{"id":58336,"date":"2023-12-22T18:42:36","date_gmt":"2023-12-22T18:42:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10639-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:36","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:36","slug":"stp10639-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10639-2021\/","title":{"rendered":"STP10639-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10639-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118266 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por \u00a0JUAN \u00a0FERNANDO QUIROZ CHAVERRA, BRYAN ARISTIZABAL PALACIO, DANIEL FELIPE \u00a0GARCIA RIO y \u00a0CRISTIAN CAMILO JIMENEZ ZAPATA \u00a0contra el fallo proferido el 7 de julio de 2021 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, que neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida contra el JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite tutelar se vincul\u00f3 al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn y al Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Bello. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifestaron \u00a0los accionantes que el dos (2) de junio del a\u00f1o en curso \u00a0fueron condenados, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Bello, raz\u00f3n por la cual se encuentran privados de la libertad \u00a0descontado una pena de 54 meses de prisi\u00f3n; acudieron a la \u00a0tutela reprochando que su asunto no ha sido remito a los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn resolvi\u00f3 negar la solicitud de \u00a0amparo por hecho superado, en raz\u00f3n a que el despacho judicial \u00a0accionado cumpli\u00f3 con el deber de enviar el expediente al \u00a0Centro de Servicios de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad de Medell\u00edn, ante la ejecutoria de la \u00a0sentencia respecto de DANIEL \u00a0FELIPE GARC\u00cdA R\u00cdOS y \u00a0CRISTIAN \u00a0CAMILO JIM\u00c9NEZ ZAPATA, \u00a0y remiti\u00f3 el proceso a la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, para desatar el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n presentado por la apoderada de los accionantes JUAN \u00a0FERNANDO QUIROZ CHAVERRA Y \u00a0BRAYAN \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO contra la sentencia condenatoria proferida \u00a0el 2 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, frente a \u00e9stos dos \u00faltimos, como fue apelada, no \u00a0ha cobrado ejecutoria la sentencia, lo cual impide su remisi\u00f3n \u00a0a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, lo \u00a0cual no impide que realicen las peticiones que estimen pertinentes \u00a0ante el funcionario judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, si bien la ruptura de la unidad procesal con ocasi\u00f3n de \u00a0la presentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n pueda ser \u00a0discutible, es un asunto que escapa del an\u00e1lisis del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el a \u00a0quo \u00a0conmin\u00f3 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, a priorizar el \u00a0reparto del proceso n\u00b0 050016000206202012392 para la vigilancia \u00a0de la pena impuesta a DANIEL \u00a0FELIPE GARC\u00cdA R\u00cdOS Y \u00a0CRISTIAN \u00a0CAMILO JIM\u00c9NEZ ZAPATA, \u00a0dado \u00a0que el fallo en su contra se encuentra ejecutoriado desde hace m\u00e1s \u00a0de un mes. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luego de ser \u00a0notificados los accionantes allegaron escrito en el cual manifiestan \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela contra el Centro de Servicios \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Medell\u00edn y el Centro de Apoyo para el Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bello porque, a pesar de haber presentado la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el Juzgado de conocimiento y que esta fuera negada \u00a0porque ya remiti\u00f3 el expediente, no les han asignado juez de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, lo que les ha impedido formular \u00a0solicitudes o pedir redenciones de pena. \u00a0<\/p>\n<p>El mencionado \u00a0escrito fue tramitado y concedido como impugnaci\u00f3n al fallo \u00a0dictado el 7 de julio de 2021, decisi\u00f3n notificada a los \u00a0accionantes, sin que hicieran manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n contra el fallo \u00a0proferido por la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, el 7 de julio de \u00a02021, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida JUAN \u00a0FERNANDO QUIROZ CHAVERRA, BRYAN ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO, DANIEL \u00a0FELIPE GARC\u00cdA R\u00cdOS y CRISTIAN CAMILO JIM\u00c9NEZ \u00a0ZAPATA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, JUAN \u00a0FERNANDO QUIROZ CHAVERRA, BRYAN ARISTIZ\u00c1BAL PALACIO, DANIEL \u00a0FELIPE GARC\u00cdA R\u00cdOS y CRISTIAN CAMILO JIM\u00c9NEZ \u00a0ZAPATA, \u00a0presentaron acci\u00f3n de tutela contra el \u00a0JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BELLO porque no hab\u00eda \u00a0remitido el expediente n\u00b0 05001 60 00206 2020 12392, en el que \u00a0fueron condenados por ese despacho, a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y medidas de Seguridad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0esta acci\u00f3n de tutela fueron vinculados el Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn y al Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Bello, cuya actuaci\u00f3n cuestionan \u00a0los tutelantes porque no le ha sido asignado el juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas encargado de vigilar el cumplimiento de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, los accionantes solicitan la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales los cuales estiman quebrantados porque no \u00a0ha sido enviado el proceso en el cual fueron condenados por los \u00a0delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte ilegal de arma \u00a0de fuego o municiones y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas donde \u00a0desean solicitar beneficios jur\u00eddicos. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0la demanda tutelar fue dirigida contra el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Bello, y en el escrito allegado luego del fallo que neg\u00f3 \u00a0el amparo respecto de ese despacho judicial, los tutelantes \u00a0cuestionan por la misma raz\u00f3n al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn y al Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Bello, escrito al cual, conforme al \u00a0principio pro \u00a0actione, \u00a0se le dio el alcance de impugnaci\u00f3n por el a \u00a0quo \u00a0en el auto que la concedi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0lo anterior, la Sala encuentra que est\u00e1 demostrado con la \u00a0prueba documental allegada y la informaci\u00f3n registrada en la \u00a0p\u00e1gina web de la rama judicial, que el 1\u00b0 de julio de 2021 \u00a0el Juzgado accionado remiti\u00f3 el expediente al Centro de \u00a0Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad d Medell\u00edn, para la asignaci\u00f3n del juzgado \u00a0encargado de vigilar el cumplimiento de la pena impuesta a ANEL \u00a0FELIPE GAR\u00cdA R\u00cdOS y CRISTIAN CAMILO JIM\u00c9NEZ \u00a0ZAPATA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de julio del a\u00f1o en curso, el expediente fue radicado y \u00a0repartido al Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, despacho que en la misma fecha avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento; el 7 y 13 de julio recibi\u00f3 las solicitudes de \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria realizadas por CRISTIAN \u00a0CAMILO JIM\u00c9NEZ ZAPATA y DANIEL FELIPE GARC\u00cdA RIOS, \u00a0respectivamente, las cuales son negadas mediante auto 1633 de 13 de \u00a0julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo se\u00f1alado, es evidente que en relaci\u00f3n con los \u00a0accionantes CRISTIAN CAMILO JIM\u00c9NEZ ZAPATA y DANIEL FELIPE \u00a0GARC\u00cdA RIOS, se ha superado el hecho que dio lugar a la \u00a0solicitud de amparo y no es procedente dar orden alguna para la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos dado que el proceso ya est\u00e1 \u00a0a cargo del respectivo juez ejecutor y ante \u00e9l ya han elevado \u00a0peticiones relacionadas con el cumplimiento de la pena, lo cual \u00a0impone confirmar la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, dado que, \u00a0existe carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a la \u00a0jurisprudencia constitucional, \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0momento del fallo \u00a0se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la \u00a0demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). Lo que sucede en el presente evento, en el cual, luego \u00a0de radicada la solicitud de amparo se produjo el env\u00edo del \u00a0proceso al juez de ejecuci\u00f3n de penas que viene haciendo \u00a0vigilancia al cumplimiento de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con los tutelantes JUAN FERNANDO QUIROZ CHAVERRA y \u00a0BRAYAN ARISTIZABAL PALACIO no es procedente otorgar el amparo porque \u00a0la negativa a enviar el proceso a los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas tiene fundamento en que la sentencia condenatoria a ellos \u00a0impuesta no ha cobrado ejecutoria, toda vez que su defensor present\u00f3 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, el cual, desde el pasado 12 de julio, \u00a0est\u00e1 en curso en la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo las \u00a0consideraciones anteriores y como quiera que no existe una \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales de la autoridad \u00a0accionada y de las vinculadas a este proceso de tutela, no es \u00a0procedente otorgar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior y de que la Corte no comparta los motivos por \u00a0los cuales el Juzgado de conocimiento decret\u00f3 la ruptura de la \u00a0unidad procesal, es pertinente se\u00f1alar que mientras el proceso \u00a0que se adelanta contra JUAN \u00a0FERNANDO QUIROZ CHAVERRA y BRAYAN ARISTIZABAL PALACIO \u00a0llega al conocimiento de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, \u00a0\u00e9stos pueden realizar solicitudes relacionadas con su \u00a0privaci\u00f3n de la libertad al despacho judicial que conoci\u00f3 \u00a0en sede de primera instancia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0panorama, \u00a0la \u00a0Sala confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP10639-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118266 \u00a0 Acta 203 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., 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