118615 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.211) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno \u00a0(2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}