{"id":58326,"date":"2023-12-22T18:42:36","date_gmt":"2023-12-22T18:42:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10616-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:36","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:36","slug":"stp10616-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp10616-2021\/","title":{"rendered":"STP10616-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP10616-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a0118324 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo de tutela proferido el 15 de julio de 2020 por la \u00a0SALA CONSTITUCIONAL DE DECISI\u00d3N DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL \u00a0DISTRITO JUDICIAL DE MEDELL\u00cdN, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo dirigido contra el Juzgado 43 Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado 27 Penal del Circuito de \u00a0Medell\u00edn y Coomeva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los resumi\u00f3 la Sala Constitucional de Decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifest\u00f3 \u00a0la se\u00f1ora ANGELA MAR\u00cdA CRUZ LIBRERO como exempleada de \u00a0Coomeva EPS, a trav\u00e9s de apoderado especial, que en el Juzgado \u00a043 Penal Municipal de Medell\u00edn se adelant\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela bajo el radicado 2019-00025 en la que se solicit\u00f3 \u00a0fuera amparado el derecho a la salud por el eventual incumplimiento \u00a0de la EPS en el aseguramiento a que estaba obligada, tr\u00e1mite \u00a0que llev\u00f3 a incidente de desacato por el presunto \u00a0incumplimiento al fallo proferido, el cual culmin\u00f3 en medida \u00a0sancionatoria en contra de ella. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, \u00a0que el despacho de conocimiento profiri\u00f3 sanciones a su nombre \u00a0como exempleada de Coomeva EPS y que desde el 1 de mayo de 2021 se \u00a0desvincul\u00f3 laboralmente de la entidad, lo cual prueba con la \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el \u00e1rea de talento humano de \u00a0la EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indic\u00f3 la actora, que solicit\u00f3 al Juzgado 43 Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn la desvinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite \u00a0incidental en raz\u00f3n a que no ten\u00eda v\u00ednculo \u00a0laboral con Coomeva, petici\u00f3n que fue negada mediante auto del \u00a018 de mayo de 2021, constituyendo esta decisi\u00f3n una v\u00eda \u00a0de hecho al vulnerar sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo antes expuesto, solicit\u00f3 tutelar sus derechos \u00a0fundamentales, revocar la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado \u00a0Cuarenta y Tres Penal Municipal y en consecuencia anular las \u00a0sanciones impuestas a ella\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado tras advertir que, al momento de sancionar a la \u00a0se\u00f1ora ANGELA MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS por incumplir la \u00a0orden constitucional, no se desconocieron los precedentes \u00a0jurisprudenciales sobre la finalidad del incidente de desacato, ni se \u00a0desnaturaliz\u00f3 la finalidad de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, si bien para el momento de la demanda constitucional la \u00a0accionante no tiene la facultad para cumplir los fallos de tutela, \u00a0por no encontrarse vinculada a la EPS, s\u00ed lo ten\u00eda para \u00a0la fecha en que qued\u00f3 ejecutoriada la sanci\u00f3n impuesta, \u00a0la cual fue confirmada en consulta por el superior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas circunstancias, no advirti\u00f3 que se est\u00e9n \u00a0afectando los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por \u00c1NGELA MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, quien manifest\u00f3 que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que \u201cen \u00a0ning\u00fan momento en la demanda de tutela se cuestion\u00f3 el \u00a0tramite incidental que desemboc\u00f3 en sendas sanciones de \u00a0arresto y multa [\u2026] El nudo de la problem\u00e1tica \u00a0planteada [\u2026] se dirige \u00fanica y exclusivamente a la \u00a0negativa de desvincular del tr\u00e1mite de tutela a mi defendida, \u00a0por no ostentar la representaci\u00f3n legal de la entidad, m\u00e1xime \u00a0cuando no sostiene ning\u00fan v\u00ednculo contractual con la \u00a0entidad obligada a dar cumplimiento al fallo de tutela, lo cual es \u00a0totalmente diferente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si no cumpli\u00f3 el fallo de tutela cuando pertenec\u00eda \u00a0a la entidad accionada, es apenas l\u00f3gico que, ahora que no \u00a0tiene ning\u00fan lazo jur\u00eddico ni injerencia en el tramite \u00a0interno de la EPS, no se le pueda exigir su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que \u201c[c]ontinuar \u00a0con la carga sancionatoria constituye trasformar la responsabilidad \u00a0subjetiva de mi procurada, por una responsabilidad objetiva proscrita \u00a0en el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y, de contera, pedirle \u00a0a mi defendida un imposible f\u00edsico y jur\u00eddico que \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1 prescrito en el ordenamiento nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 \u201c1. \u00a0Conceder la impugnaci\u00f3n presentada. 2. Remitir el expediente \u00a0al superior funcional jer\u00e1rquico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada por \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Constitucional de \u00a0Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS \u00a0cuestiona, por v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo, el auto del \u00a018 de mayo de 2021 \u00a0proferido por el Juzgado 43 Penal Municipal de Medell\u00edn, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del incidente \u00a0de desacato rad. 050014088043-2019-00025, pues considera que vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En orden a abordar la soluci\u00f3n del problema jur\u00eddico \u00a0que concita la atenci\u00f3n de la Sala, habr\u00e1 de \u00a0verificarse, en primer t\u00e9rmino, el cumplimiento de los \u00a0requisitos generales de procedencia de la tutela contra decisiones \u00a0judiciales, para constatar si es viable analizar el fondo del reclamo \u00a0propuesto por \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se discute que el asunto reviste relevancia constitucional, pues se \u00a0censura una supuesta trasgresi\u00f3n del derecho al debido proceso \u00a0y, adem\u00e1s, no se ataca una decisi\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se observa satisfecho el requisito de subsidiariedad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela, pues el auto proferido por el Juzgado \u00a043 Penal Municipal de Medell\u00edn no era susceptible de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo anterior, se impone verificar el fondo del asunto en aras de \u00a0establecer la posible configuraci\u00f3n de un error que pueda \u00a0habilitar la procedencia del amparo (CSJ \u00a0STP577, 24 ene. 2017, Rad. 89802). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, previo a realizar el estudio correspondiente, es \u00a0necesario aclarar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) El 7 de febrero \u00a0de 2019, el Juzgado 43 Penal Municipal de Medell\u00edn concedi\u00f3 \u00a0el amparo invocado por Mar\u00eda Paula Villegas Hern\u00e1ndez \u00a0y, en consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0ORDENAR al \u00a0representante legal de la EPS COOMEVA, o quien haga sus veces, \u00a0que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta providencia, reconozca y pague \u00a0efectivamente en favor de la se\u00f1ora MAR\u00cdA PAULA \u00a0VILLEGAS HERN\u00c1NDEZ quien se identifica con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 1.067.865.117, la incapacidad N\u00b0 554198 \u2013 \u00a02 de fecha inicial entre 23 de septiembre de 2018, hasta el 27 de \u00a0enero de 2019, para un c\u00f3mputo de 126 d\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) El 17 de junio \u00a0de 2019, ante el incumplimiento de lo ordenado, el Juzgado resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSANCIONAR \u00a0a los doctores LUIS ALFONSO G\u00d3MEZ ARANGO, ANGELA MAR\u00cdA \u00a0CRUZ LIBEROS y LUIS FERNANDO CORT\u00c9S CASTA\u00d1EDA en su \u00a0calidad de responsables del cumplimiento del fallo de la EPS COOMEVA \u00a0con multa equivalente a CINCO (05) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes y arresto en Estaci\u00f3n de Polic\u00eda por \u00a0el t\u00e9rmino de TRES (03) d\u00edas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Debido al alto n\u00famero de tutelas que se promueven contra la \u00a0E.P.S., las cuales, en muchos casos, han conllevado a la imposici\u00f3n \u00a0de sanciones en contra de su representante legal por el desacato a \u00a0las \u00f3rdenes dictadas en dichos fallos, \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la cual fue seleccionada y resuelta por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia T-315 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho fallo, el Alto Tribunal determin\u00f3 que en Coomeva E.P.S. \u00a0existe \u201cun \u00a0problema estructural de tipo operativo y financiero que afecta la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud requeridos por sus usuarios, \u00a0quienes acuden de forma masiva a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0obtener la satisfacci\u00f3n de sus derechos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0\u201c[l]a \u00a0entidad se encuentra en un plan de ajuste que busca remediar sus \u00a0problemas financieros con el fin de contar con el capital y el \u00a0patrimonio que haga viable mantener su oferta institucional en el \u00a0sector de la salud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, consider\u00f3 que la Gerente General de Coomeva E.P.S. no \u00a0hab\u00eda actuado de manera negligente, pero sus derechos \u00a0fundamentales est\u00e1n siendo vulnerados \u201csi \u00a0los jueces de tutela siguen expidiendo en su contra sanciones por \u00a0desacato en los casos concretos, sin tener en cuenta el problema \u00a0estructural que afecta a la E.P.S. que representa legalmente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, resolvi\u00f3 suspender \u201cdurante \u00a0un a\u00f1o las sanciones que se hayan dictado en contra de la \u00a0accionante y se fijar\u00e1 como regla de esta providencia, que \u00a0habr\u00e1 de tenerse en cuenta por los jueces constitucionales que \u00a0en adelante deban resolver eventuales incidentes de desacato por \u00a0incumplimientos de Coomeva E.P.S., la de evitar imponer cualquier \u00a0tipo de sanciones -bien sean de arresto o multas- por desacato en \u00a0contra de la accionante, durante este periodo de tiempo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, \u00a0la sanci\u00f3n impuesta por el Juzgado 43 Penal Municipal de \u00a0Medell\u00edn, s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse efectiva a partir \u00a0del 18 de agosto del 2021. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El 1 de mayo de 2021, \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS present\u00f3 \u00a0su renuncia al cargo de Gerente General de la EPS COOMEVA, perdiendo, \u00a0en ese sentido, la condici\u00f3n que la habilitaba para reconocer \u00a0y pagar la incapacidad en favor de Mar\u00eda Paula Villegas \u00a0Hern\u00e1ndez, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0El 18 \u00a0de mayo de 2021, \u00a0el \u00a0Juzgado 43 Penal Municipal de Medell\u00edn consider\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSobre \u00a0este aspecto, vale aclarar en primer lugar, que si bien es cierto que \u00a0a la fecha la Doctora ANGELA MAR\u00cdA CRUZ LIBEROS no se \u00a0encuentra vinculada laboralmente a la EPS COOMEVA pues present\u00f3 \u00a0renuncia irrevocable con efectos a partir del 02 de mayo de 2021; \u00a0para el momento no s\u00f3lo de la emisi\u00f3n del fallo de \u00a0tutela, sino adem\u00e1s de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0por incumplimiento del fallo, se desempe\u00f1aba activamente como \u00a0Gerente General de dicha entidad, y en dicho sentido, era la \u00a0encargada de hacer cumplir la decisi\u00f3n emitida por este \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el hecho de haber renunciado a ese cargo, no la exime per s\u00e9 \u00a0de las obligaciones propias del tiempo que fungi\u00f3 con tal \u00a0calidad, pues es claro que en el desarrollo de las mimas debi\u00f3 \u00a0propender por el cumplimiento cabal y oportuno de sus deberes \u00a0profesionales; raz\u00f3n por la cual no se puede utilizar el hecho \u00a0de la desvinculaci\u00f3n laboral como una causa v\u00e1lida para \u00a0desligarse de los tr\u00e1mites y deberes que desde un principio \u00a0estaba llamada a cumplir. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, como se dej\u00f3 sentado en precedencia, la misma \u00a0accionante indic\u00f3 de forma expresa que hasta el momento no se \u00a0ha hecho efectivo en su favor el cumplimiento del fallo de tutela, \u00a0situaci\u00f3n que dificulta a\u00fan m\u00e1s el proceder con \u00a0la desvinculaci\u00f3n que se solicita. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo a que la entidad accionada NO ha dado cabal \u00a0cumplimiento a los requerimientos de la afectada frente a la \u00a0solicitud que dio inicio a este tr\u00e1mite, toda vez que a\u00fan \u00a0no se ha materializado el pago de la incapacidad m\u00e9dica por \u00a0licencia de maternidad ordenada en su favor, NO se proceder\u00e1 \u00a0con la desvinculaci\u00f3n de la Doctora ANGELA MAR\u00cdA CRUZ \u00a0LIBEROS del presente tr\u00e1mite, as\u00ed como tampoco se \u00a0proceder\u00e1 con la inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n y de \u00a0la multa impuesta como Gerente General de la entidad, y continuar\u00e1 \u00a0en firme la misma. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, ha de tenerse en cuenta que en virtud de la \u00a0sentencia de tutela T 315 de 2020 emitida por la Honorable Corte \u00a0Constitucional, la ejecuci\u00f3n de las sanciones de multa y \u00a0arresto por desacato que se hayan dictado en contra de la se\u00f1ora \u00a0\u00c1NGELA MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS, en calidad de Gerente y \u00a0Representante Legal de Coomeva E.P.S. se encuentran suspendidas por \u00a0el t\u00e9rmino de un (01) a\u00f1o; raz\u00f3n por cual, la \u00a0misma s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse efectiva a partir del 18 de \u00a0agosto del 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, resolvi\u00f3 no desvincular a la accionante del \u00a0tr\u00e1mite incidental y tampoco dejar de aplicar las sanciones \u00a0que se encuentran suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Bajo \u00a0este panorama, se advierte que la sanci\u00f3n interpuesta el 17 de \u00a0junio de 2019, para ese momento, resultaba razonable, \u00a0en cuanto a que el \u201crepresentante \u00a0legal de la EPS COOMEVA, o quien haga sus veces\u201d \u00a0no hab\u00eda cumplido lo ordenado en el fallo de tutela del 7 de \u00a0febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque, a la fecha, la EPS todav\u00eda no ha reconocido ni \u00a0pagado la incapacidad en favor de Mar\u00eda Paula Villegas \u00a0Hern\u00e1ndez, no hay raz\u00f3n l\u00f3gica ni normativa \u00a0aplicable que imponga que \u00c1NGELA MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS, \u00a0como ciudadana, deba seguir vinculada al tr\u00e1mite incidental, \u00a0si se considera que, a la fecha de emisi\u00f3n de esta \u00a0providencia, ya no tiene v\u00ednculo alguno con la EPS COOMEVA, \u00a0con lo que ya no ostenta la calidad de Gerente General de la misma, \u00a0perdiendo, en ese sentido, la condici\u00f3n que la habilitaba para \u00a0dar cumplimiento a lo ordenado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, aunque el art\u00edculo 27 del Decreto 2591 de 1991 \u00a0precisa que \u201c[e]l \u00a0juez podr\u00e1 sancionar por desacato al responsable y al superior \u00a0hasta que cumplan su sentencia\u201d, \u00a0tales medidas sancionatorias \u201ctienen \u00a0por objeto persuadir al destinatario de las \u00f3rdenes del \u00a0cumplimiento efectivo e integral\u201d \u00a0(CSJ ATP1013, 13 jul. 2021, Rad. 117770). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la juez deb\u00eda analizar \u201clas \u00a0circunstancias espec\u00edficas de cada caso, para alcanzar el fin \u00a0que justifica la existencia misma de la acci\u00f3n de tutela, es \u00a0decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la \u00a0sentencia\u201d \u00a0(SU-034 del 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, aunque el Juzgado 43 Penal Municipal de Medell\u00edn afirme \u00a0que la accionante, durante el tiempo previo a su renuncia, \u201cdebi\u00f3 \u00a0propender por el cumplimiento cabal y oportuno de sus deberes \u00a0profesionales\u201d, \u00a0lo cierto es que, actualmente, no es posible exigirle el pago de lo \u00a0adeudado pues ya no es la representante legal de la entidad, haciendo \u00a0que su vinculaci\u00f3n al tr\u00e1mite -y \u00a0su eventual sanci\u00f3n- \u00a0no sea \u00fatil ni necesaria para asegurar el goce efectivo de los \u00a0derechos fundamentales de Mar\u00eda Paula Villegas Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la necesidad de continuar con el tr\u00e1mite incidental contra \u00a0\u00c1NGELA MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS presenta una falencia \u00a0motivacional originada en el proceso de interpretaci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, en \u00a0tanto \u00e9ste tiene incidencia para asegurar el goce efectivo del \u00a0derecho tutelado por la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, permite calificar la decisi\u00f3n del Juzgado 43 Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn como constitutiva de una v\u00eda de \u00a0hecho derivada del defecto conocido como decisi\u00f3n sin \u00a0motivaci\u00f3n que se configura \u201ccuando \u00a0la sentencia atacada carece de legitimaci\u00f3n, debido a que el \u00a0servidor judicial incumpli\u00f3 su obligaci\u00f3n de dar cuenta \u00a0de los fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos que la \u00a0soportan\u201d \u00a0(C-590\/2005 y T-041\/2018, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, esta Corporaci\u00f3n revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Constitucional del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn y, en su lugar, tutelar\u00e1 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, dejar\u00e1 sin efectos el auto del 18 de mayo de 2021 del \u00a0Juzgado 43 Penal Municipal de Medell\u00edn y, por consiguiente, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Juez que resuelva, en el t\u00e9rmino de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas -contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo-, \u00a0la petici\u00f3n a que se contrae el asunto sub \u00a0examine, \u00a0teniendo en cuenta la naturaleza del incidente de desacato como \u00a0instrumento que procura la ejecuci\u00f3n de la sentencia de \u00a0tutela, no como un procedimiento de car\u00e1cter netamente \u00a0sancionatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0TUTELAR \u00a0el derecho fundamental al debido proceso invocado por \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DEJAR \u00a0sin efectos jur\u00eddicos el auto del 18 de mayo de 2021 del \u00a0Juzgado 43 Penal Municipal de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ORDENAR \u00a0al \u00a0Juzgado 43 Penal Municipal de Medell\u00edn que resuelva, en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas -contadas \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo-, \u00a0la solicitud de libertad condicional presentada por \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS \u00a0para ser desvinculada del incidente de desacato rad. \u00a0050014088043-2019-00025, \u00a0de \u00a0acuerdo con la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP10616-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: \u00a0118324 \u00a0 Acta \u00a0203 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00c1NGELA \u00a0MAR\u00cdA CRUZ LIBREROS, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58326","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58326","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58326"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58326\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}