{"id":58337,"date":"2023-12-22T18:42:36","date_gmt":"2023-12-22T18:42:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10640-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:36","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:36","slug":"stp10640-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10640-2021\/","title":{"rendered":"STP10640-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP10640-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118201 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0203 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante MARCOS \u00a0JULIO P\u00c1EZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 25 de junio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA, \u00a0mediante \u00a0el cual concedi\u00f3 parcialmente las pretensiones de la acci\u00f3n \u00a0de tutela formulada contra los JUZGADOS \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO y QUINTO PENAL MUNICIPAL CON \u00a0FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0OCTAVA ESPECIALIZADA del \u00a0mismo distrito judicial, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a los JUZGADOS \u00a0SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, SEGUNDO Y QUINTO PENALES \u00a0DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO, PRIMERO Y NOVENO PENAL MUNICIPAL CON \u00a0FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS, los \u00a0CENTROS \u00a0DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO Y ADOLECESDENTES, \u00a0todos de C\u00facuta y la BRIGADA \u00a030 DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante MARCOS JULIO P\u00c1EZ RODR\u00cdGUEZ que el d\u00eda \u00a05 de noviembre de 2017, en momentos en que se presentaba la \u00abmarcha \u00a0campesina\u00bb, fue \u00a0capturado y retenido el veh\u00edculo de placas BSQ \u2013 643, \u00a0del cual devengaba su sustento y el de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en noviembre de 2019, solicit\u00f3 al Juzgado Quinto Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta \u00a0la entrega del automotor; petici\u00f3n a la que se opuso la \u00a0Fiscal\u00eda demandada y fue negada por el juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que contra dicha negativa instaur\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual, a la fecha de interposici\u00f3n de la demanda de tutela \u00a0no se hab\u00eda resuelto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indic\u00f3 que el proceso seguido en su contra lo \u00a0adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta que desde marzo de 2020, no ha fijado audiencias para \u00a0continuar con el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que aunque dicha autoridad se\u00f1al\u00f3 el 10 de mayo de \u00a02021, para continuar con el juicio oral, dicha diligencia fue \u00a0aplazada por inasistencia de las partes y reprogramada para el 19 de \u00a0julio siguiente, present\u00e1ndose una mora en el tr\u00e1mite \u00a0del proceso seguido en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos al m\u00ednimo \u00a0vital, trabajo y debido proceso y en consecuencia, que se ordenara la \u00a0entrega inmediata de su veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n invocada, al considerar en primer t\u00e9rmino \u00a0que de acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias, el \u00a0Juzgado Quinto Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas no ha conocido ninguna solicitud de entrega de \u00a0veh\u00edculo, presentada por P\u00c1EZ RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que de acuerdo con el reporte entregado por el \u00a0Centro de Servicios Judiciales, en las audiencias del 27 de diciembre \u00a0de 2017, 19 de septiembre de 2018 y 2 de marzo de 2020, los Juzgados \u00a0Primero y Noveno Penal Municipales con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante, respectivamente, le negaron la entrega \u00a0del veh\u00edculo y dichas decisiones fueron apeladas y confirmadas \u00a0el 10 de enero de 2018, 5 de febrero de 2019 y 27 de octubre de 2020, \u00a0por los Juzgados Quinto y Segundo Penal del Circuito, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la mora en el tr\u00e1mite del proceso seguido en contra de P\u00c1EZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, refiri\u00f3 que contrario a lo manifestado por \u00a0el actor, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado no \u00a0conoce dicha actuaci\u00f3n sino el Juzgado Segundo de esa \u00a0categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que aunque la \u00faltima audiencia se realiz\u00f3 en febrero de \u00a02020, sin que fuera excusa las medidas impartidas con ocasi\u00f3n \u00a0del Covid -19, cuya suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos se \u00a0restableci\u00f3 el 1\u00b0 de julio de 2020, lo cierto era que se \u00a0hab\u00eda fijado la continuaci\u00f3n del juicio oral para el 19 \u00a0de julio de 2021, audiencia que no hab\u00eda sido comunicada al \u00a0accionante, por lo que concedi\u00f3 el amparo del derecho al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE C\u00daCUTA \u00a0y al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO \u00a0DE C\u00daCUTA, que de manera mancomunada y conforme las funciones \u00a0que le han sido asignadas, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n del presente fallo, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, proceda a notificar al se\u00f1or MARCOS JULIO P\u00c1EZ \u00a0RODR\u00cdGUEZ, de la diligencia programada para el 19 de julio de \u00a02021, a las 3:00 p.m., al interior del proceso penal radicado No. \u00a0548106106123201780315; debiendo adjuntar al presente tr\u00e1mite \u00a0prueba del cumplimiento de la orden impartida. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por MARCOS JULIO P\u00c1EZ RODR\u00cdGUEZ, quien \u00a0refiri\u00f3 que aunque se le concedi\u00f3 el amparo invocado, \u00a0ello debi\u00f3 extenderse a la solicitud de entrega del veh\u00edculo, \u00a0pues tiene derecho a su devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que como quiera que la Fiscal\u00eda hab\u00eda afirmado que \u00a0dicha actuaci\u00f3n ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas hab\u00eda existido, \u00a0por duda se le deb\u00eda resolver su pretensi\u00f3n y en ese \u00a0sentido, ordenar la entrega inmediata de su automotor, por lo que \u00a0pidi\u00f3 la revocatoria parcial del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, MARCOS JULIO P\u00c1EZ RODR\u00cdGUEZ se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en noviembre de 2019, el Juzgado Quinto Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta le \u00a0neg\u00f3 la entrega del veh\u00edculo de placas BSQ \u2013 643 \u00a0y que contra dicha determinaci\u00f3n instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, el cual se encontraba pendiente de resolver por lo \u00a0que se deb\u00eda ordenar la entrega inmediata del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que si bien en la respuesta a la \u00a0solicitud de amparo, el Fiscal S\u00e9ptimo Delegado ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializados indic\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0programado una audiencia de tal naturaleza, el Juzgado Quinto en \u00a0cita, afirm\u00f3 que a dicho despacho \u00a0\u00abno le han sido adjudicadas solicitudes de audiencias de \u00a0entrega de veh\u00edculo con relaci\u00f3n al proceso penal \u00a0Radicado SPOA: n. 548106106123201780315 R.I. 2017-4171\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0verificado el sistema de gesti\u00f3n, las solicitudes de entrega \u00a0de veh\u00edculo que se han presentado en tal actuaci\u00f3n, han \u00a0sido asignadas a los Juzgados Primero y Noveno Penal Municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas que el 27 \u00a0de diciembre de 2017, 19 de septiembre de 2018 y 2 de marzo de 2020, \u00a0negaron dicha pretensi\u00f3n; decisiones que apeladas, fueron \u00a0confirmadas el 10 de enero de 2018, 5 de febrero de 2019 y 27 de \u00a0octubre de 2020, por los Juzgados Quinto y Segundo Penal del \u00a0Circuito, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que al interior del proceso en cita se hubiese negado la \u00a0entrega del veh\u00edculo, no implica, como parece entenderlo el \u00a0demandante, que se deba conceder el amparo y acceder a su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque frente a ese reclamo \u00a0el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0toda vez que la inconformidad que plantea P\u00c1EZ RODR\u00cdGUEZ \u00a0en torno a la actuaci\u00f3n adelantada respecto del veh\u00edculo \u00a0de placas BSQ &#8211; 643, es propia de un proceso que se encuentra en \u00a0tr\u00e1mite, pues de acuerdo con el escrito de tutela y las \u00a0respuestas allegadas a la actuaci\u00f3n, se advierte que el \u00a0expediente radicado bajo el No. 2017-80315, se encuentra actualmente \u00a0asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el cual \u00a0se encuentra en etapa de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, al interior del proceso P\u00c1EZ RODR\u00cdGUEZ \u00a0cuenta con varios medios de defensa judicial para \u00a0salvaguardar sus derechos fundamentales, \u00a0por lo que para \u00a0la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido ya que se \u00a0inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de competencia de los \u00a0jueces naturales y sobre el cual existen pendientes otros medios de \u00a0defensa aptos para garantizar la protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como quiera que en el proceso seguido contra el actor, se \u00a0super\u00f3 la etapa prevista en el art\u00edculo 88 de la Ley \u00a0906 de 2004, para solicitar la devoluci\u00f3n de los bienes ante \u00a0el juez de control de garant\u00edas, pues la norma se\u00f1ala \u00a0que: \u00abantes \u00a0de formularse la acusaci\u00f3n, y en un t\u00e9rmino que no \u00a0puede exceder de seis meses, ser\u00e1n devueltos los bienes y \u00a0recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos \u00a0cuando no sean necesarios para la indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n\u00bb, \u00a0el \u00a0actor puede presentar dicha petici\u00f3n en el traslado de que \u00a0trata el art\u00edculo 447 ib\u00eddem, ante el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado, que conoce actualmente la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, para que dicha autoridad se pronuncie al momento de \u00a0emitirse la sentencia respectiva, pues recu\u00e9rdese que el \u00a0proceso 2017-80315, \u00a0se encuentra en juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en el evento de que dicha autoridad no se pronuncie sobre el \u00a0particular, el art\u00edculo 90 de la norma en cita, se\u00f1ala \u00a0que: \u00a0\u00absi en la sentencia o decisi\u00f3n con efectos equivalentes \u00a0se omite el pronunciamiento definitivo sobre los bienes afectados con \u00a0fines de comiso, la defensa, el fiscal o el Ministerio P\u00fablico \u00a0podr\u00e1n solicitar en la misma audiencia la adici\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n con el fin de obtener el respectivo pronunciamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en caso de que en el fallo de primera instancia se niegue la \u00a0devoluci\u00f3n del bien, el actor puede instaurar el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se advierte que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la \u00a0primera instancia al negar el amparo invocado frente a dicho aspecto, \u00a0dado que se reitera, el proceso seguido contra el actor se encuentra \u00a0en tr\u00e1mite y es al interior de dicha actuaci\u00f3n que debe \u00a0solicitar la entrega del bien, por lo que se confirmar\u00e1 el \u00a0fallo impugnado, en lo que fue objeto de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, \u00a0en lo que fue objeto de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0-NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP10640-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118201 \u00a0 Acta \u00a0203 \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante MARCOS \u00a0JULIO P\u00c1EZ RODR\u00cdGUEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 25 de junio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58337","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58337","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58337"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58337\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58337"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58337"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58337"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}